22/08/2017
El Derecho Internacional Público (DIP) es esa rama fundamental del derecho que se encarga de regular las relaciones entre los Estados y otros sujetos internacionales. Su propósito esencial es establecer un marco legal que permita la coexistencia pacífica, la cooperación y la justa resolución de los conflictos en la comunidad internacional. A diferencia del derecho interno de cada país, el DIP opera principalmente de manera coordinativa, facilitando acuerdos voluntarios entre entidades soberanas.
Para que esta convivencia sea posible, el DIP se cimienta sobre una serie de principios fundamentales que, aunque no siempre son coercitivos en el sentido tradicional del derecho interno, guían la conducta de los actores internacionales y buscan garantizar un orden mínimo.

- ¿Dónde se Fundamentan estos Principios?
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Los 7 Principios Fundamentales de la Resolución 2625 (XXV)
- 1. Principio de que los Estados, en sus relaciones internacionales, se abstendrán de recurrir a la amenaza o al uso de la fuerza contra la integridad territorial o la independencia política de cualquier Estado.
- 2. Principio de que los Estados arreglarán sus controversias internacionales por medios pacíficos.
- 3. Principio relativo a la obligación de no intervenir en los asuntos que son de la jurisdicción interna de los Estados.
- 4. Principio de la obligación de los Estados de cooperar entre sí.
- 5. Principio de la igualdad de derechos y de la libre determinación de los pueblos.
- 6. Principio de la igualdad soberana de los Estados.
- 7. Principio de que los Estados cumplirán de buena fe las obligaciones contraídas por ellos.
- Otros Principios Importantes en el DIP
- Ejemplos Prácticos de Aplicación de Principios
- Preguntas Frecuentes sobre los Principios del DIP
- Conclusión
¿Dónde se Fundamentan estos Principios?
Los principios que rigen el Derecho Internacional Público encuentran su base en diversas fuentes, siendo los tratados y la costumbre internacional las más relevantes. Sin embargo, una fuente particularmente importante para la identificación y entendimiento de los principios básicos es la jurisprudencia internacional.
Históricamente, los derechos humanos han jugado un papel crucial en la fundamentación de principios que obligan a los Estados, independientemente de su consentimiento expreso en cada caso. Más allá de esto, la piedra angular para comprender los principios que estructuran las relaciones pacíficas y de amistad entre los Estados, de conformidad con la Carta de las Naciones Unidas, es la Resolución 2625 (XXV) de la Asamblea General.
Esta resolución, adoptada en 1970, se conoce como la Declaración sobre los principios de Derecho internacional referentes a las relaciones de amistad y a la cooperación entre los Estados de conformidad con la Carta de las Naciones Unidas. Su relevancia es inmensa, ya que constituye una interpretación auténtica y autorizada de los principios establecidos en la propia Carta de la ONU, detallando su alcance y significado.
Los 7 Principios Fundamentales de la Resolución 2625 (XXV)
La Resolución 2625 (XXV) consagra y desarrolla siete principios esenciales que deben guiar la conducta de los Estados en sus relaciones mutuas para mantener la paz y la seguridad internacionales:
1. Principio de que los Estados, en sus relaciones internacionales, se abstendrán de recurrir a la amenaza o al uso de la fuerza contra la integridad territorial o la independencia política de cualquier Estado.
Este principio es la piedra angular del sistema de seguridad colectiva de las Naciones Unidas. Prohíbe no solo el uso efectivo de la fuerza armada, sino también la mera amenaza de emplearla. Cualquier violación de este principio constituye una infracción grave del Derecho Internacional y de la Carta de la ONU.

Sin embargo, el propio sistema de la Carta prevé ciertas excepciones a esta prohibición:
- La legítima defensa: Regulada en el artículo 51 de la Carta, permite a un Estado agredido responder a un ataque armado. Para que sea lícita, la respuesta debe ser inmediata, necesaria y proporcional al ataque sufrido. Además, el Estado que ejerce la legítima defensa tiene el deber de informar al Consejo de Seguridad de la ONU.
- La acción coercitiva decidida por el Consejo de Seguridad: El Consejo de Seguridad, con el fin de mantener o restablecer la paz y la seguridad internacionales, puede autorizar el uso de la fuerza de conformidad con el Capítulo VII de la Carta.
- La autorización del uso de la fuerza por parte del Consejo de Seguridad a Estados individuales o coaliciones de Estados.
2. Principio de que los Estados arreglarán sus controversias internacionales por medios pacíficos.
Los Estados tienen la obligación de buscar una solución pacífica a sus disputas internacionales para evitar poner en peligro la paz, la seguridad y la justicia internacionales. La Carta de la ONU y la Resolución 2625 (XXV) enumeran diversos medios a disposición de los Estados, aunque siempre respetando el principio de libre elección de los medios y la igualdad soberana de los Estados.
Medios para la Resolución Pacífica de Controversias
| Medio | Breve Descripción |
|---|---|
| Negociación | Diálogo directo entre las partes en disputa para alcanzar un acuerdo. |
| Investigación | Determinación imparcial de los hechos que dieron origen a la controversia. |
| Mediación | Intervención de un tercero (Estado, organización o personalidad) que facilita el diálogo y propone soluciones no vinculantes. |
| Conciliación | Intervención de una comisión que examina la disputa y propone una solución, aunque no es vinculante para las partes. |
| Arbitraje | Sometimiento de la disputa a un tercero o tribunal arbitral cuya decisión (laudo) es obligatoria para las partes. |
| Arreglo judicial | Sometimiento de la disputa a una corte o tribunal internacional permanente (como la Corte Internacional de Justicia) cuya sentencia es vinculante. |
| Recurso a organismos o sistemas regionales | Utilización de los mecanismos de solución pacífica previstos en el marco de organizaciones regionales. |
| Otros medios pacíficos elegidos por las partes | Cualquier otro procedimiento de solución acordado libremente por los Estados en disputa. |
3. Principio relativo a la obligación de no intervenir en los asuntos que son de la jurisdicción interna de los Estados.
Este principio protege la soberanía de los Estados. Establece que ningún Estado o grupo de Estados tiene derecho a intervenir, ya sea directa o indirectamente, y por cualquier motivo (armado, político, económico, cultural, etc.), en los asuntos internos o externos de otro Estado. Cualquier forma de intervención constituye una violación del Derecho Internacional.
4. Principio de la obligación de los Estados de cooperar entre sí.
Los Estados tienen el deber de cooperar en las diversas esferas de las relaciones internacionales, independientemente de sus diferencias políticas, económicas o sociales. Esta cooperación busca mantener la paz y la seguridad internacionales, promover la estabilidad y el progreso económico, y fomentar el respeto universal de los derechos humanos y las libertades fundamentales.
5. Principio de la igualdad de derechos y de la libre determinación de los pueblos.
Este principio reconoce el derecho de todos los pueblos a determinar libremente su condición política y a perseguir su desarrollo económico, social y cultural sin injerencia externa. Todos los Estados tienen el deber de respetar este derecho y de promover su aplicación, incluso mediante acción conjunta o individual y prestando asistencia a las Naciones Unidas.
6. Principio de la igualdad soberana de los Estados.
Todos los Estados son iguales jurídicamente, gozan de los mismos derechos y deberes, y son miembros de la comunidad internacional en pie de igualdad, sin importar sus diferencias económicas, sociales, políticas o de otra índole. La igualdad soberana implica varios elementos clave:
- Los Estados son iguales jurídicamente.
- Cada Estado goza de los derechos inherentes a la plena soberanía.
- Cada Estado tiene el deber de respetar la personalidad de los demás Estados.
- La integridad territorial y la independencia política del Estado son inviolables.
- Cada Estado tiene el derecho a elegir y a llevar adelante libremente su sistema político, social, económico y cultural.
- Cada Estado tiene el deber de cumplir plenamente y de buena fe sus obligaciones internacionales y de vivir en paz con los demás Estados.
7. Principio de que los Estados cumplirán de buena fe las obligaciones contraídas por ellos.
Este principio fundamental exige que los Estados cumplan de buena fe las obligaciones que han asumido. Esto incluye las obligaciones derivadas de la Carta de las Naciones Unidas, de los principios y normas de Derecho Internacional generalmente reconocidos (costumbre internacional) y de los acuerdos internacionales válidos de los que son parte. El cumplimiento de buena fe es esencial para la estabilidad y la confianza en las relaciones internacionales.

Otros Principios Importantes en el DIP
Además de los siete principios consagrados en la Resolución 2625 (XXV), la evolución del Derecho Internacional y las necesidades de la comunidad global han dado lugar al reconocimiento o la creciente importancia de otros principios:
- El principio de la dignidad humana, fundamental en el ámbito de los derechos humanos.
- Los principios del Derecho Humanitario Bélico, que rigen la conducta durante los conflictos armados, aunque la Resolución 2625 se centra en las relaciones pacíficas.
- El principio de salvaguardia y protección del Medio Ambiente, que ha ganado relevancia internacional, consagrado en documentos como la Declaración de Estocolmo de 1972.
- Principios relacionados con la solidaridad y ayuda a Estados menos desarrollados.
Es importante notar que, en el ámbito regional, pueden existir principios adicionales o con un énfasis particular. Un ejemplo es el principio de legitimidad democrática, que en organizaciones como la Unión Europea es un requisito fundamental para la membresía y el respeto a dicho principio puede ser objeto de mecanismos de control y sanción.
Ejemplos Prácticos de Aplicación de Principios
Comprender los principios del DIP es más sencillo al verlos en acción o, en ocasiones, en su incumplimiento:
Ejemplo 1: Uso de la Fuerza y Legítima Defensa
Imaginemos que un Estado A sufre un ataque armado de un Estado B. El Estado A tiene el derecho inherente a la legítima defensa individual o colectiva (si otros Estados le ayudan). Sin embargo, su respuesta debe ser inmediata, necesaria y proporcional al ataque. Si, en lugar de responder de inmediato, el Estado A espera varios meses y luego lanza una ofensiva desproporcionada que invade territorio del Estado B, argumentando legítima defensa, estaría violando el principio de prohibición del uso de la fuerza, ya que su acción no cumpliría los requisitos de inmediatez y proporcionalidad de la legítima defensa.
Ejemplo 2: Vulneración Concurrente de Principios
Consideremos un conflicto en el que un Estado invade militarmente a otro. Claramente, se vulnera el principio de prohibición del uso de la fuerza. Pero, además, al recurrir a la guerra en lugar de buscar una solución negociada o mediada, se vulnera el principio de resolución pacífica de controversias. Si la invasión busca anexar territorio o imponer un gobierno títere, también se podría estar violando la igualdad soberana del Estado invadido, su independencia política y, potencialmente, el derecho a la libre determinación del pueblo afectado.
Preguntas Frecuentes sobre los Principios del DIP
¿Qué son los principios del Derecho Internacional Público?
Son las normas fundamentales que rigen la conducta de los sujetos del Derecho Internacional, principalmente los Estados, en sus relaciones mutuas. Buscan establecer un marco de coexistencia pacífica, cooperación y respeto a la soberanía.
¿Dónde se regulan los 7 principios básicos?
Los siete principios más reconocidos para las relaciones pacíficas y de amistad entre Estados se encuentran detallados en la Resolución 2625 (XXV) de la Asamblea General de las Naciones Unidas, que interpreta y desarrolla los principios de la Carta de la ONU.

¿Son los únicos principios del Derecho Internacional Público?
No. Además de los siete principios de la Resolución 2625, existen otros principios importantes que han surgido o se han consolidado con la evolución del DIP, como la protección del medio ambiente, la dignidad humana, o los principios del derecho humanitario bélico, entre otros, e incluso principios específicos en ámbitos regionales.
¿Qué significa el principio de igualdad soberana?
Implica que todos los Estados son iguales ante el derecho, tienen los mismos derechos y deberes, y gozan de plena soberanía sobre su territorio y asuntos internos, sin importar su tamaño o poder. Esto incluye el derecho a elegir libremente su sistema político, social y económico.
¿Existen excepciones a la prohibición del uso de la fuerza?
Sí, las principales excepciones reconocidas por el Derecho Internacional son la legítima defensa (individual o colectiva) frente a un ataque armado y las acciones coercitivas autorizadas expresamente por el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas para mantener o restablecer la paz y la seguridad internacionales.
Conclusión
Los principios del Derecho Internacional Público, especialmente los siete delineados en la Resolución 2625 (XXV), son pilares esenciales para la estructura y funcionamiento de la comunidad internacional. Entender estos principios – desde la prohibición del uso de la fuerza y la resolución pacífica de controversias, hasta la igualdad soberana y el cumplimiento de buena fe – es crucial para comprender cómo se rigen las relaciones entre Estados y los desafíos que enfrentan en la búsqueda de un orden global más justo y estable. Aunque su aplicación práctica puede ser compleja y a menudo sujeta a interpretación, estos principios representan el ideal de una comunidad internacional basada en el respeto mutuo, la cooperación y la primacía del derecho.
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