¿Qué es el derecho positivo y un ejemplo?

La Escuela Positiva en el Derecho Penal

01/12/2025

Dentro del amplio espectro del estudio del Derecho penal, han surgido a lo largo de la historia diversas corrientes de pensamiento que buscan comprender la naturaleza del delito y la justificación y aplicación de las respuestas punitivas del Estado. Una de las escuelas más influyentes y que marcó un punto de inflexión significativo respecto a las ideas previas, especialmente a las de la Escuela Clásica, es la Escuela Positiva penal. Esta corriente se distingue por su enfoque científico y determinista, que transformó radicalmente la visión del delincuente y el fundamento del castigo.

La Escuela Positiva, al igual que la Clásica, se considera una escuela dogmática, en el sentido de que articula una doctrina, principios y un sistema propios para el estudio del Derecho penal positivo. Sin embargo, sus presupuestos fundamentales y su método de aproximación son marcadamente diferentes, llevando a conclusiones y propuestas punitivas que generaron un intenso debate en su tiempo y cuyas repercusiones, aunque controvertidas, aún se discuten en la actualidad.

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Índice de Contenido

Origen e Influencia del Positivismo

La noción de 'positivismo' no nació en el ámbito del Derecho penal. Proviene de una corriente filosófica más amplia surgida a principios del siglo XIX, impulsada por pensadores como Auguste Comte. Esta filosofía otorgaba un valor primordial al método científico, basado en la observación, medición, experimentación y la formulación y verificación de hipótesis, como la única vía válida para alcanzar el conocimiento. Esta veneración por el conocimiento científico y el método experimental es una característica fundamental que la Escuela Positiva penal heredaría y aplicaría al estudio del fenómeno criminal.

Los Descubrimientos de Cesare Lombroso

Mientras que en 1867 Francesco Carrara publicaba su «Programa del curso de derecho criminal», creyendo que el Derecho penal clásico había alcanzado su máxima expresión y perfección, apenas una década después, descubrimientos en un campo aparentemente ajeno sembrarían la semilla de una nueva escuela. Fue el médico italiano Cesare Lombroso quien, a través de sus estudios sobre la demencia y el comportamiento humano, comenzó a notar similitudes inesperadas entre delincuentes y personas consideradas dementes. Este hallazgo inicial lo llevó a embarcarse en una investigación criminológica pionera.

En 1876, Lombroso publicó su obra más famosa, «El hombre delincuente», en la que expuso sus innovadores, aunque hoy ampliamente criticados, hallazgos. Influenciado por las recientes teorías de Charles Darwin sobre la evolución y el concepto de atavismo (la reaparición de rasgos ancestrales), Lombroso postuló la existencia de un "criminal nato", un tipo de delincuente con características biológicas y físicas (como una frente huidiza, pómulos desarrollados, orejas en asa, etc.) que representarían una regresión a estados evolutivos primitivos. Para Lombroso, el criminal no era una persona que libremente elegía delinquir, sino que estaba determinado a serlo por su propia constitución biológica.

Ferri y Garófalo: La Expansión de la Escuela

Las ideas de Lombroso pronto atrajeron a otros intelectuales. En 1878, el abogado Enrique Ferri se unió a él, y más tarde se sumaría Raffaele Garófalo, profesor y senador. Aunque a menudo se les agrupa bajo la misma etiqueta de "positivistas", es importante señalar que cada uno desarrolló aspectos de la teoría de manera distinta, aportando matices y expandiendo el enfoque más allá del determinismo puramente biológico inicial de Lombroso.

El Concepto Fundamental: El Determinismo

Uno de los pilares conceptuales más distintivos y controvertidos de la Escuela Positiva es la noción de determinismo. A diferencia de la Escuela Clásica, que partía de la base filosófica del libre albedrío, es decir, la capacidad del individuo para elegir racionalmente entre el bien y el mal, la Escuela Positiva niega o, al menos, pone en duda esta libertad, especialmente en el caso del delincuente. Para los positivistas, la conducta criminal está predeterminada por una serie de factores que escapan al control consciente del individuo.

Determinismo vs. Libre Albedrío

La idea de que el hombre no es completamente libre no era nueva; filósofos como Platón o Spinoza ya habían explorado nociones de determinación. Sin embargo, la Escuela Positiva la aplicó directamente al ámbito penal. Sostuvieron que el sujeto criminal no actúa libremente, sino que su comportamiento está condicionado por causas endógenas (internas, biológicas, psicológicas) y exógenas (externas, sociales, ambientales). Según esta visión, el individuo "desviado" no elige su modo de vida, sino que está impulsado por factores que no puede controlar.

Esta visión determinista se ramificó en diferentes enfoques dentro de la propia escuela:

  • Determinismo Antropológico/Biológico: Centrado en factores internos del individuo, como los postulados por Lombroso (atavismos, características físicas, herencia).
  • Determinismo Sociológico: Pone el énfasis en el ambiente físico y social como principal motor de la conducta criminal, posición más defendida por Ferri.
  • Determinismo Psicológico: Aunque a menudo integrado en los anteriores, algunos autores como Garófalo destacaron la importancia de factores psicológicos o morales, como la ausencia o lesión de sentimientos altruistas fundamentales (piedad, probidad).

El Determinismo Biológico y los Atavismos

La teoría del atavismo de Lombroso, influenciada por Darwin, sugería que el criminal nato era un individuo que representaba una regresión evolutiva. Sus características físicas serían estigmas de esta condición. Sin embargo, el trabajo de Lombroso fue objeto de severas críticas. Se le reprochó haber basado sus estudios principalmente en poblaciones carcelarias, sin un grupo de control adecuado de "no-delincuentes", lo que podía llevar a conclusiones sesgadas. Además, se señaló que generalizaba indebidamente y que ignoraba la influencia de factores sociales (como la nutrición o las condiciones de vida) en el desarrollo de ciertas características físicas.

Otros Factores Determinantes: Social y Psicológico

Reconociendo las limitaciones del determinismo puramente biológico, Enrico Ferri amplió el espectro, dando mayor importancia a los factores sociales, económicos y políticos como determinantes de la delincuencia. Para Ferri, la vida en sociedad misma generaba "motivos de delincuencia", llevando a las personas a cometer delitos de forma "fatalmente determinada". Garófalo, por su parte, sin negar los factores sociales, se centró en la dimensión psicológica y moral, definiendo el delito como la lesión de sentimientos altruistas inherentes a la naturaleza humana.

La Neurociencia y el Debate Actual

Curiosamente, el debate sobre el determinismo ha resurgido en la era moderna gracias a los avances en neurociencia. Algunos estudios sugieren que ciertos impulsos neuronales pueden preceder a la toma de decisiones conscientes, reabriendo la discusión sobre si el libre albedrío es una realidad o una mera apariencia. Estas investigaciones, aunque preliminares y objeto de intenso debate filosófico y jurídico, plantean interrogantes que, de alguna manera, resuenan con los postulados deterministas de la Escuela Positiva.

Imputabilidad y Responsabilidad: Una Nueva Visión

La negación del libre albedrío tiene consecuencias directas y profundas en conceptos fundamentales del Derecho penal como la imputabilidad y la responsabilidad. Si el individuo no elige libremente delinquir, la noción tradicional de responsabilidad moral, basada en la culpabilidad por una elección consciente y maliciosa, pierde su fundamento.

La Escuela Positiva propuso o adoptó distintos sistemas para reemplazar la responsabilidad moral:

  • Responsabilidad Social: Deriva del simple hecho de vivir en sociedad. El individuo es responsable no por su dolo o intención, sino por ser miembro de la comunidad y generar un riesgo para ella.
  • Responsabilidad basada en la Peligrosidad: El fundamento del castigo no es el acto cometido, sino el estado peligroso del delincuente. Es un derecho penal del autor, donde lo relevante es "lo que el delincuente es" (peligroso) más que "lo que ha hecho" (el delito específico).

Estos enfoques, a menudo combinados dentro de la Escuela Positiva, llevaron a un cambio de paradigma: del castigo basado en la culpa moral por un acto libremente elegido, a la intervención estatal basada en la necesidad de defender a la sociedad de individuos considerados peligrosos, independientemente de la gravedad intrínseca del hecho cometido.

El Método Inductivo Experimental

Una diferencia crucial con la Escuela Clásica radica en el método. Mientras que la Escuela Clásica empleaba un método lógico-deductivo (partiendo de postulados abstractos, como el libre albedrío, para deducir principios jurídicos), la Escuela Positiva adoptó el método inductivo experimental. Esto implica partir de la observación empírica de los hechos y de los individuos criminales, utilizando métodos científicos (antropología, sociología, psicología) para recopilar datos. A partir de estos datos y experimentos, se inducen las premisas generales y se construye la teoría del delito y la justificación del castigo.

La Noción de Responsabilidad Social

Como se mencionó, al negar el libre albedrío, la Escuela Positiva no podía basar la responsabilidad en la moralidad individual. En su lugar, propuso la responsabilidad social. Esta idea sostiene que el individuo es responsable ante la sociedad por el simple hecho de vivir en ella. Si su comportamiento representa un peligro o perturba la convivencia, la sociedad tiene el derecho y la necesidad de intervenir para protegerse. El objetivo deja de ser retribuir un mal moral y pasa a ser defender a la colectividad, lo que se busca lograr a través de la reintegración del delincuente o, si esta no es posible, su inocuización.

El Delito como "Ente de Hecho"

La definición misma de delito cambió. Para la Escuela Clásica, el delito era fundamentalmente un "ente jurídico", un conflicto entre la acción humana y la ley prohibitoria (la infracción de un deber jurídico). La Escuela Positiva, en cambio, lo concibió como un "ente de hecho", un fenómeno natural y social. Visto desde esta perspectiva, el delito es un comportamiento humano concreto con un resultado material, un evento observable y medible, producto de los factores determinantes (biológicos, sociales, psicológicos) que actúan sobre el individuo.

Derecho Penal de Autor y la Peligrosidad

Quizás el concepto más definitorio de la Escuela Positiva, y que generó las mayores implicaciones prácticas, es el de peligrosidad. Si el delincuente está determinado a cometer delitos, el foco del Derecho penal debe pasar del acto cometido (el delito en sí mismo) a la personalidad del autor y su potencial futuro para causar daño. Es el derecho penal del autor, donde la pena se basa en "lo que el delincuente es" (su estado peligroso) y no en "lo que ha hecho" (la gravedad del hecho cometido).

La peligrosidad se define como la probabilidad o capacidad de un individuo para cometer delitos en el futuro. Garófalo la llamó "temibilidad", refiriéndose a la perversidad constante y activa del delincuente y la cantidad de mal que se puede temer de él. Este concepto es central porque es el que justifica y mide la respuesta estatal.

La Intensidad y Duración de la Pena

Dado que la pena se fundamenta en la peligrosidad, su duración e intensidad no pueden estar fijadas rígidamente por la ley en función del tipo de delito, como ocurría en la Escuela Clásica. La pena debe durar tanto tiempo como persista la peligrosidad del delincuente. El objetivo principal es la prevención especial positiva: la reintegración o resocialización del individuo peligroso para que deje de ser una amenaza para la sociedad. Si la reintegración se considera imposible, la única solución es la inocuización, es decir, apartar al individuo de la sociedad de forma permanente, ya sea mediante prisión perpetua, pena de muerte o medidas de seguridad indefinidas.

La Aparente Inutilidad del Código Penal Tradicional

Desde la perspectiva positivista, un Código Penal que establezca penas fijas o rangos de penas basados en la gravedad del delito (como el robo, el homicidio, etc.) pierde gran parte de su sentido. ¿Cómo se justifica imponer la misma pena a dos personas que cometieron el mismo acto si una es sumamente peligrosa y la otra no? La pena debería ser una medida de defensa social adaptada a la peligrosidad individual. Ferri comparaba esto con un médico que da de alta a un paciente en un tiempo predeterminado, sin considerar si realmente está curado. Desde este punto de vista, el Estado debería tener la facultad de determinar el castigo o la medida de seguridad necesaria en función de la evaluación de la peligrosidad del individuo, lo que podría llevar a situaciones extremas, como una pena muy larga por un delito menor si la peligrosidad es alta, o la libertad tras un delito grave si se considera que la peligrosidad es baja o inexistente.

Peligrosidad sin Acto y la Defensa Social

Una de las derivaciones más polémicas de la teoría de la peligrosidad fue la posibilidad de intervenir sobre individuos que aún no habían cometido un delito, pero que exhibían características o conductas consideradas indicativas de un estado peligroso. La idea de la Peligrosidad sin acto implicaba que el Estado podía y debía actuar preventivamente para defender a la sociedad. Bastaba con tener una personalidad considerada ajena a los valores sociales, como la prostitución o la vagancia, para ser objeto de medidas estatales.

Un Ejemplo Histórico: La Ley de Vagos y Maleantes

Un ejemplo claro de la influencia de estas ideas en la legislación, incluso en países como España, fue la Ley de Vagos y Maleantes. Aunque en su origen (periodo republicano) se argumentó que buscaba dar un marco legal reglado a detenciones que la policía ya realizaba de forma arbitraria sobre personas consideradas sospechosas, definiendo tipos de sujetos y procedimientos, su verdadera peligrosidad se manifestó bajo regímenes autoritarios. La dictadura franquista la utilizó como una herramienta de represión sobre colectivos considerados "peligrosos sociales" o disidentes, demostrando cómo una ley basada en la peligrosidad potencial, y no en la comisión de un hecho delictivo concreto, puede convertirse en un instrumento de abuso y violación de derechos fundamentales.

El Concepto de Defensa Social

El contexto histórico de la Escuela Positiva es el de una sociedad burguesa que, habiendo superado el absolutismo, se preocupaba más por su propia seguridad y defensa que por limitar el poder punitivo del Estado en aras de garantías individuales. La "defensa social" se convirtió en el gran objetivo. Las características clave de esta noción, influenciada por el positivismo, incluyen:

  • La legitimación del uso de recursos estatales para proteger a la sociedad.
  • La justificación de la intervención estatal incluso antes de la comisión de un delito, basándose en la peligrosidad.
  • La búsqueda de la máxima seguridad para la sociedad, aunque esto implicara un mínimo sufrimiento individual (del delincuente o potencial delincuente).
  • Un sistema monista, donde la peligrosidad reemplaza a la culpabilidad como único fundamento de la intervención estatal.

Este enfoque, que priorizaba la seguridad colectiva por encima de las garantías individuales del potencial delincuente, contrastaba fuertemente con los ideales liberales de la Escuela Clásica.

Comparativa entre la Escuela Clásica y la Escuela Positiva

Para comprender mejor el impacto revolucionario de la Escuela Positiva, resulta útil contrastarla con la corriente dominante anterior, la Escuela Clásica:

Concepto Escuela Clásica Escuela Positiva
Base Filosófica Libre Albedrío Determinismo
Método Lógico-Deductivo (Abstracto) Inductivo-Experimental (Empírico)
Concepto de Delito Ente Jurídico (Infracción legal) Ente de Hecho (Fenómeno natural/social)
Fundamento de la Pena Culpabilidad Moral (por elección libre) Peligrosidad Social (del autor)
Objeto del Derecho Penal El Hecho Delictivo (Derecho penal del hecho) El Autor (Derecho penal del autor)
Fin de la Pena Retribución (principalmente) Defensa Social (Reintegración/Inocuización)
Duración de la Pena Determinada por la Ley (según el hecho) Indeterminada (según la peligrosidad)

Preguntas Frecuentes sobre la Escuela Positiva

A continuación, respondemos algunas preguntas comunes sobre esta importante corriente criminológica y penal:

¿Quiénes fueron los principales representantes de la Escuela Positiva?

Los pioneros más reconocidos son Cesare Lombroso (médico y antropólogo), Enrico Ferri (sociólogo y abogado) y Raffaele Garófalo (jurista y sociólogo).

¿Cuál es la idea central del determinismo en esta escuela?

La idea central es que la conducta del delincuente no es una elección libre, sino que está determinada por factores biológicos, psicológicos y sociales que escapan a su control.

¿Qué significa que el Derecho penal positivista es un "derecho penal del autor"?

Significa que el foco del sistema penal y el fundamento del castigo se centran en la personalidad y el estado peligroso del individuo que delinque, más que en la gravedad o características específicas del acto cometido.

¿Cómo se determina la pena en la Escuela Positiva?

La duración e intensidad de la pena se determinan en función de la evaluación de la peligrosidad del delincuente. Cuanto mayor sea la peligrosidad, más larga o intensa será la medida, buscando la reintegración o la inocuización.

¿Puede la Escuela Positiva justificar la intervención estatal antes de que se cometa un delito?

Sí, uno de los aspectos más controvertidos es la idea de "peligrosidad sin acto", que permitiría aplicar medidas de defensa social a individuos considerados peligrosos por sus características o conductas, aunque aún no hayan cometido un delito penado por la ley tradicional.

¿Qué legado dejó la Escuela Positiva en el Derecho penal actual?

Aunque sus postulados más radicales fueron superados, la Escuela Positiva tuvo el mérito de introducir el estudio científico del delincuente y reconocer que el crimen puede tener causas multifactoriales (biológicas, sociales, psicológicas), rompiendo con la visión simplista del criminal como un ser puramente racional que elige el mal. Conceptos como la peligrosidad (reformulados o con limitaciones) o la prevención especial influyeron en legislaciones posteriores.

Conclusiones sobre la Escuela Positiva Penal

La Escuela Positiva penal, a pesar de sus profundas limitaciones y las peligrosas derivaciones a las que condujeron algunos de sus postulados (como la peligrosidad sin acto y el derecho penal de autor radical), representó un cambio fundamental en la historia del pensamiento penal. Su principal mérito fue romper con el hermetismo formalista de la Escuela Clásica e introducir el estudio científico del fenómeno criminal y del delincuente. Al considerar los factores biológicos, sociales y psicológicos, abrió el camino a una comprensión más compleja de las causas del crimen, superando la visión del delincuente como un mero ente racional que opta libremente por el mal.

Sin embargo, al negar el libre albedrío y centrar el sistema penal en la peligrosidad del autor, la Escuela Positiva tendió a sacrificar las garantías individuales en aras de la defensa social. La posibilidad de intervenciones estatales basadas en la peligrosidad potencial, la indeterminación de las penas y el enfoque en "lo que el autor es" más que en "lo que ha hecho" demostraron ser caminos hacia el autoritarismo y el abuso de poder, como se vio con la aplicación de normativas influenciadas por sus ideas. A pesar de ello, su impulso hacia el método científico y su reconocimiento de la complejidad del fenómeno criminal dejaron una marca indeleble en el desarrollo posterior de la criminología y el Derecho penal, obligando a las corrientes futuras a integrar nuevas perspectivas y a buscar equilibrios más justos entre la defensa social y los derechos fundamentales del individuo.

Puntos Clave de la Escuela Positiva

  • Nació con Lombroso, Ferri y Garófalo, influenciada por el positivismo filosófico y el método científico.
  • Su postulado central es el determinismo: la conducta criminal está determinada por factores biológicos, sociales y/o psicológicos, negando el libre albedrío para el delincuente.
  • Emplea el método inductivo experimental, partiendo de la observación empírica para construir su teoría.
  • El delito es visto como un "ente de hecho", un fenómeno natural y social, no solo una infracción legal.
  • El fundamento del castigo es la peligrosidad del delincuente, su potencial para cometer futuros delitos.
  • Se trata de un derecho penal del autor, no del hecho, donde la pena se adapta a la peligrosidad individual.
  • El fin de la intervención estatal es la defensa social, buscando la reintegración o la inocuización del delincuente.
  • Conceptos como la Peligrosidad sin acto y la defensa social llevaron a propuestas controvertidas y potencialmente abusivas.

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