¿Qué es la teoría clásica en derecho penal?

Postulados de la Escuela Clásica Penal

30/06/2024

La Escuela Clásica Penal emerge como un cuerpo doctrinal fundamental en la historia del derecho criminal, configurándose como una respuesta directa a los excesos y la arbitrariedad que caracterizaron los sistemas judiciales de épocas anteriores. Particularmente influenciada por el pensamiento luminoso de la Ilustración, esta corriente se erige sobre la defensa de las garantías individuales y reacciona enérgicamente contra el abuso de poder. Aunque sus precursores sentaron las bases, fue el jurista italiano Enrico Ferri quien, de manera un tanto peyorativa al referirse a lo 'viejo' o 'caduco', le otorgó la etiqueta de 'clásica', un nombre que, irónicamente, perduraría para identificar a esta trascendental escuela de pensamiento.

Para comprender a fondo la Escuela Clásica, es crucial distinguirla de otras corrientes, como la Escuela Positiva, que surgiría posteriormente. La distinción fundamental entre las escuelas penales radica en su enfoque sobre tres elementos capitales: la pena, el método de estudio y la naturaleza del delito. Para la Escuela Clásica, la pena es concebida primariamente como un mal, una retribución por el daño causado. Su método es predominantemente deductivo o lógico-abstracto, partiendo de principios generales para aplicarlos a casos concretos. En cuanto a la naturaleza del delito, lo define como un ente estrictamente jurídico, una creación de la ley, no un fenómeno social o de hecho como lo vería el positivismo.

¿Cuáles son los principios fundamentales de la escuela clásica?
En su época, la Escuela Clásica estuvo influenciada por tres principios intelectuales dominantes en casi todas las ciencias a comienzos del siglo XX: el reduccionismo, el pensamiento analítico y el mecanicismo.

Características Fundamentales

La Escuela Clásica se distingue por una serie de caracteres que la definen y la separan de las concepciones previas y posteriores del derecho penal. En primer lugar, aborda los problemas penales en un orden específico e inalterable: primero el delito, luego la pena y finalmente el juicio o proceso. Esta secuencia refleja su enfoque en la infracción legal antes de considerar las consecuencias o el procedimiento.

Un carácter distintivo y crucial de esta escuela es su formación como una reacción frontal a la barbarie de los métodos judiciales medievales. La tortura, utilizada como medio común para obtener confesiones, fue uno de los blancos principales de su crítica. Filósofos y juristas clásicos abogaron por un sistema basado en la razón y el derecho, repudiando la crueldad y la arbitrariedad.

Asimismo, la Escuela Clásica surge como una reacción al principio de juzgados diferenciados, donde existían tribunales distintos para la nobleza y los plebeyos. Esta escuela, influenciada por los ideales de igualdad de la Ilustración, sienta las bases para la noción de igualdad ante la ley penal, aunque algunos de sus representantes iniciales aún mantuvieran ciertas distinciones.

Evolución Doctrinal

La doctrina de la Escuela Clásica no surgió de la noche a la mañana, sino que fue el resultado de un desarrollo progresivo de ideas a lo largo de varios períodos. Se pueden distinguir tres fases principales en su evolución:

  • Periodo Filosófico: En esta etapa inicial, la reflexión se centra en el fundamento del ius puniendi (el derecho del Estado a castigar), el concepto mismo de la pena y su finalidad. Es un período marcado por la consagración del Principio de Legalidad, donde la ley preexiste al delito y a la pena. Figuras como Beccaría, Romagnosi y Carmignani son influyentes en este pensamiento, aunque a menudo se les considera precursores más que miembros plenos de la escuela.
  • Periodo Matemático: Representado principalmente por Francisco Carrara, este periodo busca establecer una proporcionalidad casi matemática entre el delito cometido y la pena a imponer. La idea es encontrar una medida justa y equitativa para la sanción, reflejando la gravedad de la infracción legal.
  • Periodo Jurídico: Con figuras como Luis Luchinni, este periodo se caracteriza por la traslación de los principios y postulados de la Escuela Clásica a los ordenamientos jurídicos penales positivos, es decir, a los códigos y leyes penales de los Estados. La doctrina se consolida y se convierte en norma aplicada.

Postulados Fundamentales de la Escuela Clásica

Los cimientos de la Escuela Clásica se asientan sobre una serie de postulados esenciales que definen su visión del derecho, el delito, el delincuente y la pena:

El Derecho: Contrario a la tesis del contrato social de Rousseau y otros ilustrados, la Escuela Clásica, especialmente en la visión de Carrara, postula que el derecho no es meramente un producto histórico o un acuerdo humano, sino que es innato al hombre, dado por Dios. Se basa en el Derecho Natural, una ley eterna de armonía universal. Si bien reconoce la necesidad de leyes humanas para la convivencia civil y para sancionar las infracciones, estas leyes deben estar en conformidad con las leyes naturales divinas. El derecho penal, por tanto, encuentra su origen y fundamento en esta ley eterna.

El Derecho Penal: La razón de ser de la justicia penal, según esta escuela, reside en la tutela jurídica, es decir, en la necesidad de reintegrar el orden social perturbado por el delito. El derecho a castigar (ius puniendi) se fundamenta directamente en la imputabilidad moral del individuo, la cual a su vez se basa en el concepto del Libre Albedrío. El hombre, dotado de inteligencia por la gracia divina, es libre de elegir entre el bien y el mal. Si, haciendo uso de su libertad, escoge el mal y comete un delito, es justo que se le retribuya con otro mal: la pena.

La Técnica Penal: En línea con el periodo matemático de su evolución, la Escuela Clásica sigue la Teoría de la Proporcionalidad. Busca una adecuación, idealmente matemática, entre la gravedad del delito y la severidad de la pena. Esta búsqueda de proporcionalidad llevó al desarrollo de distinciones técnicas en la participación criminal, como la diferencia entre autor, coautor, cómplice y encubridor, para asignar responsabilidades y penas de manera más precisa.

El Delito: Uno de los postulados más distintivos es la definición del delito como un Ente Jurídico. Para los clásicos, el delito no es primariamente un fenómeno social o un 'ente de hecho' (como lo vería el positivismo), sino una creación de la ley. Es una contradicción, una infracción de la ley del Estado. La antijuridicidad, es decir, la oposición al ordenamiento jurídico, es considerada la esencia misma del delito, no solo un elemento más. El delito se define como la infracción de la ley del Estado, promulgada para proteger la seguridad de los ciudadanos, resultante de un acto externo del hombre (positivo o negativo), moralmente imputable y políticamente dañoso. El 'acto externo' excluye los pensamientos; 'positivo o negativo' abarca acciones y omisiones; 'moralmente imputable' subraya el Libre Albedrío; y 'políticamente dañoso' destaca el perjuicio a la sociedad.

El Delincuente: La Escuela Clásica concibe al delincuente como un ser dotado de Libre Albedrío que, de manera espontánea y consciente, decide violar la ley. Por ello, es castigado por el acto que cometió y no por su personalidad o sus características individuales. La premisa es que todos los hombres son inteligentes y libres, capaces de discernir y elegir. Si eligen el mal, merecen la retribución penal. Sin embargo, esta visión ha sido objeto de crítica por considerar al delincuente como un ente abstracto, ignorando las diferencias individuales en personalidad, capacidades y circunstancias sociales, un enfoque que sería central para escuelas posteriores.

La Pena: La pena es definida como aquel mal que, de conformidad con la ley del Estado, es infligido por los magistrados a quienes, siguiendo las formas debidas, son declarados culpables de un delito. La Escuela Clásica sigue la Teoría de la Retribución, viendo la pena como un mal necesario para compensar el mal causado por el delito. La pena debe ser proporcional al delito y aplicarse a individuos considerados 'normalmente sanos', es decir, con capacidad de libre albedrío (excluyendo, por ejemplo, a ciertos interdictos o menores, dependiendo de la legislación). El delito ofende a la víctima y a la sociedad; la pena es el mecanismo de la sociedad para reparar esa ofensa y restablecer el orden jurídico perturbado. Para cumplir este fin, la pena debe poseer varias características:

  • Aflictiva: Debe causar aflicción al reo, al menos moralmente.
  • Ejemplar: Debe servir de advertencia a otros para disuadirlos de cometer delitos.
  • Cierta: Su fuerza moral radica más en su certeza de aplicación que en su severidad.
  • Pronta: Debe aplicarse con rapidez para que su efecto moral sea inmediato.
  • Pública: Su aplicación debe ser conocida para servir de ejemplo y evitar abusos.
  • Igualitaria: Quienes cometen el mismo delito deben recibir la misma pena.
  • Fraccionable: Debe poder ajustarse según el grado de participación y para corregir posibles errores judiciales.

El Método: El método empleado por la Escuela Clásica es el lógico-abstracto o deductivo. Parte de principios generales, como la definición del delito como un ente jurídico, para derivar y aplicar consecuencias a casos particulares. Admite la necesidad de supuestos 'a priori' o verdades fundamentales no derivadas de la experiencia, como el propio concepto de Libre Albedrío.

Juicio Crítico sobre la Escuela Clásica

La Escuela Clásica, a pesar de sus innegables aportaciones, también ha sido objeto de críticas. Es importante sopesar sus ventajas y desventajas para comprender su legado y sus limitaciones.

Ventajas de la Escuela Clásica

La Escuela Clásica realizó contribuciones trascendentales al derecho penal moderno:

  • Construcción sistemática del derecho penal: Logró organizar y sistematizar el conocimiento jurídico-penal de una manera rigurosa, sentando las bases para la estructura de los códigos penales modernos.
  • Reacción contra la barbarie: Su lucha contra prácticas crueles como la tortura y los juicios desiguales fue fundamental para humanizar la justicia.
  • Defensa de garantías individuales: Impulsó el respeto a principios fundamentales como el Principio de Legalidad (delictual, penal, jurisdiccional y procesal), asegurando que nadie pueda ser castigado sin una ley previa que defina el delito y la pena, ni sin un proceso justo llevado a cabo por un juez competente.
  • Dulcificación de las penas: En general, abogó por penas menos severas y más proporcionales que las aplicadas en épocas anteriores.
  • Desarrollo del concepto de delito: Su definición del delito como un ente jurídico, centrado en la infracción de la ley y la antijuridicidad, proporcionó una base conceptual sólida para el derecho penal.

Desventajas de la Escuela Clásica

A pesar de sus logros, la Escuela Clásica presentó limitaciones que serían abordadas por escuelas posteriores:

  • No estudia al delincuente: Al centrarse en el delito como un ente abstracto y en el delincuente como un ser de Libre Albedrío uniforme, ignora las particularidades individuales, psicológicas y sociales del infractor, lo que dificulta comprender las causas del crimen y la aplicación de penas más individualizadas o medidas de tratamiento.
  • No acepta las medidas de seguridad: Dada su concepción retributiva de la pena y su enfoque en el acto cometido por un individuo libre, no concibe o rechaza las medidas de seguridad basadas en la peligrosidad del sujeto, que son fundamentales en el derecho penal contemporáneo para abordar a delincuentes sin capacidad de culpabilidad plena o aquellos que representan un riesgo futuro.
  • Formalista en exceso: Su uso intensivo del método lógico-abstracto y su definición del delito como una mera infracción de la ley la llevaron a un formalismo que a veces descuidaba la realidad social y humana del fenómeno criminal.
  • La pena no restablece completamente la tranquilidad: Aunque la escuela postula que la pena restaura el orden, en la práctica, la complejidad del fenómeno criminal y sus consecuencias trascienden la mera aplicación de un mal retributivo. Se requieren otras acciones para la reparación social y la posible redención del individuo.
  • Creer que todo el derecho penal estaba ya sistematizado: Algunos representantes, como Carrara, llegaron a pensar que la ciencia del derecho penal estaba prácticamente completa, subestimando la necesidad de seguir investigando y adaptando la disciplina a los cambios sociales y científicos.
  • No toma en cuenta instituciones contemporáneas: Su marco conceptual no incluye instituciones modernas del derecho penal orientadas a la individualización de la pena, la reincidencia, la peligrosidad o la reinserción social, como el estado peligroso, la condena condicional, el perdón judicial, la sentencia indeterminada o la libertad condicional.

Representantes Destacados de la Escuela Clásica

La Escuela Clásica contó con figuras notables que, con sus obras y enseñanzas, moldearon su doctrina:

  • Giovanni Carmignani: En sus 'Elementos de Derecho Criminal', sentó bases importantes, abogando por la prevención de futuros delitos a través de la pena y oponiéndose a la pena de muerte.
  • Francisco Carrara: Considerado uno de los máximos exponentes, su 'Programa del Curso de Derecho Criminal' es fundamental. Defendió el derecho como connatural al hombre, la ciencia criminal como moderadora de abusos, el método deductivo, el delito como ente jurídico basado en la violación de un derecho (requiere voluntad libre e inteligente, hecho exterior lesivo) y la pena como protección del orden jurídico, de carácter retributivo y proporcional. Su influencia en códigos penales fue inmensa.
  • Manuel De Larrizábal y Uribe: Jurista español influenciado por la Ilustración. En su 'Discurso sobre las penas', defendió el Principio de Legalidad (emanado del legislador), aunque admitió la interpretación extensiva y, a diferencia de Beccaría, no siempre la igualdad ante la ley. Combatió la tortura y propuso casas de corrección, asignando a la pena fines de prevención general y especial, mejoramiento, seguridad y resarcimiento.
  • Cayetano Filangieri: En 'La ciencia de la Legislación', defendió un Estado de derecho contra la arbitrariedad, fundamentó el derecho penal en el contractualismo (junto con la voluntad divina en algunos autores), sentó bases para la distinción entre parte general y especial, definió la acción (requiere voluntad) e imputabilidad (capacidad de querer), distinguió dolo y culpa. Vio la pena como una elección legal y las cárceles como depósitos iniciales. Junto a Voltaire, promovió procedimientos garantizados y penas racionales.
  • Joaquín Francisco Pacheco: En sus 'Lecciones de Derecho Político-Constitucional', rechazó el contrato social y el utilitarismo penal, postulando que el fin de la pena es la expiación, la intimidación y la reforma. Influyó en el Código Penal español de 1848.
  • Mario Francisco Pagano: Para él, el derecho penal busca la tranquilidad pública. Vio el objeto del delito en los derechos subjetivos naturales (vida, libertad, bienes) y defendió el principio de lesividad, donde el daño a terceros justifica las prohibiciones y penas.
  • Enrique Pessina: Concibió el derecho penal como principios sobre el castigo del delito. Definió el delito como una negación o ataque al orden jurídico, apoyó el Principio de Legalidad y consideró el estado peligroso solo como criterio de medición, no de fundamento de sanción.
  • Juan Domingo Romagnosi: Basó el derecho penal en el iusnaturalismo iluminista, viendo el delito como agresión al bienestar social. Analizó las causas del delito (defecto de subsistencia, educación, justicia), llegando a afirmar que la sociedad prepara los delitos. Fundamentó el ius puniendi en el derecho de defensa social y la pena como contraimpulso al delito.
  • Antonio Rosini: En 'Filosofía del Diritto', sentó bases para la escuela al postular que el fundamento del derecho a castigar es el eterno principio de la justicia.
  • Pellegrino Rossi: Considerado por muchos el primer clásico plenamente reconocido. Definió el derecho penal como un orden moral que los seres libres e inteligentes deben seguir.

Estos pensadores, con sus matices y contribuciones particulares, construyeron la sólida estructura teórica de la Escuela Clásica, cuyos postulados, a pesar de sus limitaciones, sentaron las bases para gran parte del derecho penal moderno, especialmente en lo que respecta a las garantías individuales y el principio de legalidad. Su legado perdura en la concepción del delito como infracción legal y en la importancia del Libre Albedrío en la imputabilidad, aunque visiones posteriores añadirían capas de complejidad al estudio del fenómeno criminal y al delincuente.

Preguntas Frecuentes sobre la Escuela Clásica Penal

Pregunta Respuesta según la Escuela Clásica
¿Qué es el delito? Un ente jurídico, una infracción de la ley del Estado.
¿Cuál es el fundamento del derecho a castigar (ius puniendi)? La imputabilidad moral del individuo, basada en el libre albedrío.
¿Cuál es el fin de la pena? Restablecer el orden jurídico perturbado en la sociedad (Teoría de la Retribución).
¿Cómo concibe al delincuente? Un ser dotado de libre albedrío que elige violar la ley, castigado por su acto, no por su personalidad.
¿Cuál es el método de estudio? Lógico-abstracto o deductivo.

La influencia de la Escuela Clásica, con su énfasis en la ley, la razón y las garantías, perdura como un pilar esencial en la comprensión de la evolución del derecho penal y la protección de los derechos fundamentales de los ciudadanos frente al poder punitivo del Estado.

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