09/07/2024
La relación contractual entre un docente y una institución educativa privada es un pilar fundamental que define los derechos, deberes y la estabilidad laboral del profesional. Sin embargo, esta relación no siempre es uniforme y puede presentar diferentes formas contractuales, cada una con implicancias muy distintas para el docente. Comprender a fondo qué tipo de contrato se firma y cuáles son sus alcances es esencial para garantizar condiciones de trabajo justas y ejercer plenamente los derechos laborales.

En el ámbito educativo privado, históricamente han coexistido y, en ocasiones, se han contrapuesto, diferentes modelos de vinculación. La discusión sobre el tipo de contrato adecuado para quienes imparten clases en escuelas no estatales ha sido objeto de debate, involucrando a docentes, instituciones y representaciones gremiales. Este artículo busca arrojar luz sobre las formas contractuales más comunes, sus diferencias sustanciales y por qué la elección o imposición de una u otra genera tanta controversia y afecta directamente la vida profesional de los educadores.
- Tipos de Vínculos Contractuales en el Sector Educativo Privado
- El Contrato de Trabajo: La Base de la Relación de Dependencia Docente
- El Contrato de Prestación de Servicios: ¿Independencia Mal Interpretada?
- El Debate y la Defensa de los Derechos Docentes
- Implicancias Prácticas para los Docentes
- Tabla Comparativa: Contrato de Trabajo vs. Contrato de Prestación de Servicios (Aplicado Incorrectamente a Docentes)
- Preguntas Frecuentes (FAQ)
Tipos de Vínculos Contractuales en el Sector Educativo Privado
Principalmente, existen dos grandes categorías de contratos que podrían, hipotéticamente, aplicarse a la relación entre una escuela privada y un docente, aunque una de ellas es la predominante y legalmente adecuada para una relación de dependencia, mientras que la otra suele generar controversia cuando se aplica a este contexto. Estas son:
- El Contrato de Trabajo.
- El Contrato de Prestación de Servicios.
Es crucial entender que, más allá del nombre que se le dé al documento firmado, lo que define la naturaleza de la relación laboral es la realidad de cómo se desarrolla el trabajo. Este principio legal, conocido como el principio de la realidad, establece que si una persona trabaja bajo las características de una relación de dependencia (horario, directivas, integración a una estructura, etc.), se considera que existe un Contrato de Trabajo, sin importar que el papel diga lo contrario.
El Contrato de Trabajo: La Base de la Relación de Dependencia Docente
El Contrato de Trabajo es el vínculo jurídico por el cual una persona física (el docente) se obliga a realizar actos, ejecutar obras o prestar servicios en favor de otra (la institución educativa), bajo su dependencia, de forma voluntaria y mediante el pago de una remuneración. En el contexto de la docencia en una escuela privada, las características típicas de una relación de dependencia son evidentes:
- Dependencia Técnica y Jerárquica: El docente sigue un plan de estudios, directivas pedagógicas y organizacionales de la escuela, y está sujeto a la autoridad de directivos.
- Dependencia Económica: Recibe un salario fijo o liquidado periódicamente por su trabajo, que constituye su principal fuente de ingresos.
- Dependencia Horaria: Cumple un horario determinado dentro de la institución o para actividades específicas de la misma.
- Integración a la Empresa: Forma parte de la estructura orgánica y funcional de la escuela, utilizando sus instalaciones y recursos.
Cuando estas características se dan en la práctica, la relación es de dependencia, y el contrato que corresponde es el Contrato de Trabajo. Este tipo de contrato otorga al docente una serie de derechos laborales fundamentales, como:
- Salario mínimo y escalas salariales definidas por convenios colectivos o leyes.
- Aguinaldo (Sueldo Anual Complementario).
- Vacaciones pagas.
- Licencias (por enfermedad, maternidad, paternidad, estudio, etc.).
- Aportes jubilatorios y de obra social.
- Indemnización por despido sin justa causa.
- Derecho a la sindicalización y a la negociación colectiva.
- Estabilidad laboral (sujeta a las normativas vigentes y desempeño).
En la gran mayoría de los sistemas legales, la docencia en instituciones privadas, al configurarse como una actividad que cumple con las características de la dependencia, está amparada por la legislación laboral que regula el Contrato de Trabajo, a menudo con estatutos o convenios colectivos específicos para el sector docente privado.
El Contrato de Prestación de Servicios: ¿Independencia Mal Interpretada?
El Contrato de Prestación de Servicios, por otro lado, es un acuerdo mediante el cual una persona física o jurídica (el prestador) se compromete a realizar una tarea específica o a brindar un servicio profesional a otra (el contratante), actuando con autonomía, sin relación de dependencia laboral. En teoría, este tipo de contrato se aplicaría a trabajos muy puntuales, especializados, o donde el prestador maneja sus propios tiempos, recursos y metodologías, sin estar sujeto a las directivas diarias del contratante.

En el ámbito educativo, un ejemplo adecuado para un contrato de prestación de servicios podría ser el de un consultor externo que brinda una capacitación específica una única vez, un artista que da un taller puntual, o un profesional que realiza una evaluación psicológica externa a un alumno. En estos casos, no hay una relación de dependencia continuada ni integración a la estructura permanente de la escuela.
Sin embargo, el uso de contratos de prestación de servicios para docentes que cumplen horarios regulares, siguen programas de estudio, están bajo la supervisión de directivos y forman parte del personal estable de la institución, ha sido y sigue siendo una práctica controvertida y, en muchos casos, considerada un fraude laboral. ¿Por qué?
- Desnaturalización de la Relación: Se busca encubrir una relación de dependencia bajo la figura de una relación autónoma.
- Evasión de Obligaciones Laborales: Al firmar un contrato de servicios, la escuela se ahorra el pago de aportes sociales, aguinaldo, vacaciones, licencias e indemnizaciones, trasladando esos costos y riesgos al docente.
- Precariedad para el Docente: El docente bajo un contrato de servicios (cuando en realidad es dependiente) pierde todos los derechos laborales asociados al Contrato de Trabajo, quedando en una situación de gran vulnerabilidad y precariedad.
La frase "Los docentes de las escuelas privadas le decimos NO a los contratos", mencionada en la información proporcionada, probablemente se refiere a esta oposición al uso de contratos de prestación de servicios para enmascarar relaciones laborales de dependencia. Los gremios docentes han luchado históricamente contra esta práctica, defendiendo que la labor del educador en una institución es, por naturaleza, una relación de dependencia que debe estar amparada por el Contrato de Trabajo y los estatutos docentes correspondientes.
El Debate y la Defensa de los Derechos Docentes
El debate sobre el tipo de contrato para docentes privados no es meramente técnico-legal; tiene profundas implicancias éticas, sociales y económicas. La precarización laboral de los docentes impacta no solo su bienestar y el de sus familias, sino también la calidad educativa, ya que la inestabilidad y la falta de derechos pueden afectar la motivación, la formación continua y la dedicación a la tarea pedagógica.
Las organizaciones gremiales, como la Secretaria Gremial de Gestión Privada mencionada, tienen entre sus funciones principales la defensa del Contrato de Trabajo como única forma legítima de vinculación para los docentes que cumplen tareas en relación de dependencia. Su postura es clara: la labor docente en una escuela privada bajo las condiciones habituales de horario, currícula y supervisión, configura una relación laboral que debe ser reconocida y protegida por la ley laboral.

La defensa de los derechos docentes pasa por:
- Informar a los educadores sobre sus derechos y el tipo de relación laboral que realmente tienen.
- Denunciar los casos de fraude laboral donde se utilizan contratos de servicios para encubrir dependencia.
- Negociar convenios colectivos que mejoren las condiciones laborales y salariales.
- Defender la aplicación de los estatutos docentes que regulan la profesión.
El principio de la realidad es la herramienta legal clave en la lucha contra la precarización. Si un docente contratado bajo prestación de servicios puede demostrar que su trabajo se realiza en condiciones de dependencia (cumple horario, recibe órdenes, utiliza recursos de la escuela, no tiene autonomía real), puede reclamar legalmente que su vínculo se reconozca como un Contrato de Trabajo desde el inicio de la relación, con todos los derechos retroactivos que ello implica.
Implicancias Prácticas para los Docentes
La diferencia entre estar bajo un Contrato de Trabajo y un contrato de prestación de servicios (cuando se debería aplicar el primero) es abismal en la práctica diaria y a futuro. Algunas de las implicancias más relevantes incluyen:
- Salario y Beneficios: Con Contrato de Trabajo, el salario está regulado, se cobra aguinaldo, y se accede a beneficios como obra social y aportes jubilatorios. Con contrato de servicios (fraudulento), el 'honorario' puede ser arbitrario, no hay aguinaldo, el docente debe gestionar y pagar sus propios aportes como autónomo (generalmente más altos y con menos cobertura), y no tiene acceso a la obra social del gremio docente.
- Vacaciones y Licencias: Los docentes con Contrato de Trabajo tienen derecho a vacaciones pagas y diversas licencias (por enfermedad, estudio, etc.) según la ley y los convenios. Bajo contrato de servicios, no existen legalmente estos derechos; si no trabaja por cualquier motivo, simplemente no cobra.
- Estabilidad y Despido: El Contrato de Trabajo ofrece cierta estabilidad y, en caso de despido sin justa causa, el derecho a una indemnización. El contrato de servicios, por definición, no implica estabilidad; puede ser rescindido más fácilmente, y no genera derecho a indemnización por despido laboral.
- Antigüedad: La antigüedad se computa formalmente en el Contrato de Trabajo, impactando en el salario y la indemnización. En un contrato de servicios, no hay concepto de antigüedad laboral.
- Derechos Gremiales: Solo los trabajadores bajo Contrato de Trabajo tienen pleno derecho a afiliarse a un sindicato y ser representados por este en negociaciones colectivas y reclamos individuales.
Es fundamental que los docentes que trabajan en escuelas privadas revisen su situación contractual, comprendan la realidad de su vínculo laboral y, si sospechan que están bajo una figura contractual incorrecta, busquen asesoramiento legal o gremial.
Tabla Comparativa: Contrato de Trabajo vs. Contrato de Prestación de Servicios (Aplicado Incorrectamente a Docentes)
| Aspecto | Contrato de Trabajo | Contrato de Prestación de Servicios (Uso Fraudulento) |
|---|---|---|
| Naturaleza del Vínculo | Relación de dependencia laboral | Relación supuesta de autonomía (en realidad, dependencia encubierta) |
| Cumplimiento de Horario | Sí, sujeto a horario y jornada laboral | Supuesta autonomía, pero en la práctica, suele cumplir horario de la escuela |
| Subordinación | Sí, sujeto a directivas y autoridad de la escuela | Supuesta autonomía técnica, pero en la práctica, sujeto a directivas pedagógicas y administrativas |
| Remuneración | Salario fijo, aguinaldo (SAC) | Honorarios, sin aguinaldo |
| Aportes y Contribuciones | A cargo del empleador (escuela) para jubilación, obra social, etc. | A cargo del docente (como autónomo), generalmente más altos y con menos beneficios |
| Vacaciones Pagas | Sí, según ley y convenio | No |
| Licencias (Enfermedad, Estudio, etc.) | Sí, según ley y convenio | No |
| Estabilidad Laboral | Sí, con protección legal ante despido injustificado | No, vínculo temporal o fácilmente rescindible |
| Indemnización por Despido | Sí, en caso de despido sin justa causa | No (aunque puede reclamarse si se prueba la dependencia) |
| Antigüedad | Sí, se computa formalmente | No |
| Derechos Gremiales | Plenos derechos de afiliación y representación | Derechos limitados o inexistentes en la práctica laboral específica |
Preguntas Frecuentes (FAQ)
¿Qué es el contrato de prestación de servicios educacionales?
Es un término que podría referirse a un contrato de prestación de servicios genérico aplicado en el ámbito educativo. Como se explicó, si bien existe la figura legal del contrato de prestación de servicios para trabajos autónomos, su uso para docentes que cumplen funciones en relación de dependencia dentro de una escuela es legalmente cuestionable y considerado fraudulento en la mayoría de los casos, ya que encubre una relación laboral que debería regirse por un Contrato de Trabajo.
¿Qué tipo de contrato firman o deberían firmar los docentes de escuelas privadas?
Si la relación laboral implica dependencia (cumplimiento de horario, sujeción a directivas, integración a la estructura de la escuela), el contrato que legalmente corresponde y debería firmarse es un Contrato de Trabajo. Este es el marco que garantiza los derechos laborales básicos y la estabilidad.

¿Qué pasa si firmé un contrato de prestación de servicios pero trabajo bajo relación de dependencia?
Según el principio de la realidad, lo que vale es cómo se desarrolla la relación en la práctica. Si trabajas bajo dependencia, aunque hayas firmado un contrato de servicios, tu vínculo laboral es legalmente un Contrato de Trabajo. Puedes reclamar el reconocimiento de la relación laboral y todos los derechos y beneficios que te corresponden desde el inicio (aportes, aguinaldo, vacaciones, etc.). Es recomendable buscar asesoramiento legal o gremial para iniciar este reclamo.
¿Es legal que una escuela privada me contrate bajo prestación de servicios si cumplo horario y sigo directivas?
No, no es legal si la relación es de dependencia. El uso de contratos de prestación de servicios para encubrir relaciones laborales de dependencia es considerado fraude laboral y es una práctica indebida que busca evadir las obligaciones del empleador y privar al trabajador de sus derechos fundamentales. Si bien algunas instituciones pueden intentar esta modalidad, el docente tiene derecho a reclamar que se reconozca su verdadera relación laboral.
¿Qué derechos tengo con un Contrato de Trabajo como docente privado?
Con un Contrato de Trabajo, tienes derecho a un salario justo según escalas, aguinaldo, vacaciones pagas, licencias (por enfermedad, estudio, etc.), aportes jubilatorios y de obra social, estabilidad (sujeta a desempeño y normativas), indemnización por despido sin justa causa, y derecho a afiliarte a un sindicato y ser representado por él.
¿Qué derechos pierdo si estoy bajo un contrato de prestación de servicios (siendo dependiente)?
Pierdes la protección de la ley laboral. No tienes derecho a aguinaldo, vacaciones pagas, licencias pagas, aportes automáticos del empleador (debes hacerlos tú como autónomo, con costos y beneficios diferentes), indemnización por despido, ni la misma estabilidad. Tu situación es mucho más precaria.

¿Cómo puedo saber si mi relación es de dependencia o autónoma?
Evalúa si cumples horario fijado por la escuela, si sigues directivas sobre cómo enseñar o qué contenidos dar, si utilizas recursos e instalaciones de la escuela, si tu trabajo está integrado a la estructura permanente de la institución, y si tu principal ingreso proviene de esa escuela. Si la respuesta a estas preguntas es mayoritariamente sí, tu relación es de dependencia.
¿A quién puedo acudir si tengo dudas sobre mi contrato?
Puedes dirigirte a un abogado laboralista o a la representación gremial docente de tu región (un sindicato de docentes privados). Ellos podrán asesorarte sobre tu situación particular y los pasos a seguir si consideras que tus derechos laborales no están siendo respetados.
En conclusión, mientras que el Contrato de Prestación de Servicios tiene su lugar en el ámbito de trabajos autónomos y puntuales, la labor docente en escuelas privadas, por su naturaleza de relación de dependencia, debe estar amparada por el Contrato de Trabajo. Conocer esta diferencia es el primer paso para defender tus derechos laborales y asegurar la estabilidad y el reconocimiento que tu valiosa profesión merece.
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