30/05/2020
En el ejercicio de la profesión legal, es fundamental comprender las diferentes modalidades de habilitación para actuar. No todas las 'licencias' conceden los mismos alcances ni conllevan las mismas responsabilidades, especialmente en lo que respecta al ámbito disciplinario. Una reciente decisión de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial (CNDJ) ha puesto de manifiesto la importancia de distinguir claramente entre la licencia temporal y la licencia provisional de abogado, particularmente en el contexto de los procesos de disciplina judicial.

Esta distinción, que podría parecer meramente formal, tiene implicaciones prácticas significativas, como lo demostró un caso en el que la CNDJ decretó la nulidad de un proceso disciplinario contra un ciudadano que, al momento de los hechos investigados, portaba una licencia temporal y no una provisional. El fallo subraya que el sujeto disciplinable bajo ciertas normativas es específico, y no abarca a todos los que, de alguna forma, actúan en el ámbito legal.
¿Qué es una Licencia Temporal de Abogado?
Según la interpretación y el recordatorio de la CNDJ, basado en normativas como el Decreto 196 de 1971, la licencia temporal es un tipo de autorización muy específica. Su principal característica es que faculta a una persona para actuar como apoderado o defensor en casos excepcionales y en trámites procesales que están taxativamente señalados en los artículos 31 y 32 de dicho decreto. Es crucial entender que esta licencia permite la actuación *sin haber obtenido previamente el grado* universitario en derecho. Es, por naturaleza, una habilitación limitada y circunscrita a situaciones muy puntuales y definidas por la ley.
No se trata de una autorización general para ejercer la abogacía. Quien porta una licencia temporal está restringido a los actos y procesos explícitamente permitidos por la norma que la regula. Su propósito no es habilitar el ejercicio pleno de la profesión, sino permitir la representación o defensa en circunstancias específicas donde la ley lo contemple para personas que aún no han completado su formación académica o no han obtenido la habilitación definitiva.
¿Qué es una Licencia Provisional de Abogado?
En contraste, la licencia provisional es un documento que habilita a las personas que *ya han obtenido el grado* de abogado. Este es un punto de diferenciación fundamental. Una vez culminada la formación universitaria y obtenido el título, la licencia provisional permite el ejercicio de la abogacía *sin restricciones* ante todos los jueces y tribunales del país. Su naturaleza es la de ser un permiso transitorio, válido mientras el abogado gestiona y espera la expedición de la correspondiente Tarjeta Profesional.
La Tarjeta Profesional es el instrumento definitivo que acredita el título universitario y la inscripción formal en el Registro Nacional de Abogados. Esta inscripción es otorgada por la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia. Por lo tanto, la licencia provisional es un paso intermedio entre la obtención del grado y la recepción de la tarjeta profesional, permitiendo al recién graduado comenzar a ejercer plenamente su profesión sin tener que esperar la finalización completa del trámite de la tarjeta.
Principales Diferencias Clave
La distinción entre estas dos modalidades de licencia es vital para comprender sus alcances y las responsabilidades asociadas. Podemos resumir las diferencias principales de la siguiente manera:
| Característica | Licencia Temporal | Licencia Provisional |
|---|---|---|
| Requisito de Grado Universitario | No requiere haber obtenido el grado | Requiere haber obtenido el grado |
| Alcance del Ejercicio | Limitado a casos excepcionales y trámites específicos (Art. 31 y 32, Decreto 196/71) | Permite el ejercicio sin restricciones ante todos los jueces y tribunales del país |
| Naturaleza | Habilitación restringida para situaciones puntuales sin grado | Habilitación amplia y transitoria post-grado, previa a la Tarjeta Profesional |
| Sujeto Disciplinable (según CNDJ) | No es sujeto de disciplina bajo Ley 1123/2007 | Es sujeto de disciplina bajo Ley 1123/2007 |
| Documento Posterior | Ninguno (es para situaciones puntuales) | Tarjeta Profesional (documento definitivo) |
Esta tabla comparativa resalta que la licencia temporal y la licencia provisional sirven a propósitos distintos, tienen requisitos diferentes y, crucialmente, implican regímenes de responsabilidad disímiles, al menos según la interpretación mayoritaria de la CNDJ.
Las Implicaciones Disciplinarias según la CNDJ
El núcleo de la reciente decisión de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial radica en la interpretación de la Ley 1123 de 2007, que es el Código Disciplinario del Abogado. La CNDJ advirtió una 'irregularidad insaneable' en el proceso disciplinario que motivó su pronunciamiento. La irregularidad consistía en que el investigado portaba una licencia temporal en el momento de los hechos, y no una licencia provisional.
La conclusión a la que llegó la mayoría de la Comisión es que únicamente son sujetos disciplinables bajo la Ley 1123 de 2007 quienes portan una licencia provisional. Quienes actúan amparados por una licencia temporal no son considerados 'destinatarios' de la acción disciplinaria consagrada en dicha ley. Esto significa que, para efectos de ser investigado y sancionado disciplinariamente conforme al Código Disciplinario del Abogado, es un requisito indispensable contar con una licencia provisional (o la Tarjeta Profesional, que es la habilitación definitiva).
El fallo implica que cualquier proceso disciplinario iniciado bajo la Ley 1123 de 2007 contra una persona que solo poseía una licencia temporal al momento de los hechos sería nulo por falta de competencia del órgano disciplinario sobre ese sujeto particular. Esta interpretación restringe el ámbito de aplicación del código disciplinario a los abogados en ejercicio pleno (con licencia provisional o tarjeta profesional), dejando fuera a aquellos que actúan bajo la habilitación limitada y específica de una licencia temporal.
El Debate y la Voz Diciente
Es importante notar que esta interpretación no fue unánime dentro de la CNDJ. La magistrada Magda Victoria Acosta Walteros salvó su voto, expresando una posición diferente. En su criterio, antes de tomar una decisión definitiva, debió precisarse con exactitud la temporalidad en la cual ocurrieron los hechos que dieron origen al proceso disciplinario. Además, argumentó que, si bien el artículo 19 de la Ley 1123 de 2007 no incluye de forma expresa a quienes actúan con licencia temporal como destinatarios del Código Disciplinario, una lectura sistemática y armónica del conjunto de normas que regulan la profesión legal permitiría colegir que la CNDJ sí es competente para disciplinar a todos los investigados que obtengan algún tipo de licencia para ejercer, ya sea temporal o provisional.

La posición disidente sugiere que la finalidad de la norma disciplinaria es regular la conducta de quienes actúan como abogados o apoderados, independientemente de la especificidad o temporalidad de su habilitación. Argumenta que permitir que quienes actúan bajo una licencia temporal queden exentos de responsabilidad disciplinaria podría generar un vacío o un desincentivo al cumplimiento de los deberes éticos en esos casos. Sin embargo, la posición mayoritaria de la CNDJ, tal como se refleja en el fallo mencionado, es la que actualmente sienta el precedente sobre este punto específico.
Preguntas Frecuentes sobre Licencias de Abogado y Disciplina
A continuación, respondemos algunas preguntas comunes basándonos estrictamente en la información proporcionada:
¿Quién expide la licencia temporal y la licencia provisional?
Según la información, la licencia temporal era expedida por el Consejo Superior de la Judicatura, al igual que la licencia provisional. La Tarjeta Profesional, que es posterior a la provisional, es otorgada por la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia.
¿Necesito tener el grado de abogado para obtener una licencia temporal?
No, la licencia temporal faculta para actuar 'sin haber obtenido el grado'.
¿Necesito tener el grado de abogado para obtener una licencia provisional?
Sí, la licencia provisional habilita a 'las personas que hayan obtenido el grado'.
¿Puedo ejercer la abogacía sin restricciones en todo el país con una licencia temporal?
No, la licencia temporal faculta para actuar solo en 'casos excepcionales y trámites procesales taxativamente señalados' en normativas específicas como los artículos 31 y 32 del Decreto 196 de 1971.
¿Puedo ejercer la abogacía sin restricciones en todo el país con una licencia provisional?
Sí, la licencia provisional habilita para el ejercicio de la abogacía 'sin restricciones ante todos los jueces y tribunales del país', mientras se expide la Tarjeta Profesional.
¿Soy sujeto de disciplina judicial bajo la Ley 1123 de 2007 si porto una licencia temporal?
Según la interpretación mayoritaria de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, no. Únicamente quienes portan licencia provisional (o Tarjeta Profesional) son considerados sujetos disciplinables bajo esa ley.
¿Soy sujeto de disciplina judicial bajo la Ley 1123 de 2007 si porto una licencia provisional?
Sí, según la interpretación mayoritaria de la CNDJ, quienes portan licencia provisional son sujetos disciplinables bajo la Ley 1123 de 2007.
¿Qué documento acredita de forma definitiva el título y la inscripción como abogado?
La Tarjeta Profesional.
Conclusión
La distinción entre la licencia temporal y la licencia provisional de abogado es mucho más que un detalle administrativo; es una diferencia que delimita el alcance del ejercicio profesional y, fundamentalmente, la sujeción al régimen de disciplina judicial. El reciente pronunciamiento de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial refuerza la postura de que la Ley 1123 de 2007 está dirigida a quienes ejercen la abogacía de manera plena, ya sea con licencia provisional o con la definitiva Tarjeta Profesional, excluyendo de su ámbito de aplicación a quienes poseen una habilitación estrictamente temporal y limitada a casos específicos sin haber obtenido aún el grado. Comprender esta diferencia es esencial para todo aquel que se inicia o ejerce en el ámbito legal en Colombia, asegurando el conocimiento claro de sus derechos, deberes y responsabilidades disciplinarias.
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