Colegiación Obligatoria para Profesionales CAFyD

13/04/2020

La reciente entrada en vigor de la nueva Ley del Deporte ha generado un debate significativo en el sector de la actividad física y deportiva, especialmente en lo referente a la colegiación profesional. Esta ley, en su disposición final sexta, señala que la profesión de los Licenciados y Graduados en Ciencias de la Actividad Física y del Deporte es titulada y colegiada, asignándole la nueva denominación de educadoras y educadores físico deportivos. Este pronunciamiento ha reavivado preguntas fundamentales: ¿Desde cuándo es obligatoria la colegiación? ¿Cuándo exactamente se aplica esta obligación? Y, quizás lo más importante, ¿por qué es tan crucial estar colegiado? A continuación, exploramos las respuestas a estas incógnitas basándonos en la normativa vigente y la jurisprudencia.

¿Cuándo es obligatoria la colegiación?
De forma operativa la obligatoriedad de colegiación se produciría cuando existe una identidad absoluta entre el puesto de trabajo y la titulación universitaria en Ciencias de la Actividad Física y del Deporte.

La Ley 39/2022, de 30 de diciembre, del Deporte, en vigor desde el 1 de enero de 2023, no solo proyecta una futura ley que regule a los profesionales del deporte, sino que también califica la profesión actual como titulada y colegiada. Esto no es una condición a futuro, sino una descripción del estado presente de la profesión, a la que se accede mediante el Grado universitario en Ciencias de la Actividad Física y del Deporte, las antiguas Licenciaturas, o titulaciones homologadas. La ley también prevé el cambio de denominación de los colegios oficiales.

Índice de Contenido

¿Por qué la colegiación es obligatoria en esta profesión?

La obligatoriedad de la colegiación para los profesionales de la Educación Física y las Ciencias de la Actividad Física y del Deporte no es una novedad de la última ley, sino que se fundamenta en disposiciones legales anteriores y ha sido respaldada por el Tribunal Constitucional.

El Real Decreto 2957/1978, de 3 de noviembre, en su artículo 15.1, establece claramente que, para ejercer la profesión, ya sea de forma particular o al servicio de cualquier entidad no estatal, es condición obligatoria pertenecer al Colegio Oficial correspondiente. Esta exigencia se aplica al ejercicio en todas las actividades propias de la profesión, tal y como se deduce del artículo 2.1 del mismo Real Decreto.

El Tribunal Constitucional, en su Sentencia 194/1998, de 1 de octubre, reiteró esta obligatoriedad, vinculándola al interés general relacionado con la protección de la salud pública. Aunque el caso concreto se refería a un docente en un centro privado, la sentencia interpretó que la obligación del RD 2957/1978 se extiende a todas las actividades profesionales, no limitándose al ámbito docente privado. La pluralidad de actividades se reconoce en la normativa, abarcando diversos campos donde los profesionales con esta titulación pueden desarrollar sus funciones.

Ante posibles argumentos basados en el artículo 36 de la Constitución Española, que exige rango de ley para la colegiación obligatoria, la jurisprudencia constitucional ha sido clara al señalar que la reserva de ley no opera retroactivamente sobre normas preconstitucionales como el RD 2957/1978. Además, la disposición transitoria cuarta de la Ley 25/2009, conocida como Ley Ómnibus, mantiene vigentes las obligaciones de colegiación existentes hasta que no se apruebe una nueva ley que determine las profesiones con colegiación obligatoria. Dada la competencia estatal para decidir qué profesiones requieren colegiación, y no habiéndose aprobado una ley estatal que establezca el carácter voluntario para esta profesión, las normativas que indican la obligatoriedad (como el RD de 1978, estatutos colegiales o leyes autonómicas) siguen siendo plenamente aplicables.

En resumen, la colegiación en esta profesión es obligatoria porque:

  • Es un instrumento esencial para garantizar fines públicos importantes, como la educación física de la ciudadanía a lo largo de la vida.
  • La actividad profesional tiene una gran trascendencia social, reconocida por la Constitución Española.
  • La Ley 25/2009 mantiene las obligaciones de colegiación vigentes hasta nueva ley estatal, la cual no se ha producido en esta profesión.
  • No existe una Ley estatal específica que establezca el carácter voluntario de la colegiación para los educadores físico deportivos.

¿Cuándo es obligatoria la colegiación como ejerciente?

Una duda frecuente es si la simple obtención del título universitario en CAFyD implica la obligatoriedad de colegiarse. La respuesta es no; la obligatoriedad de la colegiación se activa principalmente cuando se ejerce la profesión.

La colegiación como ejerciente se torna obligatoria cuando existe una identidad absoluta entre el puesto de trabajo desempeñado y la titulación universitaria en Ciencias de la Actividad Física y del Deporte. Esto significa que si para acceder o desempeñar las funciones de un puesto de trabajo se requiere específicamente estar en posesión del título de CAFyD, entonces es ineludible la colegiación.

Este requerimiento del título, y por ende de la colegiación, puede provenir de diversas fuentes normativas o contractuales. Puede ser una condición establecida directamente en la oferta de empleo, en convocatorias de plazas públicas o privadas, en pliegos de licitaciones, en leyes autonómicas del deporte, en normativas que regulan el ejercicio profesional en el ámbito deportivo, en otras normativas sectoriales, o incluso en convenios colectivos aplicables.

Además, es importante considerar la doctrina del Tribunal Constitucional, especialmente a partir de la Sentencia 3/2013. Esta sentencia ha modificado la perspectiva previa, señalando que establecer diferencias en el requisito de colegiación para una misma actividad profesional basándose en el lugar donde se presta el servicio (por ejemplo, ámbito público frente a privado) vulnera el artículo 35.1 de la Constitución Española. Por lo tanto, si se realizan actividades que son propias de la profesión de educador físico deportivo, la obligación de colegiación como ejerciente parece aplicarse independientemente de si el profesional trabaja en el sector público o privado, siempre que la naturaleza de los servicios sea la misma y requiera la titulación.

La modalidad de colegiación como no ejerciente

Para aquellas situaciones en las que la titulación universitaria en CAFyD no es preferente ni exigible para el puesto de trabajo o las actividades que se desempeñan, existe la posibilidad de optar por la modalidad de colegiación no ejerciente.

¿Quién regula a los Colegios Profesionales?
El Consejo Profesional, así como los demás Colegios y Consejos Profesionales, ejerce potestades públicas que habilitan a establecer contribuciones forzosas, denegar admisiones a la matrícula y ejercer poderes disciplinarios.

Esta modalidad permite a las personas con la titulación mantener un vínculo y compromiso con la profesión colegiada, incluso si no están ejerciendo actividades que requieran específicamente el título. Es una forma de apoyar al colectivo, estar informado y, en muchos casos, beneficiarse de ciertos servicios o garantías que el colegio profesional pueda ofrecer, aunque no se ejerza la profesión en el sentido estricto que exige la colegiación ejerciente.

Aquellas personas que, teniendo la titulación, no desempeñan actividades propias del sector (ni siquiera como entrenador deportivo, por ejemplo) pueden optar por esta modalidad para seguir ligadas a la profesión y a su organización colegial.

Por otro lado, si una persona con la titulación CAFyD ocupa un puesto para el que formalmente no se exige dicho título, pero sí realiza actividades que son propias del sector (como labores de entrenamiento o gestión deportiva que típicamente asociamos a la profesión), lo recomendable, y en muchos casos lo adecuado por las garantías que ofrece, es colegiarse en la modalidad ejerciente. Esta opción, además de mantener el compromiso con la profesión, suele incluir beneficios importantes como el seguro de responsabilidad civil profesional.

La importancia de la colegiación: Más allá de la obligación

La colegiación profesional es mucho más que un simple requisito legal; es un pilar fundamental para el correcto ejercicio de una profesión y la protección tanto de los profesionales como de la sociedad a la que sirven. Los colegios profesionales desempeñan funciones que no pueden ser asumidas por la Administración Pública, los empleadores u otras organizaciones.

La función principal de los colegios, y una de las razones de su existencia, es la ordenación de la actividad profesional, velando por la ética y la deontología profesional. El Tribunal Constitucional ha destacado que la atribución de estas funciones públicas a entidades corporativas como los colegios se basa en la pericia y experiencia de los propios profesionales que las integran. Los códigos deontológicos, aprobados por los colegios, no son meros conjuntos de recomendaciones morales, sino que poseen cualidad de ley en el ámbito disciplinario interno, con propiedades coercitivas reconocidas incluso por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos.

La Unión Europea también ha subrayado la importancia de los sistemas de autorregulación profesional, como los establecidos por los colegios, para garantizar un comportamiento ético, la confidencialidad, un alto nivel de conocimientos especializados, la imparcialidad, la competencia, la integridad y la responsabilidad de los profesionales. Esto asegura la calidad de los servicios en beneficio de los clientes y de la sociedad en general, salvaguardando el interés público.

El código deontológico no solo impone deberes, sino que también actúa como un respaldo esencial para salvaguardar la independencia profesional de cualquier posible coacción o dependencia externa, así como para proteger los derechos fundamentales de los propios profesionales, como ha señalado el Tribunal Constitucional. Su alcance abarca capacidades tanto preventivas, al establecer las normas de conducta esperadas, como coercitivas, permitiendo la aplicación de sanciones ante su incumplimiento.

Consecuencias de la no colegiación

El incumplimiento de la obligación de colegiación, o la decisión voluntaria de no colegiarse cuando se ejerce la profesión, conlleva graves consecuencias para diversas partes:

  • Para las personas a las que se presta el servicio: Quedan desprotegidas. En caso de mala praxis, no tienen acceso a la vía de denuncia y control que ofrece el colegio profesional, perdiendo una garantía fundamental sobre la habilitación y competencia del profesional.
  • Para el propio profesional: Se encuentra en una situación de indefensión. No puede ampararse en el Código Deontológico como herramienta legal para proteger su independencia y sus derechos fundamentales frente a exigencias de terceros que puedan comprometer su criterio profesional, especialmente aquellas basadas únicamente en criterios economicistas.
  • Para el colectivo profesional: La no colegiación contribuye al debilitamiento de la profesión en su conjunto. Reduce la representatividad del colegio, limita su capacidad de interlocución y defensa de los intereses profesionales, y dificulta la ordenación efectiva del ejercicio, pudiendo favorecer el intrusismo o las malas prácticas.

Beneficios adicionales: El Seguro de Responsabilidad Civil Profesional

Más allá de la función ordenadora y deontológica, la colegiación en la modalidad ejerciente suele incluir beneficios tangibles de gran importancia, como el seguro de responsabilidad civil profesional.

Este seguro es una garantía adicional crucial para las personas que reciben los servicios. Cubre los posibles daños o perjuicios que un profesional pueda causar a terceros en el ejercicio de su actividad por error, omisión o negligencia. En muchas Comunidades Autónomas de España, contar con un seguro de responsabilidad civil profesional es un requisito legal obligatorio para los profesionales del deporte.

Aunque en ocasiones la entidad empleadora pueda tener un seguro que cubra la responsabilidad civil de sus trabajadores, esto no siempre es suficiente. La empresa puede ejercer el derecho de repetición contra el trabajador si el daño se debió a una actuación negligente de este. En el caso de las Administraciones Públicas, este derecho de repetición no es una opción, sino una obligación legal, lo que expone al profesional no asegurado a tener que asumir personalmente los costes de una reclamación.

¿Qué significa habilitado por colegio profesional?
La habilitación profesional supone el reconocimiento de la capacitación para el ejercicio de la profesión de Educación Social siempre y cuando se mantenga la colegiación en situación de Alta.

Contar con un seguro de responsabilidad civil a través del colegio profesional ofrece una capa de protección directa e individual para el colegiado, cubriendo estas situaciones y aportando tranquilidad en el ejercicio diario de la profesión.

Preguntas Frecuentes sobre la Colegiación

Aclaradas las bases de la obligatoriedad y la importancia, repasemos algunas preguntas clave:

¿Desde cuándo es obligatoria la colegiación para los profesionales de CAFyD?
La obligatoriedad se remonta al Real Decreto 2957/1978. La nueva Ley del Deporte (Ley 39/2022) reafirma y actualiza la denominación de la profesión, pero la base legal de la obligatoriedad ya existía y ha sido validada por el Tribunal Constitucional.

¿Cuándo debo colegiarme obligatoriamente como ejerciente?
Debes colegiarte obligatoriamente en la modalidad ejerciente cuando el puesto de trabajo o la actividad que vas a desempeñar requiere específicamente estar en posesión del título universitario en Ciencias de la Actividad Física y del Deporte. Esto puede venir exigido por una oferta de empleo, una convocatoria pública, la normativa sectorial, leyes autonómicas, un convenio colectivo, etc.

¿Qué pasa si no ejerzo actividades que requieran mi título CAFyD?
Si no ejerces actividades para las que se requiere el título universitario en CAFyD, y tampoco otras propias del sector, la colegiación como ejerciente no es obligatoria. Sin embargo, puedes optar por la modalidad de colegiación no ejerciente para mantener tu vínculo y compromiso con la profesión y el colectivo.

Si realizo actividades propias del sector (ej. entrenador) pero mi puesto no exige el título, ¿debo colegiarme como ejerciente?
Sí, si ocupas un puesto para el que formalmente no se exige la titulación CAFyD pero sí realizas actividades que son propias del sector profesional (como entrenador deportivo, preparador físico, etc.), es recomendable y aconsejable colegiarse en la modalidad ejerciente. Esto te permite beneficiarte del seguro de responsabilidad civil profesional y otras garantías, además de contribuir a la ordenación de la profesión.

¿Quién regula a los Colegios Profesionales?
Los Colegios Profesionales están regulados por leyes estatales (como la Ley de Colegios Profesionales) y autonómicas, así como por sus propios Estatutos, que deben ser aprobados por la Administración competente. Su funcionamiento y las obligaciones de colegiación se basan en la competencia estatal para determinar las profesiones que requieren colegiación obligatoria y en la función pública que la ley les delega.

Conclusión

Si posees la titulación universitaria en Ciencias de la Actividad Física y del Deporte, la colegiación no es solo un requisito legal en muchos casos, sino también un acto de compromiso con la sociedad y con tu propia profesión. Estar colegiado es una garantía fundamental para las personas a las que prestas tus servicios, asegurando que acuden a un profesional habilitado y sujeto a normas éticas y de calidad. Al mismo tiempo, la colegiación te protege a ti como profesional, brindándote el respaldo de una organización que vela por tus derechos, tu independencia y te ofrece herramientas cruciales como el seguro de responsabilidad civil profesional.

La obligatoriedad de la colegiación como ejerciente se activa cuando la naturaleza del puesto de trabajo o las actividades desempeñadas exigen la posesión de la titulación CAFyD. En otros casos, la modalidad no ejerciente permite seguir apoyando al colectivo. En cualquier escenario de ejercicio profesional propio del sector, la colegiación ejerciente es la opción que ofrece mayores garantías y beneficios, tanto para ti como para tus clientes o usuarios.

Tu colegiación fortalece a todo el colectivo profesional, asegurando que la voz de los educadores físico deportivos sea escuchada y que la profesión avance con los más altos estándares de calidad, ética y responsabilidad. Es tu responsabilidad y tu compromiso.

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