¿Qué entidades están exentas de IVA?

Servicios Educativos No Excluidos del IVA

06/09/2024

En España, el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) es un tributo que grava el consumo de bienes y servicios. Si bien la educación es considerada una actividad de interés público y, por norma general, está exenta de este impuesto, es fundamental comprender que esta exención no es universal ni abarca la totalidad de las operaciones que se puedan realizar en un centro educativo o relacionadas con la formación. La Ley 37/1992 del Impuesto sobre el Valor Añadido, en su artículo 20, establece las bases de esta exención, pero también define claramente sus límites y las excepciones aplicables. Conocer estos detalles es crucial tanto para los centros educativos como para los padres y alumnos, a fin de entender qué servicios están libres de IVA y cuáles no.

¿Qué entidades están exentas de IVA?
Instituciones religiosas, asociaciones, fundaciones y entidades civiles de asistencia social, salud pública, caridad, beneficencia, educación e instrucción, científicas, literarias, artísticas, gremiales y las de cultura física o intelectual, entidades mutualistas, asociaciones deportivas y de cultura física, siempre y ...

Desde el 1 de enero de 2015, la legislación del IVA en el ámbito educativo sufrió modificaciones importantes. Anteriormente, la exención para la guarda y custodia de niños dependía de si se realizaba con medios propios o ajenos. Con el cambio, se equiparó el tratamiento, eximiendo también esta actividad siempre que la preste el centro docente. Sin embargo, es vital recordar que la exención educativa prevista en el artículo 20 de la ley es una exención limitada o en operaciones interiores. Esto implica que, si bien el centro no repercute IVA a sus clientes por los servicios exentos, tampoco puede deducir el IVA soportado en las adquisiciones de bienes y servicios que utiliza para desarrollar esas actividades exentas. Esto contrasta con una exención plena, donde sí sería posible la deducción.

Índice de Contenido

¿Qué Servicios Educativos Están Generalmente Exentos de IVA?

De acuerdo con el artículo 20 de la Ley 37/1992, gozan de exención de IVA los siguientes servicios, siempre que sean realizados por entidades de derecho público o entidades privadas autorizadas para el ejercicio de dichas actividades:

  • La educación de la infancia y de la juventud.
  • La guarda y custodia de niños.
  • La enseñanza escolar, universitaria y de postgraduados.
  • La enseñanza de idiomas.
  • La formación y reciclaje profesional.

Esta exención cubre la enseñanza reglada y no reglada que se enmarque dentro de estas categorías y sea impartida por centros reconocidos o autorizados por la administración competente. Se consideran incluidas las actividades y operaciones propias de la enseñanza.

Servicios Relacionados con la Educación que No Gozan de Exención de IVA

A pesar de la exención general para la enseñanza y la guarda y custodia, existen servicios que, aunque estén vinculados al ámbito educativo o sean ofrecidos por centros de enseñanza, no se benefiman de esta exención y, por tanto, están sujetos a IVA. La ley detalla ciertas operaciones que quedan fuera del paraguas de la exención educativa principal:

Actividades Deportivas Ofrecidas por Entidades Distintas a los Centros Docentes

Una de las excepciones claras se refiere a los servicios relativos a la práctica del deporte cuando son prestados por empresas distintas de los propios centros docentes. Por ejemplo, si una Asociación de Padres de Alumnos (APA) vinculada a un colegio organiza y cobra por actividades deportivas extraescolares a través de una entidad externa o incluso de la propia asociación constituida como entidad con actividad económica, estos servicios no estarán exentos por la vía de la exención educativa del colegio. La exención educativa aplica a la enseñanza y actividades propias del centro autorizado, no a servicios deportivos genéricos prestados por terceros, aunque operen en las instalaciones del centro.

Alojamiento y Alimentación en Colegios Mayores, Menores y Residencias de Estudiantes

Aunque el alojamiento y la alimentación en este tipo de centros residenciales están íntimamente ligados a la vida estudiantil, los servicios de hospedaje y manutención se consideran servicios comerciales distintos de la enseñanza en sí misma. Por tanto, los servicios de alojamiento y alimentación prestados por colegios mayores o menores y residencias de estudiantes están sujetos a IVA. La exención educativa cubre la formación académica, no los servicios accesorios de manutención y residencia, que tienen su propia naturaleza fiscal.

Enseñanza de Conducción Específica

La enseñanza proporcionada por escuelas de conductores de vehículos, si bien es una forma de formación, no se encuentra exenta en su totalidad por la vía de la exención educativa general. Específicamente, los servicios relativos a los permisos de conducción de vehículos terrestres de las clases A y B, así como los títulos, licencias o permisos necesarios para la conducción de buques o aeronaves deportivos o de recreo, no están exentos de IVA. Esto implica que la mayoría de los cursos de autoescuela para obtener el permiso de coche o moto, así como la formación para manejar embarcaciones o aeronaves de uso recreativo, están sujetos a IVA.

Entrega de Bienes a Título Oneroso

La exención educativa se aplica a la prestación de servicios de enseñanza y guarda y custodia. Sin embargo, la entrega de bienes a título oneroso, es decir, la venta de productos, no está incluida en esta exención. Si un centro educativo vende libros de texto, material escolar, uniformes, o cualquier otro artículo a los alumnos o a sus familias, esta operación de venta está sujeta a IVA. La exención no se extiende a la actividad comercial de venta de bienes, aunque estos estén relacionados o sean necesarios para la actividad educativa.

La Exención por Asistencia Social: Una Posible Alternativa para Ciertos Servicios

Es importante mencionar que algunos servicios que *no están exentos* por la vía de la exención educativa *sí podrían estarlo* por considerarse servicios de asistencia social. Esto ocurre siempre que sean prestados por entidades de derecho público o entidades privadas de carácter social reconocidas. Es el caso de ciertas actividades de protección de la infancia y de la juventud, como servicios de rehabilitación y formación no reglada de niños y jóvenes, la asistencia a lactantes, la custodia y atención a niños (más allá de la que constituye la propia enseñanza), la realización de cursos, excursiones, campamentos o viajes infantiles y juveniles y otras análogas prestadas en favor de personas menores de veinticinco años de edad.

Estas actividades están exentas de IVA cuando el prestador sea una entidad o establecimiento de carácter social reconocida legalmente. Por el contrario, si estos mismos servicios son prestados por autónomos o empresas que no tienen el carácter de entidad social, tributan por el IVA al tipo reducido del 10 por ciento. Esto crea una distinción fiscal significativa para actividades como campamentos de verano, ludotecas o cursos específicos para jóvenes, dependiendo de la naturaleza jurídica del prestador del servicio.

Diferencia Clave: Exención Limitada vs. Exención Plena

Como se mencionó, la exención educativa es limitada. Esto significa que los centros educativos no pueden recuperar el IVA que pagan en sus compras (por ejemplo, en material de oficina, reparaciones, servicios de mantenimiento, etc.) si estos bienes y servicios se destinan a sus actividades exentas. Este IVA soportado se convierte en un coste más para el centro. En una exención plena (como la de exportaciones), el sujeto pasivo no repercute IVA pero sí puede deducir el IVA soportado. Entender esta diferencia es fundamental para la gestión económica de un centro educativo.

Tabla Comparativa: IVA en Servicios Educativos y Relacionados

Servicio ¿Exento por Vía Educativa? ¿Exento por Vía Social (si aplica)? Tributa a IVA (si no exento) Notas
Enseñanza reglada (Colegio, Universidad, etc.) Sí (por centro autorizado) No aplica No Actividad principal exenta (exención limitada)
Guarda y custodia de niños (por centro docente) Sí (por centro autorizado) Sí (si es entidad social) No Equiparado a enseñanza desde 2015
Guarda y custodia / Actividades juveniles (por autónomo o empresa no social) No No 10% Puede ser exento si es entidad social
Enseñanza de idiomas (por centro autorizado) Sí (por centro autorizado) No aplica No Incluida en la exención educativa
Formación profesional y reciclaje (por centro autorizado) Sí (por centro autorizado) No aplica No Incluida en la exención educativa
Actividades deportivas (por entidad distinta al centro) No No Tipo general (21%) o reducido (10%) si es deporte No cubierto por la exención educativa
Alojamiento y alimentación (en Colegios Mayores/Residencias) No No aplica Tipo general (21%) o reducido (10% para alimentación) Considerado servicio comercial accesorio
Enseñanza de conducción (Permisos A y B, barcos/aeronaves recreo) No No aplica Tipo general (21%) Excepción legal específica
Venta de libros, uniformes, material No No aplica Tipo general (21%) o reducido (10% para libros) Entrega de bienes, no servicio de enseñanza
Campamentos / Cursos juveniles (por entidad social, < 25 años) No No Exento por vía de asistencia social
Campamentos / Cursos juveniles (por empresa no social, < 25 años) No No 10% Tributa si no es entidad social

Preguntas Frecuentes sobre el IVA en el Ámbito Educativo

¿Están exentas de IVA todas las actividades extraescolares?

No necesariamente. La exención depende de la naturaleza de la actividad y de quién la preste. Si la actividad extraescolar es continuación o complemento de la enseñanza reglada (por ejemplo, clases de refuerzo de asignaturas, idiomas, música o danza que formen parte de un plan de estudios reconocido) y la presta el propio centro autorizado, generalmente estará exenta. Sin embargo, si es una actividad recreativa o deportiva prestada por una entidad externa, o si es una actividad que no se considera propiamente "enseñanza" o "guarda y custodia" según la ley, podría estar sujeta a IVA.

¿El servicio de comedor escolar está exento de IVA?

El servicio de comedor escolar, al igual que el alojamiento y la alimentación en residencias, se considera un servicio accesorio y distinto de la enseñanza principal. Por lo tanto, el servicio de comedor escolar generalmente no está exento por la vía de la exención educativa y está sujeto a IVA, típicamente al tipo reducido del 10% aplicable a los servicios de hostelería y alimentación.

¿La venta de material escolar o uniformes por parte del colegio tiene IVA?

Sí. La exención educativa cubre los servicios de enseñanza y guarda y custodia, no la entrega de bienes. La venta de material escolar, uniformes, libros (excepto si son editados por el propio centro y forman parte inseparable del servicio educativo, lo cual es una excepción muy específica) o cualquier otro producto por parte del centro educativo está sujeta a IVA. Los libros de texto, por ejemplo, tributan al tipo súper reducido del 4%, mientras que uniformes y otro material suelen tributar al tipo general del 21%.

¿La enseñanza online o a distancia está exenta de IVA?

Sí, siempre que cumpla los mismos requisitos que la enseñanza presencial: que sea una actividad de enseñanza (reglada o no reglada que se enmarque en las categorías exentas como escolar, universitaria, idiomas, formación profesional) y que sea impartida por una entidad de derecho público o privada debidamente autorizada para impartir esa formación. La modalidad de impartición (presencial o a distancia/online) no determina la exención; lo que importa es el contenido educativo y la condición del prestador.

¿Qué significa que la exención es "limitada" para un centro educativo?

Significa que el centro no aplica IVA en sus facturas por los servicios de enseñanza exentos, pero tampoco puede deducir el IVA que soporta en las compras y gastos relacionados con esas actividades exentas (electricidad, materiales, servicios de limpieza, reparaciones, etc.). Ese IVA soportado se convierte en un coste adicional que el centro debe asumir. Por ejemplo, si un colegio compra material de oficina por 100€ + 21€ de IVA para la secretaría (actividad exenta), no puede recuperar esos 21€ de IVA.

En conclusión, si bien la mayor parte de la actividad nuclear de un centro educativo (la enseñanza y la guarda de niños) está exenta de IVA, es fundamental revisar cuidadosamente los servicios accesorios o complementarios que se ofrecen, así como la naturaleza de la entidad que los presta. Servicios como el comedor, el alojamiento, ciertas actividades extraescolares deportivas (si no las presta el centro), la enseñanza de conducción específica o la venta de bienes, están sujetos a IVA. Asimismo, la posibilidad de acogerse a la exención por asistencia social abre otra vía de exención para ciertos servicios dirigidos a menores, pero con requisitos distintos respecto al prestador. Una correcta aplicación de la normativa del IVA es esencial para la transparencia fiscal en el ámbito educativo.

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