¿Puede un niño trans ir a una escuela de niñas?

Derechos de Infancias Trans en Escuelas Chilenas

22/01/2022

La pregunta sobre si un niño o niña trans puede asistir a una escuela acorde a su identidad de género es fundamental para garantizar su bienestar y desarrollo integral. En Chile, el marco legal y los convenios internacionales ratificados ofrecen una base sólida para abordar esta cuestión, poniendo siempre en el centro el respeto por la identidad y el interés superior del menor.

¿Qué dice la ley de infancias trans?
Ley 21.120 RECONOCE Y DA PROTECCIÓN AL DERECHO A LA IDENTIDAD DE GÉNERO / Entra en vigencia / 27 de diciembre de 2019. Esta ley reconoce “el derecho a la identidad de género”,que es la facultad de toda persona cuya identidad de género no coincida con su sexo y nombre registral, de solicitar la rectificación de éstos.

La Ley 21.120, que reconoce y da protección al derecho a la identidad de género, promulgada el 27 de diciembre de 2019, es un pilar clave en esta materia. Esta ley define la identidad de género como la convicción personal e interna de ser hombre o mujer, tal como la persona se percibe a sí misma, y reconoce la facultad de rectificar el sexo y nombre registral cuando no coinciden con esta identidad. Es crucial entender que, según esta ley, la identidad de género es algo que todas las personas poseen, independientemente de los genitales o el sexo asignado al nacer.

Esta legislación se rige por varios principios fundamentales que impactan directamente en cómo deben ser tratadas las personas trans, incluyendo a los niños, niñas y adolescentes (NNA), en todos los ámbitos de su vida, incluido el educativo:

Índice de Contenido

Principios Clave de la Ley de Identidad de Género

  • Principio de la no patologización: Este principio subraya el derecho de toda persona trans a no ser tratada como enferma. La identidad trans no es una enfermedad, y no se pueden exigir exámenes médicos, psicológicos o psiquiátricos para 'diagnosticarla' o dar curso a una solicitud de rectificación.
  • Principio de la no discriminación arbitraria: Implica que no se pueden realizar diferencias arbitrarias basadas en la identidad de género o la expresión de género en ningún procedimiento o situación. Esto es directamente aplicable al ámbito escolar, donde la no discriminación es un derecho fundamental.
  • Principio de la confidencialidad: Los procesos relacionados con la identidad de género deben ser reservados, protegiendo la privacidad del NNA y su familia.
  • Principio de la dignidad en el trato: Se considera primordial el uso del nombre social de la persona trans en todo procedimiento y en su trato diario, incluso si su nombre legal aún no ha sido modificado oficialmente. Esto tiene una relevancia directa en el entorno escolar, donde el uso del nombre con el que el NNA se identifica es esencial para su dignidad y bienestar.
  • Principio de interés superior del niño: Este principio, recogido también en la Convención sobre los Derechos del Niño, establece que en todas las decisiones que afecten a los NNA, su interés superior debe ser una consideración primordial.
  • Principio de la autonomía progresiva: Reconoce la capacidad creciente de los NNA para ejercer sus derechos y tomar decisiones a medida que maduran.

Estos principios, especialmente la no discriminación y el interés superior del niño, son la base para argumentar que un niño o niña trans debe poder asistir a la escuela que corresponda a su identidad de género. Negar el acceso o imponer condiciones discriminatorias basadas en el sexo asignado al nacer iría en contra de estos principios rectores.

El Proceso Legal de Rectificación de Identidad para Adolescentes (14-18 años)

Si bien la pregunta inicial es general, la Ley 21.120 detalla un procedimiento para la rectificación del sexo y nombre registral para adolescentes mayores de 14 y menores de 18 años. Aunque este proceso es para el reconocimiento legal, ilustra cómo el Estado aborda el reconocimiento de la identidad de género en esta etapa vital y refuerza los principios que deben guiar el trato hacia ellos.

Demanda

La causa es voluntaria y no requiere obligatoriamente abogado. Se presenta en el tribunal de familia del domicilio del adolescente. La demanda debe incluir el nombre deseado, la petición de rectificación de documentos y ser presentada por sus representantes legales. No es necesario acompañar antecedentes psicológicos o médicos que 'diagnostiquen' la transexualidad. Sin embargo, sí se pueden adjuntar antecedentes del contexto psicosocial y familiar, y, si el juez lo ordena, informes que acrediten acompañamiento profesional previo y descarten influencia de terceros.

Audiencia Preliminar

Tiene como objetivos informar al adolescente y sus representantes sobre las características y consecuencias jurídicas de la rectificación. Es fundamental que el adolescente sea oído directamente por el juez y un consejero técnico. Un punto clave es el uso inmediato y constante del nombre social del adolescente durante toda la audiencia, incluso antes de la rectificación legal.

¿Puede un niño trans ir a una escuela de niñas?
Los colegios de un solo sexo pueden negarse a admitir a alumnos del otro sexo biológico, independientemente de si el niño cuestiona su género . Sin embargo, un colegio no puede negarse a admitir a un niño del mismo sexo biológico por considerar que cuestiona su género.

Entrevista por Consejo Técnico

El consejero técnico se entrevista con el adolescente y considera antecedentes como la existencia de programas de acompañamiento. Estos programas, aunque voluntarios, buscan ofrecer apoyo multidisciplinario (psicológico, biopsicosocial) al NNA y su familia para un desarrollo integral acorde a su identidad de género. Evalúan el contexto socioemocional, familiar y escolar, buscando identificar y abordar posibles situaciones de victimización o discriminación.

Audiencia Preparatoria

Se realiza inmediatamente después de la preliminar. Se escucha la petición y al otro progenitor (si asiste). Si no hay oposición o la oposición es infundada, el juicio puede ser inmediato. Si hay oposición con fundamentos o se requiere más prueba, se pasa a juicio. El tribunal puede ordenar prueba adicional, pero *nunca* exámenes médicos, psicológicos, psiquiátricos, hormonales o genéticos para 'diagnosticar' la identidad de género. La prueba debe tender a acreditar la libertad de elección del adolescente.

Audiencia de Juicio

Se oye a los citados, se presenta la prueba admitida y se escucha al consejero técnico.

Sentencia

Debe ser fundada, constar la opinión del adolescente y los motivos de la decisión. Si es favorable, ordena oficiar al Registro Civil para la rectificación y faculta el cambio de identidad de género en todas las instituciones públicas o privadas. La sentencia no puede ordenar el ingreso obligatorio a programas de acompañamiento, ya que estos son siempre voluntarios.

Este proceso, aunque enfocado en la rectificación legal para adolescentes, refuerza la idea de que la identidad de género sentida por la persona es la que debe primar y ser reconocida, un principio que debe extenderse al ámbito educativo para garantizar el bienestar del NNA.

¿Qué son las infancias trans?
Es una infancia cuya expresión de la identidad es persistente e intensa, que rompe con la asignación que se produjo en su nacimiento.

La Convención sobre los Derechos del Niño (CDN)

Chile ratificó la CDN en 1990. Este tratado internacional es fundamental porque cambia la perspectiva sobre la infancia, reconociendo a los niños y niñas como titulares de derechos, no como propiedad de sus padres o beneficiarios de caridad. La CDN también se basa en principios aplicables a la educación de NNA trans:

  • No Discriminación: Establece que los derechos aplican a todos los niños y niñas sin excepción alguna, independientemente de su raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política, origen nacional, étnico o social, posición económica, impedimentos físicos, nacimiento o cualquier otra condición del niño, de sus padres o de sus representantes legales. La identidad de género entra en esta categoría, prohibiendo la discriminación en el acceso y trato educativo.
  • Interés Superior del Niño: Ya mencionado, es primordial en todas las decisiones que les afecten. Para un NNA trans, su interés superior implica ser reconocido y apoyado en su identidad de género en la escuela para un desarrollo saludable.
  • Derecho a la Vida, la Supervivencia y el Desarrollo: Un entorno escolar seguro y afirmativo es crucial para el desarrollo pleno de un NNA trans.
  • Respeto por la Opinión del Niño: Los NNA tienen derecho a expresar libremente su opinión en los asuntos que les afectan, y su opinión debe ser tenida en cuenta. Esto incluye su identidad de género y cómo desean ser tratados en la escuela.

La CDN articula derechos específicos relevantes:

  • Derecho a la identidad de género, a tener un nombre y a que se respete su vida privada.
  • Derecho a expresarse libremente, a ser escuchados y a que su opinión sea tomada en cuenta, y a acceder a información para su bienestar.
  • Derecho a la protección contra el abuso y la no discriminación.
  • Derecho a la educación, que debe desarrollar al máximo su personalidad y capacidades. La enseñanza primaria debe ser gratuita y obligatoria, y debe haber acceso a la secundaria.
  • Derecho a una vida segura y sana, y a una vida digna y plena.

Considerando la CDN, negar a un NNA trans el acceso a la escuela correspondiente a su identidad de género, o no permitirle usar el nombre social y pronombres acordes, constituye una forma de discriminación que vulnera su derecho a la educación y a un desarrollo saludable, y va en contra de su interés superior.

Implicaciones para el Entorno Escolar

Aunque la ley de Identidad de Género se centra en el proceso legal de rectificación, sus principios y la CDN sientan las bases para la inclusión de NNA trans en las escuelas. El nombre social debe ser respetado. Las escuelas deben ser espacios libres de discriminación, donde la identidad de género de cada estudiante sea validada. El interés superior del niño debe guiar las políticas internas y las decisiones sobre la participación del estudiante en actividades, uso de instalaciones, etc.

La existencia de programas de acompañamiento, aunque voluntarios, destaca la necesidad de apoyo profesional y familiar en el proceso de transición, y la importancia de que las instituciones, incluidas las educativas, colaboren para asegurar un entorno protector.

Preguntas Frecuentes

Pregunta Respuesta basada en la información proporcionada
¿Puede un niño trans (identificado como niña) ir a una escuela de niñas? Aunque la información proporcionada no lo establece como una regla explícita pre-rectificación legal, los principios de la Ley 21.120 (no discriminación, dignidad, interés superior) y la Convención sobre los Derechos del Niño (no discriminación, derecho a la educación) respaldan firmemente el derecho del NNA a ser educado en un entorno que respete y afirme su identidad de género. Negarlo sería discriminatorio.
¿Qué ley chilena protege la identidad de género? La Ley 21.120, en vigencia desde diciembre de 2019.
¿A qué edad se puede solicitar la rectificación legal de la identidad de género según la información? El proceso detallado en la información es para adolescentes mayores de 14 y menores de 18 años, con la participación de sus representantes legales.
¿Se necesitan exámenes médicos o psicológicos para el proceso legal? No, la ley establece el principio de no patologización. No se pueden exigir exámenes para diagnosticar la identidad trans. El tribunal puede ordenar informes que acrediten acompañamiento o descarten influencia de terceros, pero no para diagnóstico de identidad o disforia.
¿Qué es el nombre social y es importante en la escuela? Es el nombre con el que la persona se identifica. La ley establece el principio de dignidad en el trato, considerando su uso en procedimientos legales. En la escuela, su uso es fundamental para la dignidad y el bienestar del NNA, basado en los principios de la ley y la CDN.
¿Qué papel juega la Convención sobre los Derechos del Niño? Ratificada por Chile, establece principios como la no discriminación y el interés superior del niño, reforzando el derecho de los NNA trans a ser respetados y educados sin discriminación, acorde a su identidad de género.

En conclusión, la Ley 21.120 y la Convención sobre los Derechos del Niño proporcionan un marco legal y de principios que respalda el derecho de los niños, niñas y adolescentes trans a ser reconocidos y tratados de acuerdo con su identidad de género en todos los ámbitos de su vida, incluyendo el educativo. La no discriminación, el interés superior del niño y el respeto a su dignidad son los pilares que deben guiar las prácticas en las escuelas, asegurando que sean espacios seguros y afirmativos para todos los estudiantes.

Para padres, madres o familiares de un NNA que rompe con las normas de género, la información legal y de derechos invita a la reflexión, el respeto y la validación. Realizar acciones contrarias a estos principios puede causar un daño considerable al menor. Existen organizaciones y programas de acompañamiento voluntario, como los mencionados en la información, que ofrecen apoyo profesional en estos procesos.

Si quieres conocer otros artículos parecidos a Derechos de Infancias Trans en Escuelas Chilenas puedes visitar la categoría Educación.

Subir