11/09/2018
El Estatuto del Docente es una herramienta fundamental que regula la vida laboral de los educadores, estableciendo sus derechos, deberes y las condiciones bajo las cuales desarrollan su labor. Entre las disposiciones más relevantes para la planificación de la carrera y la vida personal se encuentran las normativas referidas a las licencias. Estas pausas temporales en la prestación del servicio permiten a los docentes atender diversas situaciones, desde la capacitación profesional hasta el cumplimiento de responsabilidades cívicas o gremiales, siempre dentro de un marco legal que busca equilibrar las necesidades del trabajador con las del sistema educativo.
Comprender los diferentes tipos de Licencia y los requisitos asociados a cada una es crucial para todo docente. Las normativas son detalladas y contemplan una variedad de escenarios, asegurando que los educadores puedan ausentarse temporalmente de sus funciones por motivos justificados, sin que ello implique la pérdida de sus derechos o su puesto de trabajo, aunque las condiciones respecto al goce de haberes varíen significativamente según el tipo de licencia solicitada.

A continuación, exploraremos las principales categorías de licencias contempladas para el personal docente, basándonos en la información proporcionada que detalla las disposiciones de la Secretaría 160 sobre Información Para Docentes, las cuales reflejan aspectos cubiertos en el Estatuto Docente, a menudo en artículos dedicados a las ausencias y permisos, como podría ser el Artículo 115 al que se ha hecho referencia.
Licencias por Estudio o Perfeccionamiento Docente
El crecimiento profesional es vital en la carrera docente. El Estatuto contempla licencias que permiten a los educadores dedicarse a mejorar sus conocimientos y habilidades. Existen dos modalidades principales dentro de esta categoría:
La primera, identificada como a.1, se refiere a los casos en que el docente necesita realizar estudios especiales o investigaciones que la Dirección General de Escuelas y Cultura (DGCyE) considere de interés para el sistema educativo, ya sea dentro del país o en el extranjero. Para acceder a esta Licencia, se requiere una Antigüedad mínima de tres (3) años en la docencia oficial de la Provincia de Buenos Aires. La licencia se concede sin goce de haberes por el tiempo que duren los estudios o investigaciones. La solicitud debe ser evaluada y recibir dictamen previo del Consejo General de Educación y Cultura, siendo finalmente concedida por el Director General de Escuelas y Cultura. Al finalizar la licencia, el docente tiene la obligación de presentar un informe detallado sobre los estudios e investigaciones realizadas, lo que permite al sistema educativo beneficiarse del conocimiento adquirido.
La segunda modalidad, a.2, cubre la asistencia a Congresos, cursos, jornadas de perfeccionamiento docente por interés particular del agente. Esta licencia también es sin goce de haberes y tiene un límite de hasta seis (6) días hábiles por año calendario. A diferencia de la anterior, el requisito principal para su justificación es presentar la constancia de asistencia al evento. Esta disposición fomenta la actualización constante de los docentes en áreas de su interés, contribuyendo a la calidad educativa de manera continua, aunque la carga económica de la ausencia recaiga sobre el docente.
Licencias por Representación Gremial
La actividad sindical es un derecho de los trabajadores, y el Estatuto Docente lo reconoce otorgando licencias específicas para la participación en actividades Gremial. Estas licencias se ajustan a lo que establecen las Leyes Nacionales vigentes en materia de asociaciones sindicales.
Existen diferentes subtipos de licencia gremial. La b.2 otorga a los Docentes Delegados en el Establecimiento de Organizaciones Gremiales con Personería Gremial un (1) día de Licencia por mes calendario en el establecimiento donde prestan servicios. Esta licencia es con goce de haberes y tiene como fin permitirles asistir a reuniones de carácter gremial. La Organización Gremial debe comunicar a la Dirección del Establecimiento la nómina de los delegados habilitados para hacer uso de este derecho.
Por su parte, la b.3 contempla las Asambleas y/o Congresos convocados por las Organizaciones Gremiales (de carácter ordinario o extraordinario). Los delegados a estos organismos pueden solicitar licencia por los días que dure el evento. Esta licencia se concede, en su caso, con goce de haberes, reconociendo la importancia de la participación de los delegados en los órganos de decisión de su representación sindical.
Es fundamental para la administración y el control de estas licencias que las organizaciones gremiales presenten ante la Dirección General de Escuelas y Cultura la nómina completa de los miembros de la conducción del Gremio y de los delegados docentes después de cada acto eleccionario. Esta información debe estar respaldada por documentación que acredite las designaciones conforme a las normas laborales vigentes, y cualquier modificación en dicha nómina debe ser comunicada oportunamente (b.4).
Licencias por Actividad de Interés Público o del Estado
El Estatuto también prevé licencias para docentes que deban cumplir actividades que trascienden su rol específico en el aula pero que son consideradas de interés público o del Estado. Esto incluye actividades culturales, académicas o diplomáticas, así como la realización de estudios, investigaciones o trabajos científicos o técnicos, y la participación en conferencias o congresos en el país o en el extranjero que sean declarados de interés público o del Estado. También aplica cuando el docente concurre a estos eventos investido de la representación oficial de un organismo.
Esta Licencia puede ser concedida con o sin sueldo, dependiendo de las particularidades de cada caso y la relevancia de la actividad. La Sub-Secretaría de Educación es el organismo encargado de dictaminar si la actividad a realizar puede ser considerada de interés público o del Estado. Al término de las actividades y de la licencia, el docente debe presentar un informe ante dicha Sub-Secretaría detallando los trabajos realizados, asegurando así la justificación y el valor de la ausencia para el interés general.
Licencias por Desempeño de Cargos de Mayor Jerarquía
El Estatuto Docente reconoce la posibilidad de que un educador aspire a progresar en su carrera o a asumir roles de mayor responsabilidad dentro o fuera del sistema educativo provincial. Para ello, se concede Licencia sin goce de haberes para desempeñar cargos de mayor Jerarquía escalafonaria. Esto puede ocurrir dentro del sistema educativo de la Provincia de Buenos Aires o en otras jurisdicciones, siempre y cuando los cargos a desempeñar no gocen de estabilidad.
Se entiende por Cargo de Mayor Jerarquía aquel que corresponde a un ítem de superior grado jerárquico en el mismo escalafón o en escalafones diferentes, en relación con el cargo titular del docente. Cuando se trata de cargos en otras jurisdicciones, la Dirección General de Escuelas y Cultura tiene la facultad de interpretar y resolver en cada caso concreto si el cargo ofrecido se considera de mayor jerarquía respecto al que el docente posee en la provincia.
Esta licencia permite a los docentes explorar nuevas oportunidades profesionales y asumir desafíos de mayor responsabilidad, sin perder la titularidad de su cargo docente, lo que representa una valiosa garantía para su desarrollo de carrera.

Licencias por Desempeño de Cargos Electivos o de Representación Política
La participación ciudadana y política es un derecho fundamental, y el Estatuto Docente contempla licencias para los educadores que asumen responsabilidades en la esfera pública o partidaria. Estas licencias son concedidas sin goce de haberes.
Se otorga Licencia por el término del mandato para el desempeño de Cargos Electivos (e.1). Es importante notar la excepción explícita para el cargo de Consejero Escolar, el cual se rige por lo previsto en el artículo 10 de la Ley 10589, lo que implica una regulación específica para este rol.
Asimismo, se concede licencia sin goce de haberes a quienes resulten electos para ocupar cargos de conducción en los partidos políticos reconocidos en jurisdicción Nacional o Provincial (e.2). Esto facilita que los docentes puedan dedicar tiempo y esfuerzo a la dirección de las estructuras partidarias.
Finalmente, el Estatuto prevé licencia sin goce de haberes por el término del desempeño para aquellos docentes cuya designación dependa de un funcionario político, siempre y cuando se trate de cargos sin estabilidad (e.3). Esta disposición abarca una variedad de roles en la administración pública que requieren dedicación y que son designados por autoridades políticas.
Cuadro Comparativo de Licencias Clave
| Tipo de Licencia | Motivo Principal | Goce de Haberes | Antigüedad Mínima | Duración / Límite | Requisitos Clave |
|---|---|---|---|---|---|
| Estudio/Investigación (a.1) | Interés DGCyE (País/Ext.) | Sin Goce | 3 años (Oficial PBA) | Término del estudio/investigación | Dictamen Consejo, Aprobación DGCyE, Informe final |
| Perfeccionamiento (a.2) | Interés Particular (Cursos/Congresos) | Sin Goce | No especificado | Hasta 6 días hábiles/año | Constancia de asistencia |
| Gremial (b.2) | Delegado en Establecimiento | Con Goce | No especificado | 1 día por mes calendario | Nómina de delegados comunicada por Gremio |
| Gremial (b.3) | Delegado a Asambleas/Congresos | Con Goce | No especificado | Días que dure el evento | Nómina de delegados comunicada por Gremio |
| Interés Público/Estado (c) | Actividades Culturales, Científicas, etc. | Con o Sin Goce (según caso) | No especificado | Según duración de la actividad | Declaración de interés, Dictamen Sub-Sec. Educación, Informe final |
| Mayor Jerarquía (d.1) | Cargo Superior (PBA/Otras Jurisd.) | Sin Goce | No especificado | Mientras dure el desempeño (cargo sin estabilidad) | Evaluación DGCyE (otras jurisdicciones) |
| Cargos Electivos (e.1) | Desempeño de Cargos Electivos (Excepto Consejero Escolar) | Sin Goce | No especificado | Término del mandato | Acreditación del cargo |
| Cargos Políticos (e.2) | Conducción Partidos Políticos | Sin Goce | No especificado | Según duración del cargo | Acreditación del cargo |
| Cargos Políticos (e.3) | Designación Política (Sin Estabilidad) | Sin Goce | No especificado | Término del desempeño | Acreditación del cargo |
Preguntas Frecuentes sobre Licencias Docentes
Aclarar dudas sobre las licencias es fundamental para una correcta gestión de la carrera docente y para el ejercicio pleno de los derechos. Aquí respondemos algunas preguntas comunes basadas en la información provista:
¿Se necesita antigüedad específica para solicitar alguna licencia?
Sí, la información provista indica que se requiere una Antigüedad mínima de tres (3) años en la docencia oficial de la Provincia de Buenos Aires para solicitar la licencia por estudios especiales o investigaciones que resulten de interés para la Dirección General de Escuelas y Cultura (a.1).
¿Cuántos días de licencia puedo pedir para asistir a un curso de perfeccionamiento por mi cuenta?
Puedes solicitar Licencia sin goce de haberes hasta seis (6) días hábiles por año para asistir a Congresos, cursos o jornadas de perfeccionamiento docente de interés particular (a.2).
¿Los delegados gremiales tienen derecho a licencia paga para sus actividades?
Sí, los docentes que son delegados en el establecimiento (b.2) tienen derecho a un (1) día de Licencia por mes calendario con goce de haberes. Además, los delegados a Asambleas y/o Congresos gremiales (b.3) también pueden solicitar Licencia con goce de haberes por los días que dure el evento.
¿La licencia por participar en una actividad declarada de interés público siempre implica el cobro del sueldo?
No, la Licencia por Actividad de Interés Público o del Estado (c) puede ser concedida con o sin sueldo, dependiendo de las particularidades del caso y la evaluación que realice la Sub-Secretaría de Educación.
Si me ofrecen un cargo de mayor jerarquía en otra provincia, ¿puedo pedir licencia en mi cargo docente en Buenos Aires?
Sí, el Estatuto prevé la concesión de Licencia sin goce de haberes para desempeñar cargos de mayor Jerarquía en otras jurisdicciones, siempre que no gocen de estabilidad. La Dirección General de Escuelas y Cultura tiene la facultad de interpretar y determinar si el cargo ofrecido se considera de mayor jerarquía en cada caso (d.1).
¿Las licencias para desempeñar cargos políticos son con goce de haberes?
No, las licencias concedidas por el desempeño de Cargos Electivos (e.1), cargos de conducción en partidos políticos (e.2), y cargos sin estabilidad designados por funcionario político (e.3) son todas sin goce de haberes.
Conclusión
Las disposiciones sobre licencias en el Estatuto del Docente son un pilar fundamental para el bienestar y desarrollo profesional de los educadores. Permiten atender necesidades de formación, participación gremial y cívica, y buscar oportunidades de crecimiento en la carrera, todo ello dentro de un marco regulado. Es esencial que cada docente conozca sus derechos y los procedimientos para solicitar estas licencias, garantizando así el ejercicio pleno de sus posibilidades y contribuyendo al mismo tiempo a la estabilidad y eficiencia del sistema educativo.
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