27/04/2022
La definición y certificación de la discapacidad visual en Argentina se rige por normativas específicas que buscan un abordaje integral de la condición de la persona. Lejos de basarse únicamente en un diagnóstico médico, el proceso considera cómo la alteración visual impacta en el funcionamiento diario y la participación social del individuo, utilizando clasificaciones internacionales reconocidas para asegurar una evaluación completa y precisa.

La Disposición 2230/2011 del Servicio Nacional de Rehabilitación (SNR) establece la normativa actual para la certificación de personas con discapacidad visual. Este documento aprueba un marco de evaluación que deja sin efecto partes de normativas anteriores, enfocándose en un modelo más alineado con las clasificaciones de la Organización Mundial de la Salud (OMS).
- ¿Qué se Considera Discapacidad Visual?
- Definiciones Clave: Baja Visión y Ceguera
- El Proceso de Evaluación en Argentina
- Documentación Necesaria para la Evaluación
- Criterios para Obtener el Certificado Único de Discapacidad (CUD)
- Un Enfoque Integral: Más Allá de la Enfermedad
- Evaluación de la Discapacidad Visual en Niños
- Comparativa: Ceguera vs. Ceguera Legal
-
Preguntas Frecuentes sobre la Certificación
- ¿Qué diferencia hay entre baja visión y ceguera legal?
- ¿El diagnóstico solo es suficiente para obtener el CUD por discapacidad visual?
- ¿Qué tan recientes deben ser los estudios oftalmológicos presentados?
- Si tengo baja visión, ¿puedo obtener el CUD?
- ¿La duración del CUD es la misma para adultos y niños?
- Conclusión
¿Qué se Considera Discapacidad Visual?
Según la normativa, la discapacidad visual es un término amplio que abarca las deficiencias en las funciones visuales y estructuras del ojo o sistema nervioso. Pero lo crucial es que también incluye las limitaciones que estas deficiencias generan en la capacidad de la persona para realizar tareas y acciones en un entorno normal, tomando en cuenta las ayudas ópticas, adaptaciones y modificaciones del entorno. Es decir, no solo se mira la condición clínica, sino cómo esa condición afecta la vida diaria de la persona.
Para esta evaluación, se emplean dos herramientas fundamentales de la OMS: la Clasificación Estadística Internacional de Enfermedades y Problemas Relacionados con la Salud (CIE-10), que provee los códigos para las condiciones de salud o diagnósticos, y la Clasificación Internacional del Funcionamiento, de la Discapacidad y de la Salud (CIF), que permite describir el perfil de funcionamiento de la persona.
Definiciones Clave: Baja Visión y Ceguera
La normativa detalla definiciones específicas para diferenciar los distintos grados de afectación visual:
Baja Visión
Una persona con baja visión es aquella que, incluso después de tratamiento o corrección refractiva, presenta un impedimento visual significativo. Según la OMS (1992), esto se traduce en una agudeza visual en el mejor ojo de 3/10 (o 20/70) o un campo visual menor de 10º. Sin embargo, lo distintivo de la baja visión es que la persona usa o es potencialmente capaz de usar su visión remanente para llevar a cabo tareas.
Otra definición considerada es la de Arditi y Rosenthal (1996), que describe la deficiencia visual funcional como una gran limitación de la capacidad visual no totalmente mejorable con medios convencionales, manifestada por resolución visual insuficiente (menor de 3/10 en el mejor ojo), campo visual inadecuado (menor de 20º en el meridiano más ancho, o hemianopsias/cuadrantopsias bilaterales), o reducción severa de la sensibilidad al contraste.
Funcionalmente, la baja visión se define como el intervalo de capacidad de visión entre la visión normal y la ceguera total, caracterizada por una visión "funcional" que depende de circunstancias fisiológicas, ambientales y psicológicas. Esto subraya la idea de que una persona con baja agudeza o campo visual aún puede tener un buen nivel de habilidad para aprovechar su visión.
Ceguera y Ceguera Legal
La ceguera se define como la ausencia total de visión, lo que impide a la persona realizar tareas visuales y, por lo tanto, no usa ni es capaz de usar su visión para planificar o ejecutar labores.
La ceguera legal tiene un criterio más técnico y es fundamental para la certificación. Una persona con ceguera legal es aquella que, después de tratamiento y/o refracción convencional, tiene en su mejor ojo una agudeza visual menor de 1/10 (igual o menor a 0.05) hasta visión luz, Y/O un campo visual menor o igual a 10º. Es vital notar que basta con cumplir uno de estos dos criterios (agudeza muy baja o campo muy reducido) en el mejor ojo con la mejor corrección posible para ser considerado legalmente ciego.
Si bien otras alteraciones como la visión de colores, motilidad ocular o función binocular pueden existir, la normativa prioriza la agudeza visual y el campo visual al momento de la evaluación para la certificación, ya que determinan los umbrales de resolución y detección espacial, respectivamente.
El Proceso de Evaluación en Argentina
La certificación de la discapacidad visual no se basa únicamente en el diagnóstico oftalmológico (condición de salud según CIE-10), aunque este es el punto de partida. La clave está en evaluar el *perfil de funcionamiento* de la persona utilizando la CIF.
Componentes de la Evaluación según la CIF
La CIF evalúa cuatro componentes interrelacionados:
Funciones y Estructuras Corporales
Este componente describe las alteraciones en las funciones fisiológicas (como las funciones visuales básicas: agudeza visual, campo visual) y en las estructuras anatómicas del cuerpo relacionadas (como la estructura del ojo, la órbita, nervios visuales, etc.). La normativa lista categorías específicas de la CIF como funciones de la agudeza visual (b2100), funciones del campo visual (b2101), y estructuras del ojo (s2200-s2205), órbita (s210), entre otras. Se utilizan calificadores para determinar el nivel de afección (leve, moderado, grave, completo).
Actividad y Participación
Este es un componente crucial. Evalúa las dificultades que una persona puede tener para llevar a cabo tareas (Actividad) y su involucramiento en situaciones vitales (Participación) en comparación con una persona sin esa condición de salud. Se consideran tanto la *capacidad* (lo que la persona puede hacer en un entorno estandarizado) como el *desempeño* (lo que realmente hace en su contexto actual, incluyendo el impacto de factores ambientales como ayudas técnicas - bastones, lentes especiales - o barreras). La normativa menciona una extensa lista de categorías de Actividad y Participación relevantes, como mirar (d110), leer (d166), escribir (d145), llevar a cabo tareas (d210, d220), rutinas diarias (d230), comunicación (d315, d325, d360), andar y desplazarse (d450, d460), uso de transporte (d470), autocuidado (d510-d570), adquisición de bienes/servicios (d620), quehaceres del hogar (d640), relaciones sociales (d730, d750), educación (d810-d839), trabajo (d845), y tiempo libre/ocio (d920).
Documentación Necesaria para la Evaluación
Para presentarse ante la Junta Evaluadora y acreditar la discapacidad visual, la persona debe contar con ciertos documentos e informes oftalmológicos recientes (de los últimos 6 meses). Estos requisitos buscan proveer a la junta la información clínica necesaria para evaluar la condición de salud y su impacto funcional:
- Resumen de historia clínica realizado por médico especialista, que detalle:
- Diagnóstico
- Estado actual
- Evolución de la condición
- Tratamiento que realiza
- Secuelas
- Resultados de exámenes específicos:
- Agudeza visual con y sin corrección de ambos ojos.
- Refracción de ambos ojos.
- Biomicroscopía de ambos ojos.
- Presión Ocular de ambos ojos.
- Fondo de Ojo de ambos ojos.
- Campo Visual central de ambos ojos.
- Otros estudios complementarios que puedan ser necesarios para respaldar el diagnóstico o evaluar la función, como Ecografía, Angiografía, Estudios Electrofisiológicos, etc.
Es fundamental que estos informes sean claros, completos y estén realizados por un especialista, teniendo carácter de Declaración Jurada.
Criterios para Obtener el Certificado Único de Discapacidad (CUD)
El otorgamiento del Certificado Único de Discapacidad (CUD) no depende solo de la presencia de un diagnóstico visual, sino de cómo ese diagnóstico se traduce en el perfil de funcionamiento de la persona. La normativa establece dos criterios principales para extender el CUD:
Criterio 1: Basado en Alteraciones Severas de Función/Estructura
Este criterio aplica a personas que presentan en el mejor ojo (con la mejor corrección óptica) una agudeza visual menor o igual a 0.3 (o su equivalente en otras escalas como 20/60), Y/O un campo visual menor de 20º desde el punto de fijación, o en casos de hemianopsia bilateral (homónima o heterónima).
Cumplir con estos umbrales clínicos de agudeza o campo visual se considera equivalente a presentar alteraciones Graves o Completas (calificadores 3-4) según las Escalas Calificadoras de la CIF para Estructura y Función. Lo importante de este criterio es que, si se cumplen estas alteraciones visuales severas, la certificación procede *aún si la persona presenta dificultades leves o nulas en su desempeño* en ciertas actividades.
Criterio 2: Combinando Alteración Moderada y Restricciones Funcionales Severas
Este criterio considera a aquellas personas cuya alteración visual es menos severa en términos puramente clínicos, pero que aún así experimentan limitaciones significativas en su vida diaria. Se aplica a personas que presentan alteraciones Moderadas (calificador 2 de la CIF, equivalente a una agudeza visual de 4/10 a 5/10 en el mejor ojo con la mejor corrección) Y que, además, tienen restricciones graves (grado 3 ó 4) en al menos el 75% de los ítems de Actividad y Participación seleccionados y evaluados por la Junta.
Este segundo criterio refleja el enfoque funcional de la normativa, reconociendo que una agudeza visual moderadamente reducida puede, en combinación con otros factores (ambientales, personales), generar un impacto severo en la capacidad de la persona para participar plenamente en la sociedad.
Un Enfoque Integral: Más Allá de la Enfermedad
La adopción de la CIF y los criterios basados en el funcionamiento marcan un cambio de perspectiva. La discapacidad deja de verse solo como sinónimo de enfermedad para entenderse como la compleja interrelación entre la condición de salud de la persona y los factores contextuales (ambientales y personales). Este modelo biopsicosocial requiere una mirada interdisciplinaria por parte de la Junta Evaluadora para captar todas las dimensiones del impacto de la deficiencia visual en la vida del individuo.
Evaluación de la Discapacidad Visual en Niños
La normativa contempla requisitos específicos para la evaluación de la discapacidad visual en pacientes pediátricos, adaptados a las distintas etapas del desarrollo y las técnicas de evaluación apropiadas para cada edad. Se recomienda que la evaluación sea realizada por un oftalmólogo pediatra.
| Edad | Exámenes Requeridos (Según diagnóstico y estado actual) |
|---|---|
| 0 a 3 años | Evaluación de fijación y seguimiento, Test de Mirada Preferencial, Examen de la Motilidad Ocular, Refracción, Fondo de Ojo, Potenciales Visuales Evocados (PVE), Estudio Neurológico, Ecografía Ocular (Modo A y B). |
| 3 a 5 años | Agudeza Visual (Test de LEA o Lighthouse), Biomicroscopía, Examen de la Motilidad Ocular, Refracción, Fondo de Ojo, Ecografía Ocular (Modo A y B). |
| 5 a 12 años | Agudeza Visual (Tabla de Snellen), Biomicroscopía, Presión Ocular, Refracción, Fondo de Ojo, Ecografía Ocular (Modo A y B), Campo Visual. |
El certificado de discapacidad para niños tiene una duración que no supera los 5 años, considerando la evolución propia del desarrollo infantil y de la condición visual. Es valioso contar con informes de Estimulación Temprana o escolares para comprender el proceso educativo del niño.
La normativa también contempla casos excepcionales en niños, como aquellos sometidos a cirugías radicales de órbita (enucleación, evisceración) que requieren conformadores o prótesis, o niños afáquicos monoculares a la espera de implante secundario de lente intraocular. Estos casos son evaluados individualmente con certificados del oftalmopediatra responsable.
Comparativa: Ceguera vs. Ceguera Legal
Es común confundir estos términos. Aquí una tabla simple para aclarar la distinción según la normativa argentina:
| Concepto | Descripción | Criterios Clínicos Clave (Mejor Ojo, con mejor corrección) |
|---|---|---|
| Ceguera | Ausencia total de visión. Incapacidad para usar la visión funcionalmente para tareas. | No usa visión funcionalmente para planificación o ejecución de labor. |
| Ceguera Legal (Argentina) | Impedimento visual severo con criterios medibles, incluso si hay percepción de luz o campo residual muy limitado. | Agudeza Visual < 1/10 (≤ 0.05) hasta visión luz Y/O Campo Visual ≤ 10º. |
Preguntas Frecuentes sobre la Certificación
¿Qué diferencia hay entre baja visión y ceguera legal?
La Baja Visión implica una deficiencia visual significativa donde la persona aún puede usar su visión remanente para realizar tareas, a menudo con ayudas. La Ceguera Legal es un criterio más estricto basado en umbrales específicos de agudeza visual (muy baja) o campo visual (muy reducido) en el mejor ojo, que define legalmente un estado de impedimento visual severo, aunque pueda haber alguna percepción de luz o movimiento.
¿El diagnóstico solo es suficiente para obtener el CUD por discapacidad visual?
No, rotundamente no. La normativa es clara en que la sola presencia de un diagnóstico oftalmológico (condición de salud) no es suficiente. Lo determinante es el *perfil de funcionamiento* de la persona, es decir, cómo esa condición impacta en sus actividades diarias, su participación y las limitaciones que experimenta en su entorno real, evaluado bajo el marco de la CIF.
¿Qué tan recientes deben ser los estudios oftalmológicos presentados?
Los informes y estudios oftalmológicos (resumen de historia clínica, agudeza visual, campo visual, etc.) deben tener una antigüedad máxima de 6 meses al momento de presentar la solicitud ante la Junta Evaluadora.
Si tengo baja visión, ¿puedo obtener el CUD?
Sí. Las personas con Baja Visión pueden obtener el CUD si cumplen con los criterios establecidos en la normativa. Esto incluye tanto el primer criterio (si la baja visión es tan severa que la agudeza o el campo caen en los umbrales de ceguera legal o alteraciones graves/completas según CIF) como el segundo criterio (si la baja visión, aunque moderada clínicamente, genera restricciones graves en la mayoría de las actividades y participación diaria del individuo).
¿La duración del CUD es la misma para adultos y niños?
No. Si bien la normativa no especifica una duración máxima general para adultos en el texto proporcionado, sí establece explícitamente que el certificado de discapacidad para pacientes pediátricos tendrá una duración que no superará los 5 años, pudiendo requerir reevaluaciones periódicas.
Conclusión
La certificación de la discapacidad visual en Argentina es un proceso riguroso que va más allá de la simple constatación de una patología ocular. Se enfoca en el impacto funcional de la condición en la vida diaria de la persona, utilizando herramientas estandarizadas como la CIE-10 y la CIF. Comprender los criterios de agudeza visual, campo visual, las definiciones de Baja Visión y Ceguera Legal, así como la importancia de la evaluación del funcionamiento y la documentación requerida, es esencial para quienes buscan acceder al Certificado Único de Discapacidad y a los derechos y beneficios asociados a él.
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