24/02/2023
El Estatuto del Docente y las normativas complementarias en la provincia de Mendoza son pilares fundamentales que rigen la vida laboral del personal de la Dirección General de Escuelas (DGE). Uno de los aspectos más relevantes y que genera constantes consultas es el régimen de licencias y franquicias, detallado principalmente en la Ley 5811 y su Decreto Reglamentario 727/93. Entender estas disposiciones es esencial para garantizar el cumplimiento de los derechos y deberes tanto de los agentes como de las instituciones educativas.

La Ley 5811 establece las causales por las cuales un trabajador de la educación puede ausentarse de su puesto de trabajo, siempre bajo la condición de que estas inasistencias sean debidamente justificadas. Es crucial no confundir los artículos de esta ley con los códigos internos de liquidación que se utilizan en sistemas como GEM, ya que cumplen funciones distintas. La normativa se actualiza periódicamente, incorporando modificaciones como las introducidas por la Ley 9324/21 en materia de protección a la maternidad, paternidad y adopción, o la reciente Ley 9550/24 que impactó en el Artículo 52.
Un punto importante a considerar es el goce de haberes durante las licencias. Para el personal titular, la regla general es el cobro íntegro de la remuneración, salvo en casos específicos de licencias sin goce de haberes (como ciertas reservas de empleo). Para el personal suplente, el derecho al cobro de haberes durante una licencia es más restrictivo y suele depender del tipo de cargo o de la situación de revista del titular al que reemplazan (por ejemplo, si reemplazan a un titular por Art. 52, 53, 61 o 62). Sin embargo, hay excepciones notables donde los suplentes sí perciben haberes independientemente del motivo del reemplazo, como en los casos de accidentes laborales y protección a la maternidad.
- Justificación de Inasistencias y Procedimientos Generales
- Licencias Comunes y Especiales (Artículo 50)
- Protección a la Maternidad, Paternidad y Adopción (Artículos 54, 54 bis, 54 ter, 55, 56, 56 bis)
- Reserva de Empleo: Artículos 52, 61 y 62
- Otras Franquicias y Licencias Específicas
- Preguntas Frecuentes sobre Licencias en la DGE Mendoza
Justificación de Inasistencias y Procedimientos Generales
La justificación de las inasistencias es un trámite que debe realizarse dentro de plazos específicos para ser considerada válida. Según el Decreto 727/93, las inasistencias, en particular las contempladas en los artículos 40 (Enfermedad) y 50 (Licencias Especiales) de la Ley 5811, deben ser justificadas dentro de las 48 horas hábiles de producida la novedad. Este plazo es fundamental para evitar descuentos o consideraciones como injustificadas.
Los procedimientos de gestión varían según el tipo de licencia. Muchas licencias se gestionan a través de la Ventanilla Única virtual de la DGE. Otras, como las relacionadas con salud (enfermedad, accidente de trabajo, cuidado familiar), involucran la intervención de OSEP Salud Ocupacional o la Junta Médica de la DGE. Es vital estar al tanto de los canales y requisitos específicos para cada tipo de solicitud.
Licencias Comunes y Especiales (Artículo 50)
La Ley 5811 contempla una amplia gama de licencias para diversas situaciones de la vida del trabajador. Algunas de las más frecuentes incluyen:
- Artículo 38 - Licencia Anual No Gozada: Permite recuperar días de vacaciones interrumpidas por enfermedad, accidente de trabajo o razones de servicio. Su concesión depende de la antigüedad y el período afectado.
- Artículo 40 - Enfermedad: Cubre las ausencias por motivos de salud del propio agente. Requiere la carga del certificado médico en el sistema online de OSEP. La duración de la licencia con goce de haberes varía según la antigüedad del agente y si tiene o no carga de familia, agotados estos plazos, la licencia puede ser sin goce de haberes.
Tabla comparativa - Duración Licencia por Enfermedad (Art. 40):
| Antigüedad del Agente | Sin Carga de Familia | Con Carga de Familia |
|---|---|---|
| Menos de 5 años | 3 meses (90 días) | 6 meses (180 días) |
| Más de 5 años | 6 meses (180 días) | 1 año (365 días) |
Para licencias superiores a 10 días por esta causal, se requiere concurrir a la Junta Médica. Desde 2019, para licencias de hasta 9 días, basta con presentar la constancia de auditoría de OSEP.
- Artículo 44 - Accidente de Trabajo / Enfermedad Profesional: Cubre las ausencias derivadas de un siniestro ocurrido durante o por causa del trabajo. Implica la intervención de la ART (Provincia ART en Mendoza) y procedimientos específicos, como la denuncia online para enfermedades profesionales docentes (disfonía).
- Artículo 48 - Cambio de Funciones: Permite la reubicación temporal o permanente de agentes por disminución de aptitudes psicofísicas, gestionada a través de Junta Médica.
- Artículo 50 - Licencias Especiales: Este artículo agrupa diversas licencias por motivos específicos:
- Inciso 2 - Matrimonio: 10 días corridos.
- Inciso 3 - Fallecimiento Familiar Directo (cónyuge, conviviente, ascendientes, descendientes, suegros): 3 días corridos.
- Inciso 4 - Fallecimiento Familiar Indirecto (abuelos, hermanos, cuñados, parientes hasta 2º grado): 2 días corridos.
- Inciso 5 - Mesa de Examen: Hasta 3 días corridos por examen, con un límite de 21 días anuales para rendir; 1 día para integrar mesa.
- Inciso 6 - Donar Sangre: 1 día.
- Inciso 7 - Cuidado Familiar Enfermo a Cargo: Hasta 10 días hábiles al año para cuidado de familiares directos o a cargo de 2º grado. Puede extenderse por razones humanitarias en casos graves y terminales, previa evaluación de Junta Médica.
- Inciso 8 - Cursos de Perfeccionamiento: Hasta 15 días anuales para técnicos y profesionales, sujeto a necesidades del servicio.
- Inciso 9 - Razones Particulares: Hasta 2 inasistencias por mes, no más de 6 al año.
- Inciso 10 - Donación de Órganos: 20 días pre-operatorios y 30 post-operatorios, prorrogables.
- Inciso 11 - Defunción Cónyuge/Conviviente durante proceso reproductivo: 120 días si el agente queda a cargo del niño.
- Inciso 12 - Violencia de Género: Reducción de jornada, reordenación del trabajo, justificación de inasistencias o licencia remunerada de hasta 30 días, prorrogable hasta 60 más, con certificación.
En la mayoría de los incisos del Artículo 50, el goce de haberes corresponde, aunque puede haber descuentos en el adicional por «presentismo» según la cantidad de días y el motivo (por ejemplo, en matrimonio, fallecimiento de suegros, exámenes, cuidado familiar salvo esposo/hijo, razones particulares).
Protección a la Maternidad, Paternidad y Adopción (Artículos 54, 54 bis, 54 ter, 55, 56, 56 bis)
La Ley 9324/21 introdujo importantes actualizaciones en este ámbito, reconociendo y ampliando los derechos de todos los agentes, independientemente de su situación de revista.
- Artículo 54 - Maternidad: Otorga 120 días corridos (ampliables a 180 en nacimientos múltiples o de hijo con discapacidad). Inicia al menos 30 días antes de la fecha probable de parto. Si el recién nacido requiere internación, el resto de la licencia se computa desde el alta hospitalaria. Permite compartir total o parcialmente la licencia con el progenitor no gestante que trabaje en el mismo ámbito.
- Artículo 54 bis - Progenitor No Gestante: Otorga 15 días corridos a partir del nacimiento para el progenitor no gestante.
- Artículo 54 ter - Reducción Jornada Laboral: Permite reducir la jornada en un 25% para agentes a cargo de un recién nacido o adoptado con discapacidad, prorrogable con certificación médica.
- Artículo 55 - Estabilidad: Garantiza absoluta estabilidad en el empleo desde la comunicación del estado de gravidez hasta 8 meses después del parto o entrega en adopción, sin importar la situación de revista (aplicable a suplentes también).
- Artículo 56 - Hora de Lactancia: Permite dos descansos de media hora (acumulables en 1 hora al inicio o final de la jornada) para amamantar, por hasta un año posterior a la finalización de la licencia por maternidad. Requiere una jornada laboral mínima de 3 horas y 30 minutos continuas.
- Artículo 56 bis - Adopción: Otorga 120 días corridos a partir de la entrega del niño, niña o adolescente (ampliables a 180 en caso de discapacidad o adopción múltiple). Esta licencia puede ser gozada por uno o ambos adoptantes (simultánea o alternadamente, computando doble el día en caso de simultaneidad). Los coadoptantes que no gozan de los 120 días tienen 15 días corridos.
Todas estas licencias relacionadas con la protección familiar son con goce de haberes.
Reserva de Empleo: Artículos 52, 61 y 62
Estos artículos contemplan situaciones en las que el agente titular puede ausentarse de su cargo, manteniendo la posibilidad de reincorporarse al mismo, aunque generalmente sin percibir remuneración durante el período.
- Artículo 52 - Licencia sin Goce de Haberes por Razones Particulares: Permite al agente titular solicitar licencia por motivos personales, sin percibir haberes. La Ley 9550/24 actualizó este artículo, permitiendo solicitarla de forma continua o alternada hasta completar 1 año, siempre que se tenga al menos 1 año de antigüedad. Una vez agotado el año, solo puede solicitarse nuevamente después de 5 años. Su concesión está sujeta a que no afecte el servicio.
- Artículo 62 - Licencia Gremial: Otorga el derecho a la reserva de empleo para el ejercicio de una representación gremial. A diferencia del Art. 61 y 52, esta licencia puede ser con goce de haberes según lo establezcan los convenios colectivos o acuerdos específicos.
Artículo 61 - Licencia por Mayor Jerarquía
El Artículo 61 de la Ley 5811 confiere al agente titular el derecho a la reserva de empleo sin retribución (sin goce de haberes) en situaciones específicas donde asume temporalmente una posición de mayor relevancia fuera de su cargo base. Las causales contempladas son:
- Desempeño en una representación gremial.
- Desempeño en una representación política.
- Ejercicio de un cargo de mayor jerarquía en las administraciones públicas nacional, provincial o municipal.
La finalidad de esta licencia es permitir al agente ocupar temporalmente un cargo o representación de mayor responsabilidad o jerarquía, sin perder su cargo titular estable en la DGE. La reserva de empleo se mantiene hasta 30 días después de que finalice la causa que motivó la licencia.
Un aspecto crucial y a menudo mal interpretado del Artículo 61 es la naturaleza del cargo o representación que motiva la licencia. La normativa y su interpretación jurídica señalan que el espíritu de este artículo es preservar el cargo estable del agente titular cuando accede a otro cargo de mayor jerarquía que, por su naturaleza, carece de la garantía de estabilidad que sí tiene su cargo base en la DGE. Esto implica que el nuevo cargo de mayor jerarquía debe reunir requisitos de temporalidad o precariedad.
Por ejemplo, si un docente es titular de horas cátedra y simultáneamente es Director titular en otra institución (un cargo de mayor jerarquía), y quisiera poner en reserva sus horas cátedra usando el Art. 61 justificándose en su cargo de Director, la licencia no procedería. Esto se debe a que su cargo de Director titular también es un cargo estable, no precario ni temporal, por lo que no cumple con el requisito fundamental del artículo de acceder a un cargo de mayor jerarquía que no cuente con garantía de estabilidad. La licencia por Art. 61 está pensada para situaciones como asumir un cargo político electivo, un cargo de funcionario de gabinete o una representación gremial específica, que son, por definición, temporales o están sujetas a un mandato.
La gestión de la licencia por Artículo 61 se realiza a través de la Ventanilla Única. La Dirección de Capital Humano de la DGE es la encargada de auditar la documentación y verificar que se cumplan todos los requisitos, incluida la naturaleza del cargo de mayor jerarquía, antes de emitir la norma legal que aprueba la licencia.
Otras Franquicias y Licencias Específicas
Además de las licencias de la Ley 5811, existen otras franquicias y permisos otorgados por normativas específicas:
- Día Femenino (Decreto 392/13): Un día laboral anual para mujeres mayores de 18 años para realizarse exámenes ginecológicos y mamografía. Con goce de haberes.
- Salidas Escolares (RES. 1000-DGE-2017): Hasta 10 días hábiles anuales para docentes que acompañen salidas escolares, computados como día laboral con goce de haberes en otras instituciones donde presten servicio simultáneamente.
- Realización de Bono de Puntaje o Psicofísico (RES. 1271-DGE-16): Liberación de funciones el día del trámite, con goce de haberes.
- Licencia Deportiva (Art. 61 LEY PROVINCIAL 6457): Para titulares con 6 meses de antigüedad que participen en eventos deportivos, con goce de haberes. Requiere gestión anticipada y certificación.
- Autoridad de Mesa Electoral (Ley 8967/17): Los docentes designados como Presidente o Vicepresidente de mesa en elecciones provinciales/municipales tienen derecho a viático, 1 día de licencia laboral (con goce de haberes) y puntaje.
Preguntas Frecuentes sobre Licencias en la DGE Mendoza
- ¿Qué es la Ley 5811 de la DGE Mendoza?
- Es la normativa provincial que establece el régimen de licencias y franquicias para el personal de la Dirección General de Escuelas de Mendoza, detallando las causales de inasistencia justificada, su duración, si son con o sin goce de haberes, y los procedimientos de gestión.
- ¿Cómo justifico una inasistencia por enfermedad según el Artículo 40?
- Debes cargar el certificado médico en el sistema online de OSEP. Para licencias de hasta 9 días, presentas la constancia de auditoría de OSEP en tu lugar de trabajo. Para licencias de 10 días o más, debes concurrir a la Junta Médica más cercana a tu domicilio además de informar a OSEP.
- ¿Los agentes suplentes tienen derecho a licencias pagas?
- Generalmente, los suplentes solo perciben haberes durante licencias en casos muy específicos, como accidentes laborales, protección a la maternidad/paternidad/adopción, o cuando reemplazan a un titular que está de licencia por Art. 52, 53, 61 o 62. En la mayoría de las otras licencias, si el titular al que reemplazan no cobra, el suplente tampoco.
- ¿Qué es la licencia por Artículo 61 de la Ley 5811?
- Es el derecho del agente titular a la reserva de empleo sin goce de haberes cuando asume temporalmente una representación gremial, política o un cargo de mayor jerarquía en otra administración pública (nacional, provincial o municipal) que no tenga la misma estabilidad que su cargo base en la DGE.
- ¿Puedo usar la licencia del Artículo 61 si tomo otro cargo titular de Director en la DGE?
- Según la interpretación de la norma, no. El cargo de mayor jerarquía que motiva la licencia por Art. 61 debe ser de naturaleza temporal o precaria. Un cargo de Director titular es un cargo estable, por lo tanto, no cumple con este requisito para justificar la reserva del cargo base mediante este artículo.
- ¿Cuánto dura la licencia por maternidad según el Artículo 54?
- Generalmente son 120 días corridos, que se amplían a 180 días corridos en casos de nacimientos múltiples o de recién nacidos con discapacidad. Esta licencia puede iniciarse hasta 30 días antes de la fecha probable de parto.
- ¿Dónde gestiono la mayoría de las licencias y franquicias?
- Gran parte de los trámites de licencias se gestionan a través de la Ventanilla Única virtual de la DGE. Sin embargo, las licencias por salud (enfermedad, cuidado familiar) implican la intervención de OSEP y/o Junta Médica.
Conocer el detalle de cada artículo y los procedimientos asociados es fundamental para el personal de la DGE. Ante cualquier duda específica, siempre es recomendable consultar la normativa completa (disponible para descarga) o dirigirse a las áreas de Capital Humano o Subdirección de Personal de la DGE, que son los organismos encargados de la correcta aplicación y auditoría de este régimen de licencias y franquicias.
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