18/03/2020
El ejercicio de la docencia en las instituciones universitarias nacionales implica una serie de derechos laborales que garantizan el bienestar y la posibilidad de atender diversas situaciones personales y profesionales. Conocer a fondo estos derechos es fundamental para una relación laboral armónica y para poder gestionar de manera efectiva el tiempo y las ausencias. Los artículos 44 a 52 de un convenio colectivo de trabajo establecen un marco detallado para las licencias, justificaciones y franquicias a las que tienen derecho los docentes.

El Artículo 44 sirve como una puerta de entrada a este conjunto de derechos. En él se enumeran, de manera general, las categorías principales bajo las cuales se agrupan los distintos permisos y beneficios. Estas categorías son:
- Licencia anual ordinaria (vacaciones).
- Licencias por enfermedad y accidentes.
- Licencias especiales (maternidad, adopción, atención familiar, fallecimiento, etc.).
- Licencias extraordinarias (estudio, matrimonio, cargos electivos, etc.).
- Justificación de inasistencias.
- Franquicias (reducción horaria).
Cada una de estas categorías se desarrolla en los artículos subsiguientes, estableciendo las condiciones, plazos y requisitos específicos para su otorgamiento.
- La Licencia Anual Ordinaria: Tus Vacaciones
- Licencias por Enfermedad y Accidentes: Atendiendo la Salud
- Acreditación y Junta Médica: El Proceso de Verificación
- Licencias Especiales: Momentos Cruciales de la Vida
- Licencias Extraordinarias: Más Allá de lo Habitual
- Justificación de Inasistencias: Cuando la Ausencia es Ocasional
- Franquicias: Reducciones Horarias Específicas
- Vencimiento por Cese: ¿Qué Pasa al Finalizar el Vínculo?
- Preguntas Frecuentes (FAQs)
La Licencia Anual Ordinaria: Tus Vacaciones
La licencia anual ordinaria, detallada en el Artículo 45, es el derecho a vacaciones pagas que se otorga a los docentes por año vencido. La duración de esta licencia depende directamente de la antigüedad del docente al 31 de diciembre del año al que corresponde el beneficio.
La escala es la siguiente:
- Hasta quince (15) años de antigüedad: treinta (30) días corridos. Estos días deben coincidir con el período de receso estival (verano) que establezca cada universidad.
- Más de quince (15) años de antigüedad: cuarenta y cinco (45) días corridos. En este caso, la licencia puede fraccionarse en dos períodos. El primero, de al menos treinta (30) días corridos, debe coincidir con el receso estival. El resto puede tomarse en otro momento del año, planificando para no afectar la actividad académica.
Es crucial saber que el período de licencia no gozada no se acumula automáticamente para el año siguiente. Debe tomarse, en general, hasta el 30 de noviembre de cada año, y su comunicación debe realizarse con cuarenta y cinco (45) días de anticipación. El receso invernal, u otros recesos distintos al estival, no se computan como parte de la licencia anual ordinaria.
La antigüedad computable incluye servicios prestados como docente en todos los niveles y modalidades del sistema educativo reconocidos oficialmente. El pago de la licencia se liquida con goce íntegro de haberes, como si el docente estuviera en actividad. Existen reglas específicas para el cálculo de haberes si hubo cambios de categoría o dedicación durante el año.
Si el docente no puede gozar de la licencia por iniciar otras licencias (enfermedad, maternidad, fallecimiento, etc.) o por razones de servicio, podrá hacer uso de ella una vez que cese la causa que impidió su goce. En caso de fallecimiento del docente, los derechohabientes tienen derecho a reclamar el pago de las licencias anuales ordinarias no utilizadas.
Licencias por Enfermedad y Accidentes: Atendiendo la Salud
El Artículo 46 aborda las licencias relacionadas con la salud, ya sean por enfermedad o accidentes. Es un aspecto fundamental para garantizar que el docente pueda recuperarse sin perjuicio de su estabilidad laboral.
Se distinguen varios tipos:
- Afecciones o lesiones inculpables de corto tratamiento: Hasta cuarenta y cinco (45) días corridos por año calendario, continuos o discontinuos, con goce de haberes. Si se necesitan más días en el año por esta causa, serán sin goce de haberes, salvo excepciones por largo tratamiento.
- Padecimiento de Enfermedades inculpables en horas de labor: Si el docente debe retirarse por enfermedad, el día se considera licencia de corto tratamiento si trabajó menos de media jornada, o permiso de salida sin reposición horaria si trabajó más de media jornada.
- Afecciones o lesiones inculpables de largo tratamiento: Para dolencias que inhabiliten por más tiempo, se puede otorgar hasta un máximo de cuatro (4) años: dos (2) años con goce íntegro de haberes, un (1) año con el cincuenta por ciento (50%) de haberes y un (1) año sin goce de haberes. Se requiere haber agotado previamente los días de corto tratamiento, salvo justificación de mayor duración inicial o embarazo de riesgo. Para volver a usar esta licencia tras agotar el plazo máximo, deben transcurrir tres (3) años sin haberla utilizado.
- Incapacidad: Si las lesiones o enfermedades son irreversibles, se evalúa la incapacidad psicofísica para determinar funciones posibles o el acceso a beneficios jubilatorios.
- Accidente de trabajo: La licencia cubre desde la fecha del accidente hasta el alta médica, conforme a la Ley de Riesgos del Trabajo.
Acreditación y Junta Médica: El Proceso de Verificación
El Artículo 47 explica cómo se acreditan las licencias por salud. Deben ser solicitadas por el docente y respaldadas por un certificado médico competente. El servicio médico de la universidad interviene para su otorgamiento.

En caso de que el certificado sea rechazado total o parcialmente por el servicio médico universitario, se convoca a una Junta Médica. Esta junta es tripartita: un representante del servicio médico de la universidad, el médico personal del docente (o uno designado por el sindicato), y un médico de un Hospital Público propuesto por la representación sindical.
El docente debe concurrir a la junta, salvo justificación. El dictamen se decide por mayoría. Hasta que la Junta Médica emita su dictamen, la prescripción médica presentada por el docente se considera vigente, justificando las inasistencias con goce de haberes. El dictamen final determina la justificación o no de las ausencias.
Licencias Especiales: Momentos Cruciales de la Vida
El Artículo 48 detalla una serie de licencias especiales diseñadas para cubrir situaciones personales significativas:
- Maternidad/Parental: La docente debe comunicar el embarazo con certificado médico. Se otorgan 90 días de licencia con goce de haberes, que suelen dividirse en 45 días antes y 45 después del parto, aunque la docente puede optar por reducir el período pre-parto (nunca menos de 30 días) y acumular esos días al post-parto. En caso de parto múltiple, se suman 10 días por cada hijo adicional. El padre o madre no gestante tiene derecho a 15 días de licencia a partir del nacimiento (fraccionable en 5 antes y 10 después).
- Licencia post maternidad: La madre gestante tiene derecho a 90 días adicionales con goce de haberes tras finalizar la licencia por maternidad. Si ambos padres trabajan en la misma universidad, la madre puede ceder este derecho al otro progenitor.
- Licencia por adopción: Se otorgan 60 días corridos con goce de haberes a partir de la guarda con fines de adopción. El cónyuge tiene derecho a 15 días.
- Licencia post adopción: Similar a la post maternidad, el docente adoptante tiene derecho a 90 días adicionales con goce de haberes.
- Interrupción del embarazo: Corresponden 20 días corridos de licencia con goce de haberes, con certificado médico.
- Atención de hijos menores (por fallecimiento del cónyuge): Si el cónyuge fallece y hay hijos menores de 12 años o discapacitados, el docente tiene derecho a hasta 6 meses de licencia con goce de sueldo, sin perjuicio de la licencia por duelo.
- Atención de enfermos en el grupo familiar: Hasta 30 días corridos por año calendario, continuos o discontinuos, con goce de haberes, para atender a familiares (hasta 2º grado de consanguinidad, 1º y 2º de afinidad, cónyuge, conviviente). Este plazo puede prorrogarse hasta 6 meses con goce de sueldo solo para parientes de 1º grado, cónyuge o conviviente, con justificación especial.
- Fallecimiento (Duelo): Se otorgan 7 días corridos por fallecimiento de cónyuge o parientes consanguíneos de primer grado, y 5 días corridos por parientes consanguíneos de segundo grado y afines de primer y segundo grado. El plazo comienza el primer día hábil posterior al fallecimiento, toma de conocimiento o exequias, a elección del docente.
Licencias Extraordinarias: Más Allá de lo Habitual
El Artículo 49 contempla licencias para situaciones específicas que no entran en las categorías anteriores, dividiéndolas en aquellas con y sin goce de haberes.
Con Goce de Haberes:
- Matrimonio o unión civil: 10 días hábiles para el docente que contrae matrimonio o unión civil. 2 días hábiles por matrimonio o unión civil de un hijo.
- Candidatos a cargos electivos: Hasta 30 días corridos antes de la elección para docentes ordinarios oficializados como candidatos.
- Actividades deportivas o artísticas: Hasta 5 días hábiles por año para participar en eventos (fuera de la Ley 20.596), pudiendo ser denegada por razones de servicio.
- Para rendir exámenes: Hasta 28 días laborales por año calendario para exámenes de grado o posgrado (incluyendo ingresos) en instituciones reconocidas. Máximo 5 días por examen final y 3 días por parcial. También 3 días para rendir pruebas de oposición en concursos docentes universitarios nacionales. Se debe acreditar la circunstancia posteriormente.
- Licencia por razones de estudio: Docentes regulares con al menos 2 años de antigüedad pueden solicitar licencia con goce de haberes para estudios de interés institucional (posgrados, etc.) en el país o extranjero. Se otorga por un máximo de 1 año, renovable por otro año. Incluye tiempo para tesis. Si no se cumple el período de permanencia obligatoria posterior (igual al tiempo de licencia) o no se obtiene el título, se debe reintegrar el dinero.
Sin Goce de Haberes:
- Ejercicio transitorio de cargos de mayor jerarquía: Para docentes ordinarios electos o designados en cargos públicos transitorios de mayor jerarquía que generen incompatibilidad con su cargo docente. La universidad debe concederla. También aplica a cargos de autoridad superior en otras universidades nacionales o cargos interinos de mayor jerarquía en la misma universidad.
- Razones particulares: Docentes con 2 años de antigüedad ininterrumpida pueden usar 30 días sin goce de haberes por año de servicio, acumulables hasta 6 meses. El término no utilizado no se acumula para futuros períodos.
- Unidad Familiar: Para acompañar al cónyuge o conviviente que deba cambiar de residencia por una función oficial a más de 100 km por más de 60 días. Se otorga por el tiempo que dure dicha función.
- Estado de excedencia: Tras gozar de la licencia post maternidad o post adopción, se puede optar por 3 meses adicionales sin goce de haberes.
A continuación, una tabla comparativa de algunas licencias clave:
| Tipo de Licencia | Duración | Goce de Haberes | Requisitos/Notas |
|---|---|---|---|
| Licencia Anual Ordinaria (< 15 años ant.) | 30 días corridos | Sí | Coincide con receso estival |
| Licencia Anual Ordinaria (> 15 años ant.) | 45 días corridos | Sí | Fraccionable (mín. 30 en receso estival) |
| Enfermedad Corto Tratamiento | Hasta 45 días/año | Sí | Continuos o discontinuos |
| Enfermedad Largo Tratamiento | Hasta 4 años | Parcial (2 años 100%, 1 año 50%, 1 año 0%) | Requiere agotar corto tratamiento (salvo exc.) |
| Maternidad | 90 días corridos | Sí | Dividida pre/post parto (flexible) |
| Post Maternidad | 90 días corridos | Sí | Posterior a licencia maternidad |
| Adopción | 60 días corridos | Sí | A partir de la guarda |
| Post Adopción | 90 días corridos | Sí | Posterior a licencia adopción |
| Atención Familiar Enfermo | Hasta 30 días/año (prorrogable a 6 meses para flia. directa) | Sí | Requiere atención personal del docente |
| Duelo (Cónyuge/1º grado) | 7 días corridos | Sí | |
| Duelo (2º grado cons./1º y 2º afin.) | 5 días corridos | Sí | |
| Matrimonio/Unión Civil Docente | 10 días hábiles | Sí | |
| Exámenes | Hasta 28 días laborales/año | Sí | Máx. 5 por final, 3 por parcial/oposición |
| Estudio (Posgrado, etc.) | Hasta 2 años (renov.) + 1 año gracia | Sí | Interés institucional, compromiso de permanencia |
| Razones Particulares | 30 días/año de servicio (acum. hasta 6 meses) | No | Requiere 2 años ant. ininterrumpida |
Es importante notar que las duraciones y condiciones pueden variar ligeramente según la reglamentación específica de cada Institución Universitaria Nacional, siempre dentro del marco establecido por el convenio colectivo.
Justificación de Inasistencias: Cuando la Ausencia es Ocasional
El Artículo 50 se refiere a la justificación de inasistencias puntuales. A diferencia de las licencias (que son períodos más largos), la justificación aplica a ausencias de menor duración.
Se justifican con goce de haberes las inasistencias por:
- Donación de sangre: El día de la donación, con certificado.
- Reconocimientos médicos obligatorios: Con constancia pertinente.
- Razones particulares: Se justifican automáticamente hasta seis (6) días laborales o doce (12) medias jornadas laborales por año calendario, con un límite de dos (2) días o cuatro (4) medias jornadas por mes. Estas inasistencias deben ser previamente comunicadas.
- Razones de fuerza mayor: De público conocimiento o debidamente justificadas, que impidan la concurrencia, por el tiempo que dure la imposibilidad.
- Otras: Por actuar como jurado de tesis, integrar mesas examinadoras o comisiones evaluadoras a requerimiento de otras instituciones u organismos del sistema científico-tecnológico, cuando genere conflicto de horario. Deben ser previamente comunicadas.
Se justifican sin goce de haberes las inasistencias que no encuadren en los casos anteriores pero que la universidad considere atendibles, hasta un máximo de seis (6) días por año calendario y no más de dos (2) por mes.
La asistencia a reuniones de carácter académico (congresos, simposios, etc.) puede ser justificada con o sin goce de haberes, previa autorización de la universidad.
Franquicias: Reducciones Horarias Específicas
El Artículo 51 establece franquicias, que son reducciones en la jornada laboral con goce de haberes para situaciones específicas:
- Reducción horaria para madres de lactantes: Una (1) hora por cada cinco (5) horas de jornada laboral, que puede tomarse de forma integral o fraccionada. Se otorga por 240 días corridos desde el nacimiento, pudiendo extenderse hasta 365 días en casos especiales con examen médico del niño. En caso de tenencia con fines de adopción, cesa a los 8 meses del niño (prorrogable hasta el año en casos especiales).
- Actividades gremiales: Los docentes con cargos en entidades sindicales firmantes tienen derecho a una franquicia de hasta el veinte por ciento (20%) de su dedicación horaria mientras dure su mandato.
- Participación en Consejos Directivos y/o Superior: Los docentes electos para participar en comisiones o sesiones de estos órganos tienen derecho a una franquicia horaria, conforme a la reglamentación de cada universidad.
Vencimiento por Cese: ¿Qué Pasa al Finalizar el Vínculo?
Finalmente, el Artículo 52 estipula que las licencias, justificaciones y franquicias caducan automáticamente al vencimiento de la designación del docente. Esto incluye las no utilizadas o las que se estuvieran gozando en ese momento.

Las únicas excepciones son la licencia anual ordinaria no utilizada al momento del cese y la licencia por maternidad (los 90 días iniciales), las cuales deben ser abonadas al docente.
Preguntas Frecuentes (FAQs)
¿Qué es el artículo 44 docente?
El Artículo 44 docente es el punto de partida de la normativa sobre derechos del personal docente en instituciones universitarias nacionales, según el convenio analizado. No define un derecho específico en sí mismo, sino que enumera las diferentes categorías de derechos que se detallan en los artículos siguientes, como licencias, justificaciones y franquicias.
¿Cuántas razones particulares se puede tomar un docente en una Institución Universitaria Nacional según este convenio?
Según el Artículo 50, inciso 1.c), un docente en una Institución Universitaria Nacional tiene derecho a la justificación automática con goce de haberes por razones particulares de hasta seis (6) días laborales o doce (12) medias jornadas laborales por año calendario. Además, hay un límite mensual de no más de dos (2) días o cuatro (4) medias jornadas por mes. Es importante recordar que estas inasistencias deben ser previamente comunicadas. Este convenio aplica a Instituciones Universitarias *Nacionales*; las reglas en instituciones provinciales o de otra índole podrían variar.
¿Puedo acumular mis vacaciones si no las uso?
No, en general, la licencia anual ordinaria no gozada no puede ser acumulada con la licencia del año siguiente. El convenio establece que debe gozarse, usualmente, hasta el 30 de noviembre de cada año. Solo se posterga si coincide con otras licencias obligatorias o razones de servicio justificadas.
¿Cuál es la duración máxima de una licencia por enfermedad de largo tratamiento?
La licencia por afecciones o lesiones inculpables de largo tratamiento puede extenderse hasta un máximo de cuatro (4) años. De estos, los primeros dos (2) años son con goce íntegro de haberes, el tercer año es con el cincuenta por ciento (50%), y el cuarto año es sin goce de haberes.
Si necesito rendir un examen de posgrado, ¿tengo derecho a licencia?
Sí, según el Artículo 49, inciso I.d), tienes derecho a licencia con goce de haberes para rendir exámenes, incluyendo los de posgrado, en instituciones reconocidas. El plazo es de hasta 28 días laborales por año calendario, con un máximo de cinco (5) días por examen final y tres (3) días por examen parcial.
Conocer estos derechos es fundamental para la planificación personal y profesional de los docentes universitarios nacionales, asegurando que puedan cumplir con sus responsabilidades académicas y, al mismo tiempo, atender las diversas circunstancias que la vida presenta.
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