15/06/2021
La gestión y el liderazgo de un centro educativo son fundamentales para su correcto funcionamiento y para garantizar una educación de calidad. Detrás de la organización diaria, la planificación pedagógica y la administración de recursos, existe un grupo de profesionales cuya labor es esencial: el equipo directivo. Este equipo, amparado por la legislación educativa española, tiene la responsabilidad de coordinar todas las actividades del centro, representar a la comunidad educativa y asegurar el cumplimiento de los objetivos planteados.
La Ley Orgánica 2/2006 de Educación (LOE), con las modificaciones introducidas por la Ley Orgánica 3/2020 (LOMLOE), establece la composición y las funciones de los órganos unipersonales que conforman este equipo. Su labor no se limita a la administración, sino que abarca el liderazgo pedagógico, la dinamización, la gestión de recursos y la promoción de un clima escolar favorable.

- Composición del Equipo Directivo
- Funciones Clave de sus Miembros
- El Equipo Directivo en Centros Públicos y Privados
- Requisitos y Proceso de Selección en Centros Públicos
- Condiciones Laborales del Equipo Directivo en Centros Públicos
- Condiciones Laborales en Centros Privados Concertados y No Concertados
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Preguntas Frecuentes (FAQ)
- ¿Cuáles son los principales cargos del equipo directivo?
- ¿Cómo se elige al director de un centro público?
- ¿Qué formación específica necesitan los directores de centros públicos?
- ¿Cuánto dura el mandato de un director en un centro público?
- ¿Hay diferencia en el equipo directivo entre centros públicos y privados?
- ¿Cuánto gana un director de un colegio público?
- ¿Qué ocurre si un miembro del equipo directivo se ausenta?
Composición del Equipo Directivo
Según la normativa vigente, el equipo directivo está integrado por los siguientes miembros:
- El director o directora.
- El jefe o jefa de estudios.
- El secretario o secretaria.
- Además, las Administraciones educativas pueden determinar la inclusión de otros miembros según las necesidades del centro, como vicedirectores, jefes de estudios adjuntos, vicesecretarios, jefes de residencia, entre otros.
Esta composición busca un equilibrio entre las tareas puramente administrativas y aquellas de carácter pedagógico, fomentando un enfoque colaborativo en la dirección del centro.
Funciones Clave de sus Miembros
Cada miembro del equipo directivo tiene responsabilidades específicas, aunque trabajan de manera coordinada bajo la autoridad del director o directora.
El Director o Directora
La figura del director es la máxima autoridad dentro del centro. Sus competencias son amplias y abarcan desde la representación institucional hasta el impulso de la innovación educativa. Algunas de sus funciones principales, según la LOE/LOMLOE, incluyen:
- Ostentar la representación del centro ante la Administración educativa y la comunidad en general.
- Dirigir y coordinar todas las actividades del centro, respetando las competencias de otros órganos como el Claustro o el Consejo Escolar.
- Ejercer la dirección pedagógica, promoviendo la innovación educativa y liderando la consecución de los objetivos del proyecto educativo.
- Garantizar el cumplimiento de las leyes y normativas vigentes.
- Ejercer la jefatura de todo el personal adscrito al centro.
- Fomentar la convivencia escolar, gestionar la resolución de conflictos e imponer medidas correctoras al alumnado.
- Impulsar la colaboración con familias, instituciones y el entorno.
- Promover las evaluaciones internas del centro y colaborar en las externas.
- Convocar y presidir sesiones del Consejo Escolar, Claustro y actos académicos, ejecutando sus acuerdos.
- Gestionar el presupuesto del centro, autorizar gastos y ordenar pagos.
- Proponer a la Administración educativa el nombramiento y cese del resto de miembros del equipo directivo.
- Promover experimentaciones, programas educativos y planes de trabajo.
- Fomentar la cualificación y formación del profesorado.
- Diseñar la planificación y organización docente anual.
- Cualesquiera otras funciones encomendadas por la Administración educativa.
El Jefe o Jefa de Estudios
El jefe de estudios es una figura clave en la organización académica. Sus funciones, detalladas en los Reglamentos Orgánicos de los centros (Real Decreto 82/1996 para Infantil/Primaria y Real Decreto 83/1996 para Secundaria), se centran en el ámbito pedagógico y de coordinación docente. Algunas de ellas son:
- Ejercer, por delegación del director y bajo su autoridad, la jefatura del personal docente en lo relativo al régimen académico.
- Sustituir al director en caso de ausencia.
- Coordinar actividades académicas, de orientación y complementarias de docentes y alumnado.
- Elaborar los horarios de alumnado y profesorado y velar por su cumplimiento.
- Coordinar las tareas de los equipos de ciclo o jefaturas de departamento.
- Coordinar la acción tutorial y, en su caso, la labor del maestro orientador o del departamento de orientación.
- Coordinar y organizar actividades de perfeccionamiento y formación del profesorado.
- Organizar los actos académicos.
- Fomentar la participación de la comunidad escolar, especialmente del alumnado.
- Participar en la elaboración del proyecto educativo y la programación general anual.
- Favorecer la convivencia y garantizar el procedimiento para imponer correcciones.
- En Infantil y Primaria, organizar la atención al alumnado en recreos y actividades no lectivas.
- Otras funciones encomendadas por el director.
En centros de secundaria con gran complejidad, pueden existir jefaturas de estudios adjuntas para apoyar esta labor, cuyas funciones serán delegadas por el jefe de estudios principal.
El Secretario o Secretaria
El secretario es responsable de la gestión administrativa y económica del centro. Sus competencias, también reguladas por los Reglamentos Orgánicos (RD 82/1996 y RD 83/1996), son esenciales para el funcionamiento diario:
- Ordenar el régimen administrativo del centro.
- Actuar como secretario de los órganos colegiados de gobierno (Consejo Escolar, Claustro), levantar actas y dar fe de los acuerdos.
- Custodiar los libros y archivos del centro.
- Expedir certificaciones oficiales.
- Realizar y mantener actualizado el inventario general del centro.
- Custodiar y coordinar el uso de medios materiales y didácticos.
- Ejercer, por delegación del director, la jefatura del personal de administración y servicios.
- Elaborar el anteproyecto de presupuesto.
- Ordenar el régimen económico, llevar la contabilidad y rendir cuentas.
- Participar en la elaboración del proyecto educativo y la programación general anual.
- Velar por el mantenimiento material del centro.
- Otras funciones encomendadas por el director.
En centros de secundaria de especial complejidad, puede existir un administrador que sustituya al secretario y asuma estas funciones, siendo nombrado por la Administración educativa, no por el director.
Otros Miembros
La presencia de otros miembros en el equipo directivo (vicedirectores, jefes de estudios adjuntos, etc.) responde a las necesidades organizativas de centros de mayor tamaño o complejidad. Estos profesionales apoyan la labor de los miembros principales y asumen las funciones que les sean delegadas, contribuyendo a una gestión más eficiente y distribuida.
El Equipo Directivo en Centros Públicos y Privados
La composición y regulación del equipo directivo varía ligeramente entre centros públicos y privados.
- Centros Públicos: La estructura y funciones son las descritas anteriormente, reguladas principalmente por la LOE/LOMLOE y los Reglamentos Orgánicos.
- Centros Privados Concertados: Deben contar obligatoriamente con un director, Consejo Escolar y Claustro de profesorado. El director es designado por la titularidad del centro, previo informe del Consejo Escolar. Otros miembros del equipo directivo se determinan en el reglamento de régimen interior.
- Centros Privados No Concertados: Gozan de mayor autonomía para definir su propia organización y órganos de gobierno y participación. El director es nombrado por la titularidad del centro, generalmente de forma temporal, y sus funciones se definen internamente.
Requisitos y Proceso de Selección en Centros Públicos
Para formar parte del equipo directivo en un centro público, generalmente es necesario ser funcionario o funcionaria docente de carrera.
Selección del Director o Directora
La selección del director es un proceso reglado que combina la participación de la comunidad educativa y la Administración. Se realiza mediante un concurso de méritos. Los aspirantes, que deben ser funcionarios de carrera, presentan un proyecto de dirección.
Los requisitos generales para participar en el concurso de méritos incluyen:
- Antigüedad mínima de cinco años como funcionario de carrera docente.
- Haber ejercido funciones como funcionario de carrera durante al menos cinco años en las enseñanzas que ofrece el centro.
- Cumplir con el programa de formación para el desempeño de la función directiva (requisito que las Administraciones educativas pueden establecer).
- Presentar un proyecto de dirección detallado.
La selección la lleva a cabo una comisión compuesta por representantes de la Administración educativa, del centro (profesorado y otros miembros del Consejo Escolar) y un director en activo de centros similares. La candidatura con mayor puntuación total es propuesta a la Administración. Existe la posibilidad de exenciones a ciertos requisitos en supuestos específicos.
En casos excepcionales (centros de nueva creación, ausencia de candidatos, etc.), la Administración puede nombrar un director en funciones por un máximo de cuatro años.
Formación para la Función Directiva
Antes de ser nombrados, los candidatos seleccionados deben superar un curso de formación específico sobre el desempeño de la función directiva. Este curso, regulado por el Real Decreto 894/2014, tiene como objetivo dotar a los futuros directores de las competencias necesarias.
Características del curso de formación:
- Organización: Por Administraciones educativas o entidades autorizadas.
- Dirigido a: Prioritariamente personal funcionario de carrera docente.
- Estructura: Parte teórica y práctica, con módulos troncales (Marco normativo, Organización y gestión, Gestión de recursos, Liderazgo eficaz, Rendición de cuentas y calidad, Proyecto de dirección) y posibles módulos específicos autonómicos.
- Duración: Mínima de 120 horas (módulos troncales).
- Modalidad: Presencial, a distancia o mixta.
- Superación: Mediante criterios de evaluación específicos para cada módulo y el proyecto de dirección.
- Validez: Indefinida a nivel nacional, aunque se recomienda un curso de actualización cada 8 años.
- Exención: Quienes posean un Máster o postgrado en Dirección y gestión de centros docentes pueden quedar exentos de módulos, salvo el de Proyecto de Dirección.
También existe un curso de actualización, de menor duración (mínimo 60 horas), con módulos similares, para mantener las competencias al día.
Nombramiento y Cese
El director de un centro público es nombrado por un período de cuatro años. Este nombramiento puede renovarse por períodos sucesivos de otros cuatro años, siempre que se obtenga una evaluación positiva del trabajo desarrollado al final de cada mandato. Las Administraciones educativas establecen los criterios objetivos para esta evaluación.
El cese del director puede darse por finalización del mandato, renuncia motivada, incapacidad sobrevenida, o revocación por incumplimiento grave de funciones (previa instrucción de expediente y audiencia).
Nombramiento de Otros Miembros
El director propone el nombramiento y cese del resto de miembros del equipo directivo (jefe de estudios, secretario, etc.) a la Administración educativa, previa información al Claustro y Consejo Escolar. El requisito principal es ser funcionario docente de carrera en el centro. El cese de estos miembros se produce al finalizar el mandato o cese del director que los propuso, o por otras causas justificadas (renuncia, traslado, incumplimiento grave).
Condiciones Laborales del Equipo Directivo en Centros Públicos
Las condiciones laborales de los miembros del equipo directivo en centros públicos son similares a las del resto del personal funcionario docente de carrera, pero con particularidades asociadas al desempeño de la función directiva.

El Director o Directora
El director mantiene su condición de funcionario docente de carrera. Su sueldo se compone de varios elementos:
- Sueldo base.
- Trienios (antigüedad).
- Complemento de destino.
- Complemento específico (general, formación/sexenios, y un componente adicional por cargo directivo).
La cuantía de este 'componente singular' del complemento específico por cargo directivo es fijada por las Administraciones educativas autonómicas y varía en función del cargo y del tamaño/complejidad del centro. A modo ilustrativo, los rangos salariales brutos anuales de los directores en España (según datos prorrogados de 2023 a 2025) varían significativamente por comunidad autónoma y tamaño del centro:
| Tipo de Centro | Tamaño | Rango Salarial Anual Bruto Mínimo | Rango Salarial Anual Bruto Máximo |
|---|---|---|---|
| Educación Infantil y Primaria | Centros más pequeños | 38.102 € | 51.833 € |
| Educación Infantil y Primaria | Centros más grandes | 44.390 € | 58.121 € |
| Educación Secundaria | Centros más pequeños | 45.950 € | 63.674 € |
| Educación Secundaria | Centros más grandes | 50.329 € | 68.053 € |
La jornada laboral incluye tanto horas lectivas como horas dedicadas a tareas directivas, con una reducción variable de la carga docente en función del cargo, nivel educativo y tamaño del centro, establecida por cada Administración educativa. Disfrutan de los mismos períodos vacacionales que el resto del profesorado.
La evaluación positiva al término de su mandato conlleva reconocimiento personal, profesional y económico. Tienen derecho a participar en concursos de traslados y pueden seguir en su centro en comisión de servicios si obtienen plaza en otro.
La jubilación sigue las mismas normas que para el resto de funcionarios docentes (edad obligatoria a los 65, posibilidad de prórroga hasta los 70, jubilación voluntaria a los 60 con 30 años de servicio, o por incapacidad).
Otros Miembros del Equipo Directivo
El jefe de estudios y el secretario, así como otros posibles miembros del equipo directivo, también son funcionarios docentes de carrera. Su retribución sigue la misma estructura que la del director, incluyendo un 'componente singular' del complemento específico por el desempeño de su cargo, cuya cuantía también varía según la tipología del centro.
Su jornada laboral y vacaciones son las mismas que las del resto de docentes, si bien sus tareas directivas se integran en su horario, lo que implica una reducción de su carga lectiva, también determinada por las Administraciones educativas.
El ejercicio de estos cargos directivos es valorado de forma relevante en los concursos de traslados.
Condiciones Laborales en Centros Privados Concertados y No Concertados
En los centros privados, tanto concertados como no concertados, las condiciones laborales del equipo directivo (director y otros cargos) se rigen por el convenio colectivo correspondiente a cada tipo de centro (VII Convenio para concertados, XII Convenio para no concertados) y por el acuerdo entre el trabajador y la titularidad del centro.
Aunque la relación contractual es laboral, existen similitudes con los centros públicos en cuanto a:
- Sueldo: Perciben un complemento salarial específico por el cargo directivo, cuya cuantía se establece en las tablas salariales de los convenios.
- Jornada Laboral: Su jornada anual se incrementa para dedicar tiempo a las funciones directivas.
- Vacaciones: Disfrutan de los mismos períodos vacacionales que el resto del personal docente.
- Sustitución: Generalmente, el subdirector o persona designada auxilia y sustituye al director.
- Jubilación: Las condiciones para acceder a la jubilación son las mismas que las del resto del personal docente del centro.
El cese o despido se rige por la normativa laboral general y las causas específicas recogidas en los convenios o reglamentos internos, distintas a las del funcionariado público.
Preguntas Frecuentes (FAQ)
¿Cuáles son los principales cargos del equipo directivo?
Los cargos principales son el director o directora, el jefe de estudios y el secretario o secretaria. Las Administraciones educativas pueden añadir otros miembros según las necesidades del centro.
¿Cómo se elige al director de un centro público?
Mediante un concurso de méritos en el que participan funcionarios docentes de carrera. Los candidatos presentan un proyecto de dirección y son evaluados por una comisión con representación de la Administración educativa, del propio centro y de otro director en activo.
¿Qué formación específica necesitan los directores de centros públicos?
Deben superar un curso de formación sobre el desarrollo de la función directiva, que cubre aspectos normativos, organizativos, de gestión y liderazgo. También existen cursos de actualización.
¿Cuánto dura el mandato de un director en un centro público?
El nombramiento inicial es por cuatro años, renovable por períodos iguales si se obtiene una evaluación positiva.
¿Hay diferencia en el equipo directivo entre centros públicos y privados?
Sí, la composición y, sobre todo, el proceso de nombramiento del director difieren. En centros públicos es un concurso de méritos, mientras que en concertados es designado por la titularidad con informe del Consejo Escolar, y en no concertados es nombrado libremente por la titularidad.
¿Cuánto gana un director de un colegio público?
El salario varía considerablemente según la comunidad autónoma y el tamaño/complejidad del centro. Incluye componentes fijos y un complemento específico por el cargo directivo. Los rangos salariales brutos anuales pueden ir desde aproximadamente 38.000 € hasta más de 68.000 €.
¿Qué ocurre si un miembro del equipo directivo se ausenta?
En caso de ausencia o enfermedad del director, le sustituye el jefe de estudios. Para otros miembros del equipo directivo, el director designa a un docente del centro para cubrir provisionalmente sus funciones.
En resumen, el equipo directivo constituye la columna vertebral de la gestión escolar, combinando roles de liderazgo pedagógico, organización académica y administración para asegurar el correcto funcionamiento y la mejora continua de los centros educativos en España.
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