¿Qué busca el área de educación religiosa en las y los estudiantes?

¿Qué se enseña en Religión en España?

20/05/2025

La asignatura de Religión en el sistema educativo español ha sido, y sigue siendo, un tema de debate constante. Su presencia en las aulas, sus contenidos, su carácter obligatorio o voluntario y su valor académico han variado significativamente a lo largo de las décadas, adaptándose —no sin controversias— a los diferentes marcos legales educativos y a los cambios sociales en España.

¿Qué religiones se pueden enseñar en las escuelas públicas?
Cuando hablamos de Enseñanza Religiosa en las escuelas nos referimos a la católica, la islámica, la judía y la evangélica, que son las cuatro confesiones con las que el Estado firmó convenios con sus representantes en 1992 para darles la capacidad de designar profesores.

Formalmente, la asignatura de Religión tiene como objetivo impartir educación religiosa en los centros de enseñanza primaria y secundaria. Sus contenidos se centran en los dogmas, creencias, principios morales y ritos de una determinada confesión religiosa. Si bien la confesión católica es la mayoritaria y la que ha tenido históricamente una presencia dominante, la legislación permite la enseñanza de otras confesiones con las que el Estado ha firmado acuerdos, como la evangélica, la islámica y la judía.

Índice de Contenido

Una Historia de Cambios Legales

La trayectoria de la asignatura de Religión está íntimamente ligada a las leyes educativas que se han sucedido en España, especialmente desde la Transición democrática.

De la Transición a la LOGSE (1979-1990)

Durante la dictadura franquista, la asignatura de Religión Católica era obligatoria. Con la Constitución de 1978 y los Acuerdos con la Santa Sede de 1979, se estableció que la enseñanza de la religión católica se ofrecería en primaria y secundaria “en condiciones equiparables a las demás disciplinas fundamentales”. Dejó de ser obligatoria para el alumno, pero se previó una materia alternativa para evitar discriminaciones. Inicialmente, en el Bachillerato Unificado Polivalente (BUP), la alternativa era la asignatura de Ética, con plena validez académica.

Sin embargo, con la llegada de la LOGSE en 1990, la situación cambió. La asignatura pasó a ser de “oferta obligada por los centros” pero de “elección voluntaria” para los alumnos. La principal controversia surgió con la alternativa: en lugar de Ética, se ofrecían “actividades de estudio”, una opción percibida como menos "fuerte" y sin el mismo valor académico. La asignatura de Religión también perdió su plena validez académica.

En 1994, el Tribunal Supremo anuló la alternativa de “actividad de estudio” al considerarla discriminatoria para los alumnos que cursaban Religión, ya que estos no se beneficiaban de clases de apoyo o estudio dirigido.

La LOCE (2002) y la LOE (2006)

El gobierno del Partido Popular intentó, con la LOCE en 2002, recuperar el valor académico de la asignatura de Religión y establecer una “alternativa fuerte”. Se propuso una materia sobre el “hecho religioso”. Sin embargo, esta ley nunca llegó a aplicarse, ya que el PSOE ganó las elecciones en 2004 y la suspendió.

La LOE de 2006, impulsada por el gobierno socialista, volvió a configurar la Religión como optativa. Las alternativas propuestas eran una materia sobre historia de las religiones o actividades de estudio/biblioteca. En la práctica, la segunda opción fue la que prevaleció al no definirse la primera. Respecto a su valor académico, la LOE determinó que contaría para repetir curso, pero no para la media del expediente, becas o acceso a la Universidad.

La LOMCE (2013)

Con el regreso del Partido Popular al gobierno, la LOMCE de 2013, conocida como “Ley Wert”, buscó nuevamente otorgar plena validez académica a la asignatura de Religión, haciendo que contara para el expediente, becas, etc. Se reintrodujo una “alternativa fuerte”, denominada Valores Culturales y Sociales en Primaria y Valores Éticos en ESO. Para sortear objeciones legales sobre la discriminación (si solo se ofrecía una de las dos), la ley permitió que el alumno pudiera cursar ambas si lo deseaba, ubicándolas en el bloque de materias optativas. Esta ley también supuso la desaparición de la asignatura Educación para la Ciudadanía.

La LOMLOE (2020)

La ley educativa vigente, la LOMLOE de 2020, mantiene la obligatoriedad de oferta por parte de los centros y la voluntariedad para el alumno. Sin embargo, un cambio fundamental es que la asignatura de Religión deja de contar para la nota media del expediente académico. Esto implica que no influirá en el acceso a la universidad ni en la obtención de becas. Además, a diferencia de leyes anteriores, la LOMLOE no establece una asignatura alternativa específica que deban cursar quienes no elijan Religión. La organización horaria queda en manos de las comunidades autónomas.

La LOMLOE sí introduce una nueva asignatura, Valores Cívicos y Éticos, que se impartirá en primaria y ESO. Esta materia, de carácter no confesional, se centra en la reflexión ética, la Constitución, los Derechos Humanos y la educación para el desarrollo sostenible. La ley también contempla la posibilidad de establecer una enseñanza no confesional de cultura de las religiones.

Contenidos y Confesiones Impartidas

Aunque la información proporcionada se centra más en la estructura legal que en los contenidos detallados por confesión, se establece claramente que la asignatura aborda los dogmas, creencias, principios morales y ritos de la respectiva confesión.

Las confesiones que pueden impartirse en los centros públicos, gracias a los acuerdos firmados en 1992, son:

  • Religión Católica
  • Religión Evangélica
  • Religión Islámica
  • Religión Judía

Es importante destacar que, en la práctica, la oferta de confesiones distintas a la católica es muy limitada y depende de la existencia de un número mínimo de alumnos solicitantes en un centro determinado. Los datos muestran que la inmensa mayoría de la enseñanza religiosa impartida corresponde a la confesión católica.

La Tendencia a la Baja en la Elección

Un fenómeno notable en los últimos años ha sido el descenso progresivo en el porcentaje de alumnos que eligen cursar la asignatura de Religión, especialmente en la enseñanza pública. Este declive se ha observado de forma consistente en diversos estudios y datos oficiales.

Según datos del curso 2022-2023, solo el 57% de los alumnos en España eligieron Religión. Sin embargo, esta cifra oculta diferencias significativas por tipo de centro:

  • Centros públicos: 45,3%
  • Centros concertados: 89,1%
  • Centros privados: 71,8%

La caída es más pronunciada en la educación secundaria y bachillerato. Por ejemplo, en el curso 2021-2022, solo el 37% de los alumnos de Bachillerato en centros públicos la eligieron, frente al 56% en el curso 1996-1997. Este descenso en la elección de la asignatura de Religión en la escuela pública parece ir en paralelo con una disminución en el número de jóvenes que se declaran creyentes en la sociedad española.

La existencia de una alternativa percibida como menos relevante o sin valor académico en algunas leyes (como las “actividades de estudio” en la LOGSE o la falta de alternativa específica en la LOMLOE) ha sido señalada como un factor que puede influir en esta tendencia a la baja. La Iglesia Católica, por su parte, ha argumentado que la falta de equiparación académica con otras asignaturas fundamentales y la ausencia de una alternativa fuerte penalizan a los alumnos que eligen Religión y contribuyen a la disminución de matriculaciones.

Los Profesores de Religión: Selección y Estatus

Otro aspecto fundamental de la asignatura es la figura de sus profesores. A diferencia del resto del profesorado, los profesores de Religión tienen un estatus particular.

¿Qué se da en la asignatura de religión?
Sus contenidos son los dogmas, creencias, principios, moral y ritos de una determinada confesión religiosa, principalmente la católica pero también la evangélica, la islámica y la judía.

Para las confesiones con acuerdo con el Estado (católica, evangélica, islámica, judía), es la propia confesión la que propone o designa a los profesores. En el caso de la Iglesia Católica, que es la mayoría, el proceso implica:

  1. Poseer una titulación académica adecuada (Magisterio/Grado para Primaria, Licenciatura para Secundaria).
  2. Obtener la Declaración Eclesiástica de Idoneidad, que certifica una “recta doctrina y testimonio de vida cristiana”.
  3. Obtener la Declaración Eclesiástica de Competencia Académica.
  4. Recibir la propuesta del Ordinario diocesano (el obispo) a la Administración educativa correspondiente.

Este sistema de selección no se basa en oposiciones o concursos de méritos públicos, sino en la propuesta de la autoridad religiosa. Los profesores de Religión no son funcionarios ni interinos, sino que se consideran “otro personal docente” contratado laboralmente por la Administración educativa (las Comunidades Autónomas), pero cuya idoneidad es certificada por la confesión religiosa.

Los profesores de Religión son pagados por la Administración pública con fondos públicos. Se estima que el coste anual de la contratación de estos profesores alcanza los 500 millones de euros.

El colectivo de profesores de Religión, representado por federaciones como FEPER, ha expresado demandas para mejorar su situación laboral, incluyendo una regulación más transparente de sus condiciones, la posibilidad de concursos de traslados basados en méritos (actualmente, la propuesta del obispo es necesaria para cada plaza) y que las negociaciones laborales se realicen directamente con las administraciones educativas y no a través de la jerarquía eclesiástica, cuya competencia, argumentan, debería limitarse a los contenidos.

Aunque se ha buscado equiparar sus condiciones retributivas a las de los profesores interinos en algunos acuerdos, su estatus sigue siendo singular y objeto de debate.

El Debate sobre la Laicidad y el Futuro de la Asignatura

La presencia de la asignatura de Religión en el sistema educativo público español es uno de los puntos centrales en el debate sobre la laicidad del Estado y la escuela. Organizaciones como Europa Laica defienden que la escuela pública debe ser completamente laica o neutral para garantizar el libre desarrollo de la personalidad de los alumnos, sin adoctrinamiento religioso.

Por otro lado, la jerarquía de la Iglesia Católica y otros defensores de la asignatura argumentan que la escuela no es laica, sino que lo son las personas, y que debe respetarse el derecho de los padres a que sus hijos reciban formación religiosa y moral católica en el centro educativo, tal como recogen los acuerdos con la Santa Sede. Defienden que la asignatura de Religión aporta un “saber científico, orgánico y estructurado de la fe” y que debe tener igualdad académica con otros saberes.

La evolución legislativa ha intentado equilibrar estos posicionamientos, ofreciendo la asignatura de forma voluntaria, pero la constante modificación de su valor académico y de la existencia o no de una alternativa refleja la dificultad de alcanzar un consenso duradero.

Tabla Comparativa: La Religión en las Leyes Educativas

Ley Educativa Oferta Elección Alternativa Valor Académico
LOGSE (1990) Obligada por centros Voluntaria para alumnos Actividades de estudio (anulada por TS) No contaba para media/becas/Universidad
LOCE (2002) Obligada por centros Voluntaria para alumnos Hecho religioso (no aplicada) Plena validez académica (no aplicada)
LOE (2006) Obligada por centros Voluntaria para alumnos Actividades de estudio/biblioteca Contaba para repetir, no para media/becas/Universidad
LOMCE (2013) Obligada por centros Voluntaria para alumnos (optativa con alternativa) Valores Sociales/Éticos (también optativa) Plena validez académica (contaba para media/becas/Universidad)
LOMLOE (2020) Obligada por centros Voluntaria para alumnos Ninguna específica (se crea Valores Cívicos y Éticos como materia separada) No cuenta para media/becas/Universidad

Preguntas Frecuentes sobre la Asignatura de Religión

¿Es obligatoria la asignatura de Religión en España?

No, desde la LOGSE (1990) la asignatura de Religión es de oferta obligatoria por parte de los centros educativos, pero de elección voluntaria para los alumnos y sus familias.

¿Qué religiones se enseñan en la escuela pública?

Según los acuerdos del Estado con diferentes confesiones, pueden impartirse clases de Religión Católica, Evangélica, Islámica y Judía. No obstante, la oferta real depende de la demanda mínima de alumnos y la confesión católica es la mayoritaria.

¿La nota de Religión cuenta para el expediente académico?

Según la ley educativa vigente (LOMLOE), la nota de la asignatura de Religión no cuenta para la nota media del expediente académico del alumno. Esto significa que no se tiene en cuenta para acceso a la universidad ni para la obtención de becas.

¿Hay una asignatura alternativa obligatoria si no elijo Religión?

Con la LOMLOE, si un alumno no elige Religión, no hay una asignatura alternativa obligatoria que deba cursar en su lugar. Los centros deben ofrecerla, pero la elección es libre y no hay una materia sustitutoria impuesta en el horario.

¿Quién paga a los profesores de Religión?

Los sueldos de los profesores de Religión son pagados por la Administración educativa (las Comunidades Autónomas) con fondos públicos.

¿Quién elige a los profesores de Religión?

Los profesores de Religión son propuestos o designados por la autoridad de la confesión religiosa correspondiente (en el caso de la católica, por el obispo de la diócesis), quienes certifican su idoneidad y competencia. La Administración educativa los contrata laboralmente a partir de esa propuesta.

¿Qué se enseña exactamente en la asignatura de Religión Católica?

El contenido de la asignatura de Religión Católica es definido por la Conferencia Episcopal Española. Se basa en los dogmas, creencias, principios morales y ritos de la fe católica, buscando ofrecer un conocimiento estructurado de la fe en el contexto escolar.

En definitiva, la asignatura de Religión en España es un elemento complejo del sistema educativo, marcado por su historia, los acuerdos con las confesiones religiosas y un debate constante sobre su papel, su regulación y su encaje en una sociedad cada vez más diversa y plural.

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