Artículo 72: Cese y Comisiones Docentes

08/09/2023

La carrera docente, especialmente en el sector municipal, está regida por un conjunto de normativas que buscan brindar estabilidad y, al mismo tiempo, establecer los criterios bajo los cuales un profesional de la educación puede dejar de formar parte de la dotación de un establecimiento. Comprender estas reglas es fundamental tanto para los docentes como para las autoridades educativas. Uno de los pilares en este sentido es el Artículo 72 del Estatuto Docente chileno, que detalla específicamente las causales de cese de funciones. Paralelamente, existe otra figura, la 'Comisión de Servicio', que, si bien no implica un cese, sí representa una situación particular de movilidad temporal para el personal funcionario docente.

¿Qué es una comisión de servicio docente?
La comisión de servicios permite que un puesto de trabajo que haya quedado vacante pueda cubrirse, en caso de urgente e inaplazable necesidad, por un funcionario que reúna los requisitos establecidos para su desempeño en la relación de puestos de trabajo.

El Artículo 72 de la Ley que aprobó el Estatuto de los Profesionales de la Educación, junto con sus complementos y modificaciones, es crucial porque establece de manera exhaustiva y limitativa las situaciones por las cuales un profesional de la educación integrado en una dotación docente municipal deja de pertenecer a ella. Esto significa que, fuera de las causales listadas en este artículo, no es posible poner término a la relación laboral de un docente de dicho sector, salvo contadas excepciones específicas en otras leyes que remitan a este estatuto.

Índice de Contenido

Causales Específicas de Cese según el Artículo 72

El artículo enumera una serie de situaciones, desde decisiones personales hasta motivos disciplinarios, de salud o administrativos. Analicemos cada una de ellas para entender su alcance:

a) Por renuncia voluntaria: Esta es la causal más directa y se refiere a la decisión libre e informada del docente de poner fin a su relación laboral con la dotación municipal. Es una manifestación unilateral de voluntad por parte del trabajador.

b) Por falta de probidad, conducta inmoral: Estas causales deben ser establecidas fehacientemente a través de un sumario administrativo. La normativa remite al procedimiento establecido en los artículos 127 al 143 de la Ley N° 18.883, que regula el Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales, con las adecuaciones reglamentarias que correspondan. La falta de probidad se relaciona con la honestidad y la integridad en el desempeño de las funciones, mientras que la conducta inmoral alude a comportamientos que contravienen la moralidad socialmente aceptada, especialmente en el contexto de la función educativa. Es importante destacar que la designación del fiscal en estos sumarios recae en un profesional de la respectiva Municipalidad, Departamento de Educación Municipal o Corporación Municipal, designado por el sostenedor.

c) Por incumplimiento grave de las obligaciones que impone su función: Esta es una causal amplia que abarca diversas faltas que afectan el correcto desempeño docente. El artículo especifica ejemplos claros: la no concurrencia reiterada a sus labores sin causa justificada (definida como dos días seguidos, dos lunes en el mes o un total de tres días en igual período), impuntualidades reiteradas, incumplimiento de los planes y programas de estudio, abandono injustificado del aula de clases o delegación de su trabajo profesional en otras personas. La calificación de "grave" implica que estas faltas tienen un impacto significativo en el proceso educativo o en el funcionamiento del establecimiento. Al igual que la causal anterior, su aplicación requiere un procedimiento reglado, haciendo referencia al artículo 134 de la Ley N° 18.883.

d) Por término del período por el cual se efectuó el contrato: Esta causal se aplica a los docentes contratados por un plazo fijo. Al cumplirse el plazo acordado en el contrato, la relación laboral finaliza de manera automática, sin necesidad de un desahucio formal, a menos que se establezca lo contrario en el contrato mismo o en la normativa aplicable.

e) Por obtención de jubilación, pensión o renta vitalicia de un régimen previsional: Cuando un docente cumple los requisitos para acceder a algún beneficio previsional (jubilación, pensión por invalidez, etc.) y lo obtiene en relación a sus funciones docentes, esto constituye una causal para dejar de pertenecer a la dotación.

f) Por fallecimiento: La muerte del profesional de la educación, como en cualquier relación laboral, extingue el vínculo contractual.

g) Por aplicación del inciso séptimo del artículo 70: Esta causal remite a otra disposición del mismo Estatuto Docente, específicamente relacionada con el proceso de evaluación docente. El inciso séptimo del artículo 70 establece que los docentes que, tras ser evaluados, resulten con desempeño 'Insatisfactorio' por segunda vez consecutiva o por tercera vez no consecutiva, dejan de pertenecer a la dotación docente. Es una causal vinculada directamente a la calidad del desempeño pedagógico.

h) Por salud irrecuperable o incompatible con el desempeño de su función: Esta situación debe ser certificada según lo dispuesto en los artículos 72 bis y 72 ter del mismo Estatuto, los cuales establecen los procedimientos y criterios para declarar la irrecuperabilidad o incompatibilidad de la salud del docente con sus funciones. Busca proteger tanto la salud del docente como la continuidad del servicio educativo.

¿Qué establece el Artículo 72 del Estatuto docente?
Artículo 72: Los profesionales de la educación que forman parte de una dotación docente del sector municipal, dejarán de pertenecer a ella, solamente, por las siguientes causales: a) Por renuncia voluntaria; b) Por falta de probidad, conducta inmoral, establecidas fehacientemente en un sumario, de acuerdo al ...

i) Por pérdida sobreviniente de algunos de los requisitos de incorporación a una dotación docente: Al momento de ingresar a una dotación, se exigen ciertos requisitos (título profesional, no tener inhabilidades, etc.). Si alguno de estos requisitos se pierde después de la incorporación (por ejemplo, si se inhabilita para ejercer cargos públicos), esto constituye una causal de cese.

j) Por supresión de las horas que sirvan: Esta causal se aplica cuando, por razones administrativas o académicas (como disminución de matrícula, cambios curriculares), las horas de clases o la función específica que desempeñaba el docente dejan de existir en el establecimiento. El procedimiento para esta supresión está regulado por el artículo 22 del mismo Estatuto Docente.

k) Por acogerse a la renuncia anticipada: Esta causal se relaciona con programas de incentivo al retiro o renuncia voluntaria, conforme a lo establecido en el inciso final del artículo 70, que a menudo se implementan para reestructurar las dotaciones o permitir el ingreso de docentes más jóvenes.

l) Por disposición del sostenedor, a proposición del director del establecimiento: Esta es una causal introducida para permitir la salida de docentes con mala evaluación. Se aplica en el ejercicio de la facultad contemplada en el inciso tercero letra a) del artículo 7° bis de la ley, específicamente tratándose de docentes mal evaluados según el artículo 70. La ley limita la cantidad de docentes que pueden ser desvinculados por esta causal anualmente en establecimientos con menos de 20 docentes (un docente por año).

m) Por aplicación de lo dispuesto en el artículo 19 S: Esta causal remite a otra disposición específica del Estatuto Docente o una ley complementaria, que establece alguna situación particular que deriva en el cese de funciones.

Consideración de Experiencia para Reincorporación

El Artículo 72 también establece una distinción importante respecto a la posibilidad de que un docente que ha cesado en sus funciones postule nuevamente a una dotación docente. Para aquellos profesionales de la educación cuya relación laboral terminó por las causales de las letras a) (renuncia voluntaria), c) (incumplimiento grave), d) (término de contrato), g) (mal evaluado según Art. 70, 7mo inciso), y j) (supresión de horas), su experiencia y perfeccionamiento serán considerados favorablemente en futuros concursos para incorporarse a otra dotación o reincorporarse a la misma. Esto reconoce que, si bien hubo un cese, no siempre se debió a faltas graves o permanentes que impidan el futuro ejercicio de la profesión.

Por otro lado, para los casos establecidos en las letras b) (falta de probidad, conducta inmoral) y c) (incumplimiento grave), se aplicará lo establecido en el artículo 134 de la Ley N° 18.883. Este artículo del Estatuto Administrativo Municipal regula los efectos de las medidas disciplinarias, lo que implica que las consecuencias del cese por estas causales pueden tener implicaciones más allá de la simple desvinculación, afectando la posibilidad de reingreso o el registro de antecedentes.

Tabla Resumen de Causales y Efectos

Para una mejor comprensión, podemos resumir las causales y sus principales efectos en una tabla:

Causal (Artículo 72) Descripción Breve Proceso Asociado ¿Se considera experiencia para reingreso?
a) Renuncia voluntaria Decisión personal del docente. Sin proceso disciplinario. Sí.
b) Falta de probidad/conducta inmoral Faltas graves de ética o moral. Sumario administrativo (Art. 127-143 Ley 18.883). No especificado en este punto; se aplica Art. 134 Ley 18.883.
c) Incumplimiento grave de obligaciones Faltas serias al deber (ausencias, impuntualidad, etc.). Puede requerir proceso (Art. 134 Ley 18.883). Sí.
d) Término de contrato Fin del plazo acordado. Automático al cumplir plazo. Sí.
e) Jubilación/Pensión Obtención de beneficio previsional. Acreditación del beneficio. No aplica (cese por retiro).
f) Fallecimiento Muerte del docente. Acreditación del fallecimiento. No aplica.
g) Aplicación Art. 70, inc. 7mo Mal evaluado 2 o 3 veces según Art. 70. Proceso de Evaluación Docente. Sí.
h) Salud irrecuperable/incompatible Condición de salud certificada. Proceso según Art. 72 bis y 72 ter. No aplica (cese por salud).
i) Pérdida de requisitos Ya no cumple condiciones de ingreso. Puede requerir verificación. No especificado.
j) Supresión de horas Eliminación de la carga horaria. Proceso según Art. 22. Sí.
k) Renuncia anticipada Acogimiento a programa de retiro. Postulación y aceptación al programa. No especificado.
l) Mal evaluado (Art. 7 bis) Cese por sostenedor/director por mal desempeño. Proceso de evaluación y decisión del sostenedor. No especificado.
m) Aplicación Art. 19 S Causal específica en otra norma. Según lo disponga la norma. No especificado.

La Figura de la Comisión de Servicio Docente

Contrastando con las causales de cese, que implican dejar de pertenecer a una dotación, la figura de la comisión de servicio docente representa una situación de movilidad *temporal*. Según la definición proporcionada, las Administraciones educativas pueden destinar en comisión de servicios a puestos dentro de su ámbito de gestión a personal funcionario de carrera que dependa de otra Administración educativa. Esta movilidad no es un derecho automático, sino que tiene un carácter extraordinario y requiere la autorización de la Administración de origen del docente, además de que el profesional cumpla los requisitos para el puesto al que será destinado.

La comisión de servicios tiene características muy claras:

  • Es una asignación a un puesto fuera de la dotación de origen.
  • Es siempre temporal. La definición indica que no puede exceder del comienzo del curso escolar siguiente a aquel en el que se concede, lo que implica una duración máxima de un año escolar, aunque podría ser renovable dependiendo de la normativa específica de cada Administración educativa.
  • Requiere la autorización expresa de la Administración educativa a la que pertenece el docente originalmente.
  • Está destinada a personal funcionario de carrera.
  • La fecha de incorporación al nuevo puesto suele coincidir con el inicio del curso escolar, alineándose con los calendarios de destino de otros profesores.

La comisión de servicio no es una causal de término de la relación laboral. El docente en comisión sigue manteniendo su vínculo con su Administración de origen y su plaza reservada en su dotación, a la cual debería reincorporarse al finalizar el período de la comisión, a menos que se le conceda una prórroga o una nueva comisión.

El propósito de una comisión de servicio suele ser cubrir necesidades puntuales o extraordinarias en otra Administración educativa, aprovechar la experiencia específica de un docente en un proyecto particular, o atender situaciones personales o familiares que justifiquen un traslado temporal.

¿Qué establece el Artículo 72 del Estatuto docente?
Artículo 72: Los profesionales de la educación que forman parte de una dotación docente del sector municipal, dejarán de pertenecer a ella, solamente, por las siguientes causales: a) Por renuncia voluntaria; b) Por falta de probidad, conducta inmoral, establecidas fehacientemente en un sumario, de acuerdo al ...

Artículo 72 vs. Comisión de Servicio: Dos Realidades Distintas

Es fundamental distinguir claramente entre las causales de cese del Artículo 72 y la figura de la comisión de servicio. El Artículo 72 define las razones por las cuales un docente *deja de ser parte* de la dotación municipal, lo que generalmente implica el fin de su relación laboral (salvo casos de reingreso posterior bajo ciertas condiciones). La comisión de servicio, en cambio, es un mecanismo de *movilidad temporal* que permite a un docente funcionario de carrera trabajar por un tiempo determinado en una Administración educativa distinta a la suya, sin perder su plaza de origen.

Mientras el Artículo 72 aborda la estabilidad laboral y las condiciones para su término en un contexto específico (docencia municipal chilena), la comisión de servicio (tal como se describe, probablemente en el contexto español) aborda la flexibilidad y movilidad *temporal* dentro del sistema educativo público, permitiendo asignar recursos humanos donde son más necesarios por un período limitado.

Preguntas Frecuentes

¿El Artículo 72 aplica a todos los docentes en Chile?
No, el Artículo 72 se refiere específicamente a los profesionales de la educación que forman parte de una dotación docente del sector municipal.

Si un docente renuncia voluntariamente, ¿puede volver a trabajar en el sector municipal?
Sí, la renuncia voluntaria (causal a) es una de las causales por las cuales se considera la experiencia y el perfeccionamiento del docente en futuros concursos para reincorporarse a la misma u otra dotación municipal.

¿Qué es un sumario administrativo en el contexto del Artículo 72?
Es un procedimiento de investigación formal y reglado, basado en la Ley N° 18.883 (Estatuto Administrativo Municipal), que busca determinar la veracidad y responsabilidad en casos de falta de probidad, conducta inmoral o incumplimiento grave de obligaciones (causales b y c).

¿La mala evaluación docente siempre resulta en el cese de funciones?
No necesariamente. El Estatuto Docente tiene un proceso de evaluación con distintas consecuencias. El cese de funciones por esta vía se produce, según el Artículo 70 inciso séptimo, si el resultado es 'Insatisfactorio' por segunda vez consecutiva o tercera no consecutiva. Además, el Artículo 7 bis letra a) permite al sostenedor, a propuesta del director, poner término a docentes mal evaluados, con limitaciones anuales en establecimientos pequeños.

¿Una comisión de servicio es permanente?
No, la definición indica que tiene carácter extraordinario y temporal, con una duración máxima que, según el texto proporcionado, no puede exceder del comienzo del curso escolar siguiente.

¿Quién autoriza una comisión de servicio?
Requiere la autorización de la Administración educativa de la que depende originalmente el personal funcionario de carrera.

Entender estas normativas es esencial para la seguridad y planificación de la carrera de los profesionales de la educación en el ámbito público. El Artículo 72 establece un marco claro para la estabilidad laboral en el sector municipal chileno, detallando las únicas vías de desvinculación, mientras que figuras como la comisión de servicio ofrecen mecanismos de movilidad temporal en otros contextos, demostrando la complejidad y diversidad de las regulaciones que rigen la labor docente.

Si quieres conocer otros artículos parecidos a Artículo 72: Cese y Comisiones Docentes puedes visitar la categoría Educación.

Subir