¿Qué función cumple el colegio de escribanos?

El Colegio de Escribanos de CABA: Rol Esencial

27/08/2018

El ejercicio de la función notarial en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires está regulado y supervisado por una institución clave: el Colegio de Escribanos de la Ciudad de Buenos Aires. Esta entidad, con una rica historia que se remonta a 1866, cumple un papel vital para asegurar la probidad, la ilustración y el correcto desempeño de los escribanos, elementos fundamentales para la seguridad jurídica de los ciudadanos y sus transacciones.

¿Qué es el colegio notarial?
Es una institución civil fundada el 7 de abril de 1866, a la que la Ley N° 12.990 ha reconocido carácter de corporación pública, al otorgarle el gobierno y la disciplina del notariado de la Capital Federal.

Fundado originalmente como una asociación civil el 7 de abril de 1866, el Colegio de Escribanos de la Ciudad de Buenos Aires (CECNBA) adquirió un carácter de corporación pública en virtud de la Ley Nacional N° 12.990. Esta designación le otorgó la responsabilidad y la autoridad para ejercer el gobierno y la disciplina sobre todo el notariado que opera en el ámbito de la Capital Federal, hoy Ciudad Autónoma de Buenos Aires. A junio de 2018, la institución nucleaba a 1983 escribanos colegiados.

Índice de Contenido

¿Qué es el Colegio de Escribanos y Cuál es su Naturaleza Jurídica?

El Colegio de Escribanos de la Ciudad de Buenos Aires es, en esencia, la entidad que agrupa de manera obligatoria a todos los profesionales que ejercen la función notarial en su jurisdicción. La colegiación obligatoria es un requisito indispensable para poder desarrollar la profesión en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Su carácter dual, como asociación civil originaria y corporación pública reconocida por ley, le confiere tanto la representación gremial de sus miembros como funciones de control y regulación delegadas por el Estado.

Su existencia y funcionamiento se rigen por la Ley Orgánica Local N° 404, sancionada en el año 2000 por la Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires, y por su propio Estatuto interno. Estos cuerpos normativos delinean sus objetivos, estructura y atribuciones, asegurando que la labor notarial se realice con el máximo rigor profesional y ético.

Funciones y Atribuciones Clave del Colegio

Las responsabilidades del Colegio de Escribanos van mucho más allá de ser un simple gremio profesional. Como corporación pública, tiene facultades significativas para garantizar el correcto funcionamiento del notariado y la protección del interés público. Según la Ley N° 404, algunas de sus atribuciones más relevantes incluyen:

  • Intervenir activamente ante las autoridades administrativas, legislativas y judiciales para opinar sobre proyectos de normas o demandar aquellas que conciernan al notariado o a los escribanos en general. Esto asegura que la perspectiva y experiencia del sector sean consideradas en la legislación.
  • Administrar el archivo de protocolos y demás documentación generada por las notarías. Esta función es esencial para preservar la memoria jurídica de la Ciudad y garantizar el acceso a documentos históricos y transacciones legales.
  • Ejercer la dirección y administración de la Caja Notarial Complementaria de Seguridad Social o cualquier otra entidad que cumpla funciones similares, velando por la previsión y seguridad social de sus miembros.
  • Ostentar la representación gremial exclusiva de los escribanos de la Ciudad de Buenos Aires, actuando como interlocutor único ante terceros y defendiendo los intereses colectivos de la profesión.
  • Vigilar y asegurar el escrupuloso respeto al derecho fundamental del requirente a elegir libremente a su notario, garantizando la transparencia y evitando prácticas anticompetitivas o coercitivas.
  • Instruir sumarios, ya sea de oficio o por denuncia, para investigar la conducta de los escribanos. Tiene la facultad de juzgarlos e imponer sanciones disciplinarias previstas en la ley, o elevar las actuaciones al Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en los casos que lo ameriten. Esta función de disciplina notarial es una de las más importantes.
  • Mantener y gestionar la matrícula profesional, que es el registro oficial de todos los escribanos habilitados para ejercer en la jurisdicción.
  • Inspeccionar periódicamente la labor que cumplen los escribanos en sus respectivos protocolos y oficinas, verificando el cumplimiento de las normativas y la calidad de su trabajo.
  • Legalizar la firma de los escribanos en aquellos documentos autorizados por ellos que deban surtir efecto fuera del ámbito de la Ciudad de Buenos Aires, otorgándoles validez y reconocimiento en otras jurisdicciones.

Estas facultades demuestran que el Colegio no solo representa a los escribanos, sino que actúa como un órgano de control y garantía de la función notarial, la cual es considerada una función pública delegada por el Estado.

Estructura y Gobierno Interno

El gobierno del Colegio de Escribanos de la Ciudad de Buenos Aires recae principalmente en dos órganos: el Consejo Directivo y las Asambleas.

El Consejo Directivo

El Consejo Directivo es el órgano ejecutivo y administrativo del Colegio. Está compuesto por un Presidente, un Vicepresidente, dos Secretarios, dos Prosecretarios, un Tesorero, un Protesorero, diez Vocales Titulares y seis Vocales Suplentes. Sus miembros duran dos años en sus funciones y pueden ser reelectos por un solo período consecutivo. Para ocupar cargos como Presidente o Vicepresidente se requiere una antigüedad de al menos diez años en el ejercicio de la función notarial como titular o adscripto, mientras que para los demás cargos se exigen cinco años de antigüedad.

El Consejo Directivo se reúne periódicamente (no menos de dos veces al mes) y sus atribuciones son amplias. Incluyen actuar en representación del Colegio, interpretar y aclarar disposiciones legales y reglamentarias para su mejor aplicación, administrar los bienes y recursos, nombrar y remover empleados y asesores, crear comisiones internas, designar representantes y resolver asuntos no previstos en la normativa, informando a la Asamblea cuando corresponda. Sin embargo, ciertas decisiones importantes, como la adquisición o enajenación de inmuebles o gastos significativos fuera del presupuesto ordinario, requieren autorización expresa de la Asamblea.

El Presidente ejerce la representación legal del Colegio, convoca y preside las reuniones del Consejo Directivo y las Asambleas, y firma la documentación institucional junto a uno de los Secretarios. El Vicepresidente lo reemplaza en caso de ausencia o impedimento.

Las Asambleas

Las Asambleas son el órgano máximo de autoridad del Colegio, conformadas por todos los miembros activos (escribanos colegiados y jubilados) que no se encuentren suspendidos. Existen Asambleas Ordinarias y Extraordinarias.

La Asamblea Ordinaria se celebra anualmente en septiembre para considerar la memoria, el balance y el inventario general del ejercicio económico (que cierra el 30 de junio). En los años impares, la Asamblea Ordinaria también tiene lugar la elección de los miembros del Consejo Directivo.

Las Asambleas Extraordinarias pueden ser convocadas por decisión del Consejo Directivo o a solicitud de un número determinado de colegiados (no menos del 10%). Solo pueden tratar los asuntos especificados en la convocatoria.

Las Asambleas requieren un quórum inicial de la mitad más uno de los miembros activos. Si este quórum no se alcanza en la hora fijada, se constituyen válidamente con los presentes. Las resoluciones se adoptan generalmente por mayoría simple de votos presentes, aunque para ciertas decisiones trascendentales, como la reforma del Estatuto, votos de confianza o aprobación de gastos no ordinarios significativos, se requiere una mayoría especial de dos tercios de los miembros presentes. Es importante destacar que no se admite la representación; cada miembro debe estar presente para votar.

¿Qué trámites se hacen en el colegio de escribanos?
COLEGIO DE ESCRIBANOSRegistro de Rúbrica de Libros de Consorcios de Propiedad Horizontal.Registro de Actos de Autoprotección.Registro de Testamentos.

Membresía y Derechos

Todos los escribanos que ejercen o han ejercido la función notarial en la Ciudad de Buenos Aires y están matriculados son miembros activos del Colegio. Esto incluye tanto a los escribanos colegiados en ejercicio como a los jubilados. La destitución de un escribano implica la cancelación automática de su colegiación y matrícula.

Los miembros activos tienen importantes derechos y deberes, como participar con voz y voto en las Asambleas (si no están suspendidos), desempeñar los cargos para los que fueren designados, formular consultas y presentar proyectos al Consejo Directivo y solicitar la convocatoria a Asambleas Extraordinarias en los casos previstos.

El Colegio también puede admitir socios no inscriptos en su matrícula o de otras jurisdicciones bajo ciertas condiciones, y otorgar distinciones honoríficas como Decano, Presidente Honorario o Socios Honorarios a aquellos escribanos o personalidades que hayan prestado servicios destacados a la institución o al notariado.

El Proceso Electoral

La elección de las autoridades del Consejo Directivo es un proceso fundamental que se realiza cada dos años (en años impares) durante la Asamblea Ordinaria. Las elecciones se llevan a cabo mediante un sistema de listas de candidatos. Las listas deben presentarse con anticipación, contar con el apoyo de un número mínimo de colegiados (al menos 50) y no pueden incluir candidatos que hayan sido objeto de ciertas sanciones disciplinarias graves en los últimos diez años.

El voto es secreto para todos los miembros activos y es obligatorio para los escribanos colegiados en ejercicio, salvo justificación. La no emisión del voto sin causa justificada puede acarrear multas. El proceso es supervisado por una Junta Electoral designada por el Consejo Directivo.

La distribución de los cargos del Consejo Directivo se realiza de la siguiente manera: los cargos de Presidente, Vicepresidente, Secretarios, Tesoreros y Protesoreros corresponden a la lista que obtenga la mayor cantidad de votos válidos. Los cargos de Vocales Titulares y Suplentes se distribuyen entre todas las listas que superen un umbral mínimo de votos (actualmente el 20% de los votos válidos) utilizando el sistema proporcional D’Hondt.

Aspectos Financieros y Restricciones

El patrimonio del Colegio de Escribanos de la Ciudad de Buenos Aires, incluyendo sus bienes muebles e inmuebles y recursos financieros, pertenece exclusivamente a la Asociación Civil Colegio de Escribanos de la Ciudad de Buenos Aires. La administración de estos bienes es una atribución del Consejo Directivo, aunque las decisiones sobre activos importantes requieren aprobación de la Asamblea, como se mencionó anteriormente.

En caso de una hipotética disolución de la Asociación Civil, una Asamblea General Extraordinaria deberá destinar el remanente de sus bienes a la Fundación Colegio de Escribanos o a otra entidad de bien común con personería jurídica, domicilio en el país y exenciones impositivas.

Es importante destacar que el Estatuto prohíbe expresamente al Colegio desarrollar actividad política o realizar cualquier acto que implique discriminación por motivos políticos, raciales o religiosos, garantizando así su enfoque en los aspectos profesionales y públicos del notariado.

Información Adicional: Remuneración del Notario

Aunque el Colegio de Escribanos no establece directamente los honorarios de cada trabajo notarial (los cuales suelen estar regulados por aranceles provinciales o nacionales, aunque el texto proporcionado no detalla esto), la información sobre la remuneración profesional es de interés. Según datos de mercado, el sueldo promedio de un Notario en Argentina ronda los $150.730 por mes. Es importante considerar que esta cifra es un promedio y puede variar significativamente dependiendo de la experiencia, la ubicación, el tipo de notaría y el volumen de trabajo.

Preguntas Frecuentes sobre el Colegio de Escribanos

¿Qué es el Colegio de Escribanos de la Ciudad de Buenos Aires?
Es la institución que agrupa, gobierna y disciplina a todos los escribanos que ejercen la función notarial en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Es una asociación civil con carácter de corporación pública.
¿Es obligatorio estar colegiado para ejercer como escribano en CABA?
Sí, la colegiación en el Colegio de Escribanos de la Ciudad de Buenos Aires es obligatoria para poder ejercer legalmente la profesión notarial en esta jurisdicción.
¿Cuáles son las funciones principales del Colegio?
Sus funciones abarcan la representación gremial exclusiva, el gobierno y la disciplina del notariado, la administración del archivo de protocolos, la gestión de la matrícula, la inspección de la labor notarial, la legalización de firmas para uso extraterritorial y la intervención ante autoridades en temas notariales, entre otras.
¿Qué trámites se pueden realizar en el Colegio de Escribanos?
El texto proporcionado detalla las atribuciones y el funcionamiento interno del Colegio, como la administración de archivos notariales o la legalización de firmas para uso fuera de CABA. Sin embargo, no especifica un listado exhaustivo de trámites que el público general pueda realizar directamente en sus instalaciones. Para información sobre trámites específicos, se recomienda consultar las fuentes oficiales del Colegio de Escribanos de la Ciudad de Buenos Aires.
¿Quién dirige el Colegio?
El Colegio es dirigido por un Consejo Directivo, cuyos miembros son elegidos por los escribanos colegiados a través de un proceso electoral.
¿Cómo se eligen las autoridades del Colegio?
Las autoridades (miembros del Consejo Directivo) se eligen cada dos años mediante un sistema de listas y votación secreta y obligatoria de los escribanos colegiados, con distribución de cargos por mayoría y sistema proporcional.
¿Cuánto gana un notario en Argentina?
Según datos promedio, el sueldo de un Notario en Argentina ronda los $150.730 mensuales. Es importante recordar que este es un promedio y puede variar.

En conclusión, el Colegio de Escribanos de la Ciudad de Buenos Aires es una institución fundamental para el correcto ejercicio de la función notarial y la salvaguarda de la seguridad jurídica en la Capital Federal. A través de sus funciones de gobierno, disciplina, representación y control, asegura que los escribanos actúen con la responsabilidad y la probidad que su importante rol público demanda, protegiendo tanto a los profesionales como a los ciudadanos que requieren de sus servicios.

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