Requisitos Esenciales para ser Mediador

17/11/2024

La mediación se presenta como un camino alternativo y voluntario para la resolución de conflictos, donde dos o más partes, con la asistencia imparcial de un profesional, buscan alcanzar un acuerdo por sí mismas. Este proceso flexible y confidencial requiere de mediadores debidamente cualificados para garantizar su correcto desarrollo y la confianza de quienes recurren a él.

¿Qué título se necesita para ser mediador?
REQUISITOS PARA SER MEDIADOR: 1. Estar en posesión de título oficial universitario o de formación profesional superior. 3. Ha suscrito un seguro o garantía equivalente que cubra responsabilidad civil derivada de su actuación en los conflictos en que intervenga.

Si te preguntas qué se necesita para dedicarte a esta apasionante labor, la respuesta se encuentra en una serie de requisitos establecidos por la legislación vigente en España, principalmente la Ley 5/2012, de 6 de julio, de mediación de asuntos civiles y mercantiles, y su normativa de desarrollo.

Índice de Contenido

¿Quién Puede Ejercer la Mediación?

La capacidad para ejercer la mediación recae principalmente en las personas físicas que se encuentran en pleno ejercicio de sus derechos civiles. No obstante, esta posibilidad está sujeta a que no exista una prohibición legal específica derivada de la profesión a la que puedan estar sometidos.

Además de las personas físicas, las personas jurídicas también pueden dedicarse a la mediación. Esto incluye tanto a sociedades profesionales como a cualquier otra forma jurídica reconocida por el ordenamiento. Sin embargo, cuando una persona jurídica ofrece servicios de mediación, debe designar a una persona física concreta para llevar a cabo la mediación en sí, y esta persona física designada debe cumplir individualmente con todos los requisitos exigidos por la Ley para ser mediador.

Requisitos Fundamentales para Ser Mediador

Para poder ejercer como mediador, ya sea de forma independiente o a través de una institución de mediación, es indispensable cumplir con los siguientes requisitos esenciales:

Posesión de un Título Oficial

Uno de los pilares para ejercer la mediación es contar con una formación académica sólida. Se exige estar en posesión de un título oficial universitario o de formación profesional superior. Este requisito asegura que el mediador posee una base educativa formal que le permite abordar la complejidad de los conflictos y las diversas materias sobre las que pueden versar.

Formación Específica en Mediación

Más allá del título oficial, es crucial contar con una formación especializada en mediación. Esta formación específica no es un simple complemento, sino un requisito indispensable para adquirir las habilidades, técnicas y conocimientos teóricos y prácticos necesarios para gestionar adecuadamente un proceso de mediación.

  • Duración Mínima: La duración mínima de esta formación específica debe ser de 100 horas de docencia efectiva.
  • Contenido: La formación debe abarcar tanto aspectos teóricos como prácticos. Es de suma importancia la parte práctica, a la que debe corresponder, al menos, un 35 por ciento de la duración total mínima. Esto garantiza que el futuro mediador no solo conoce la teoría, sino que también ha desarrollado habilidades para aplicarla en situaciones reales.
  • Instituciones Acreditadas: Esta formación debe ser impartida por instituciones debidamente acreditadas. La validez de los cursos es a nivel nacional, permitiendo ejercer la actividad mediadora en cualquier parte del territorio español.
  • Formación en el Extranjero: La ley contempla la posibilidad de que se reconozca la formación recibida en instituciones extranjeras, siempre y cuando estas estén debidamente acreditadas en sus respectivos países. Dicha formación puede ser tenida en cuenta para completar la duración mínima exigida.

Formación Continua

El ejercicio de la mediación es una labor dinámica que requiere de actualización constante. Por ello, los mediadores tienen la obligación de realizar actividades de formación continua. Estas actividades deben ser de carácter eminentemente práctico y se deben llevar a cabo al menos cada cinco años.

  • Duración: La duración total mínima de la formación continua requerida es de 20 horas.
  • Contenido: El enfoque práctico de esta formación busca afianzar y mejorar las habilidades del mediador.
  • Especialización: La realización de cursos de especialización en áreas concretas de la mediación (familiar, mercantil, etc.) puede servir para cumplir con este requisito de formación continua.

Seguro de Responsabilidad Civil

Dada la naturaleza de la labor del mediador y la potencial responsabilidad que deriva de su actuación, es obligatorio suscribir un seguro o garantía equivalente. Este seguro debe cubrir la responsabilidad civil que pudiera surgir de su intervención en los conflictos. Esta medida protege tanto al mediador como a las partes implicadas en el proceso.

El Registro de Mediadores e Instituciones de Mediación

El Registro de Mediadores e Instituciones de Mediación, dependiente del Ministerio de Justicia, es una herramienta fundamental para la publicidad y acceso a los servicios de mediación. Tiene un carácter público e informativo y se constituye como una base de datos informatizada accesible de forma gratuita a través del sitio web del Ministerio.

Su finalidad principal es facilitar a los ciudadanos la localización y el acceso a mediadores profesionales e instituciones que ofrecen este servicio.

Estructura del Registro

El Registro se organiza en diferentes secciones para clasificar a los inscritos:

  • Sección Primera: Dedicada a la inscripción de los mediadores, es decir, las personas físicas que cumplen los requisitos.
  • Sección Tercera: Destinada a la inscripción de las instituciones de mediación, que son siempre personas jurídicas.

Carácter Voluntario de la Inscripción

Es importante destacar que la inscripción en el Registro de Mediadores e Instituciones de Mediación es de carácter voluntario. No es un requisito legal indispensable para ejercer la mediación (siempre y cuando se cumplan los requisitos de titulación, formación y seguro), pero sí tiene efectos significativos.

También pueden solicitar su inscripción mediadores reconocidos en otros Estados miembros de la Unión Europea, presentando la documentación acreditativa correspondiente, incluyendo una certificación oficial de su registro o autoridad competente en su país y su traducción jurada.

Efectos de la Inscripción

Aunque voluntaria, la inscripción en el Registro tiene un efecto acreditativo. Al inscribirse, se acredita públicamente la condición de mediador o el carácter de institución de mediación.

Sin embargo, la inscripción no exime de la responsabilidad. El mediador o la institución inscrita siguen siendo plenamente responsables del cumplimiento de todos los requisitos legalmente exigibles para el ejercicio de su actividad, así como de la responsabilidad que les corresponda por su actuación.

La Situación del Mediador Concursal Tras la Ley 16/2022

Es fundamental abordar un cambio significativo introducido recientemente que afecta a una figura específica: el mediador concursal, tal y como estaba regulado anteriormente en el Libro II del texto refundido de la Ley Concursal.

La Ley 16/2022, de 5 de septiembre, que reforma el texto refundido de la Ley Concursal para transponer una directiva europea, ha llevado a cabo una reestructuración completa del Libro II, que se ocupa del Derecho preconcursal.

¿Qué papeles necesito para hacer una mediación?
¿Qué debo presentar para solicitar mediación? Cédula de identidad vigente. Certificado de nacimiento del niño/a o adolescente (documento no puede tener más de 30 días desde su fecha de emisión). Certificado de matrimonio, si procede.

Una de las consecuencias directas y más relevantes de esta reforma es la derogación de toda la normativa previa relacionada con el acuerdo extrajudicial de pagos, incluyendo los artículos que regulaban el nombramiento y la función del mediador concursal dentro de ese procedimiento.

Esta modificación entró en vigor a los veinte días de su publicación en el BOE, es decir, el 26 de septiembre de 2022.

En consecuencia de esta derogación y la supresión del acuerdo extrajudicial de pagos, no resulta posible la inscripción de nuevos mediadores concursales en la sección segunda del Registro de Mediadores e Instituciones de Mediación. La finalidad que tenía esta sección ha desaparecido al eliminarse el procedimiento para el que existían estos mediadores bajo esa regulación.

Si bien la figura del profesional que interviene en procesos de insolvencia y reestructuración sigue existiendo bajo otras denominaciones y regulaciones en la nueva ley, la inscripción como "mediador concursal" bajo el régimen derogado ya no es posible. Cualquier gestión sobre mediadores concursales ya inscritos (como modificaciones de datos o aportación de documentación) debe realizarse contactando directamente con el Ministerio de Justicia, dada la nueva situación legal.

En Resumen: Requisitos Clave

A modo de síntesis, los requisitos esenciales para una persona física que desea ser mediador son:

Requisito Descripción
Título Académico Oficial universitario o de formación profesional superior.
Formación Específica Mínimo 100 horas (≥35% prácticas) en institución acreditada.
Formación Continua Mínimo 20 horas cada 5 años (carácter práctico).
Seguro De responsabilidad civil o garantía equivalente.
Capacidad Legal Pleno ejercicio de derechos civiles.

Cumplir estos requisitos permite ejercer la mediación. La inscripción en el Registro es voluntaria y sirve para acreditar la condición y facilitar la publicidad.

Preguntas Frecuentes sobre los Requisitos para Ser Mediador

A continuación, abordamos algunas preguntas comunes basadas en la información disponible:

¿Qué es la mediación?

Es un medio voluntario de solución de controversias en el que las partes, con la ayuda de un mediador imparcial, intentan alcanzar un acuerdo por sí mismas.

¿Necesito un título universitario para ser mediador?

Sí, la ley exige estar en posesión de un título oficial universitario o de formación profesional superior.

¿Cuántas horas de formación específica necesito?

Se requieren al menos 100 horas de docencia efectiva de formación específica en mediación.

¿Debe incluir práctica la formación?

Sí, al menos el 35% de la duración mínima de la formación específica debe ser práctica.

¿Es obligatoria la formación continua?

Sí, los mediadores deben realizar al menos 20 horas de formación continua de carácter práctico cada cinco años.

¿Tengo que contratar un seguro?

Sí, es obligatorio suscribir un seguro o garantía equivalente que cubra la responsabilidad civil derivada de tu actuación como mediador.

¿Es obligatorio inscribirse en el Registro de Mediadores?

No, la inscripción en el Registro de Mediadores e Instituciones de Mediación es voluntaria, pero acredita tu condición y facilita tu publicidad.

¿Puedo inscribirme como mediador concursal?

No es posible la inscripción de nuevos mediadores concursales bajo la regulación anterior, ya que la Ley 16/2022 ha derogado el acuerdo extrajudicial de pagos y la normativa asociada a esa figura.

Si soy mediador en otro país de la UE, ¿puedo inscribirme en España?

Sí, puedes solicitar la inscripción si estás reconocido en otro Estado miembro de la UE, presentando la certificación oficial correspondiente y su traducción jurada.

En conclusión, la profesión de mediador requiere una combinación de formación académica, especialización práctica, compromiso con la formación continua y una adecuada cobertura de responsabilidad. Aunque el panorama legal, especialmente en áreas como la concursal, puede experimentar cambios, los requisitos fundamentales para ejercer la mediación en asuntos civiles y mercantiles se mantienen claros, buscando garantizar la profesionalidad y confianza en este valioso método de resolución de conflictos.

Si quieres conocer otros artículos parecidos a Requisitos Esenciales para ser Mediador puedes visitar la categoría Educación.

Subir