24/02/2020
El acceso a la profesión de abogado ha experimentado cambios significativos en los últimos años. Una de las modificaciones más relevantes fue la introducción de la exigencia de un Máster de Abogacía y la superación de un examen de acceso estatal para poder ejercer. Sin embargo, para aquellos licenciados o graduados en Derecho que obtuvieron su título bajo normativas anteriores o en un periodo de transición, existieron disposiciones que permitían la colegiación sin cumplir estos nuevos requisitos, si se realizaba dentro de un plazo determinado. La interpretación sobre cuándo empezaba a contar este plazo ha sido objeto de debate, y una reciente sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha aportado luz sobre este asunto, con implicaciones importantes para un grupo de profesionales.

Históricamente, para ejercer la abogacía en España, era necesario estar en posesión del título de Licenciado en Derecho y colegiarse en un Colegio de Abogados. La entrada en vigor de la Ley 34/2006, de 30 de octubre, sobre el acceso a las profesiones de Abogado y Procurador de los Tribunales, supuso un punto de inflexión. Esta ley estableció un nuevo sistema, alineado con las directivas europeas, que exigía la realización de un curso de formación especializada (el actual Máster de Abogacía) y la superación de una prueba de evaluación de la aptitud profesional (el examen de acceso a la Abogacía) para obtener el título profesional de abogado necesario para la colegiación.
Consciente de la situación de los estudiantes y titulados que se encontraban en diversas fases de sus estudios o recién licenciados al momento de la aprobación de la Ley 34/2006, se incluyó en la misma una Disposición Transitoria Única. El propósito de esta disposición era permitir que quienes ya poseían el título de licenciado en Derecho o lo obtuvieran en un determinado periodo, y que no hubieran estado colegiados con anterioridad, pudieran acceder a la profesión sin necesidad de cumplir con los nuevos requisitos (el Máster y el examen), siempre y cuando solicitaran su colegiación dentro de un plazo específico. Este plazo se estableció en dos años.
La controversia surgió al determinar el momento exacto desde el cual debía empezar a computarse este plazo de dos años. Algunos interpretaban que el cómputo debía iniciarse desde la entrada en vigor de la propia Ley 34/2006. Sin embargo, la Disposición Transitoria Única de la Ley 34/2006 fue objeto de una nueva redacción posterior a través de la Ley 5/2012, de 6 de julio, de mediación en asuntos civiles y mercantiles. Esta modificación legislativa generó incertidumbre sobre si el plazo debía contarse desde la fecha de la ley original (Ley 34/2006) o desde la fecha de la modificación que dio nueva redacción a la disposición transitoria (Ley 5/2012).
Ante esta ambigüedad interpretativa, diversos Colegios de Abogados aplicaron criterios distintos o mantuvieron la interpretación de que el plazo de dos años computaba desde la entrada en vigor de la Ley 34/2006. Esto llevó a situaciones en las que se denegaban solicitudes de colegiación a licenciados o graduados que, según su criterio, habían presentado la solicitud fuera del plazo, basándose en el cómputo desde la ley original.
La cuestión llegó a los tribunales, y el TSJ de Madrid se ha pronunciado al respecto en una sentencia relevante. El tribunal, al estimar un recurso de apelación, ha establecido que el plazo de dos años para solicitar la colegiación sin la exigencia del título profesional de abogado (Máster y examen), previsto en la Disposición Transitoria Única de la Ley 34/2006, debe computarse desde la entrada en vigor de la Ley 5/2012, que fue la norma que dio nueva redacción a dicha disposición transitoria. La fecha clave, por tanto, es el 27 de julio de 2012, fecha en la que entró en vigor la Ley 5/2012.
Esta interpretación tiene un impacto directo en aquellos licenciados o graduados en Derecho que se encontraban en la situación contemplada por la disposición transitoria y que no se habían colegiado con anterioridad. Al determinar que el plazo de dos años comienza a contar desde el 27 de julio de 2012, la fecha límite para solicitar la colegiación bajo las condiciones de la disposición transitoria se extendió hasta el 27 de julio de 2014.
La sentencia del TSJ de Madrid revocó específicamente un acuerdo de la Junta de Gobierno del Colegio de Abogados de Madrid. En el caso concreto que motivó este recurso, se había denegado la solicitud de incorporación como abogado no ejerciente a un letrado que poseía un título de licenciado en Derecho expedido en 1988. Dicha solicitud de colegiación fue presentada el 14 de marzo de 2014. El Colegio de Abogados de Madrid había denegado la solicitud argumentando que, al haber transcurrido más de dos años desde la entrada en vigor de la Ley 34/2006, la colegiación estaba condicionada a la previa obtención del título profesional de abogado, conforme al artículo 1.4 de la Ley 34/2006.
Sin embargo, con la nueva interpretación del TSJ de Madrid, al computarse el plazo desde el 27 de julio de 2012, la solicitud presentada el 14 de marzo de 2014 se encontraba, de hecho, dentro del plazo de dos años (hasta el 27 de julio de 2014). La sentencia, por tanto, reconoce que la denegación se basó en un cómputo erróneo del plazo establecido en la Disposición Transitoria Única tal como fue modificada.
Este fallo judicial subraya la importancia de la interpretación de las normas transitorias en los procesos de cambio legislativo. Las disposiciones transitorias tienen como objetivo principal ordenar el paso de una regulación a otra, evitando situaciones de desprotección o perjuicio para quienes se encontraban bajo la normativa anterior. Sin embargo, su redacción e interpretación pueden dar lugar a controversias, como ha sucedido en este caso.
La sentencia del TSJ de Madrid proporciona seguridad jurídica a aquellos licenciados o graduados en Derecho que se vieron afectados por esta Disposición Transitoria Única y que, dependiendo de la interpretación del plazo, podrían haber visto denegada su solicitud de colegiación. Al fijar el 27 de julio de 2012 como el inicio del cómputo, se amplía de hecho el periodo durante el cual pudieron acogerse a la excepción de no necesitar el Máster y el examen de acceso.

Es fundamental entender que esta sentencia se refiere a la interpretación de una disposición transitoria específica y a un periodo de tiempo pasado (el plazo de dos años desde julio de 2012). No modifica los requisitos de acceso a la abogacía para aquellos que han obtenido o están obteniendo su grado en Derecho con posterioridad y a los que les es plenamente aplicable la Ley 34/2006 en su redacción actual, que exige el Máster y el examen de acceso como vía ordinaria.
La resolución judicial destaca cómo la fecha de entrada en vigor de una ley modificadora puede ser determinante para el inicio de plazos en disposiciones transitorias, especialmente cuando la modificación afecta la redacción de dicha disposición. En este caso, la Ley 5/2012 no solo modificó aspectos de la ley original, sino que, al dar nueva redacción a la transitoria, marcó un nuevo hito temporal para el cómputo del plazo.
La situación del licenciado de 1988, cuya solicitud en 2014 fue inicialmente denegada por el Colegio de Abogados de Madrid, es un ejemplo concreto de cómo la interpretación del inicio del plazo afectaba directamente la posibilidad de colegiación. Con el criterio del TSJ de Madrid, su solicitud, al haber sido presentada antes del 27 de julio de 2014, debería haber sido estimada en cuanto al cumplimiento del plazo se refiere, sin la exigencia del nuevo título profesional.
En resumen, la sentencia del TSJ de Madrid aclara un punto crucial sobre el cómputo de un plazo transitorio para la colegiación como abogado. Al fijar el inicio del plazo de dos años desde la entrada en vigor de la Ley 5/2012 (27 de julio de 2012), en lugar de la Ley 34/2006, se rectifica una interpretación previa y se reconoce el derecho de aquellos licenciados o graduados en Derecho que solicitaron su colegiación antes del 27 de julio de 2014 a acogerse a la excepción prevista en la Disposición Transitoria Única, sin necesidad de cumplir los nuevos requisitos de Máster y examen de acceso. Esta decisión judicial refuerza la seguridad jurídica y la correcta aplicación de las normas transitorias.
-
Preguntas Frecuentes sobre la Disposición Transitoria y la Sentencia del TSJ de Madrid
- ¿A quiénes afectaba la Disposición Transitoria Única de la Ley 34/2006 en relación con este plazo?
- ¿Cuál era el plazo que establecía la disposición transitoria para la colegiación sin los nuevos requisitos?
- ¿Desde cuándo consideraba el Colegio de Abogados de Madrid en el caso citado que empezaba a contar el plazo?
- ¿Qué Ley dio nueva redacción a la Disposición Transitoria Única de la Ley 34/2006?
- Según la sentencia del TSJ de Madrid, ¿desde cuándo debe computarse el plazo de dos años?
- ¿Qué efecto tuvo la sentencia del TSJ de Madrid en el caso del licenciado de 1988 que solicitó la colegiación en 2014?
Preguntas Frecuentes sobre la Disposición Transitoria y la Sentencia del TSJ de Madrid
A continuación, respondemos algunas preguntas basadas estrictamente en la información proporcionada en el texto:
¿A quiénes afectaba la Disposición Transitoria Única de la Ley 34/2006 en relación con este plazo?
Afectaba a los licenciados o graduados en Derecho que, a la entrada en vigor de la Ley 34/2006, no hubiesen estado colegiados con anterioridad como abogados y a los que no les vinculaba plenamente la nueva ley.
¿Cuál era el plazo que establecía la disposición transitoria para la colegiación sin los nuevos requisitos?
La disposición transitoria preveía un plazo de dos años para solicitar la colegiación sin que les fuera exigible el título profesional de abogado (Máster y examen).
¿Desde cuándo consideraba el Colegio de Abogados de Madrid en el caso citado que empezaba a contar el plazo?
Según el texto, el Colegio de Abogados de Madrid consideraba que el plazo de dos años computaba desde la vigencia de la Ley modificada (la Ley 34/2006).
¿Qué Ley dio nueva redacción a la Disposición Transitoria Única de la Ley 34/2006?
La Ley 5/2012 dio nueva redacción a la norma transitoria.
Según la sentencia del TSJ de Madrid, ¿desde cuándo debe computarse el plazo de dos años?
Según la sentencia del TSJ de Madrid, el plazo de dos años debe computarse desde la entrada en vigor de la Ley 5/2012, es decir, desde el 27 de julio de 2012.
¿Qué efecto tuvo la sentencia del TSJ de Madrid en el caso del licenciado de 1988 que solicitó la colegiación en 2014?
La sentencia del TSJ de Madrid estimó el recurso de apelación y revocó el acuerdo del Colegio de Abogados de Madrid por el que se denegó la solicitud de incorporación. Esto implica que su solicitud en 2014 podría estar dentro del plazo según la interpretación del tribunal.
| Norma o Decisión | Fecha Relevante | Aspecto Aclarado (en este contexto) |
|---|---|---|
| Ley 34/2006 | Entrada en vigor (fecha original de la ley) | Ley que introdujo el Máster y Examen de Acceso. Contenía una Disposición Transitoria Única. |
| Ley 5/2012 | 27 de julio de 2012 (Entrada en vigor) | Modificó la Disposición Transitoria Única de la Ley 34/2006. Punto de inicio del cómputo del plazo de 2 años según el TSJ de Madrid. |
| Disposición Transitoria Única (modificada por Ley 5/2012) | N/A | Preveía un plazo de 2 años para colegiarse sin cumplir los nuevos requisitos para ciertos licenciados/graduados. |
| Sentencia TSJ de Madrid | N/A (fecha de la sentencia no especificada, pero posterior a marzo de 2014) | Establece que el plazo de 2 años de la Disposición Transitoria computa desde el 27 de julio de 2012. |
Si quieres conocer otros artículos parecidos a Sentencia TSJ Madrid: Plazo Colegiación Abogados puedes visitar la categoría Educación.
