¿Cuál es el valor del Jus en el Colegio de Abogados de Morón?

Colegio Abogados Morón: Historia y Jus

17/10/2021

El ejercicio de la abogacía en la Provincia de Buenos Aires, y en particular en el Departamento Judicial de Morón, está intrínsecamente ligado a la figura del colegio profesional. Estas instituciones, como el Colegio de Abogados de Morón (CAM), desempeñan un papel fundamental en la regulación, representación y apoyo a sus matriculados, así como en la provisión de servicios esenciales para la comunidad. Conocer su estructura, historia y aspectos clave como el valor del jus arancelario es de vital importancia para entender el entramado legal de la región.

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Desde sus inicios, el Colegio de Abogados de Morón ha sido un pilar para los profesionales del derecho en su jurisdicción, adaptándose a las necesidades cambiantes y garantizando el cumplimiento de las normativas que rigen la profesión. Su funcionamiento, regido por principios de autogestión y servicio público, lo posiciona como una entidad clave en el panorama judicial.

Índice de Contenido

Orígenes y Fundación del Colegio de Abogados de Morón

La historia del Colegio de Abogados de Morón se remonta a un momento crucial en la organización judicial de la Provincia de Buenos Aires. Fue fundado por un grupo de 155 colegas el 2 de Diciembre de 1971. Esta fecha coincide precisamente con la creación del Departamento Judicial de Morón, lo que subraya la estrecha relación entre la necesidad de una nueva estructura judicial y la organización profesional de los abogados que ejercerían en ella.

La creación de un departamento judicial implica la descentralización de la administración de justicia, acercando los tribunales y demás órganos judiciales a los ciudadanos y profesionales. En este contexto, la formación de un colegio de abogados local se vuelve indispensable para nuclear a los matriculados, velar por la ética profesional y representar sus intereses ante los poderes públicos.

Desde su concepción, el CAM se rige por las disposiciones de la Ley 5177, una normativa provincial que establece la colegiación obligatoria para el ejercicio de la abogacía en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires. Esta ley es el marco legal que confiere al Colegio su carácter público y le otorga las potestades necesarias para cumplir con sus funciones de control del ejercicio profesional y prestación de servicios.

Naturaleza Jurídica y Financiamiento

El Colegio de Abogados de Morón posee una naturaleza jurídica particular: es una persona de derecho público no estatal. Esto significa que, si bien no forma parte del Estado provincial, ejerce funciones delegadas por este, como el control ético y disciplinario de sus miembros, y tiene facultades que trascienden el ámbito meramente privado.

Al ser una entidad sin fines de lucro, su objetivo principal no es la obtención de ganancias, sino el cumplimiento de sus fines públicos y la prestación de servicios a sus matriculados y a la comunidad. Esta característica define su misión y orienta sus acciones.

La sede principal del Colegio se encuentra estratégicamente ubicada en Bartolomé Mitre 964, en la ciudad de Morón, Provincia de Buenos Aires. Esta dirección constituye el centro administrativo y de atención para los abogados y el público en general. Además de su sede principal, el CAM cuenta con un anexo situado en el Edificio Central de Tribunales de su Departamento Judicial. Esta presencia en los tribunales facilita a los profesionales el acceso a servicios y gestiones directamente en su lugar de trabajo diario.

Un aspecto fundamental que define la independencia del CAM es su financiamiento. El Colegio no recibe ningún tipo de subsidio estatal. Se sostiene exclusivamente con el aporte económico de sus matriculados en actividad. Con aproximadamente 3800 matriculados activos, la institución depende enteramente de las cuotas y aranceles que abonan sus miembros para cubrir sus gastos operativos, mantener su infraestructura y financiar los servicios que brinda. Este modelo de financiamiento fortalece su autonomía respecto del poder político.

Estructura Organizativa y Autoridades

La estructura de gobierno del Colegio de Abogados de Morón se basa en principios democráticos. Los cargos de las autoridades que conforman el Consejo Directivo y el Tribunal de Disciplina son electivos. Esto significa que son los propios matriculados quienes eligen a sus representantes a través de un proceso eleccionario.

El Consejo Directivo es el órgano encargado de la administración y representación del Colegio, tomando las decisiones estratégicas y gestionando los recursos. El Tribunal de Disciplina, por su parte, tiene la importante función de velar por el cumplimiento de las normas de ética profesional y aplicar las sanciones correspondientes en caso de faltas.

Una característica destacada de estos cargos es que son ad honorem, es decir, quienes los ejercen no perciben remuneración económica por esta labor. Esto implica un compromiso voluntario y una dedicación de tiempo y esfuerzo en beneficio de la institución y la colegiatura.

La renovación de las autoridades se realiza por mitades cada dos años, lo que asegura una alternancia en los cargos y permite la incorporación de nuevas ideas y perspectivas en la gestión del Colegio.

Servicios Esenciales del CAM

En cumplimiento de la manda establecida por la Ley 5177, el Colegio de Abogados de Morón tiene organizados servicios que son de gran relevancia tanto para sus matriculados como para la comunidad en general.

Uno de los servicios más importantes es el Departamento de Servicio Jurídico Gratuito. Este servicio garantiza el acceso a la justicia para aquellas personas que no cuentan con los recursos económicos para solventar los honorarios de un abogado particular. A través de este departamento, el Colegio cumple una función social esencial, contribuyendo a que ningún ciudadano quede desamparado legalmente por motivos económicos.

Otro servicio fundamental es la Biblioteca pública. Una biblioteca actualizada y bien provista es una herramienta indispensable para el ejercicio de la abogacía, permitiendo a los profesionales acceder a legislación, jurisprudencia y doctrina. Al ser de carácter público (aunque su acceso principal sea para matriculados y quizás con restricciones para el público general, según las normas internas), contribuye al estudio y la investigación jurídica en el ámbito del Departamento Judicial.

El Valor del Jus: Un Indicador Clave para el Ejercicio Profesional

El "Jus" es una unidad de medida arancelaria utilizada en la Provincia de Buenos Aires para determinar el valor de los honorarios profesionales de los abogados y procuradores en la mayoría de los trámites judiciales y extrajudiciales. Su valor monetario se actualiza periódicamente y es fijado por la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires (SCJBA).

Conocer el valor del Jus es fundamental para los abogados, ya que impacta directamente en la cuantificación de sus honorarios, ya sea por acuerdo con el cliente o por regulación judicial. También es un indicador importante para las partes en un proceso, ya que les permite tener una referencia sobre los posibles costos legales.

Según la información proporcionada, que remite a los Acuerdos de la SCJBA Nº 3935 y 3936, ambos de fecha 15 de mayo de 2019, se establecieron los siguientes valores para el Jus con vigencia a partir del 1º de marzo de 2019:

Tipo de Jus Valor a partir del 01/03/2019 Base Legal
Jus Ley 14.967 $ 1.419 Art. 9 de la Ley 14.967
Jus arancelario decreto ley 8904/77 $ 969 Decreto Ley 8904/77

El Acuerdo 3935 de la SCJBA específicamente fijó el valor del "Jus" conforme al artículo 9 de la Ley 14.967 en la suma de pesos un mil cuatrocientos diecinueve ($ 1.419). Adicionalmente, adecuó el valor del "Jus arancelario decreto ley 8904/77" a partir de la misma fecha (1º de marzo de 2019) en la suma de pesos novecientos sesenta y nueve ($ 969), en consonancia con lo indicado en los considerandos del acuerdo.

Es importante destacar que estos valores corresponden a una fecha específica (vigencia desde el 1º de marzo de 2019) y fueron establecidos en mayo de 2019. El valor del Jus se actualiza periódicamente para acompañar, en la medida de lo posible, la evolución económica.

Preguntas Frecuentes sobre el CAM y el Jus

A continuación, respondemos algunas preguntas comunes basadas en la información disponible:

Q: ¿Cuándo fue fundado el Colegio de Abogados de Morón?

A: El Colegio de Abogados de Morón fue fundado el 2 de Diciembre de 1971, coincidiendo con la creación del Departamento Judicial de Morón.

Q: ¿Qué ley rige el funcionamiento del CAM?

A: El Colegio se rige principalmente por las disposiciones de la Ley 5177 de la Provincia de Buenos Aires.

Q: ¿Cómo se financia el Colegio de Abogados de Morón?

A: Se financia exclusivamente con el aporte de sus matriculados en actividad. No recibe subsidios estatales.

Q: ¿Cuántos matriculados activos tiene aproximadamente el CAM?

A: Cuenta con aproximadamente 3800 matriculados en actividad.

Q: ¿Qué servicios importantes ofrece el Colegio?

A: Ofrece el Departamento de Servicio Jurídico Gratuito para la comunidad y una Biblioteca pública.

Q: ¿Las autoridades del CAM reciben sueldo por su cargo?

A: No, los cargos del Consejo Directivo y el Tribunal de Disciplina son ad honorem.

Q: ¿Cuál era el valor del Jus según la Ley 14.967 a partir del 1º de marzo de 2019?

A: Según el Acuerdo 3935 de la SCJBA, el valor era de $ 1.419.

Q: ¿Cuál era el valor del Jus arancelario según el decreto ley 8904/77 a partir del 1º de marzo de 2019?

A: Según el Acuerdo 3935 de la SCJBA, el valor era de $ 969.

Q: ¿Quién es el presidente actual del Colegio de Abogados de Morón?

A: La información proporcionada no especifica el nombre del presidente actual, solo menciona que los cargos son electivos.

El Colegio de Abogados de Morón, con su rica historia y su estructura organizada, continúa desempeñando un papel esencial en el ámbito legal del Departamento Judicial de Morón, brindando soporte a sus miembros y garantizando el acceso a la justicia para la sociedad. El valor del Jus, aunque fijado externamente por la SCJBA, es un dato de constante consulta y relevancia para el quehacer diario de los profesionales nucleados en esta institución.

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