06/09/2019
El Colegio de Abogados de Lima, una institución emblemática en el ámbito jurídico peruano, es una entidad de derecho público que agrupa a los profesionales del derecho cuya labor se centra en la capital del país. Su historia es un reflejo de la evolución del derecho y la abogacía en el Perú, marcando hitos importantes desde la época virreinal hasta la actualidad. Conocer sus orígenes nos permite comprender la relevancia y el papel que ha desempeñado esta corporación a lo largo de los siglos.

Los antecedentes del actual Colegio de Abogados de Lima se remontan a 1726, en pleno Virreinato del Perú. Durante la administración del virrey José de Armendáriz, primer marqués de Castelfuerte, un grupo de letrados en la ciudad de Lima decidió formar lo que se conoció como la "Hermandad de los Abogados". Esta primera asociación gremial buscó reunir a los profesionales del derecho bajo un mismo techo, contando con el respaldo y apoyo de la influyente Compañía de Jesús. Sin embargo, el destino de esta incipiente organización estuvo ligado a los vaivenes políticos de la época. Las Reformas Borbónicas impulsadas por el rey Carlos III de España, que buscaron centralizar el poder y limitar la influencia de ciertas órdenes religiosas, llevaron a la expulsión de los jesuitas de los dominios españoles. Con la partida de sus protectores, la Hermandad de los Abogados perdió su sustento y terminó disolviéndose, dejando un vacío en la organización gremial de los juristas limeños.
Intentos y Obstáculos en la Fundación
La necesidad de contar con una institución formal que agrupara y regulara el ejercicio de la abogacía persistió. Varios años después de la disolución de la Hermandad, en 1777, durante el gobierno del virrey Manuel de Guirior, primer marqués de Guirior, se produjo un evento clave: la visita a Lima de José Antonio de Areche, nombrado Visitador General de Tribunales. Areche llegó con amplias facultades para reformar la administración de justicia en el virreinato.
Consciente de la importancia de una colegiación profesional, Areche recibió autorización mediante una Real Orden fechada el 31 de julio de 1778, para establecer en Lima un "Colegio de Abogados" que sirviera de modelo al existente en Madrid. Este mandato real le otorgaba la potestad de impulsar la creación de esta nueva corporación. No solo fue el impulsor, sino que Areche mismo se encargó de ordenar la constitución del colegio y la formulación de sus estatutos. Encargó esta tarea a la Real Audiencia de Lima, el máximo tribunal de justicia del virreinato, en el año 1779. Los trabajos avanzaron y, el 25 de noviembre de 1779, Areche dio un paso más al designar la primera Junta Directiva provisional del Colegio, aun antes de su plena consolidación.
Sin embargo, el camino no estuvo exento de dificultades. Las acciones de Areche, si bien respaldadas por el Rey, fueron percibidas por el virrey como una intromisión en sus propias funciones y prerrogativas. El virrey Manuel de Guirior rechazó las órdenes de Areche, generando un conflicto de competencias que paralizó el proceso. A pesar de que una cédula del rey de España, emitida para junio de 1778, ya ordenaba explícitamente la constitución del colegio, este mandato no pudo ser llevado a cabo de manera efectiva debido a las resistencias internas.
La Fundación Definitiva en el Siglo XIX
La voluntad de establecer un colegio profesional para los abogados de Lima no decayó. Tras años de gestiones y esfuerzos, un personaje clave emergió: el diputado Tadeo Bravo de Rivero. Sus diligencias ante la corte española rindieron frutos. El Rey de España, atendiendo a sus peticiones y reconociendo la necesidad de la institución, concedió finalmente la facultad de erigir un Colegio de Abogados en Lima mediante una Real Cédula con fecha del 31 de julio de 1804.
Con este respaldo legal definitivo, el proceso de constitución se reactivó. El Cabildo de Lima, la autoridad municipal de la ciudad, asumió la tarea de dar cumplimiento a este trascendente mandato real. Para ello, constituyó una Comisión encargada específicamente de formular el proyecto de estatutos que regirían el funcionamiento del futuro colegio. Esta comisión estuvo integrada por distinguidos juristas de la época: los doctores José Antonio Oquendo, Ambrosio Fernández Cruz, Vicent y Duárez, y José Gerónimo Vivar. Estos letrados se abocaron a la redacción de las normas internas que definirían la estructura, los fines, los requisitos de ingreso y las obligaciones de los miembros de la nueva corporación.
El proyecto de estatutos elaborado por la comisión fue presentado y sometido a la aprobación de la Real Audiencia de Lima. Tras su revisión, la Real Audiencia dio su visto bueno mediante un acuerdo fechado el 18 de febrero de 1808. Este paso fue crucial, ya que el máximo tribunal judicial del virreinato validaba la propuesta normativa. La aprobación final por parte de la autoridad virreinal llegó poco después. El virrey José Fernando de Abascal, marqués de la Concordia, expidió la resolución que confirmaba y daba carácter oficial a los estatutos aprobados por la Real Audiencia, el 23 de mayo de 1808.
Aunque la aprobación real definitiva de los estatutos, mediante una nueva cédula, se produjo recién el 22 de enero de 1811, el Colegio, con el respaldo de las aprobaciones locales de 1808, no esperó para iniciar sus actividades. Demostrando un gran dinamismo y respondiendo a una necesidad palpable, el Colegio abrió de inmediato su matrícula para recibir a los primeros abogados que se integrarían a la institución. Este acto marcó el inicio formal de las operaciones del Colegio de Abogados de Lima.
El honor de ser el primer profesional en matricularse en el recién fundado Colegio recayó en el Doctor Manuel Herrera y Sentmanat. Su fecha de inscripción, el 14 de mayo de 1808, queda registrada en la historia como el inicio del registro de miembros de esta ilustre corporación. Este hecho es fundamental, ya que a partir de esa fecha, el Colegio comenzó a ejercer sus funciones y a construir la tradición que lo caracteriza.
Estructura y Fines Según los Primeros Estatutos
Los primeros estatutos del Colegio de Abogados de Lima, aprobados en 1808, delinearon claramente su organización y sus fines principales. Estos documentos fundacionales establecieron que el Colegio sería reconocido como una «corporación», una entidad con personalidad jurídica propia y autonomía para el cumplimiento de sus objetivos. Además, se le otorgaba la protección real y el título de «Ilustre», un distintivo que resaltaba su importancia y prestigio dentro de la sociedad virreinal.
La pertenencia al Colegio estaba regulada de forma estricta. Se estableció un límite al número de sus miembros, que no podían superar los sesenta en total. Para ingresar a esta selecta corporación, los aspirantes debían someterse a un riguroso proceso. El primer paso era presentarse a un examen ante la Real Audiencia, que evaluaba sus conocimientos teóricos y su aptitud para el ejercicio profesional. Una vez superado este examen inicial, venía una etapa de formación práctica y profundización: era obligatoria la asistencia durante un periodo de dos años «sin intermisión» a las conferencias organizadas por el propio Colegio.
El objetivo de estas conferencias era el estudio en profundidad del Derecho Indiano, el conjunto de normas jurídicas que regían en los territorios americanos de la Corona española. Este conocimiento era considerado esencial para el ejercicio de la abogacía en el virreinato. Tras cumplir con los dos años de asistencia a conferencias, el postulante debía superar una última prueba: disertar sobre un punto jurídico específico relativo al Derecho de Indias. Esta disertación debía ser «exonerada con doctrina y erudición» y presentada «en presencia de todos los miembros del Colegio reunidos en Junta General», lo que garantizaba un alto nivel de exigencia y control de calidad.
Una de las disposiciones más importantes de los primeros estatutos era que para ejercer la defensa en los tribunales, es decir, para litigar y representar a terceros, era indispensable estar colegiado. Esta norma confería al Colegio un papel fundamental en la regulación y el control del ejercicio profesional, asegurando que solo los abogados que cumplían con los requisitos y estándares establecidos por la corporación pudieran actuar en los estrados judiciales. Esto sentó las bases de lo que hoy conocemos como la colegiación obligatoria para el ejercicio de la abogacía.
Desde su fundación, el Colegio de Abogados de Lima se planteó una serie de fines que iban más allá de la mera agrupación de profesionales. Entre sus objetivos primordiales se encontraba la vigilancia del ejercicio profesional de acuerdo a las normas éticas. Buscaban asegurar que la conducta de sus miembros se ajustara a principios de probidad y decoro, contribuyendo así a la dignidad de la profesión y a la confianza pública en la administración de justicia.
Otro fin esencial era la enseñanza práctica. El Colegio se encargaba de la formación de los estudiantes y, de manera especial, de aquellos que ya habían sido examinados por la Real Audiencia. Durante dos años, bajo la dirección de un Director de Conferencias, que debía ser "uno de los matriculados más expertos en legislación", se impartían conocimientos prácticos y se analizaban casos, complementando la formación académica recibida en las universidades. Además de esta labor formativa, el Colegio promovía la investigación y la difusión del conocimiento jurídico mediante la organización de disertaciones y la publicación de escritos sobre cuestiones legales relevantes. Finalmente, los estatutos contemplaban un importante aspecto de solidaridad gremial: la ayuda a sus miembros y a sus familias en caso de necesidad. Esto incluía sufragar los gastos de sepelio o socorrer a viudas y huérfanos con erogaciones o contribuciones de los congregados, demostrando un sentido de comunidad y apoyo mutuo entre los abogados.
Símbolos del Ilustre Colegio de Abogados de Lima
Como toda institución con una larga historia, el Colegio de Abogados de Lima adoptó símbolos que lo identifican y representan su esencia y sus ideales. Uno de los elementos más distintivos es su lema: «ORABUNT CAUSAS MELIUS». Esta frase en latín, que se traduce como «Defenderán la Causa Mejor», expresa el compromiso fundamental de la profesión con la justicia y la excelencia en la defensa de los derechos e intereses de sus representados. Según los historiadores del Colegio, como Aníbal Gálvez, el sello con esta inscripción existía desde antes de 1818, lo que evidencia la antigüedad y permanencia de este lema a lo largo del tiempo.
Además del lema, el Colegio cuenta con una insignia oficial. Esta insignia está compuesta por una estrella de siete ángulos, un símbolo que puede interpretarse de diversas maneras, pero que a menudo se asocia con la guía, la luz o la excelencia. En el centro de la estrella se encuentra una corona cívica, un emblema que tradicionalmente se otorgaba en la antigua Roma a quienes habían salvado la vida de un ciudadano, simbolizando quizás la defensa de los derechos y la vida civil de las personas. La insignia lleva grabada la misma leyenda que el lema: «ORABUNT CAUSAS MELIUS», reforzando así el mensaje central de la institución. Esta insignia fue formalmente aprobada mediante un Decreto Supremo emitido por el Presidente Don José Luis de Orbegozo y refrendado por su Ministro Doctor José María Galdeano en el año 1834, consolidando así sus símbolos institucionales.
Preguntas Frecuentes sobre el Colegio de Abogados de Lima
- ¿Cómo se llama la institución?
Se llama Colegio de Abogados de Lima (CAL). - ¿Cuándo se fundó formalmente el Colegio?
Aunque hubo intentos previos, la fundación formal se consolidó con la apertura de la matrícula en mayo de 1808, tras la aprobación de sus estatutos en febrero y mayo de ese año, basados en una Real Cédula de 1804. - ¿Quién fue el primer abogado matriculado?
El primer matriculado fue el Doctor Manuel Herrera y Sentmanat, el 14 de mayo de 1808. - ¿Cuál era el principal propósito del Colegio en sus inicios?
Sus fines iniciales incluían la vigilancia ética del ejercicio profesional, la enseñanza práctica del Derecho Indiano a los aspirantes, la promoción del estudio jurídico y la ayuda mutua entre sus miembros. - ¿Cuál es el lema del Colegio de Abogados de Lima?
Su lema es «ORABUNT CAUSAS MELIUS», que significa «Defenderán la Causa Mejor». - ¿Cuál era uno de los requisitos clave para ser miembro según los primeros estatutos?
Además de un examen ante la Real Audiencia, se exigía la asistencia obligatoria durante dos años a las conferencias del Colegio para estudiar el Derecho Indiano. - ¿Por qué se disolvió la primera "Hermandad de los Abogados"?
Se disolvió tras la expulsión de la Compañía de Jesús, que brindaba respaldo a la Hermandad, como resultado de las Reformas Borbónicas.
El Colegio de Abogados de Lima, con su rica y compleja historia, no es solo una entidad gremial; es un pilar en la formación y regulación de la profesión legal en el Perú. Desde los desafíos de su creación en la época virreinal hasta su consolidación como el Ilustre Colegio, ha mantenido su compromiso con la excelencia jurídica, la ética profesional y la defensa de la justicia, representado por su antiguo y significativo lema.
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