17/09/2019
La organización de la abogacía en cualquier territorio es fundamental para garantizar el correcto ejercicio de la profesión y la defensa de los derechos de los ciudadanos. En la Comunidad Autónoma de Andalucía, los colegios profesionales de abogados desempeñan un papel crucial. La estructura que coordina a estos colegios es el Consejo Andaluz de Colegios de Abogados, cuyas bases y composición quedaron recogidas en sus Estatutos, cuya adecuación a la legalidad fue declarada por la Orden de 3 de octubre de 2007 de la Consejería de Justicia y Administración Pública de la Junta de Andalucía.

Según la información contenida en estos Estatutos, el Consejo Andaluz de Colegios de Abogados se constituyó inicialmente por acuerdo de once Colegios de Abogados con sede y ámbito de actuación en esta Comunidad Autónoma. Este dato proviene directamente del Artículo 1.1 del Título Primero de dichos Estatutos, que describe la constitución y naturaleza del Consejo.
- Los Colegios que Conformaron el Consejo Inicialmente
- El Consejo Andaluz de Colegios de Abogados: Origen y Propósito
- Funciones Clave del Consejo Andaluz
- Organización y Estructura de Gobierno
- Los Cargos del Consejo
- Régimen Económico
- Régimen Disciplinario y Recursos
- Integración de Nuevos Colegios
- Representación Proporcional en el Pleno
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Preguntas Frecuentes sobre los Colegios de Abogados en Andalucía
- ¿Cuántos colegios de abogados formaron el Consejo Andaluz inicialmente según los Estatutos de 2007?
- ¿Cuáles son los colegios que se mencionan en los Estatutos de 2007 como integrantes iniciales del Consejo?
- ¿Qué es el Consejo Andaluz de Colegios de Abogados?
- ¿Cuándo se constituyó el Consejo Andaluz de Colegios de Abogados?
- ¿Dónde tiene su sede el Consejo Andaluz de Colegios de Abogados?
- ¿Qué funciones principales tiene el Consejo Andaluz?
- ¿Pueden crearse nuevos colegios de abogados en Andalucía?
- ¿Cómo se determina la representación de cada colegio en el Pleno del Consejo Andaluz?
Los Colegios que Conformaron el Consejo Inicialmente
El mismo Artículo 1.1 de los Estatutos aprobados en 2007 identifica explícitamente los colegios que integraron el Consejo Andaluz en su origen. Estos son:
- Ilustre Colegio de Abogados de Almería
- Ilustre Colegio de Abogados de Antequera
- Ilustre Colegio de Abogados de Cádiz
- Ilustre Colegio de Abogados de Córdoba
- Ilustre Colegio de Abogados de Granada
- Ilustre Colegio de Abogados de Huelva
- Ilustre Colegio de Abogados de Jaén
- Ilustre Colegio de Abogados de Jerez de la Frontera
- Ilustre Colegio de Abogados de Lucena
- Ilustre Colegio de Abogados de Málaga
- Ilustre Colegio de Abogados de Sevilla
Por lo tanto, basándonos estrictamente en el texto de la Orden de 3 de octubre de 2007 y los Estatutos que aprueba, el Consejo Andaluz de Colegios de Abogados se formó con estos once colegios.
El Consejo Andaluz de Colegios de Abogados: Origen y Propósito
Más allá del número de colegios que lo componen, es importante comprender qué es el Consejo Andaluz de Colegios de Abogados (CACA). Se define en los Estatutos como el máximo órgano de la Abogacía Andaluza. Se constituyó en marzo de 1989 y aprobó sus primeros Estatutos en noviembre del mismo año. Es una Corporación de Derecho Público, reconocida y amparada por diversas normativas, gozando de personalidad jurídica propia y capacidad de obrar para cumplir sus fines.
Su ámbito de actuación es el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía y su sede permanente se establece en la ciudad de Antequera, con domicilio específico en la calle Infante Don Fernando, número 78, 3ª Planta, 29200, Antequera (Málaga), según se detalla en el Artículo 3 de los Estatutos.
La finalidad principal del Consejo es coordinar a los colegios que lo integran y asumir su representación ante la Junta de Andalucía, la Administración del Estado y otras entidades, siempre sin perjuicio de la competencia propia de cada colegio. Además, vela por el cumplimiento de las Normas Deontológicas, defiende el prestigio e independencia de la profesión de Abogado en el ámbito andaluz.
Funciones Clave del Consejo Andaluz
Los Estatutos de 2007 detallan una amplia lista de funciones asignadas al Consejo Andaluz, que ilustran su importancia y su rol coordinador y representativo. Algunas de las más destacadas incluyen:
- Representar a la profesión en Andalucía y ante el Consejo General de la Abogacía Española.
- Aprobar y modificar sus propios Estatutos y reglamentos.
- Mantener el censo de los abogados colegiados en Andalucía.
- Fomentar y organizar actividades de formación y perfeccionamiento profesional, promoción cultural, asistencia social y sanitaria, previsión, cooperación y mutualismo para los abogados.
- Convocar y celebrar eventos relacionados con el Derecho andaluz y el ejercicio de la abogacía.
- Editar publicaciones jurídicas de interés para los abogados de Andalucía.
- Colaborar con los poderes públicos en el desarrollo de derechos y libertades.
- Defender los derechos de los colegios y sus colegiados ante organismos autonómicos.
- Ejercer y gestionar competencias públicas que le sean delegadas por la Junta de Andalucía.
- Elaborar Normas Deontológicas Comunes para la profesión en la comunidad.
- Resolver recursos interpuestos contra acuerdos de los colegios andaluces y contra los propios acuerdos del Consejo.
- Llevar un registro de sanciones que afecten a los abogados de los colegios andaluces.
- Designar representantes de la abogacía en consejos y organismos consultivos.
- Aprobar su presupuesto y cuentas.
- Fijar la contribución económica de los colegios a los gastos del Consejo.
- Dirimir conflictos entre los colegios integrados.
- Informar sobre proyectos de creación, fusión, absorción, segregación y disolución de colegios en Andalucía.
Estas funciones demuestran que el Consejo Andaluz de Colegios de Abogados es un organismo vital para la cohesión, regulación y representación de la abogacía a nivel autonómico.
Organización y Estructura de Gobierno
Para llevar a cabo sus funciones, el Consejo cuenta con diversos órganos de gobierno. Según los Estatutos de 2007, estos son:
- El Pleno
- La Comisión Permanente
- La Comisión Ejecutiva
- El Presidente
El Pleno es el máximo órgano de gobierno. Está constituido por los Decanos de los colegios, Consejeros no Decanos designados por las Juntas de Gobierno de cada colegio (en proporción al número de colegiados), y hasta tres Consejeros más elegidos entre juristas de reconocido prestigio. La representación proporcional de los colegios en el Pleno se basa en una escala según el número de colegiados ejercientes y no ejercientes residentes, según se detalla en la Disposición Final Primera de los Estatutos.
La Comisión Permanente está formada por los Decanos y los Consejeros no Decanos que ocupen los cargos de Presidente, Vicepresidente y Secretario General-Tesorero. La Comisión Ejecutiva, por su parte, la integran el Presidente, el Vicepresidente y el Secretario General-Tesorero.
Los Estatutos también contemplan la posibilidad de crear Comisiones, Subcomisiones y Grupos de Trabajo para asesorar y gestionar asuntos específicos, debiendo contar, como mínimo, con comisiones (agrupadas o separadas) de Deontología y Recursos, Ordenación Profesional, Relaciones Institucionales, Asistencia Jurídica Gratuita, Formación, Servicios y Derechos Humanos.
Los Cargos del Consejo
Los Estatutos definen las responsabilidades de los principales cargos:
- Presidente: Ostenta la representación del Consejo, preside las reuniones, fija el orden del día, visa documentos y ejerce acciones en defensa de los colegios y colegiados ante tribunales y autoridades en asuntos de índole general para Andalucía. Tiene voto de calidad en caso de empate.
- Vicepresidente: Sustituye al Presidente en casos de ausencia, enfermedad, fallecimiento o vacante.
- Secretario General: Extiende y autoriza actas, informa asuntos, ejecuta acuerdos, informa al Consejo, auxilia al Presidente, lleva libros y registros (incluido el censo de colegiados y el registro de sanciones), redacta la Memoria anual, dirige servicios y asume la jefatura de personal.
- Tesorero: Expide libramientos y mandamientos de pago, lleva los libros de ingresos y gastos, cobra cantidades, informa sobre la situación de tesorería, gestiona fondos, formula la Memoria económica anual y elabora el proyecto de presupuesto.
La duración de todos los cargos y designaciones es de dos años, permitiéndose la reelección.
Régimen Económico
La economía del Consejo Andaluz es independiente de la de los colegios que lo integran. Los recursos económicos del Consejo provienen principalmente de las cuotas establecidas a los colegios (proporcionales al número de colegiados), participación del Consejo General de la Abogacía, derechos por servicios, subvenciones, donativos, legados y cuotas extraordinarias. El ejercicio económico se cierra a fin de año y el Pleno aprueba el presupuesto y la liquidación del año anterior.
Régimen Disciplinario y Recursos
El Consejo tiene competencia disciplinaria en vía administrativa en primera instancia para miembros de las Juntas de Gobierno de los colegios y miembros del propio Consejo, y en segunda y última instancia para resolver recursos contra decisiones de los colegios. Los Estatutos clasifican las infracciones (leves, graves, muy graves) y las sanciones correspondientes (amonestación, apercibimiento, suspensión temporal, expulsión del Consejo) para los Consejeros en el ejercicio de sus cargos.
Además, los Estatutos regulan el procedimiento de recursos administrativos. Se puede interponer recurso ante el Consejo contra actos de los colegios andaluces, y recurso potestativo de reposición ante el propio Consejo contra sus actos. Las resoluciones del Consejo agotan la vía administrativa, pudiendo interponerse recurso contencioso-administrativo.
Integración de Nuevos Colegios
Es relevante destacar que, según el Artículo 1.2 de los Estatutos, cualquier Colegio de Abogados que pudiera crearse dentro del territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía deberá obligatoriamente integrarse en el Consejo Andaluz de Colegios de Abogados. Esto significa que, aunque los Estatutos de 2007 se basan en la existencia inicial de once colegios, la estructura está diseñada para incorporar a futuros colegios que pudieran crearse.
Representación Proporcional en el Pleno
La Disposición Final Primera de los Estatutos establece la escala de representación de los colegios en el Pleno en función del número de colegiados. Esta escala, basada en el censo de 2006 para el primer Consejo, determina cuántos Consejeros (incluido el Decano) aporta cada colegio al Pleno. La representación es ponderada para reflejar el tamaño de cada colegio.
| Número de Colegiados (Censo 2006) | Número de Consejeros por Colegio (incluido Decano) |
|---|---|
| Hasta 1000 | 1 |
| 1001 a 2500 | 2 |
| 2501 a 4000 | 3 |
| 4001 a 6000 | 4 |
| 6001 a 8000 | 5 |
| 8001 o más | 6 |
La Disposición Transitoria Primera especifica cómo se aplicó esta escala para la composición inicial del primer Consejo tras la aprobación de los Estatutos en 2007:
- Antequera, Jerez y Lucena: 1 Consejero cada uno.
- Almería, Cádiz, Córdoba, Huelva y Jaén: 2 Consejeros cada uno.
- Granada: 3 Consejeros.
- Málaga: 4 Consejeros.
- Sevilla: 5 Consejeros.
La suma de estos consejeros, más los que se pudieran designar entre juristas de prestigio, conforma el Pleno del Consejo, teniendo cada consejero un voto.
Preguntas Frecuentes sobre los Colegios de Abogados en Andalucía
¿Cuántos colegios de abogados formaron el Consejo Andaluz inicialmente según los Estatutos de 2007?
Según el Artículo 1.1 de los Estatutos del Consejo Andaluz de Colegios de Abogados, la entidad se constituyó por acuerdo de once colegios de abogados.
¿Cuáles son los colegios que se mencionan en los Estatutos de 2007 como integrantes iniciales del Consejo?
Los Estatutos nombran específicamente a los colegios de Almería, Antequera, Cádiz, Córdoba, Granada, Huelva, Jaén, Jerez de la Frontera, Lucena, Málaga y Sevilla.
¿Qué es el Consejo Andaluz de Colegios de Abogados?
Es el máximo órgano de la Abogacía Andaluza, una Corporación de Derecho Público que coordina a los colegios de abogados de la comunidad y representa a la profesión a nivel autonómico.
¿Cuándo se constituyó el Consejo Andaluz de Colegios de Abogados?
El Consejo se constituyó en marzo de 1989.
¿Dónde tiene su sede el Consejo Andaluz de Colegios de Abogados?
Su sede permanente se encuentra en la ciudad de Antequera.
¿Qué funciones principales tiene el Consejo Andaluz?
Coordina los colegios, representa a la abogacía, aprueba normativas internas, mantiene el censo de colegiados, fomenta la formación, defiende la profesión y resuelve recursos, entre otras.
¿Pueden crearse nuevos colegios de abogados en Andalucía?
Sí, y según los Estatutos de 2007, cualquier nuevo colegio creado en el territorio andaluz deberá integrarse obligatoriamente en el Consejo Andaluz de Colegios de Abogados.
¿Cómo se determina la representación de cada colegio en el Pleno del Consejo Andaluz?
La representación es proporcional al número de colegiados (ejercientes y no ejercientes residentes) de cada colegio, aplicando una escala establecida en los Estatutos.
En resumen, la información contenida en la Orden de 3 de octubre de 2007 y los Estatutos que aprueba nos indica que el Consejo Andaluz de Colegios de Abogados se constituyó con once colegios fundadores, que son los que se detallan en el texto normativo. Este Consejo actúa como el órgano coordinador y representativo de la abogacía andaluza, desempeñando un papel esencial en la regulación y defensa de la profesión en la comunidad.
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