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Relaciones en el Colegio: ¿Expulsión Justificada?

13/01/2025

La convivencia en los entornos educativos es un tema complejo, regido por manuales y normativas que buscan garantizar un ambiente propicio para el aprendizaje y el desarrollo. Sin embargo, surgen situaciones que ponen a prueba los límites de estas normas frente a la esfera privada de los estudiantes. Una de estas situaciones, delicada y a menudo controversial, es la de las relaciones íntimas entre estudiantes dentro de las instalaciones del colegio. ¿Qué sucede realmente en estos casos? ¿Cuáles son las posibles consecuencias y, más importante aún, cómo deben abordarse desde una perspectiva legal y de derechos?

Históricamente, muchos manuales de convivencia escolares han considerado las relaciones sexuales dentro de la institución como una falta grave, susceptible de acarrear sanciones severas, incluyendo la expulsión. La justificación suele centrarse en la preservación de la moral, el orden, el respeto por el espacio educativo y la edad de los involucrados. No obstante, la interpretación y aplicación de estas normas ha sido objeto de debate y, en algunos casos, ha llegado a instancias judiciales superiores para dirimir si las sanciones impuestas son proporcionales y respetan los derechos fundamentales de los estudiantes.

¿Qué pasa si tengo relaciones en el colegio?
Sept 12/18 Expulsar a estudiantes por tener sexo dentro de las instituciones educativas es una sanción desproporcionada teniendo en cuenta que esa conducta, si bien puede ser reprochada por manuales de convivencia, hace parte de la esfera íntima de las personas y no afecta a terceros.
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Un Precedente Clave: La Decisión de la Corte Constitucional

En Colombia, un fallo de la Corte Constitucional de septiembre de 2018 arrojó luz sobre esta problemática, estableciendo un precedente significativo. El caso específico involucró a dos estudiantes de una escuela militar que fueron sorprendidos teniendo relaciones sexuales dentro de las instalaciones. La institución, amparada en su manual de convivencia y doctrina militar, consideró el acto como una falta disciplinaria gravísima y procedió a imponer la máxima sanción: la cancelación de matrícula y expulsión de ambos estudiantes.

La situación escaló hasta la Corte Constitucional, que tuvo la tarea de evaluar si la institución educativa había actuado conforme a derecho y respetando las garantías fundamentales de los estudiantes involucrados. La Corte concluyó que la escuela militar, a pesar de tener la potestad de establecer normas de convivencia, había vulnerado derechos esenciales de los estudiantes en el proceso disciplinario y en la sanción impuesta.

Vulneración de Derechos: Intimidad y Debido Proceso

Según el alto tribunal, la institución vulneró dos derechos fundamentales en este caso: el derecho a la intimidad y el derecho al debido proceso.

La vulneración de la intimidad se argumentó porque, si bien el acto ocurrió dentro de las instalaciones y fue captado en video (aunque este se mantuvo en reserva), la institución no valoró adecuadamente que se trataba de un acto que, primariamente, pertenece a la esfera íntima de las personas involucradas. La Corte consideró que la institución debió hacer una valoración integral de la falta, teniendo en cuenta su naturaleza privada y el contexto en el que ocurrió, en lugar de centrarse únicamente en el incumplimiento normativo de tener relaciones en un espacio no autorizado.

Por otro lado, la vulneración del debido proceso se configuró por la falta de proporcionalidad en la sanción. La Corte enfatizó que las sanciones disciplinarias en entornos educativos deben ser graduales y proporcionales a la gravedad de la falta cometida. En este caso, la expulsión fue considerada desproporcionada por varias razones:

  • No se tuvo en cuenta que los estudiantes aceptaron su falta ante la dirección de la institución. Para la Corte, el reconocimiento de la falta por parte del infractor debe operar como un atenuante, lo que debería haber llevado a la aplicación de una medida menos severa, como una matrícula condicional, en lugar de la expulsión directa.
  • La sanción pareció basarse más en "apreciaciones personales" o en la gravedad intrínseca que la institución le asignó al acto, sin una ponderación objetiva de su impacto real en la comunidad académica.
  • El acto, aunque reprochable por el manual de convivencia, fue esencialmente un acto íntimo sexual que, según las pruebas y testimonios, no afectó a terceros o a la comunidad académica en general. Las afectaciones reportadas fueron personales, familiares y del entorno social de los estudiantes, pero no se estableció un impacto directo y perjudicial sobre el funcionamiento o la convivencia del colegio en su conjunto.

La Corte fue clara al señalar que, si bien la sanción de expulsión por tener relaciones sexuales en una institución educativa puede estar contemplada en los manuales de convivencia y ser adecuada en principio para ciertas circunstancias, no es necesariamente la sanción *necesaria* o *proporcional* en todos los casos, especialmente cuando el acto no tiene trascendencia negativa en la comunidad estudiantil o en terceros.

¿Qué pasa si tengo relaciones en el colegio?
Sept 12/18 Expulsar a estudiantes por tener sexo dentro de las instituciones educativas es una sanción desproporcionada teniendo en cuenta que esa conducta, si bien puede ser reprochada por manuales de convivencia, hace parte de la esfera íntima de las personas y no afecta a terceros.

El Principio de Proporcionalidad y Gradualidad

Uno de los pilares del fallo de la Corte Constitucional es el principio de proporcionalidad y gradualidad en las sanciones. Esto implica que la respuesta disciplinaria de la institución debe ser acorde con la magnitud y el impacto de la falta. No todas las faltas, incluso las consideradas graves, justifican la máxima sanción, como la expulsión. Debe existir una escala de sanciones que permita a la institución responder de manera diferenciada según las circunstancias específicas de cada caso, la intencionalidad del estudiante, su historial disciplinario, el reconocimiento de la falta y, fundamentalmente, el impacto real que la conducta tuvo en la convivencia y el funcionamiento de la comunidad educativa.

En el contexto de actos íntimos, la Corte subraya que la institución debe hacer una ponderación cuidadosa entre el derecho a la intimidad sexual de los estudiantes y el deber de proteger la convivencia educativa. Si el acto íntimo ocurre de manera privada y no perturba significativamente el ambiente escolar ni afecta a terceros, la protección de la intimidad cobra una relevancia particular y la respuesta institucional debe ser cautelosa y menos punitiva.

La Orden de la Corte: Restablecer Derechos y Reiniciar el Proceso

Ante la vulneración de derechos constatada, la Corte Constitucional ordenó a la escuela militar revincular a los estudiantes expulsados. Sin embargo, esto no significó que la falta quedara impune. La Corte ordenó reiniciar el proceso disciplinario contra los dos estudiantes, pero con la condición de que se respetaran sus garantías fundamentales. Esto incluía:

  • Garantizar el debido proceso en todas sus etapas.
  • Valorar la falta cometida a la luz de los principios de proporcionalidad y gradualidad, considerando los atenuantes pertinentes (como la aceptación de la falta).
  • Tomar medidas que fueran proporcionales a la falta cometida, evitando la sanción desproporcionada de la expulsión si las circunstancias (como la falta de afectación a terceros) no la justificaban plenamente.
  • Vincular a las familias de los estudiantes en el proceso.
  • Contar con el acompañamiento y asesoría de profesionales en psicología y trabajo social para abordar la situación de manera más integral, educativa y reparadora, en lugar de limitarse a la sanción punitiva.

Esta orden de la Corte es fundamental porque sienta las bases para que las instituciones educativas aborden estas situaciones no solo desde una perspectiva sancionatoria, sino también educativa y de acompañamiento. Reconoce que los estudiantes, especialmente los menores de edad, están en una etapa de desarrollo y que las respuestas institucionales deben propender por su formación integral, respetando sus derechos, incluso cuando cometen errores.

Implicaciones para Otros Colegios

Aunque el fallo se originó en una escuela militar, sus principios son aplicables a otras instituciones educativas en Colombia. La Corte Constitucional, al ser el máximo tribunal en materia de derechos fundamentales, establece criterios que deben orientar la actuación de todos los colegios, sean públicos o privados, en la aplicación de sus manuales de convivencia.

Esto significa que, si bien un colegio puede establecer en su manual de convivencia que las relaciones íntimas dentro de sus instalaciones constituyen una falta, la sanción que se imponga por ello debe ser proporcional y gradual. La expulsión, como medida extrema, solo debería aplicarse en casos donde la falta tenga un impacto significativo y demostrable en la convivencia escolar, afecte gravemente a terceros o ponga en riesgo la seguridad o el bienestar general de la comunidad educativa. Un acto íntimo, privado y que no trascienda al ámbito público escolar, debe ser evaluado con criterios de proporcionalidad y respeto a la intimidad.

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¿QUÉ HACER DESPUÉS DE TERMINAR LA SECUNDARIA?1Continuar los estudios. ...2Ingresar al mercado laboral. ...3Realizar cursos o capacitaciones. ...4Emprender un proyecto propio. ...5Viajar o realizar voluntariados. ...6Reflexionar y planificar tu futuro.

Las instituciones educativas tienen el desafío de encontrar un equilibrio entre la necesidad de mantener el orden y el respeto por los espacios comunes, y el deber de proteger los derechos fundamentales de sus estudiantes, incluyendo el derecho a la intimidad y a un debido proceso justo y proporcional. La respuesta institucional debe tender a ser educativa y formativa, buscando que el estudiante comprenda la falta cometida y sus posibles consecuencias, en lugar de limitarse a una sanción punitiva que podría afectar gravemente su trayectoria educativa y proyecto de vida.

Preguntas Frecuentes

A partir del fallo y el tema central, surgen varias preguntas comunes:

  • ¿Pueden expulsarme del colegio por tener relaciones íntimas dentro de la institución?
    Según la Corte Constitucional, la expulsión podría ser una sanción desproporcionada si el acto íntimo no afectó a terceros o a la comunidad académica en general. Las sanciones deben ser proporcionales a la falta.
  • ¿La sanción debe ser siempre la misma para todos los casos?
    No, la Corte enfatiza la necesidad de gradualidad y proporcionalidad en las sanciones, evaluando cada caso particular, el impacto real de la falta y la existencia de atenuantes.
  • ¿Importa si el acto fue privado y no se hizo público?
    Sí, la Corte consideró que si el acto íntimo no tuvo trascendencia en la comunidad estudiantil, la protección de la intimidad debe ser un factor importante al evaluar la sanción.
  • ¿Qué pasa si reconozco mi error ante la institución?
    Según el fallo, el reconocimiento de la falta debe considerarse un atenuante y llevar a una sanción menor a la máxima posible, como la expulsión.
  • ¿Qué derechos protege la Corte en estas situaciones?
    La Corte protegió el derecho a la intimidad y el derecho al debido proceso, incluyendo la proporcionalidad de las sanciones.
  • ¿Las instituciones educativas pueden grabar a los estudiantes?
    El fallo menciona que en el caso hubo un video, pero no aborda directamente la legalidad de la grabación en sí misma para propósitos disciplinarios generales, sino el uso que se le dio como prueba y la vulneración de la intimidad en el contexto del proceso disciplinario posterior.

Es fundamental que tanto estudiantes como padres y directivos conozcan estos precedentes legales para garantizar que los procesos disciplinarios en los colegios se desarrollen dentro del marco del respeto por los derechos fundamentales y principios como la proporcionalidad y el debido proceso.

Consideraciones Finales

La pregunta sobre qué pasa si se tienen relaciones en el colegio no tiene una respuesta única y sencilla, como lo demuestra el fallo de la Corte Constitucional. No se trata de validar o promover conductas que puedan ir en contra de las normas o los valores de una institución, sino de asegurar que las respuestas institucionales sean justas, equitativas y respetuosas de los derechos de los estudiantes. La sanción, cuando sea necesaria, debe tener un propósito educativo y formativo, buscando la reflexión y el aprendizaje, en lugar de limitarse a una medida punitiva que puede tener consecuencias devastadoras para el proyecto de vida de un joven.

La clave está en el equilibrio delicado entre la autoridad escolar y los derechos individuales. Las instituciones deben revisar y aplicar sus manuales de convivencia con una perspectiva que contemple la gradualidad de las faltas y sanciones, la protección de la intimidad, el debido proceso y la consideración del impacto real de la conducta en el entorno escolar. Solo así se podrá garantizar que las decisiones disciplinarias, en casos tan sensibles como este, sean verdaderamente justas y contribuyan al desarrollo integral de los estudiantes.

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