16/01/2025
La vida de un profesor de secundaria va más allá de las horas en el aula. Sus condiciones laborales, incluyendo la tan comentada jornada y los períodos de descanso, son aspectos fundamentales que determinan su bienestar y el correcto funcionamiento del sistema educativo. Aunque a menudo se asocia la profesión docente con largos veranos, la realidad es más compleja y está definida por normativas específicas que varían según la comunidad autónoma y, de manera crucial, según la titularidad del centro educativo donde ejercen.

La gestión de estas condiciones recae principalmente en las administraciones educativas autonómicas, en coordinación con el Ministerio de Educación. Pactos y acuerdos alcanzados en diversas mesas de negociación son los que modelan aspectos como el acceso a la profesión, las retribuciones, la jornada laboral y, por supuesto, las vacaciones.
- ¿Quién Define las Condiciones Laborales Docentes?
- Acceso y Estatus Profesional del Docente
- La Jornada Laboral del Profesorado
- Las Vacaciones del Profesorado de Secundaria
- Comparativa de Períodos de Descanso Estival
- Otros Aspectos de las Condiciones Laborales
- Preguntas Frecuentes sobre las Vacaciones Docentes
- Conclusión
¿Quién Define las Condiciones Laborales Docentes?
Las condiciones de trabajo del profesorado no universitario en España son competencia de las administraciones educativas. Esto incluye tanto al Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes (MEFD) a nivel estatal como a las consejerías o departamentos de Educación de cada comunidad autónoma. Estos organismos, a través de órganos de coordinación como la Conferencia Sectorial de Educación y diversas Mesas de Negociación (Mesa General de Negociación de las Administraciones Públicas y Mesas Sectoriales autonómicas y estatales), definen y acuerdan las normativas que rigen la profesión.
En estas mesas se negocian aspectos cruciales que afectan al personal docente, incluyendo:
- La aplicación de incrementos retributivos.
- La determinación de retribuciones complementarias.
- Criterios generales de acceso, carrera y provisión de puestos.
- Planes de formación y promoción interna.
- Derechos sindicales y participación.
- Prevención de riesgos laborales.
- Criterios sobre ofertas de empleo público.
- Aspectos referidos al calendario laboral, horarios, jornadas, vacaciones, permisos y movilidad.
Los pactos y acuerdos alcanzados son de aplicación y, en ausencia de desacuerdos, suelen prorrogarse anualmente. A partir de estos acuerdos y de la información sobre las necesidades de profesorado, las administraciones educativas elaboran las convocatorias de acceso a la función pública docente y los concursos de traslados.
Acceso y Estatus Profesional del Docente
El camino para convertirse en profesor y el estatus que se adquiere varían significativamente entre los centros públicos y privados.
Centros Públicos: Funcionarios de Carrera e Interinos
El acceso a la docencia pública se realiza principalmente mediante un concurso-oposición. Este proceso evalúa los conocimientos teóricos y prácticos, así como los méritos académicos y la experiencia previa. Los aspirantes seleccionados deben superar un período de prácticas tutelado para ser nombrados funcionarios de carrera. Los funcionarios de carrera tienen una relación contractual indefinida con la administración y sus condiciones están reguladas por normativas específicas.
Existe también el personal funcionario interino, nombrado temporalmente para cubrir vacantes, sustituir titulares o ejecutar programas temporales. Sus condiciones laborales son similares a las de los funcionarios de carrera en muchos aspectos, incluyendo retribuciones básicas y la mayoría de los complementos.
Excepcionalmente, los centros públicos pueden contar con personal laboral docente (como profesores de religión o especialistas en FP), cuya contratación se ajusta a la legislación laboral y convenios colectivos aplicables.
Centros Privados: Concertados y No Concertados
En los centros concertados, la selección del profesorado sigue criterios públicos establecidos por el consejo escolar y el titular, verificados por la administración educativa. La contratación se rige por convenios colectivos específicos para la enseñanza privada sostenida con fondos públicos.

En los centros privados no concertados, el proceso de selección es potestad del titular del centro y la contratación se ajusta al Estatuto de los Trabajadores y a convenios colectivos del sector. El personal docente en estos centros tiene la condición de trabajador por cuenta ajena.
La Jornada Laboral del Profesorado
Antes de hablar de vacaciones, es crucial entender la jornada laboral anual y semanal, que varía según la titularidad del centro y la comunidad autónoma. La jornada global de un docente incluye horas lectivas (impartiendo clase) y horas no lectivas (preparación, reuniones, corrección, tutorías, etc.).
Jornada en Centros Públicos
La jornada laboral semanal suele ser de 35 a 37,5 horas, aunque las horas lectivas varían por etapa educativa. Las horas de permanencia en el centro también están definidas.
| Etapa Educativa | Horas Lectivas Semanales (aprox.) | Horas Lectivas Anuales (mínimo LOMLOE) | Permanencia en el Centro Semanal (aprox.) | Permanencia en el Centro Anual (aprox.) | Jornada Laboral Global Semanal (aprox.) | Jornada Laboral Global Anual (aprox.) |
|---|---|---|---|---|---|---|
| Infantil | 25 | 875 | 30 | 1140 | 35-37,5 | 1330-1425 |
| Primaria | 25 | 875 | 30 | 1140 | 35-37,5 | 1330-1425 |
| Secundaria | 20 | 700 | 30 | 1140 | 35-37,5 | 1330-1425 |
Nota: Las horas anuales se calculan sobre aproximadamente 190 días (septiembre a junio, excluyendo vacaciones de Navidad y Semana Santa y festivos). Las horas lectivas anuales se basan en el mínimo de 175 días lectivos de la LOMLOE, pudiendo incrementarse por normativa autonómica.
Jornada en Centros Privados Concertados
Según su convenio colectivo, la jornada laboral anual total es de 1.180 horas. De estas, un máximo de 850 horas (aproximadamente 25 horas semanales) se dedican a actividad lectiva. Las 330 horas restantes son para actividades no lectivas. El personal interino realiza 40 horas anuales adicionales.
Para el primer ciclo de Educación Infantil (0-3 años), la jornada anual es de 1.362 horas para el Maestro (máx. 32h/sem) y 1.620 horas para el Educador infantil (máx. 38h/sem).
Jornada en Centros Privados No Concertados
El convenio de este sector establece una jornada lectiva semanal de 27 horas. Además, el centro dispone de 237 horas anuales complementarias para actividades no lectivas, distribuidas a lo largo del año sin exceder las 8 horas diarias totales (incluyendo lectivas). El personal docente dedica unas 50 horas anuales a formación. La jornada anual puede incrementarse voluntariamente hasta en 90 horas adicionales, retribuidas aparte.
Las Vacaciones del Profesorado de Secundaria
Llegamos al punto central. Los períodos de descanso del profesorado están regulados de forma diferente según la titularidad del centro.
Vacaciones en Centros Públicos
Cada comunidad autónoma establece su calendario, respetando los festivos estatales y autonómicos. Los períodos de vacaciones se distribuyen de la siguiente manera:
- Verano: Los docentes tienen derecho a 22 días hábiles de vacaciones por año natural (los sábados no cuentan como hábiles). Generalmente, estos días coinciden con el mes de agosto. Es importante destacar que el mes de julio suele ser un período no lectivo, pero los profesores están a disposición de la Administración educativa y del centro para realizar diversas tareas (formación, preparación del curso, evaluación, etc.).
- Navidad: Aproximadamente dos semanas, coincidiendo con el calendario escolar.
- Semana Santa: Aproximadamente una semana, coincidiendo con el calendario escolar.
- Festivos: Disfrutan de los festivos estipulados a nivel estatal, autonómico y local.
En resumen, un profesor de centro público tiene 22 días hábiles de vacaciones 'oficiales', que coinciden mayoritariamente con agosto, además del resto del mes de julio como período no lectivo disponible para el centro y las vacaciones escolares de Navidad y Semana Santa.
Vacaciones en Centros Privados Concertados
El convenio colectivo para este sector establece:
- Verano: Un mes de vacaciones por año completo de servicio activo (preferentemente en julio o agosto). Adicionalmente, el personal docente (excepto en el primer ciclo de Infantil) cuenta con un mes adicional, sin actividad y retribuido, a disfrutar de forma consecutiva y conjunta al mes de vacaciones, entre el 1 de julio y el 31 de agosto. Durante este mes adicional, se pueden dedicar hasta 40 horas a actividades no lectivas (generalmente en los primeros días de julio o últimos de agosto). El personal docente del primer ciclo de Infantil (0-3 años) tiene, además, 15 días laborables distribuidos durante el año (preferentemente en Navidad, Semana Santa y verano).
- Navidad y Semana Santa: Disfrutan de tantos días sin actividad docente como los fijados para el alumnado, además de los festivos oficiales.
En la práctica, esto significa que en muchos casos el personal docente de centros concertados disfruta de los dos meses de verano (julio y agosto), con la posibilidad de que se le requiera actividad no lectiva durante una parte limitada de uno de esos meses.

Vacaciones en Centros Privados No Concertados
El convenio colectivo para este sector establece:
- Verano: Un mes de vacaciones por año completo de servicio activo (preferentemente en julio y agosto). El 50% del profesorado disfruta de dos semanas adicionales de vacaciones en verano (con excepciones en centros con cursos de verano o internado, donde se compensa). Además, tienen 5 días laborales al año para disfrutar preferentemente en verano.
- Navidad y Semana Santa: Disfrutan de tantos días sin actividad docente como los fijados para el alumnado, además de los festivos oficiales.
Aunque tienen un mes de vacaciones garantizado como en otros centros, la extensión del período estival sin actividad es menor que en los centros públicos o concertados para una parte del personal.
Comparativa de Períodos de Descanso Estival
La principal diferencia en las vacaciones se concentra en el verano:
- Centros Públicos: Un mes de vacaciones (generalmente agosto) + un mes no lectivo a disposición del centro (julio).
- Centros Privados Concertados: Un mes de vacaciones (julio o agosto) + un mes adicional sin actividad (el otro mes de julio/agosto), con posible requerimiento de hasta 40 horas no lectivas.
- Centros Privados No Concertados: Un mes de vacaciones (julio o agosto). Parte del personal puede tener dos semanas adicionales, y hay 5 días laborales extra.
Las vacaciones de Navidad y Semana Santa suelen coincidir con los períodos de descanso escolar en los tres tipos de centros.
Otros Aspectos de las Condiciones Laborales
Más allá de la jornada y las vacaciones, las condiciones laborales de los profesores incluyen otros elementos importantes:
Retribución Salarial
El salario varía significativamente entre centros públicos y privados, y dentro de los públicos, depende del cuerpo y la comunidad autónoma. En los centros públicos, las retribuciones se componen de sueldo base, trienios, pagas extraordinarias y complementos (destino, específico, formación permanente). Los interinos perciben la mayoría de estos conceptos. Los salarios mínimos para funcionarios de carrera están definidos a nivel estatal.
| Concepto | Subgrupo A1 (Catedráticos) | Subgrupo A2 (Profesores Secundaria, etc.) |
|---|---|---|
| Sueldo Base Mensual (2024/2025) | 1.288,31 € | 1.113,98 € |
| Trienio Mensual (2024/2025) | 49,59 € | 40,44 € |
| Sueldo Paga Extra (2024/2025) | 795,00 € | 812,45 € |
| Trienio Paga Extra (2024/2025) | 30,61 € | 29,48 € |
| Complemento de Destino (Varía por CCAA y nivel) | 811,08 € (Nivel 26) | 677,15 € (Nivel 24) |
| Complemento Específico (General y Singular - Varía por CCAA) | Determinado por CCAA | Determinado por CCAA |
| Componente Formación Permanente (Quinquenio/Sexenio - Varía por CCAA) | Determinado por CCAA | Determinado por CCAA |
Fuente: Elaboración Eurydice España-REDIE (INEE, MEFD) a partir de Presupuestos Generales del Estado prorrogados. No incluye complementos específicos ni de formación permanente, que varían por CCAA.
En centros privados concertados, las retribuciones se basan en tablas salariales de convenio (sueldo base, trienios, sexenios, complementos específicos) y son abonadas por la administración educativa como pago delegado. En centros privados no concertados, el sistema retributivo incluye salario base, plus de productividad, complemento de desarrollo profesional, complemento de dedicación y otros, según convenio.
Promoción y Movilidad
Los funcionarios de carrera en centros públicos pueden ascender a cargos directivos, cambiar de cuerpo dentro del mismo grupo o acceder a cuerpos superiores (como de profesor a catedrático o inspector) mediante concurso de méritos y pruebas. La movilidad geográfica se gestiona a través de concursos de traslados estatales (bianuales) y autonómicos.
En centros privados, la promoción y el ascenso se regulan principalmente por el contrato de trabajo y los convenios colectivos.
Jubilación
La jubilación del profesorado público depende de si accedieron antes o después de 2011 (Régimen de Clases Pasivas o Régimen General de la Seguridad Social). Existe jubilación forzosa (a los 65, con posibles prórrogas) y voluntaria (a los 60 con 30 años de servicio en Clases Pasivas). Los trabajadores de centros privados se acogen al Régimen General de la Seguridad Social, cumpliendo los requisitos de edad y cotización establecidos por la ley.
Preguntas Frecuentes sobre las Vacaciones Docentes
- ¿Cuántos días de vacaciones tienen los profesores de secundaria en un centro público?
- Oficialmente, tienen 22 días hábiles de vacaciones al año, que suelen coincidir con el mes de agosto. Julio es un mes no lectivo en el que están a disposición de la administración y el centro.
- ¿Las vacaciones son las mismas en centros públicos y privados?
- No, existen diferencias, especialmente en el verano. Los centros concertados suelen tener un mes adicional sin actividad en verano, y los centros no concertados tienen un mes garantizado, con posibles semanas o días adicionales para parte del personal.
- ¿Las vacaciones de Navidad y Semana Santa coinciden con las de los alumnos?
- Sí, en general, el personal docente en todos los tipos de centros disfruta de los mismos días sin actividad docente que se fijan como vacaciones para el alumnado en Navidad y Semana Santa, además de los festivos.
- ¿Puede un profesor elegir cuándo coger sus 22 días hábiles de vacaciones?
- En los centros públicos, los 22 días hábiles de vacaciones suelen coincidir con el mes de agosto por norma general. El mes de julio, aunque no es lectivo, es un período de disponibilidad para el centro y la administración.
- ¿Qué ocurre si un profesor está de baja durante las vacaciones?
- Según la normativa, las licencias anuales obligatorias (vacaciones) pueden interrumpirse por causas como enfermedad de largo tratamiento, maternidad o duelo, debiendo disfrutarse una vez cese la causa de interrupción, generalmente dentro del año calendario siguiente.
Conclusión
Las condiciones laborales del profesorado de secundaria en España, incluidas sus vacaciones, son un entramado complejo regulado por diversas normativas estatales y autonómicas, así como por convenios colectivos en el caso de los centros privados. Si bien el calendario escolar marca los principales períodos de descanso (Navidad, Semana Santa y el verano), el número exacto de días de vacaciones y la disponibilidad durante los meses de julio y agosto varían significativamente entre los centros públicos, concertados y privados no concertados. Entender estas diferencias es clave para comprender la realidad de la profesión docente más allá de los tópicos.
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