¿Qué es la educación acelerada para adultos?

Claves de la Resolución 1664/17 PBA

02/07/2023

Buscar y elegir una escuela para nuestros niños es, sin duda, una tarea que moviliza a las familias y a los profesionales de la educación. Las expectativas, los deseos y los proyectos se renuevan con el inicio de cada ciclo lectivo. La escuela, como institución fundamental, tiene el propósito de abrir puertas, ampliar horizontes y garantizar el acceso al conocimiento y a la socialización para todos los niños y niñas, sin excepción.

El derecho a la educación está consagrado en diversos instrumentos legales internacionales y nacionales, como la Declaración de los Derechos del Niño (1989) y la Convención de los Derechos de las Personas con Discapacidad (2006), ratificada en Argentina. Estos marcos legales establecen que la educación debe permitir a cada niño desarrollar su máximo potencial, respetando sus derechos y libertades fundamentales. Principios como la no discriminación, el interés superior del niño, y el derecho a la vida, supervivencia y desarrollo son pilares que deben sustentar cualquier sistema educativo.

¿Cómo está en la actualidad la educación?
En la actualidad, la educación se encuentra inmersa en un entorno dinámico y cambiante, donde diversas fuerzas ejercen un impacto significativo en su desarrollo y evolución. Estas fuerzas son factores claves que moldean la forma en que se enseña, se aprende y se concibe la educación en general.

El desafío surge cuando la realidad escolar se encuentra con la diversidad inherente a la infancia. La escuela, concebida históricamente con fines de homogeneización, debe transformarse para dar respuesta a las particularidades de cada alumno. La rigidez de los modelos tradicionales, pensados para un estudiante “promedio”, a menudo deja afuera a aquellos que no encajan en sus parámetros, llevando a la exclusión o segregación.

Índice de Contenido

Hacia una Educación Verdaderamente Inclusiva

Los nuevos paradigmas educativos, impulsados por los cambios sociales y una mayor conciencia sobre los derechos humanos, nos invitan a repensar el rol de la escuela. Aquí cobra relevancia el concepto de Educación Inclusiva. Según la UNESCO, la educación inclusiva es un proceso que busca responder a la diversidad de los estudiantes, incrementando su participación y reduciendo la exclusión. Se centra en la presencia, la participación y los logros de todos los alumnos, especialmente aquellos en riesgo de ser marginados.

Este enfoque reconoce que la discapacidad no es una característica inherente a la persona, sino que surge de la interacción entre las deficiencias individuales y las barreras (actitudinales y del entorno) que impiden la participación plena en la sociedad. Es lo que se conoce como el modelo social de la discapacidad. Por lo tanto, la tarea de la escuela inclusiva es identificar y eliminar estas barreras, proporcionando los apoyos necesarios.

Marco Legal en Argentina: De la Ley Nacional a la Resolución Provincial

La Ley de Educación Nacional N° 26.206 (2006) recoge los principios de los tratados internacionales y establece que la educación es un derecho personal y social garantizado por el Estado. Esta ley asegura el derecho a la educación de las personas con discapacidad en todos los niveles y modalidades del sistema educativo argentino.

A nivel federal, la Resolución 311/16 del Consejo Federal de Educación fue un paso crucial. Esta resolución obliga a todas las provincias a garantizar un sistema de educación inclusivo, permitiendo a las personas con discapacidad estudiar en escuelas comunes con los apoyos requeridos y obtener la certificación de sus estudios. Lo más significativo es que habilita a las familias, junto a los equipos terapéuticos, a elegir la modalidad educativa para sus hijos, rompiendo con la obligatoriedad de derivación a escuelas especiales.

Complementando este marco nacional, la Provincia de Buenos Aires cuenta con la Resolución 1664/17, aprobada por el Consejo General de Educación. Esta normativa es fundamental para el territorio bonaerense, ya que brinda un marco legal específico para la construcción y sostenimiento de prácticas inclusivas en todos los niveles educativos de gestión privada:

  • Prácticas Inclusivas: La resolución está específicamente dirigida a fortalecer, sostener y promover la construcción de prácticas inclusivas en todas las escuelas de Nivel Inicial, Primario, Secundario y Superior.
  • No Discriminación: Otorga un marco legal explícito para la incorporación de estudiantes con discapacidad a cualquier institución educativa que corresponda por nivel o modalidad, sin que la discapacidad sea un impedimento.
  • Inscripción Garantizada: Establece claramente que la presencia de un niño, niña o adolescente con discapacidad no puede ser, bajo ningún concepto, un motivo para rechazar su inscripción en ninguna escuela de nivel primario o secundario.
  • Titulación en Igualdad: Garantiza que la titulación y certificación de finalización de estudios para alumnos con discapacidad se realicen en igualdad de oportunidades que el resto de los estudiantes.
  • Currícula y PPI: Un punto central es que el alumno con discapacidad no tendrá una currícula paralela ni una reducción generalizada de contenidos. Para cada caso, se diseñará un Proyecto Pedagógico para la Inclusión (PPI). Este PPI es un documento individualizado, elaborado por los docentes, que define los apoyos y estrategias pedagógicas necesarias para que el estudiante acceda y participe del currículo común, basado en sus necesidades específicas durante el año escolar. La evaluación y calificación del alumno se realizará en función de los objetivos y adecuaciones establecidos en su PPI.
  • Formación Docente: La resolución también reconoce la importancia de la formación inicial y continua de los docentes para implementar la inclusión de manera efectiva. Busca replantear la actuación docente para que la inclusión se convierta en una parte natural de la práctica educativa diaria.
  • Reconocimiento de Necesidades: Amplía la mirada de la educación inclusiva más allá de la discapacidad, dando cuenta del reconocimiento de las particularidades y necesidades de cada alumno en general, promoviendo una atención a la diversidad en sentido amplio.
  • Libre Elección e Inscripción: Reafirma el derecho de la familia a elegir el establecimiento educativo. No es obligatorio inscribir a los alumnos con discapacidad en escuelas especiales. Si la propuesta educativa del alumno requiere un trabajo conjunto y articulado con la modalidad de Educación Especial, la inscripción deberá realizarse en ambas instituciones (co-inscripción), garantizando así los apoyos necesarios.

La Resolución 1664/17, en consonancia con la 311/16, busca asegurar que la presencia de alumnos con discapacidad en las escuelas comunes sea una realidad, no solo formal sino también pedagógica, garantizando los apoyos y adecuaciones necesarias para una participación y aprendizaje plenos.

Resumen de Puntos Clave de la Resolución 1664/17

Aspecto Lo que establece la Res. 1664/17 (PBA)
Alcance Fortalece prácticas inclusivas en Inicial, Primaria, Secundaria y Superior (Gestión Privada).
Admisión No se puede rechazar la inscripción por tener discapacidad.
Elección Las familias tienen derecho a elegir la escuela (común, especial o co-inscripción).
Currículo No hay currículo paralelo o reducido. Se usa el común con adecuaciones vía PPI.
Evaluación/Calificación Se realiza en función del PPI del alumno.
Apoyos Se diseñan e implementan a través del PPI.
Titulación Se garantiza en igualdad de oportunidades.
Formación Docente Incluye su importancia para la implementación de prácticas inclusivas.

Desafíos y la Complementariedad de las Modalidades

La implementación efectiva de resoluciones como la 1664/17 requiere no solo un marco legal sólido, sino también acciones concretas de capacitación docente, asignación de recursos y, fundamentalmente, una política de sensibilización en toda la comunidad educativa y la sociedad. Es crucial entender que la igualdad de oportunidades o la equidad no significan tratar a todos por igual, sino dar a cada uno lo que necesita en función de sus características y condiciones individuales. Reconocer y valorar las diferencias es la base para trabajar con la individualidad de cada ser humano.

El debate sobre la inclusión no debe polarizarse en la falsa dicotomía “¿Escuela Común o Escuela Especial?”. Ambas modalidades forman parte del sistema educativo y pueden ser complementarias en la trayectoria escolar de un alumno con discapacidad. La Escuela Especial, lejos de ser un espacio de segregación, puede ofrecer, en determinados momentos, los apoyos y recursos específicos que un alumno necesita para avanzar en su proceso de aprendizaje y socialización. La clave está en que la elección y el tránsito entre modalidades (o la co-inscripción) respondan siempre a las necesidades del niño y a la eliminación de las barreras que enfrenta.

El gran desafío es asegurar que cada niño o joven con discapacidad reciba los apoyos necesarios para transitar su escolaridad de manera plena, independientemente del espacio físico donde se encuentre. Esto implica una articulación efectiva entre la escuela de nivel, la modalidad de Educación Especial (cuando interviene), las familias y los equipos terapéuticos externos. La mirada debe estar puesta en el niño, en sus potencialidades y en las condiciones que requiere para aprender y participar plenamente en la vida de la escuela, que es, ante todo, un espacio de pertenencia y reconocimiento mutuo.

Preguntas Frecuentes sobre la Resolución 1664/17

¿Qué es la Resolución 1664/17?
Es una normativa de la Provincia de Buenos Aires que establece un marco legal para fortalecer y garantizar la educación inclusiva de alumnos con discapacidad en las escuelas de gestión privada de Nivel Inicial, Primario, Secundario y Superior de la provincia, complementando la normativa nacional (Resolución 311/16).

¿Puede una escuela privada en PBA rechazar la inscripción de mi hijo por tener certificado de discapacidad?
No. La Resolución 1664/17 establece explícitamente que la presencia de un certificado de discapacidad no puede ser motivo para rechazar la inscripción en escuelas de nivel primario o secundario.

¿Mi hijo con discapacidad seguirá un currículo diferente o reducido?
La resolución indica que el alumno no tendrá una currícula paralela ni una reducción general de contenidos. Se implementará el currículo común con las adecuaciones y apoyos necesarios, definidos en un Proyecto Pedagógico para la Inclusión (PPI) diseñado específicamente para él.

¿Qué es un PPI (Proyecto Pedagógico para la Inclusión)?
Es un plan individualizado, elaborado por los docentes de la escuela de nivel, que detalla los apoyos, estrategias pedagógicas, adecuaciones de acceso o curriculares, y criterios de evaluación específicos que un alumno con discapacidad necesita para participar y aprender en el contexto del currículo común.

¿Es obligatorio inscribir a mi hijo en una escuela especial si tiene discapacidad?
No. La Resolución 1664/17 reafirma el derecho de la familia a elegir la escuela. La inscripción puede ser en una escuela común, una Escuela Especial, o en ambas instituciones (co-inscripción) si la propuesta educativa del alumno requiere un trabajo articulado entre ambas modalidades.

¿La titulación de estudios será diferente para alumnos con discapacidad?
No. La resolución garantiza que la titulación y certificación de finalización de estudios sean en igualdad de oportunidades que para el resto de los alumnos.

¿La Resolución 1664/17 solo aplica a alumnos con discapacidad?
Si bien pone especial énfasis en los alumnos con discapacidad, la resolución también promueve el reconocimiento de las particularidades y necesidades de cada alumno en general, impulsando una atención a la diversidad más amplia.

La Resolución 1664/17 representa un avance significativo en la Provincia de Buenos Aires para consolidar un sistema educativo más justo y equitativo, donde la diversidad sea valorada y todos los niños tengan la oportunidad de aprender y desarrollarse plenamente en el marco de una educación inclusiva.

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