26/10/2023
Cada 20 de junio, Argentina se viste de celeste y blanco para conmemorar el Día de la Bandera. Esta fecha no es casual; honra la memoria de uno de los próceres más importantes de nuestra historia: Manuel Belgrano, quien falleció en este mismo día en 1820. La Bandera que hoy flamea en cada rincón del país es su legado más visible y perdurable, un símbolo de identidad y soberanía que nos representa ante el mundo.

Manuel Belgrano fue una figura polifacética de la gesta independentista. No solo fue un militar destacado, sino también un brillante abogado, economista, periodista y político. Su compromiso con la patria y su visión de futuro lo llevaron a desempeñar roles cruciales en los albores de la nación. Su fallecimiento marcó un hito, pero su obra y su espíritu viven en la enseña patria que creó.
El Nacimiento de Nuestra Bandera
La bandera argentina, el símbolo patrio más antiguo, nació en un momento decisivo de la lucha por la independencia. Fue izada por primera vez el 27 de febrero de 1812, a orillas del Río Paraná, en la ciudad de Rosario. En aquel entonces, las Provincias Unidas del Río de la Plata batallaban por consolidar su autonomía, y Belgrano comprendió la necesidad de contar con un distintivo propio que unificara a las tropas y al pueblo. Así surgió la bandera celeste y blanca, que pronto se convertiría en el emblema de nuestra nación.
Conmemoraciones del 20 de junio
El 20 de junio es una fecha de reflexión y homenaje en todo el país. Diversas instituciones organizan actividades para recordar a Manuel Belgrano y celebrar nuestra bandera. La Secretaría de Cultura, por ejemplo, invita a recorrer sus Museos Nacionales, que se convierten en escenarios de la memoria histórica y el sentir patriótico. A continuación, detallamos algunos de los eventos destacados:
Eventos en Buenos Aires
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, varios museos y entidades se suman a la conmemoración:
- Museo Casa de Yrurtia: Ubicado en O'Higgins 2390, abrirá sus puertas de 10 a 18 h. Durante toda la jornada, se regalarán escarapelas hechas por los talleristas del museo. Además, a las 16.30 h, se ofrecerán recorridos guiados para conocer su patrimonio.
- Instituto Belgraniano: Realizará un acto conmemorativo a las 11 h en el Atrio del Convento Santo Domingo (Av. Belgrano y Defensa). Este acto celebra el 204.º Aniversario del paso a la inmortalidad del general Manuel Belgrano y el 80.º aniversario de la fundación del propio Instituto Nacional Belgraniano.
- Museo Histórico Nacional del Cabildo de Buenos Aires y de la Revolución de Mayo: En Bolívar 65, el Cabildo ofrecerá una presentación musical a las 14 h a cargo del grupo de Danzas El Rancho de Cristina. Será un homenaje a Manuel Belgrano con bailes nacionales tradicionales y una invitación al público a aprenderlos. Más tarde, a las 16 h, el músico y cantante lírico Pablo Toyos presentará 'Canciones de colección en el Cabildo', como parte del Ciclo de Música en Nuestros Museos.
Eventos en Tucumán
La provincia de Tucumán, cuna de la Independencia, también tiene un papel central en esta conmemoración:
- La Casa Histórica. Museo Nacional de la Independencia: En Congreso 141, San Miguel de Tucumán, se realizarán ceremonias de izamiento y arrío de la enseña patria a las 9 y 18 h, respectivamente, a cargo de distintas instituciones patriotas. Además, a las 11 h, habrá una visita guiada especial organizada por el Área de Investigación Casa Histórica, enfocada en la vida de Manuel Belgrano, con énfasis en sus años en San Miguel de Tucumán. La visita iniciará en la Casa Histórica y concluirá en la Casa Belgraniana (Bernabé Aráoz 681).
Conmemoración Posterior
Incluso después del 20 de junio, las actividades continúan. El domingo 30 de junio, el Museo Histórico Nacional (Defensa 1600, CABA) ofrecerá a las 15 h una visita guiada especial titulada 'Banderas para una Nación'. Este homenaje al general Manuel Belgrano explorará el origen y la evolución de la bandera a través de piezas clave de la colección del museo, incluyendo la histórica bandera de Macha, una bandera utilizada por fuerzas correntinas, y una bandera de la Confederación Argentina recuperada de Vuelta de Obligado.
Normativas sobre el Uso de Símbolos Patrios
El respeto a nuestros símbolos patrios es fundamental para fortalecer nuestra identidad nacional. Las leyes establecen pautas claras sobre su uso correcto. A continuación, se presenta información relevante sobre las normativas que regulan el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales, tal como se describe en la fuente proporcionada, haciendo referencia a la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales y a instituciones como la Secretaría de Gobernación y la Secretaría de Educación Pública, así como el Instituto Nacional de Lenguas Indígenas (INALI), en un contexto normativo específico:
Sobre el Escudo Nacional
¿Se puede modificar el Escudo Nacional?
No. El Escudo debe corresponder fielmente a las características que señala el Artículo 2o. de la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales; no puede alterarse bajo ninguna circunstancia.
¿Los particulares pueden utilizar el Escudo Nacional?
No; El Escudo Nacional sólo puede figurar en los vehículos que use el Presidente de la República y en los documentos oficiales de las dependencias de los poderes federales y estatales, así como de las municipalidades. Está prohibido utilizarlo en documentos particulares.
Sobre la Bandera Nacional
¿Cuándo debemos rendir honores a la Bandera?
Siempre que la Bandera Nacional esté presente en festividades cívicas o ceremonias oficiales.
¿Cómo se rinde honores a la Bandera Nacional?
Los honores deben consistir, cuando menos, en el saludo civil simultáneo de todas las personas presentes, y además se deberá interpretar nuestro Himno Nacional. Los honores a la Bandera siempre deberán rendirse con antelación a los que reciban las personas.
¿Cómo se debe saludar a la Bandera Nacional?
Las personas civiles deben saludar del siguiente modo: en posición de firmes, se colocará la mano derecha extendida sobre el pecho, con la palma hacia abajo y a la altura del corazón. Los varones deberán tener la cabeza descubierta.
¿Cuándo se iza la Bandera a media asta?
En las fechas declaradas solemnes para toda la Nación, en las cuales se guarda duelo, ya sea en conmemoración de la muerte de un prócer nacional o de gestas heroicas en las que mexicanos ofrendaron su vida por la patria. Estas fechas están establecidas en el artículo 15 de la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales.
¿Cuándo se iza la Bandera a toda asta?
En las fechas declaradas solemnes para toda la Nación que son de carácter festivo. Estas fechas están establecidas en el artículo 15 de la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales.
¿Qué es una ceremonia de Abanderamiento?
Es una ceremonia cívica en la cual se entrega oficialmente la Bandera Nacional a instituciones públicas y privadas legalmente constituidas, con la finalidad de que promuevan entre las personas que la integran el culto y respeto a nuestro símbolo patrio.
¿A quién puedo recurrir para solicitar orientación sobre el protocolo y logística para una ceremonia de Abanderamiento o incineración?
Puedes solicitar información y apoyo a la Dirección de Fomento Cívico de la Secretaría de Gobernación.
¿Qué se debe hacer cuando una Bandera Nacional se encuentra demasiado deteriorada por el paso del tiempo? ¿Se puede desechar?
No; las banderas que se encuentren en un estado tan deteriorado que sea necesario reemplazarlas, deberán ser incineradas en acto respetuoso y solemne.
¿Puedo utilizar la bandera en mi casa, oficina, empresa, comercio o automóvil?
Sí. De acuerdo con la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales, no se necesita autorización para usar la Bandera Nacional en la fachada de inmuebles, domicilios, oficinas, vehículos, establecimientos comerciales o empresas. En estos casos la bandera puede ser de cualquier dimensión y con el escudo impreso en blanco y negro. No obstante, debe darse a la Bandera un trato pulcro y decoroso, y deben respetarse las características de diseño y proporcionalidad.
¿Puedo inscribir en la Bandera Nacional el nombre de mi escuela, institución o agrupación?
Sí. La Ley permite que autoridades, instituciones, agrupaciones y planteles educativos inscriban sus denominaciones en el lábaro patrio, siempre y cuando esto contribuya al culto de la Bandera nacional. Sin embargo, para hacerlo es necesario obtener autorización de la Secretaría de Gobernación.
¿Cómo puedo solicitar autorización para inscribir el nombre de mi escuela, institución o agrupación en el lábaro patrio?
Es necesario solicitar autorización a la Secretaría de Gobernación. En la solicitud se deberá especificar la leyenda que se pretende inscribir en el lábaro patrio, la institución o agrupación que representa, así como el propósito por el cual se quiere hacer la inscripción.

¿En una ceremonia cívica pueden estar presentes las banderas nacionales de otros países?
Sí; sin embargo, cuando en una ceremonia, evento o institución se requiera la presencia de una o más banderas extranjeras, nuestra insignia patria debe ocupar el lugar de honor y siempre se le deberán rendir los honores en primer lugar. Si nuestro país es sede de actos internacionales de carácter deportivo, cultural o de otra naturaleza, podrán concurrir las banderas de los países con los que México no mantenga relaciones diplomáticas.
Sobre el Himno Nacional
¿Cuándo debe interpretarse el Himno Nacional?
El Himno Nacional sólo se ejecuta, total o parcialmente, en actos solemnes de carácter oficial, cívico, cultural, escolar o deportivo, y para rendir honores a la Bandera Nacional.
¿Cuál es la versión oficial del Himno Nacional?
El canto, la ejecución, reproducción y circulación del Himno Nacional, se debe apegar a la letra y música establecida en los artículos 57 y 58 de la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales.
¿Cómo debe interpretarse el Himno Nacional?
De manera respetuosa y con solemnidad, haciendo la demostración civil de respeto: en posición de firmes y los varones con la cabeza descubierta.
¿Qué partes del Himno Nacional se deben interpretar para rendir Honores a la Bandera?
Se debe ejecutar la música del coro, la primera estrofa y se termina con la repetición del coro.
¿Se puede alterar la letra o la música del Himno Nacional?
No, está estrictamente prohibido alterar la letra o música del Himno Nacional y ejecutarlo total o parcialmente en composiciones o arreglos.
¿Bajo alguna circunstancia, está prohibido cantar el Himno Nacional?
SÍ. Cuando se ejecute con fines de publicidad comercial o de índole semejante.
¿Se puede interpretar el Himno con fines publicitarios y/o comerciales?
No; El artículo 39 de la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales prohíbe ejecutar el Himno con fines de publicidad comercial o de índole semejante.
¿Se pueden interpretar en territorio nacional los himnos de otras naciones?
Sí, siempre y cuando se haya obtenido previamente autorización de la Secretaría de Gobernación y del representante diplomático del país cuyo Himno se quiera ejecutar.
¿Cómo se solicita autorización para interpretar o ejecutar el Himno de otro país?
Es necesario solicitar autorización a la Secretaría de Gobernación. En la solicitud se deberá especificar el himno que se pretende ejecutar, el evento o ceremonia y/o el fin con el cual se desea interpretar el himno extranjero. Deberá adjuntarse la autorización de la correspondiente representación diplomática, o en su defecto declarar que se ha solicitado o se solicitará su autorización.
¿Es posible reproducir o publicar la letra y/o partitura de la música del Himno Nacional?
Sí, pero es necesario que dichas ediciones o reproducciones sean autorizadas por las Secretarías de Gobernación y Educación Pública, respectivamente. Se puede tramitar la autorización de Gobernación donde se especifique con qué objeto se pretende reproducir o publicar la letra y/o partitura del Himno Nacional. Se deberá(n) adjuntar muestra(s) de la publicación. Una vez obtenida la autorización de Gobernación, es necesario solicitar la de la Secretaría de Educación Pública.
¿Es posible traducir y/o editar en lenguas indígenas la letra del Himno Nacional?
Sí; no obstante, la Secretaría de Gobernación y la Secretaría de Educación deberán autorizar previamente la traducción. Los pueblos y comunidades indígenas pueden solicitar directamente la autorización de sus propias traducciones del Himno Nacional.
¿Cuál es el procedimiento para solicitar autorización para traducir y/o editar el Himno Nacional en una lengua indígena?
Se debe tramitar ante la Secretaría de Gobernación donde se especifique la lengua indígena en la cual se pretende traducir el Himno. Deberá adjuntarse una muestra de la traducción, que la Dirección de Fomento Cívico remitirá al Instituto Nacional de Lenguas Indígenas (INALI), donde será analizada su pertinencia. Paralelamente, deberá solicitarse autorización ante la Secretaría de Educación. Con base en el análisis del INALI, ambas dependencias emitirán el fallo que consideren procedente y lo darán a conocer al interesado.
¿Es necesario solicitar autorización para presentar espectáculos de teatro, cine, radio y televisión que versen sobre el Himno Nacional y sus autores, o que contengan motivos de aquél?
Sí; deberá tramitarse autorización ante las Secretarías de Gobernación y Educación Pública, según sus respectivas competencias. La autorización de Gobernación puede solicitarse mediante el siguiente formulario, o bien mediante un escrito libre dirigido a la Dirección de Fomento Cívico, donde se especifique el propósito del material, del cual se deberá(n) adjuntar muestra(s).
Este 20 de junio es una oportunidad para recordar la figura de Manuel Belgrano, reflexionar sobre el valor de nuestra bandera y reafirmar nuestro compromiso con los valores que representan nuestros Símbolos Patrios.
Si quieres conocer otros artículos parecidos a Día de la Bandera Argentina: Homenaje a Belgrano puedes visitar la categoría Educación.
