¿Dónde puedo denunciar el acoso laboral de un docente?

Acoso Laboral en Escuelas: La Postura de la SEP

18/07/2021

El entorno educativo, fundamental para el desarrollo de la sociedad, debe ser un espacio seguro, respetuoso y libre de cualquier forma de violencia. Lamentablemente, el acoso laboral es una problemática que puede presentarse en este ámbito, afectando a docentes, personal administrativo y directivo. Comprender qué constituye el acoso laboral en la escuela, cómo lo aborda la Secretaría de Educación Pública (SEP) y qué mecanismos existen para enfrentarlo es crucial para garantizar la dignidad y el bienestar de quienes laboran en estas instituciones.

La SEP, consciente de esta realidad, ha establecido un marco normativo y un Código de Conducta para sus personas servidoras públicas que buscan erradicar estas prácticas. Este código, basado en principios éticos y reglas de integridad, define el comportamiento esperado y establece un compromiso firme contra la discriminación, el hostigamiento y el acoso.

¿Cuáles son los 3 tipos de acoso laboral?
Las conductas en las que se presenta el Acoso Laboral pueden ser: descendentes, cuando la víctima está en un cargo inferior; horizontal, cuando se produce entre servidores y servidoras del mismo rango y ascendente, cuando la víctima ocupa un cargo superior.
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Definiendo el Acoso Laboral en el Ámbito Educativo

El acoso laboral, también conocido como hostigamiento laboral o mobbing, se refiere a actos o comportamientos que ocurren en el entorno de trabajo, o con motivo de éste, y que atentan contra la autoestima, salud, integridad, libertad o seguridad de las personas involucradas. Es importante destacar que esta definición, utilizada en el glosario del Código de Conducta de la SEP, subraya que la existencia de acoso laboral no depende de la relación jerárquica entre las partes; puede ocurrir entre colegas del mismo nivel, de un superior a un subordinado, o incluso de un subordinado a un superior.

Más allá de la definición específica de la SEP, el acoso laboral se entiende generalmente como un abuso de poder ejercido hacia una persona con la finalidad de excluirla o someterla. Puede manifestarse a través de agresión física, acoso sexual o violencia psicológica, y tiene el potencial de causar daño físico, psicológico, sexual y/o económico a la víctima.

Es vital distinguir el acoso laboral de otras situaciones que, aunque desagradables, no constituyen acoso. Los conflictos laborales puntuales, las exigencias organizacionales que respetan los derechos de los trabajadores, el estrés inherente a ciertas funciones o incluso el síndrome de agotamiento profesional (burn out) no son, por sí mismos, acoso laboral. El acoso implica un patrón de comportamiento persistente, sistemático y dirigido a una persona específica, con la intención de dañarla o crear un ambiente hostil.

El Marco Normativo de la SEP contra el Acoso Laboral

La Secretaría de Educación Pública ha refrendado un compromiso de Cero Tolerancia a las conductas que atentan contra la integridad y la dignidad de las personas en los espacios laborales. Este compromiso se materializa a través de su Código de Conducta para las Personas Servidoras Públicas, el cual se alinea con el Código de Ética del Gobierno Federal y diversas leyes y tratados nacionales e internacionales.

El objetivo de este Código de Conducta es proporcionar a las personas servidoras públicas de la SEP orientaciones específicas y concretas sobre las conductas éticas esperadas en su actuación diaria. Busca que se conduzcan bajo principios, valores y reglas de integridad, creando así las condiciones necesarias para asegurar una educación de excelencia y un ambiente de trabajo respetuoso.

El ámbito de aplicación y obligatoriedad de este Código es amplio, abarcando sin excepción a todas las personas que integran el servicio público de la SEP, incluyendo al personal de órganos administrativos desconcentrados que participan en el Comité de Ética y de Prevención de Conflictos de Interés, sin importar su régimen de contratación. El incumplimiento de lo establecido en este documento puede dar lugar a procedimientos administrativos conforme a la normativa vigente.

El marco normativo que sustenta este Código es robusto e incluye, entre otros, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley General de Responsabilidades Administrativas, la Ley General de Educación, la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y tratados multilaterales como la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la violencia contra la mujer. También se basa en protocolos específicos, como el Protocolo para la prevención, atención y sanción del hostigamiento sexual y acoso sexual.

Principios, Valores y Reglas: Pilares de la Conducta Ética en la SEP

La Conducta Ética de las personas servidoras públicas de la SEP se rige por un conjunto de principios, valores y reglas de integridad definidos en el marco normativo del Gobierno Federal y adaptados en el Código de Conducta de la Secretaría. Estos elementos son la base para prevenir el acoso laboral y promover un ambiente de trabajo saludable.

Los principios que guían la actuación incluyen legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad, eficiencia, economía, disciplina, profesionalismo, objetividad, transparencia, rendición de cuentas, competencia por mérito, eficacia, integridad y equidad. Estos principios buscan asegurar que el servicio público se ejerza con rectitud, compromiso y buscando siempre el bienestar general por encima de los intereses particulares.

Los valores complementan estos principios, promoviendo actitudes como el interés público, el respeto (incluido el respeto a los derechos humanos), la igualdad y no discriminación, la equidad de género, el cuidado del entorno cultural y ecológico, la cooperación y el liderazgo. Un ambiente de trabajo donde prevalecen el respeto y la no discriminación es inherentemente menos propenso al acoso.

Finalmente, las Reglas de Integridad establecen pautas claras para el desempeño en diversas materias de la función pública, como actuación e información pública, recursos humanos, desempeño permanente con integridad, y comportamiento digno. Estas reglas buscan prevenir situaciones de conflicto de interés y promover una actuación intachable en todas las facetas del servicio público.

Conductas Esperadas: Cómo Actuar para Prevenir el Acoso

El Código de Conducta de la SEP detalla una serie de conductas específicas que las personas servidoras públicas deben observar para garantizar un entorno laboral y educativo de excelencia y libre de acoso. Estas conductas son fundamentales para traducir los principios y valores en acciones concretas:

  • Respeto y Protección de Derechos Humanos: Se espera que todo el personal preste sus servicios de forma respetuosa, eficiente e imparcial, sin discriminación. Esto incluye evitar agredir, hostigar, amedrentar, acosar, intimidar, extorsionar o amenazar, ya sea física, verbalmente o por cualquier medio, a estudiantes, personal superior, subordinado, compañeros o la ciudadanía en general.
  • Mantenimiento de un Comportamiento Digno: Es una obligación mantener un comportamiento que asegure espacios de trabajo y educativos libres de hostigamiento y acoso, tanto sexual como laboral.
  • Actuación con Profesionalismo e Interés Público: Se debe actuar conforme a las leyes y reglamentos, con vocación de servicio a la sociedad, garantizando el principio de profesionalismo y el interés público. Esto implica evitar actividades ajenas al desempeño de sus funciones.
  • Trato Igualitario y sin Privilegios: Dar a todas las personas el mismo trato, sin conceder privilegios o preferencias a organizaciones o individuos. Las decisiones deben ser neutrales e imparciales, sujetas a las necesidades e intereses de la sociedad.
  • Fomento de la Cultura Ética y de Servicio: Actuar de manera íntegra y cooperar en el fortalecimiento de una cultura ética y de servicio, satisfaciendo las necesidades colectivas en materia educativa.
  • Transparencia y Rendición de Cuentas: Informar, explicar y justificar decisiones y acciones, sujetándolas al escrutinio público. Atender de forma honesta y transparente las solicitudes de información.
  • Conducta Austera y Honesta: Conducirse con sencillez, transparencia, honestidad, lealtad, cooperación y austeridad, sin ostentación. Cumplir con la presentación de declaraciones patrimoniales y de conflicto de intereses.
  • Administración Eficiente de Recursos: Administrar bienes, recursos y servicios públicos con austeridad, eficacia, legalidad, disciplina y eficiencia.
  • Priorización del Interés General: Buscar la máxima atención a las necesidades y demandas de la sociedad por encima de intereses particulares. No utilizar el puesto para obtener beneficios personales o de terceros, ni aceptar compensaciones o regalos que puedan comprometer las funciones.
  • Trato Digno a Usuarios y Colaboración Interna: Otorgar un trato digno y cordial a los usuarios, sin privilegios. Ejercer funciones de manera objetiva y sin discriminación. Colaborar para alcanzar objetivos institucionales, mostrando vocación de servicio y evitando burocracia y corrupción.
  • Prevención del Nepotismo: Evitar usar las atribuciones para designar o contratar familiares. La selección y promoción de personal debe basarse en habilidad, experiencia y procedimientos transparentes, objetivos y equitativos, garantizando igualdad de oportunidades.
  • Uso Responsable de Recursos y Cuidado del Entorno: Optimizar el uso y asignación de recursos, impulsar una cultura de respeto y conservación del medio ambiente.
  • Garantía de Igualdad e Inclusión: Asegurar igualdad de oportunidades, trato digno y cordial, evitando cualquier tipo de discriminación en trámites y servicios. Promover espacios inclusivos para el desarrollo laboral.
  • Fomento de un Clima Laboral Propicio: Ajustar la conducta a los principios, cooperar en el fortalecimiento de la cultura ética, impulsar la inclusión, cooperación y trabajo en equipo. Promover el intercambio de ideas de manera empática, imparcial y respetuosa para garantizar un clima laboral positivo y brindar un buen servicio a la ciudadanía.

El cumplimiento de estas conductas crea un escudo protector contra el acoso, al fomentar un ambiente donde el respeto, la igualdad y la dignidad son la norma.

¿Qué es el acoso laboral en la escuela?
Acoso u hostigamiento laboral: Actos o comportamientos, en el entorno del trabajo o con motivo de éste con independencia de la relación jerárquica de las personas involucradas que atenten contra el autoestima, salud, integridad, libertad o seguridad de las personas.

Identificando las Manifestaciones del Acoso Laboral en la Escuela

El acoso laboral puede manifestarse de diversas formas y no siempre es fácil de identificar, ya que puede ser sutil al principio. Sin embargo, existen patrones y tipos de acoso claramente definidos que es importante conocer. Según la dirección de la agresión, el acoso laboral puede ser:

  • Descendente: Cuando la víctima ocupa un cargo inferior al de la persona acosadora. Este es quizás el tipo más común, donde un superior abusa de su poder.
  • Horizontal: Cuando se produce entre personas servidoras públicas del mismo rango o nivel jerárquico. Puede manifestarse como exclusión, rumores o boicot entre colegas.
  • Ascendente: Cuando la víctima ocupa un cargo superior al de la persona acosadora. Aunque menos frecuente, puede ocurrir cuando un grupo de subordinados busca desestabilizar a un superior.

Las conductas específicas consideradas acoso laboral son variadas y pueden incluir tanto violencia física como psicológica. La violencia física abarca la agresión directa o el daño a propiedades. La violencia psicológica es más amplia y puede manifestarse a través de intimidación, amenazas o comportamientos que causan daño psicológico y moral. Algunos ejemplos concretos de actos considerados acoso laboral, extraídos de la información proporcionada, son:

  • Obligar a alguien a ejecutar tareas en contra de su conciencia.
  • Juzgar el desempeño de un trabajador de manera ofensiva.
  • Cuestionar injustificadamente decisiones de un trabajador.
  • No asignar tareas, asignar tareas sin sentido, asignar tareas muy por debajo de las capacidades, o sobrecargar de tareas a un trabajador.
  • Aislar o ignorar a un trabajador.
  • Gritos y gestos agresivos o intimidatorios.

La creación de un ambiente de trabajo hostil y ofensivo, donde prevalecen estas conductas, también configura una situación de acoso laboral. Este ambiente pone en riesgo la estabilidad laboral, las oportunidades de crecimiento y el bienestar de las personas expuestas a trabajar en él.

¿Qué Hacer ante una Situación de Acoso Laboral?

Enfrentar una situación de acoso laboral puede ser difícil y abrumador. Sin embargo, es fundamental saber que existen mecanismos y recursos para buscar ayuda y denunciar. Aunque la información proporcionada describe un proceso general de denuncia ante un 'Ministerio', la lógica es aplicable al contexto de la SEP, que cuenta con sus propias instancias y protocolos.

El primer paso, y uno de los más importantes, es buscar asesoramiento. Instituciones como la SEP, a través de sus órganos internos, deben ofrecer espacios para escuchar el caso de la víctima y brindarle asesoría de manera personal y confidencial. Este proceso debe concluir con un diagnóstico de la situación y orientación sobre las alternativas y derechos que asisten a la persona afectada.

Si la persona decide proceder, se le debe orientar en el proceso de Denuncia. Generalmente, existen opciones:

  • Presentar una denuncia formal que se registra. Este registro sirve como antecedente, útil si el problema persiste o si surgen situaciones futuras.
  • Si se requiere expresamente, la institución puede convocar o articular con autoridades competentes para abordar la situación con la persona señalada como acosador y buscar medidas de resolución. Se establece un plazo para que la parte denunciada presente una propuesta de solución, y la institución da seguimiento para verificar si la situación se ha resuelto.

En el contexto específico de la SEP, las instancias encargadas de la implementación, interpretación, consulta y asesoría del Código de Conducta, y por lo tanto, las vías para buscar ayuda y orientación ante una situación de acoso laboral, son:

  • Los Integrantes del Comité de Ética y de Prevención de Conflictos de Interés de la SEP.
  • El Presidente del Comité de Ética y de Prevención de Conflictos de Interés de la SEP.
  • El Órgano Interno de Control en la SEP.
  • La Unidad de Ética, Integridad Pública y Prevención de Conflictos de Intereses de la Secretaría de la Función Pública.

Estas instancias están legitimadas para brindar certeza y apoyo a las personas servidoras públicas de la SEP que tengan dudas sobre la aplicación del Código o necesiten asesoría ante conductas que puedan contravenirlo, como el acoso laboral.

Preguntas Frecuentes sobre el Acoso Laboral en la Escuela

A continuación, abordamos algunas preguntas comunes sobre este tema:

¿Qué es exactamente el acoso laboral en el contexto escolar?
Es cualquier acto o comportamiento en el entorno de trabajo de una institución educativa (escuela, dirección, etc.) o con motivo de este, que atenta contra el autoestima, salud, integridad, libertad o seguridad de las personas. Implica un abuso de poder (independientemente de la jerarquía) con la finalidad de excluir, someter o dañar a alguien, manifestado en agresiones físicas, acoso sexual o violencia psicológica.

¿Qué situaciones NO se consideran acoso laboral?
Conflictos laborales puntuales, exigencias organizacionales que respetan los derechos de los trabajadores, el estrés propio del trabajo docente o administrativo, y el síndrome de agotamiento profesional (burn out) no son, por definición, acoso laboral. El acoso implica un patrón de conducta sistemático y dañino.

¿Cuáles son los tipos de acoso laboral según la jerarquía?
Existen tres tipos principales: descendente (de un superior a un subordinado), horizontal (entre colegas del mismo rango) y ascendente (de un subordinado o grupo de subordinados a un superior).

¿Podría dar ejemplos concretos de actos de acoso laboral en una escuela?
Sí, algunos ejemplos incluyen: obligar a un docente o administrativo a realizar tareas inmorales o en contra de su conciencia, juzgar el desempeño de forma ofensiva y pública, cuestionar constantemente y sin justificación las decisiones profesionales, asignar tareas inútiles, excesivas o muy por debajo de la capacidad, aislar socialmente a un colega, o usar gritos y gestos intimidatorios en el trato diario.

¿Dónde puede un docente, administrativo o directivo de la SEP denunciar acoso laboral?
Dentro de la estructura de la SEP, las instancias a las que se puede acudir para consulta, asesoría y denuncia son el Comité de Ética y de Prevención de Conflictos de Interés (sus integrantes o presidente), el Órgano Interno de Control en la SEP, y la Unidad de Ética, Integridad Pública y Prevención de Conflictos de Intereses de la Secretaría de la Función Pública. Estas instancias están designadas para atender estas situaciones.

Conclusión

El acoso laboral en el ámbito educativo es una problemática seria que requiere atención y acción decidida. La Secretaría de Educación Pública en México, a través de su Código de Conducta, ha establecido un marco claro basado en principios, valores y reglas de integridad para prevenir y sancionar estas conductas. El compromiso con la Cero Tolerancia al acoso y la discriminación es un pilar fundamental para asegurar que las escuelas no solo sean centros de aprendizaje, sino también entornos laborales dignos y respetuosos para todos.

Conocer qué es el acoso, cómo se manifiesta y, crucialmente, saber a dónde acudir para buscar ayuda y denunciar, empodera a las personas servidoras públicas para proteger su integridad y contribuir a la construcción de un ambiente laboral positivo. La responsabilidad recae en toda la comunidad educativa para observar y promover las conductas éticas y denunciar aquellas que atenten contra la dignidad de las personas, garantizando así la excelencia educativa en un entorno de respeto mutuo.

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