16/09/2023
La Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (LOMLOE), ha introducido diversas modificaciones en el sistema educativo español. Uno de los aspectos que a menudo genera dudas es el tratamiento que esta ley da a la asignatura de Religión. Es fundamental entender su estatus actual para familias y alumnos a la hora de tomar decisiones sobre el currículo escolar.

Desde la entrada en vigor de la LOMLOE, se ha consolidado un modelo en el que la asignatura de Religión mantiene su presencia en la oferta educativa, pero con características muy específicas que la diferencian de otras materias troncales o específicas. La principal novedad, o más bien la confirmación de una tendencia, es su carácter no computable a efectos académicos.
- Carácter Voluntario y No Computable
- La Oferta Obligatoria por Parte de los Centros
- Currículo y Contenidos
- Evaluación de la Asignatura de Religión
- Comparativa con Leyes Anteriores: El Fin de la Materia Alternativa Obligatoria
- Implicaciones Prácticas para Familias y Alumnos
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Preguntas Frecuentes sobre Religión en la LOMLOE
- ¿Es obligatorio elegir entre Religión y otra asignatura?
- ¿La nota de Religión cuenta para mi media?
- ¿Puedo suspender el curso si suspendo Religión?
- ¿Tiene el centro la obligación de ofrecer Religión?
- ¿Qué Religiones se ofrecen?
- ¿Quién define el contenido de la asignatura?
- ¿Qué hacen los alumnos que no van a Religión durante esa hora?
- Conclusión
Carácter Voluntario y No Computable
Uno de los pilares sobre los que se asienta el tratamiento de la Religión en la LOMLOE es su naturaleza voluntaria para el alumnado. Esto significa que la decisión de cursarla o no recae completamente en los estudiantes y sus familias, ejerciendo su derecho a elegir la formación religiosa y moral que desean. Ningún estudiante puede ser obligado a recibir enseñanzas religiosas.
Pero, quizás, el aspecto más relevante y que genera más consultas es su impacto académico. La LOMLOE establece claramente que la evaluación de la asignatura de Religión no será computable a efectos de obtener la nota media para el acceso a otras etapas educativas ni para la obtención de becas y ayudas al estudio. Esto la diferencia de otras asignaturas del currículo, cuya calificación sí influye directamente en el expediente académico global del estudiante.
Esta medida busca garantizar que la elección de cursar o no Religión no suponga una ventaja o desventaja académica para el estudiante. La calificación obtenida en Religión, ya sea positiva o negativa, aparecerá en el boletín de notas, pero no se sumará ni promediará con las calificaciones de las demás asignaturas para calcular la media global del curso o de la etapa.
La Oferta Obligatoria por Parte de los Centros
Aunque para el alumno sea voluntaria, la asignatura de Religión es de oferta obligatoria para los centros educativos. Esto significa que todos los colegios e institutos, tanto públicos como concertados y privados, deben ofrecer la enseñanza de la Religión a aquellos alumnos que decidan cursarla.
El Estado garantiza el derecho de los alumnos a recibir enseñanza religiosa, y correlativamente, el deber de los poderes públicos de garantizar que esta enseñanza se ofrezca en los centros públicos. En el caso de los centros concertados, la oferta de Religión es parte de su ideario, aunque el derecho a no cursarla sigue siendo del alumno.
La LOMLOE, en consonancia con los Acuerdos entre el Estado español y la Santa Sede, así como con los acuerdos de cooperación con otras confesiones religiosas con notorio arraigo en España, contempla la enseñanza de la Religión Católica y, en su caso, la de otras confesiones con las que existan acuerdos. La oferta de religiones distintas a la Católica dependerá de la demanda por parte de las familias y de la existencia de los mencionados acuerdos.
Currículo y Contenidos
El currículo de la asignatura de Religión no es definido unilateralmente por la administración educativa. En el caso de la Religión Católica, el currículo es establecido por la Conferencia Episcopal Española. La administración educativa lo incorpora al currículo oficial, respetando la determinación de contenidos por parte de la autoridad religiosa.
Para las otras confesiones con acuerdo de cooperación, el currículo es propuesto por la respectiva confesión religiosa y, una vez verificado que respeta los principios constitucionales, es incorporado al currículo oficial por la administración educativa competente (Gobierno y Comunidades Autónomas).
Es importante destacar que, si bien el contenido es propuesto por las confesiones, la asignatura debe ser impartida en el marco del sistema educativo español, respetando sus principios y valores.
Evaluación de la Asignatura de Religión
La evaluación de la asignatura de Religión se realiza en los mismos términos que la de las demás asignaturas, es decir, se valora el aprendizaje y aprovechamiento del alumno. Sin embargo, como ya se ha mencionado, esta calificación tiene una particularidad crucial: no cuenta para la nota media del expediente académico.
La evaluación positiva o negativa de la Religión no afectará a la promoción de ciclo o etapa, ni a la titulación. Un alumno no puede suspender el curso o no titular por haber suspendido Religión, ni tampoco obtener una beca o un acceso preferente a otro estudio por tener una buena nota en ella.
Comparativa con Leyes Anteriores: El Fin de la Materia Alternativa Obligatoria
Una diferencia notable de la LOMLOE respecto a la ley anterior (LOMCE) es la eliminación de la obligación de cursar una materia alternativa a la Religión. Bajo la LOMCE, los alumnos que no elegían Religión debían cursar una asignatura alternativa, que varió en nombre y contenido (por ejemplo, Valores Sociales y Cívicos en Primaria y ESO, o Cultura Clásica/Valores Éticos en diferentes etapas).
| Aspecto | LOMCE (Ley Orgánica 8/2013) | LOMLOE (Ley Orgánica 3/2020) |
|---|---|---|
| Carácter de la Religión | Voluntaria para el alumno, de oferta obligatoria para el centro. | Voluntaria para el alumno, de oferta obligatoria para el centro. |
| Materia Alternativa | OBLIGATORIA para quienes no cursen Religión (Valores Sociales y Cívicos / Valores Éticos, u otras). | NO OBLIGATORIA. No hay materia alternativa para quienes no cursen Religión. |
| Cómputo Académico (Religión) | Su calificación contaba para la nota media en la mayoría de los casos (excepto para el acceso a la universidad en algunas comunidades autónomas). | Su calificación NO CUENTA para la nota media a efectos de acceso, becas o expediente académico. |
| Cómputo Académico (Alternativa) | Su calificación también contaba para la nota media. | No existe materia alternativa obligatoria cuyo cómputo sea relevante. |
| Horario | El tiempo dedicado a Religión y su alternativa solía ser el mismo. | El tiempo dedicado a Religión debe garantizar que no suponga desventaja para quienes no la cursan. El tiempo de los que no la cursan se dedica a actividades de refuerzo o ampliación. |
Con la LOMLOE, los alumnos que no eligen cursar Religión simplemente no tienen esa asignatura en su horario lectivo. El tiempo que otros compañeros dedican a Religión, estos alumnos lo dedican a otras actividades organizadas por el centro, que pueden ser de refuerzo, ampliación, realización de tareas, o cualquier otra actividad educativa que no constituya una materia curricular evaluable en los mismos términos que las demás.
Implicaciones Prácticas para Familias y Alumnos
Para las familias, la decisión de matricular a su hijo en Religión bajo la LOMLOE es una elección puramente basada en la formación religiosa y moral que desean para él, sin que esta decisión tenga consecuencias directas en su rendimiento académico global o en sus posibilidades futuras de acceso a estudios superiores o becas. La decisión debe basarse en el deseo de recibir o no esa formación específica.
Es crucial que los centros informen adecuadamente a las familias sobre el carácter voluntario de la asignatura y sobre el hecho de que su evaluación no computa a efectos académicos. Esto evita confusiones y asegura que la elección sea informada.
Preguntas Frecuentes sobre Religión en la LOMLOE
¿Es obligatorio elegir entre Religión y otra asignatura?
No. Con la LOMLOE, la asignatura de Religión es voluntaria. Si decides no cursarla, no tienes que elegir otra asignatura en su lugar. El tiempo se dedicará a otras actividades educativas no evaluables académicamente en el mismo sentido.
¿La nota de Religión cuenta para mi media?
No. La LOMLOE establece explícitamente que la calificación obtenida en la asignatura de Religión no computará a efectos de obtener la nota media del expediente académico, ni para el acceso a otras enseñanzas, ni para la obtención de becas.
¿Puedo suspender el curso si suspendo Religión?
No. La calificación de Religión no afecta a la promoción de curso ni a la titulación. Puedes suspender Religión y aun así promocionar o titular si cumples los requisitos de las demás asignaturas.
¿Tiene el centro la obligación de ofrecer Religión?
Sí. Para los centros educativos, la oferta de la asignatura de Religión es obligatoria en todos los niveles donde esté contemplada (Educación Infantil, Primaria, ESO y Bachillerato).
¿Qué Religiones se ofrecen?
Se ofrece la enseñanza de la Religión Católica de forma generalizada. La oferta de otras confesiones religiosas (como Evangélica, Judía o Islámica) depende de la existencia de acuerdos de cooperación entre el Estado y dichas confesiones y de que haya suficiente demanda por parte del alumnado en un centro determinado.
¿Quién define el contenido de la asignatura?
El contenido (currículo) es definido por la Conferencia Episcopal Española para la Religión Católica, y por las comisiones de las respectivas confesiones para otras religiones con acuerdos. La administración educativa lo integra en el currículo oficial.
¿Qué hacen los alumnos que no van a Religión durante esa hora?
Los centros organizan actividades de atención educativa para estos alumnos. Estas actividades no constituyen una asignatura alternativa evaluable y pueden variar según el centro, incluyendo refuerzo, ampliación, lectura, trabajo autónomo, etc.
Conclusión
En resumen, la LOMLOE mantiene la asignatura de Religión como parte de la oferta educativa, respetando el derecho a la libertad religiosa y de conciencia. Es una asignatura de oferta obligatoria para los centros, pero voluntaria para los alumnos. Su característica más distintiva bajo esta ley es que su evaluación no tiene impacto en el expediente académico global del estudiante, su promoción o su acceso a otros estudios. Esta configuración busca equilibrar el derecho a recibir enseñanza religiosa con la necesidad de garantizar la igualdad de oportunidades académicas para todo el alumnado, independientemente de su elección en esta materia.
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