¿Qué dice la ley de inclusión escolar?

La Ley de Inclusión Escolar en Chile

27/08/2019

La educación en Chile ha sido objeto de importantes transformaciones a lo largo de su historia, buscando siempre mejorar el acceso, la calidad y la equidad. Uno de los hitos más recientes y significativos en este camino es la entrada en vigencia de la Ley N° 20.845, conocida comúnmente como la “Ley de Inclusión Escolar”. Esta legislación, que comenzó a regir el 1° de marzo, lleva por nombre completo “Ley de Inclusión escolar que regula la admisión de los y las estudiantes, elimina el financiamiento compartido y prohíbe el lucro en establecimientos educacionales que reciben aportes del Estado.” Su denominación es bastante explícita respecto a sus objetivos principales y al alcance de sus disposiciones.

¿Qué dice la ley de inclusión escolar?
Como su nombre lo indica esta ley tiene por objetivo principal establecer los criterios de gratuidad, no discriminación arbitraria y no selección de las y los alumnos, y la prohibición del lucro en los establecimientos educacionales subvencionados.

El propósito central de la Ley de Inclusión Escolar es establecer y consolidar un marco normativo que garantice principios fundamentales en el sistema educativo chileno, específicamente en aquellos establecimientos que reciben subvención o aportes del Estado. Estos principios son la gratuidad progresiva de la enseñanza, la no discriminación arbitraria en el proceso de admisión de los estudiantes, la prohibición de la selección por parte de los colegios y la eliminación del lucro. La ley busca que estos criterios no sean meras declaraciones, sino que se conviertan en elementos transversales y permanentes que rijan el funcionamiento diario de las instituciones educativas subvencionadas.

Para lograr esta integración profunda en el sistema, la Ley de Inclusión Escolar no opera de forma aislada. Por el contrario, modifica e incorpora sus principios a cinco de las leyes más relevantes y estructurantes del sistema educativo chileno. Estas son la Ley General de Educación (LGE), la Ley de Pago de Subvenciones, la Ley de Aseguramiento de la Calidad de la Educación, la Ley de Subvención Escolar Preferencial (SEP) y la ley de Jornada Escolar Completa Diurna (JEC). Al modificar estas normativas preexistentes, la Ley de Inclusión Escolar asegura que sus objetivos permeen las distintas dimensiones de la gestión y operación escolar, desde el financiamiento hasta la organización del tiempo pedagógico y los estándares de calidad.

Índice de Contenido

Los Pilares Fundamentales de la Ley de Inclusión Escolar

La Ley 20.845 se asienta sobre tres pilares principales que buscan reconfigurar la relación entre las familias, los estudiantes y los establecimientos educativos que reciben financiamiento estatal. Estos pilares son la regulación de la admisión y la no selección, la eliminación del financiamiento compartido y la prohibición del lucro.

Regulación de la Admisión y el Fin a la Selección

Uno de los cambios más significativos introducidos por la ley es la forma en que los estudiantes postulan y son admitidos en los colegios subvencionados. Anteriormente, muchos establecimientos, especialmente aquellos con mayor demanda, utilizaban mecanismos de selección que podían incluir entrevistas, pruebas de conocimiento o evaluaciones de los padres. Esta práctica, si bien permitía a los colegios elegir a sus estudiantes, generaba preocupación respecto a la equidad y la posibilidad de discriminación arbitraria, limitando el acceso de estudiantes por motivos socioeconómicos, académicos o de otra índole.

La Ley de Inclusión Escolar prohíbe la selección de los estudiantes en los establecimientos que reciben aportes del Estado. Esto implica que los colegios no pueden utilizar criterios académicos, socioeconómicos, religiosos, de género o de cualquier otra naturaleza para decidir quién ingresa, más allá de la disponibilidad de vacantes. El objetivo es garantizar que todos los estudiantes, independientemente de su origen o rendimiento previo, tengan igualdad de oportunidades para acceder a la educación subvencionada.

La ley establece un Sistema de Admisión Escolar centralizado y transparente, gestionado por el Estado, donde las familias postulan a los colegios de su preferencia. Cuando la demanda supera las vacantes disponibles, el sistema utiliza mecanismos aleatorios (sorteos) para asignar los cupos, priorizando a ciertos grupos como hermanos de estudiantes ya matriculados o estudiantes prioritarios según la Ley SEP, pero sin permitir la selección por parte del colegio. Este cambio busca terminar con las filas de apoderados a las afueras de los colegios y asegurar que el acceso dependa de la disponibilidad y el azar (con ciertas prioridades), y no de las capacidades o características específicas del estudiante o su familia.

Eliminación del Financiamiento Compartido

Otro pilar fundamental de la ley es la eliminación progresiva del financiamiento compartido. Históricamente, muchos colegios particulares subvencionados recibían ingresos tanto del Estado (a través de la subvención por alumno) como de las familias (a través de un copago o mensualidad). Si bien este copago permitía a algunos colegios contar con mayores recursos que la subvención base, también representaba una barrera de acceso para muchas familias, limitando su libertad de elección o forzándolas a incurrir en gastos significativos para acceder a determinados establecimientos.

La Ley N° 20.845 establece el fin gradual del financiamiento compartido en los colegios que reciben subvención estatal. Esto significa que, con el tiempo, estos establecimientos solo recibirán aportes del Estado por la matrícula y asistencia de sus estudiantes, y no podrán cobrar mensualidades o copagos a las familias. El objetivo de esta medida es avanzar hacia la gratuidad de la educación subvencionada, liberando a las familias de la carga económica que representaba el copago y asegurando que la capacidad de pago no sea un factor determinante en la elección o el acceso a un colegio.

Los colegios que opten por seguir cobrando a las familias deberán renunciar a la subvención estatal y convertirse en establecimientos completamente particulares pagados. Esta disposición busca clarificar la naturaleza de los establecimientos: aquellos que reciben fondos públicos deben ofrecer educación sin costo para las familias, mientras que aquellos que cobran directamente a los apoderados operan fuera del sistema de financiamiento estatal.

Prohibición del Lucro

El tercer pilar de la Ley de Inclusión Escolar es la prohibición del lucro en los establecimientos educacionales que reciben aportes del Estado. Anteriormente, la figura legal de algunos sostenedores (dueños o administradores de colegios) permitía que los recursos provenientes de la subvención estatal fueran considerados ingresos de una empresa, pudiendo ser distribuidos como utilidades entre los propietarios o inversionistas.

La ley considera que los fondos públicos destinados a la educación deben ser utilizados íntegramente en la mejora del servicio educativo y no pueden ser fuente de enriquecimiento personal o empresarial. Por ello, prohíbe que los sostenedores de colegios subvencionados obtengan ganancias (lucro) de la operación educativa. Los recursos deben ser reinvertidos en el propio establecimiento, ya sea en infraestructura, equipamiento, capacitación docente, material pedagógico, etc.

Para cumplir con esta prohibición, la ley exige que los sostenedores de colegios subvencionados cambien su figura legal a entidades sin fines de lucro, como fundaciones o corporaciones. Este cambio asegura que, legal y contablemente, los recursos públicos se gestionen con el propósito exclusivo de entregar y mejorar el servicio educativo, y no con el objetivo de generar excedentes para ser retirados por los propietarios. Esta medida busca transparentar el uso de los recursos públicos y asegurar que cada peso invertido por el Estado beneficie directamente a los estudiantes y a la calidad de la educación que reciben.

Implementación y Artículos Transitorios

La implementación de una ley de esta magnitud, que introduce cambios estructurales tan profundos en el sistema educativo, no podía realizarse de la noche a la mañana sin generar disrupciones significativas. Consciente de esto, la Ley de Inclusión Escolar incluyó un articulado transitorio extenso y detallado. El propósito de estos artículos transitorios es regular y graduar en el tiempo la exigibilidad de las normas permanentes de la ley. Es decir, establecen un cronograma y condiciones específicas para la entrada en plena vigencia de cada uno de los pilares de la ley.

Esta gradualidad tuvo como objetivo principal dar tiempo y espacio para que los diversos actores del sistema educativo – especialmente los sostenedores, directores, docentes, padres y apoderados – pudieran adecuarse a las nuevas disposiciones. Adaptar las estructuras administrativas, los instrumentos de gestión, las prácticas de admisión, los sistemas financieros y la cultura institucional de miles de establecimientos educacionales es un proceso complejo que requiere tiempo, información y apoyo.

Los artículos transitorios establecieron plazos específicos para la eliminación del financiamiento compartido (generalmente por niveles educativos y regiones), para el cambio de figura legal de los sostenedores a entidades sin fines de lucro, y para la implementación gradual del Sistema de Admisión Escolar en distintas zonas del país. Esta aproximación permitió una transición más ordenada, aunque no exenta de desafíos y complejidades en su comprensión y aplicación práctica.

Impacto y Desafíos

La Ley de Inclusión Escolar representa un cambio paradigmático en el sistema educativo chileno subvencionado. Al poner fin a la selección, el financiamiento compartido y el lucro, busca transformar la lógica de mercado que, en parte, regía a estos establecimientos, para orientarlos hacia una lógica de derecho social, donde prime la igualdad de oportunidades y la calidad para todos.

El impacto de la ley es amplio. Para las familias, significa mayor equidad en el acceso, eliminando el copago y las barreras de selección. Para los estudiantes, promueve la integración social al fomentar la convivencia en aulas más diversas. Para los colegios, implica un desafío de adaptación profundo, tanto en su modelo de gestión financiera como en sus prácticas pedagógicas y de convivencia, al recibir una matrícula más heterogénea.

La comprensión cabal de la ley, su articulado y sus implicancias es un desafío importante para todos los actores del sistema educativo. Para los sostenedores y directores de establecimientos, es fundamental conocer en detalle los derechos y deberes que establece, los plazos de implementación y las nuevas reglas del juego. La ley es compleja, toca múltiples aspectos del quehacer escolar y exige una adaptación constante.

En resumen, la Ley N° 20.845 es una normativa ambiciosa que busca cimentar un sistema educativo subvencionado más inclusivo, equitativo y transparente. Sus principios de gratuidad, no discriminación, no selección y prohibición del lucro son los ejes sobre los que se construye esta nueva etapa para la educación en Chile, impactando la vida de millones de estudiantes y familias, y redefiniendo el rol y la responsabilidad de los establecimientos que reciben financiamiento del Estado.

Comparativa: Antes y Después de la Ley de Inclusión Escolar (Principios Clave)

Principio Antes de la Ley 20.845 (Situación Común) Después de la Ley 20.845 (Establecimientos Subvencionados)
Admisión de Estudiantes Muchos colegios particulares subvencionados podían seleccionar a sus estudiantes (pruebas, entrevistas, criterios académicos, etc.). Prohibición de la selección. Admisión a través de un Sistema centralizado (SAE) basado en criterios objetivos y aleatoriedad cuando la demanda supera las vacantes.
Financiamiento Colegios particulares subvencionados recibían subvención del Estado y podían cobrar un copago/mensualidad a las familias (financiamiento compartido). Eliminación progresiva del financiamiento compartido. Colegios subvencionados solo reciben aportes del Estado, avanzando hacia la gratuidad para las familias.
Uso de Recursos (Lucro) La figura legal permitía a algunos sostenedores retirar utilidades (lucro) de los fondos provenientes de la subvención estatal. Prohibición del lucro. Sostenedores deben ser entidades sin fines de lucro y reinvertir todos los recursos en el mejoramiento del establecimiento.
Equidad y Acceso El copago y la selección podían limitar el acceso a ciertos colegios para familias de menores ingresos o estudiantes con diferentes perfiles. Busca aumentar la equidad en el acceso al eliminar barreras económicas y de selección, promoviendo aulas más diversas.

Preguntas Frecuentes sobre la Ley de Inclusión Escolar

  • ¿Qué establecimientos educacionales se ven afectados por esta ley?
    La ley aplica principalmente a los establecimientos educacionales que reciben aportes del Estado, es decir, los colegios municipales y los colegios particulares subvencionados. Los colegios particulares pagados, que no reciben subvención estatal, no están sujetos a estas disposiciones.
  • ¿Qué significa que se elimina el "financiamiento compartido"?
    Significa que los colegios que reciben subvención estatal ya no pueden cobrar una mensualidad o copago a los padres y apoderados. Deben operar únicamente con los recursos que les entrega el Estado por la matrícula y asistencia de los estudiantes.
  • ¿Qué implica la prohibición del "lucro"?
    Implica que los sostenedores de los colegios subvencionados no pueden retirar ganancias o utilidades de los fondos públicos (subvención) ni de los otros ingresos generados por el colegio. Todos los recursos deben ser reinvertidos en el propio establecimiento para mejorar la calidad educativa.
  • ¿La ley permite que los colegios sigan seleccionando a sus estudiantes?
    No, la ley prohíbe la selección de estudiantes en los colegios subvencionados. La admisión se realiza a través de un sistema centralizado y objetivo que asigna los cupos sin permitir que los colegios elijan a los alumnos basándose en su rendimiento, origen u otras características.
  • ¿Qué pasó con los colegios que cobraban financiamiento compartido?
    Tuvieron dos opciones principales: eliminar gradualmente el copago y convertirse en colegios gratuitos que solo reciben subvención del Estado, o renunciar a la subvención estatal y convertirse en colegios particulares pagados para poder seguir cobrando a las familias.
  • ¿Cómo se implementó la ley? ¿Fue de inmediato?
    No, la ley contempló un proceso de implementación gradual a través de artículos transitorios. Esto permitió que los cambios en la admisión, el financiamiento compartido y la prohibición del lucro se aplicaran progresivamente en el tiempo y en diferentes regiones del país, dando plazo para la adaptación.
  • ¿La ley afecta la calidad de la educación?
    La ley busca mejorar la equidad y transparencia del sistema. Se espera que al asegurar que los recursos se reinviertan en el colegio y al promover aulas más diversas, se generen condiciones para una mejora en la calidad educativa, aunque este es un proceso complejo que depende de múltiples factores.

Si quieres conocer otros artículos parecidos a La Ley de Inclusión Escolar en Chile puedes visitar la categoría Educación.

Subir