21/08/2020
El escalafón docente es un sistema fundamental para la carrera profesional de los educadores en Colombia, estableciendo las condiciones para el ingreso, permanicio, ascenso y retiro del servicio. Comprender cómo funciona y cuáles son sus clasificaciones es esencial para cualquier docente que aspire a crecer y mejorar sus condiciones laborales y salariales. En Colombia, coexisten principalmente dos regímenes que rigen la profesión docente, definidos por decretos distintos que aplican según la fecha de vinculación al sector oficial y, en un caso, al sector privado.

Estos sistemas buscan reconocer la formación académica, la experiencia y el desempeño de los docentes, incentivando la cualificación continua y garantizando la estabilidad laboral para quienes cumplen con los requisitos. A continuación, exploraremos en detalle los dos decretos principales que rigen el escalafón docente y cómo se clasifican.
Los Dos Regímenes del Escalafón Docente en Colombia
En la actualidad, el escalafón docente colombiano se rige principalmente por dos marcos normativos que difieren en su aplicación y estructura:
Decreto Ley 2277 de 1979: El Escalafón Nacional Docente
Este decreto establece el régimen especial del Escalafón Nacional Docente. Fue el marco principal que rigió la carrera de los educadores vinculados antes del 19 de junio de 2002. Una de sus características distintivas es que regula tanto al personal docente del sector oficial como al del sector privado en los niveles de preescolar, básica y media.
El Decreto 2277 de 1979 define un escalafón compuesto por catorce (14) grados, numerados del 1 al 14. El ascenso a través de estos grados depende de la acreditación de requisitos como títulos académicos, tiempo de servicio y créditos válidos obtenidos a través de programas de formación permanente.
Requisitos para la Inscripción y Ascenso (Decreto 2277 de 1979)
Para inscribirse en este escalafón, es indispensable acreditar uno de los títulos especificados en el artículo 10° del decreto. Si el profesional no es licenciado, debe adicionalmente acreditar un curso de ingreso al Escalafón o un título de postgrado en educación, además de constancia de vinculación laboral docente.
El proceso de solicitud de inscripción o ascenso se realiza formalmente ante la Secretaría de Educación correspondiente, presentando la documentación requerida. Es importante destacar que se pueden anexar fotocopias simples de los documentos.
El ascenso a grados superiores exige, además de no haber sido sancionado con exclusión, acreditar tiempo de servicio y créditos válidos. El nivel máximo al que se puede ascender varía según el título inicial:
- Bachiller pedagógico: hasta grado 8.
- Normalista superior y técnico en educación: hasta grado 10.
- Tecnólogo en Educación: hasta grado 11.
- Licenciado en Educación y profesional universitario no licenciado: hasta grado 14.
Los programas de formación permanente válidos para ascenso deben ser expedidos por universidades o instituciones de educación superior con facultad o unidad académica dedicada a la educación, otorgar créditos válidos y contar con el registro y aprobación del Comité Departamental o Distrital de Capacitación de Docentes.
Existe la posibilidad de ascenso por mejoramiento académico: un educador con título docente o profesional no licenciado que obtenga un postgrado en educación o un título universitario afín a su área de especialización, puede recibir el reconocimiento de tres (3) años de tiempo de servicio para efectos del ascenso. La afinidad se puede consultar en el Sistema Nacional de Información de la Educación Superior (SNIES).
Los estudios parciales de pregrado (para bachilleres pedagógicos y normalistas superiores) o postgrado (para licenciados o profesionales) en educación pueden ser reconocidos como créditos para ascenso, por una sola vez, siempre que correspondan al menos a dos semestres o un año académico completo cursado y aprobado. Estos estudios se homologan por el número de créditos necesarios para el siguiente ascenso que exija curso.
Para alcanzar el grado catorce (14), el más alto, se requiere estar en el grado trece (13), tener dos (2) años de servicio adicionales y acreditar la autoría de una obra científica, pedagógica o técnica, o en su defecto, un título de postgrado (no usado en ascensos anteriores) reconocido por el Ministerio de Educación Nacional y certificado de idoneidad.
Es crucial mencionar que los técnicos laborales no pueden inscribirse en el Escalafón Nacional Docente bajo el Decreto 2277 de 1979, ya que este título no está contemplado.
La notificación de las resoluciones de escalafón (inscripciones, ascensos) suele realizarse vía electrónica si el docente autorizó este medio, o mediante citación para notificación personal en las oficinas de la Secretaría de Educación.
Los establecimientos educativos privados de Bogotá D.C. tienen la obligación de reportar anualmente el personal docente que laboró, a través de un aplicativo web, para que este tiempo de servicio sea considerado para el ascenso en el Escalafón Nacional Docente (2277).
El traslado de un expediente administrativo de escalafón entre oficinas seccionales requiere una solicitud formal, fotocopia de la cédula, certificación laboral y copia de la última resolución de escalafón.
Decreto Ley 1278 de 2002: El Estatuto de Profesionalización Docente
Este decreto expidió el Escalafón Docente Oficial y aplica a quienes se vincularon como docentes y directivos docentes al servicio del Estado (sector oficial) a partir del 19 de junio de 2002. También aplica a los docentes regidos por el Decreto 2277 que decidan asimilarse a este nuevo régimen, según lo permite la ley.
El Escalafón Docente Oficial bajo el Decreto 1278 de 2002 tiene una estructura diferente, compuesta por tres (3) grados (1, 2 y 3), y cada grado se subdivide en cuatro (4) niveles salariales (A, B, C y D).
Inscripción, Ubicación y Movimientos (Decreto 1278 de 2002)
La inscripción en este escalafón se realiza de manera oficiosa (automática por parte de la administración) una vez que el docente ha superado el período de prueba y acredita todos los requisitos establecidos en la norma.
La ubicación inicial en el escalafón depende del título académico con el que se supera el período de prueba:
- Normalista superior: grado uno (1), nivel salarial A.
- Licenciado o profesional no licenciado (con o sin especialización): grado dos (2), nivel salarial A.
- Licenciado o profesional no licenciado con título de maestría o doctorado afín a su formación, desempeño o un área fundamental del proceso enseñanza-aprendizaje: grado tres (3), nivel salarial A.
La 'afinidad' de un título de maestría o doctorado se determina si está relacionado con la formación de pregrado o el área de desempeño del docente. La Comisión Nacional Intersectorial de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior (CONACES) ha brindado orientaciones, considerando el área general (Ciencias de la Educación, Ciencias Sociales, etc.) y las áreas específicas dentro de estas.
Un área de formación considerada 'fundamental' dentro del proceso de enseñanza-aprendizaje incluye áreas obligatorias y fundamentales de la educación básica y media (según Ley 115 de 1994) y modalidades como educación para personas con limitaciones, adultos, grupos étnicos, etc., así como campos auxiliares como Psicología, Pedagogía, Sociología, Informática Educativa, entre otros.
La información sobre programas de postgrado y su clasificación se puede consultar en el Sistema Nacional de Información de la Educación Superior (SNIES).
Los profesionales no licenciados deben acreditar un requisito adicional para la inscripción en el Escalafón 1278: estar cursando o haber obtenido un postgrado en educación, o haber realizado un Programa de Pedagogía para Profesionales no Licenciados. No cumplir este requisito puede llevar a la negación de la inscripción y la revocatoria del nombramiento.
Un profesional no licenciado que también posea título de normalista superior sí puede ser inscrito en el Escalafón 1278, ya que el título de normalista suple el requisito adicional de pedagogía o postgrado en educación.
Una vez inscrito, el educador en el Escalafón 1278 tiene derecho a la reubicación de nivel salarial o al ascenso de grado.
- Ascenso de grado: Pasar de un grado a otro (1 al 2, 2 al 3) manteniendo el nivel salarial. Requiere acreditar un título académico superior al que se tenía.
- Reubicación de nivel salarial: Pasar al nivel siguiente (A a B, B a C, C a D) dentro del mismo grado. No requiere un nuevo título académico.
Los requisitos generales para ambos movimientos (ascenso y reubicación) incluyen estar nombrado en propiedad e inscrito, haber cumplido tres (3) años de servicio (para el primer movimiento), obtener una calificación mínima del 60% en la evaluación ordinaria de desempeño anual, y participar y superar la evaluación de competencias con un puntaje superior al 80%.
Es importante entender que el Escalafón Docente Oficial (1278) solo tiene tres grados. Por lo tanto, un docente ubicado en el grado tres (3) no puede ascender más de grado, pero sí puede aspirar a reubicarse dentro de ese grado hasta alcanzar el nivel salarial D.
Si un docente ya ubicado en el grado tres (con maestría, por ejemplo) obtiene un título de doctorado, no asciende de grado, pero sí procede un reajuste en su asignación salarial, de acuerdo con el decreto de salarios vigente. Para ello, debe acreditar el título ante la Oficina de Escalafón Docente.
La asignación salarial para cada grado y nivel se establece anualmente mediante decreto del Gobierno nacional.
Transiciones y Exclusiones (Decreto 1278 de 2002)
Un docente vinculado antes del Decreto 1278 (bajo el 2277) que participe y gane un concurso para un cargo directivo docente (regido por 1278), conservará las condiciones del Decreto 2277 si no hubo solución de continuidad entre vinculaciones.
Las causales para ser excluido del Escalafón Docente Oficial (1278) incluyen las causales genéricas de retiro del servicio y, específicamente, la evaluación de desempeño no satisfactoria.
Si un docente ya inscrito en el Escalafón 1278 obtiene un nuevo nombramiento (en la misma o diferente entidad territorial) sin solución de continuidad, no se inscribe nuevamente, sino que se actualiza su registro en el escalafón. Si antes de la calificación del período de prueba en el nuevo cargo acredita un nuevo título académico, también se actualiza su registro y se le ubica en el grado que corresponda.
Finalmente, es fundamental saber que los docentes nombrados en provisionalidad bajo la vigencia del Decreto Ley 1278 de 2002, aunque su salario se base en el escalafón, no pueden ser inscritos en el Escalafón Docente Oficial.
Comparativa: Decreto 2277 vs. Decreto 1278
Para clarificar las diferencias entre ambos regímenes, presentamos una tabla comparativa:
| Característica | Decreto Ley 2277 de 1979 | Decreto Ley 1278 de 2002 |
|---|---|---|
| Fecha de Vinculación | Antes del 19 de junio de 2002 | A partir del 19 de junio de 2002 |
| Sector de Aplicación | Oficial y Privado | Oficial |
| Estructura | 14 Grados (1 al 14) | 3 Grados (1 al 3) con 4 niveles salariales cada uno (A, B, C, D) |
| Inscripción | Por solicitud del interesado | Oficiosa (automática) tras superar periodo de prueba |
| Ascenso / Movimiento | Ascenso por grados (título, tiempo, créditos, evaluaciones) | Ascenso por grados (título, evaluaciones) y Reubicación por niveles (evaluaciones) |
| Reconocimiento Académico Postgrado | Créditos o reconocimiento de tiempo de servicio para ascenso | Ubicación inicial en grado superior (Grado 3) o Reajuste salarial en Grado 3 |
| Evaluaciones | Evaluación para ascenso (históricamente varió) | Evaluación de Desempeño Anual y Evaluación de Competencias para ascenso/reubicación |
Preguntas Frecuentes sobre el Escalafón Docente
A continuación, respondemos algunas de las preguntas más comunes sobre este tema, basándonos en la información proporcionada:
¿Cuál es la diferencia principal entre el régimen del Escalafón Nacional Docente (2277) y el Escalafón Docente Oficial (1278)?
La principal diferencia radica en la fecha de vinculación al servicio del Estado (antes o después de junio 19 de 2002 para el sector oficial) y el sector cubierto. El 2277 aplica a docentes oficiales y privados vinculados antes de esa fecha (o asimilados), mientras que el 1278 aplica a docentes oficiales vinculados a partir de esa fecha. También difieren en su estructura (14 grados vs. 3 grados con niveles).
¿Cuáles son los requisitos para la inscripción en el Escalafón Nacional Docente (2277)?
Acreditar un título contemplado en el artículo 10° del decreto. Si es profesional no licenciado, adicionar curso de ingreso o postgrado en educación y constancia de vinculación laboral docente.
¿Cómo se solicita la inscripción o ascenso en el Escalafón Nacional Docente (2277)?
Mediante solicitud formal presencial o virtual ante la Secretaría de Educación, adjuntando la documentación requerida (se aceptan fotocopias simples).
¿Qué requisitos se necesitan para ascender en el Escalafón Nacional Docente (2277)?
Estar en un grado inferior, no haber sido excluido, acreditar tiempo de servicio y créditos válidos según el grado al que se aspira, y poseer el título requerido para ese grado (el grado máximo alcanzable depende del título inicial).
¿Qué estudios son válidos como créditos para ascenso en el Escalafón Nacional Docente (2277)?
Programas de formación permanente expedidos por IES con facultad de educación, que otorguen créditos válidos y estén registrados/aprobados por el Comité Departamental/Distrital de Capacitación.
¿Cómo funciona el ascenso por mejoramiento académico en el 2277?
Obtener un postgrado en educación o un título universitario afín a su área de especialización le reconoce 3 años de tiempo de servicio para efectos del ascenso.
¿Se reconocen estudios parciales para ascenso en el 22lafón Nacional Docente (2277)?
Sí, estudios parciales (2 semestres o 1 año) de pregrado (para bachilleres/normalistas) o postgrado (para licenciados/profesionales) en educación pueden ser reconocidos por una sola vez, homologándose por los créditos necesarios para el siguiente ascenso que exija curso.
¿Puede un técnico laboral inscribirse en el Escalafón Nacional Docente (2277)?
No, este título no está contemplado en el Decreto 2277.
¿Cómo sé si se ha expedido mi resolución de escalafón (2277)?
Si autorizó notificación electrónica, se le enviará por correo. De lo contrario, recibirá citación para notificarse personalmente.
¿Cómo está compuesto el Escalafón Docente Oficial (1278)?
Por tres (3) grados (1, 2 y 3), cada uno con cuatro (4) niveles salariales (A, B, C y D).
¿Cuándo se realiza la inscripción en el Escalafón Docente Oficial (1278)?
De manera oficiosa, una vez superado el periodo de prueba y acreditados todos los requisitos.
¿En qué grado y nivel se inscribe inicialmente un educador en el 1278?
Depende del título: Normalista Superior en Grado 1A; Licenciado o Profesional no licenciado en Grado 2A; Licenciado o Profesional no licenciado con maestría o doctorado afín/fundamental en Grado 3A.
¿Qué significa que un título de postgrado deba ser afín a la formación o desempeño en el 1278?
Significa que el título se relacione con su pregrado o con el área en la que enseña, según criterios establecidos por CONACES (área general y específica).
¿Qué se considera un área de formación fundamental dentro del proceso de enseñanza-aprendizaje en el 1278?
Incluye las áreas obligatorias y fundamentales de la educación básica y media, modalidades educativas especiales, y campos auxiliares como Psicología, Pedagogía, Sociología, etc., según conceptos de CONACES.
¿Dónde puedo consultar información sobre programas de postgrado para el 1278?
En el Sistema Nacional de Información de la Educación Superior (SNIES).
Si soy profesional no licenciado, ¿necesito algo adicional para inscribirme en el 1278?
Sí, estar cursando o haber obtenido un postgrado en educación, o haber realizado un Programa de Pedagogía para Profesionales no Licenciados.
Si soy profesional no licenciado y también normalista superior, ¿me sirve el título de normalista para inscribirme en el 1278?
Sí, el título de normalista superior suple el requisito adicional de pedagogía/postgrado.
¿A qué tengo derecho en materia de escalafón después de ser inscrito en el 1278?
Puede acceder a la reubicación de nivel salarial (dentro del mismo grado) o al ascenso de grado (a un grado superior).
¿Cuáles son los requisitos para ascender y ser reubicado en el 1278?
Estar nombrado en propiedad e inscrito, 3 años de servicio (para el primer movimiento), calificación mínima de 60% en evaluación ordinaria de desempeño, y superar la evaluación de competencias con más del 80%. Para ascenso, adicionalmente acreditar el título académico exigido.
Si estoy en el grado tres (3) del 1278, ¿puedo ascender más?
No, el grado 3 es el máximo. Puede aspirar a reubicarse dentro de ese grado hasta el nivel D.
Si estando en grado 3 con maestría (1278), obtengo un doctorado, ¿qué sucede?
Procede un reajuste en la asignación salarial, pero no un ascenso de grado.
¿Dónde se consulta la asignación salarial para cada grado y nivel del 1278?
En el decreto anual de salarios expedido por el Gobierno nacional.
Si estoy bajo el 2277 y gano un concurso para directivo docente bajo el 1278, ¿cambio de escalafón?
No, conserva las condiciones del 2277 si no hubo solución de continuidad entre vinculaciones.
¿Cuáles son las causales para ser excluido del Escalafón Docente Oficial (1278)?
Causales genéricas de retiro del servicio y evaluación de desempeño no satisfactoria.
Si ya estoy inscrito en el 1278 y obtengo un nuevo cargo sin solución de continuidad, ¿me inscriben de nuevo?
No, procede la actualización de su registro en el escalafón.
Si obtengo un nuevo título antes de calificar el periodo de prueba en un nuevo cargo (1278), ¿qué sucede?
Se actualiza su registro y se le ubica en el grado que corresponda según el nuevo título.
¿Puede un docente provisional (1278) inscribirse en el Escalafón Docente Oficial?
No, los docentes provisionales no pueden ser inscritos en el escalafón, aunque su salario se base en su estructura.
Conclusión
El escalafón docente es un pilar para el desarrollo profesional de los educadores en Colombia. Si bien existen dos regímenes principales, el Decreto 2277 de 1979 y el Decreto 1278 de 2002, ambos buscan reconocer y estimular la cualificación y el desempeño de los maestros. Comprender las particularidades de cada uno, incluyendo los requisitos para la inscripción, el ascenso de grado y la reubicación de nivel salarial, es fundamental para planificar la trayectoria profesional. Mantenerse informado sobre las normativas vigentes y los procesos de evaluación y acreditación es clave para avanzar en la carrera docente y alcanzar mejores condiciones laborales.
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