¿Qué función tiene el Consejo Consultivo?

Consejos Consultivos: Gobierno y Estudiantes

13/03/2025

El término "Consejo Consultivo" puede referirse a diferentes tipos de órganos o agrupaciones cuyo propósito principal es ofrecer asesoramiento y orientación. Aunque la denominación sea similar, su ámbito de actuación, composición y funciones varían significativamente dependiendo del contexto en el que se encuentren. En este artículo, exploraremos dos ejemplos distintos basados en la información proporcionada: un Consejo Consultivo de ámbito gubernamental, como el de la Comunidad de Madrid, y un Consejo Consultivo en el ámbito educativo, específicamente de estudiantes.

¿Qué es el Consejo Consultivo en la escuela?
Es un espacio de participación juvenil creado para que, a través del diálogo y el debate, surjan propuestas para la mejora de la educación secundaria, un proceso que la Dirección General de Cultura y Educación comenzó desde el inicio de la actual gestión, y que suma un nuevo capítulo con la participación estudiantil.

El asesoramiento a las administraciones públicas posee una larga y respetada tradición, configurándose como una pieza clave en el engranaje de la toma de decisiones. Estos órganos consultivos, generalmente de naturaleza colegiada e independiente, buscan aportar una visión objetiva y fundamentada en derecho, alejada de la urgencia de la gestión diaria. Su labor no es de control, sino de perfeccionamiento en la fase previa a la adopción de una decisión, contribuyendo así a garantizar la legalidad y el acierto de la actuación administrativa y, en última instancia, a la protección de los derechos ciudadanos.

El Consejo Consultivo de la Comunidad de Madrid: Un Órgano Superior de Asesoramiento

El Consejo Consultivo de la Comunidad de Madrid se establece como el superior órgano consultivo para el Gobierno y la Administración autonómica, incluyendo sus organismos autónomos y entidades de derecho público dependientes. Su creación responde a la necesidad de contar con un órgano colegiado e independiente, siguiendo modelos existentes como el Consejo de Estado a nivel nacional y los consejos consultivos de otras comunidades autónomas, llenando así un vacío institucional previo en la región. Ejerce sus funciones con autonomía orgánica y funcional, lo que garantiza su objetividad e independencia en la emisión de sus dictámenes.

Su régimen jurídico le impone velar por la observancia de la Constitución Española, el Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid y el resto del ordenamiento jurídico. Sus dictámenes deben fundamentarse en derecho, aunque también pueden valorar aspectos de oportunidad y conveniencia si así lo solicita expresamente la autoridad consultante.

La consulta al Consejo Consultivo puede ser preceptiva (obligatoria por ley) o facultativa. Sus dictámenes, por regla general, no son vinculantes, salvo en los casos que la ley expresamente determine lo contrario. Es importante destacar que, una vez que un asunto ha sido dictaminado por este Consejo, no puede ser sometido a informe posterior de ningún otro órgano o institución de la Comunidad de Madrid, entidades locales o universidades públicas.

Composición del Consejo Consultivo de la Comunidad de Madrid

La composición de este órgano consultivo es variada e incluye diferentes categorías de miembros, actuando en Pleno o en Comisión Permanente, y pudiendo organizarse en Secciones según su Reglamento Orgánico. El Pleno, el órgano máximo, está compuesto por el Presidente, los Consejeros permanentes, los Consejeros electivos y el Secretario General (con voz pero sin voto). La Comisión Permanente incluye al Presidente, los Consejeros electivos y el Secretario General (con voz pero sin voto). El Director General de los Servicios Jurídicos asiste a las reuniones del Pleno y la Comisión Permanente con voz pero sin voto.

  • Presidente: Es nombrado y cesado por Decreto del Consejo de Gobierno por un periodo de seis años, renovable una vez. Debe cumplir los requisitos exigidos para los Consejeros electivos. Sus funciones incluyen representar al Consejo, autorizar dictámenes, presidir y convocar sesiones, y fijar el orden del día.
  • Consejeros Permanentes: Esta condición está reservada a los ex Presidentes de la Comunidad de Madrid. Pueden solicitar su incorporación en cualquier momento, siempre que no estén incursos en causa de incompatibilidad. El cargo de Consejero permanente tiene carácter vitalicio, siendo un reconocimiento a su experiencia.
  • Consejeros Electivos: Son nombrados por Decreto del Consejo de Gobierno por un periodo de seis años, reelegibles una vez. Su número varía entre seis y diez. Deben ser juristas con al menos quince años de experiencia o personas que hayan ocupado cargos relevantes como Presidente de la Asamblea de Madrid, Consejeros o Viceconsejeros de la Comunidad, Alto cargo de la Administración General del Estado con categoría mínima de Subsecretario, o Alcalde de Madrid.
  • Secretario General: Es elegido por el Pleno a propuesta del Presidente. Debe reunir las condiciones exigidas para los Consejeros electivos o los Letrados del Consejo Consultivo.

El cargo de Presidente y de Consejero (permanente y electivo) es incompatible con cualquier otro cargo o empleo en la Administración pública en servicio activo, salvo los de carácter docente, y con el desempeño de cargos públicos de representación popular. El cargo de Consejero permanente es compatible con los derechos derivados de la condición de ex Presidente.

Funciones Detalladas del Consejo Consultivo de la Comunidad de Madrid

El Consejo Consultivo tiene competencia para emitir dictámenes en una amplia gama de asuntos. La consulta es preceptiva, entre otros, en:

  • Anteproyectos de reforma del Estatuto de Autonomía.
  • Proyectos de decretos legislativos.
  • Proyectos de reglamentos o disposiciones generales en ejecución de leyes y sus modificaciones.
  • Convenios y acuerdos de cooperación con otras comunidades autónomas.
  • Transacciones judiciales o extrajudiciales sobre derechos económicos de la Comunidad, o sometimiento a arbitraje.
  • Expedientes de reclamaciones de responsabilidad patrimonial de la Comunidad, entidades locales y universidades públicas (si la cuantía es igual o superior a 15.000 euros o indeterminada).
  • Expedientes de revisión de oficio de actos administrativos.
  • Recursos extraordinarios de revisión.
  • Aprobación de pliegos de cláusulas administrativas generales, interpretación, nulidad y resolución de contratos administrativos.
  • Interpretación, nulidad y extinción de concesiones administrativas con oposición del concesionario.
  • Creación o supresión de municipios, y alteración de términos municipales.
  • Cualquier otro asunto dispuesto por ley.

El Pleno dictamina sobre los asuntos más relevantes (reforma estatuto, decretos legislativos, reglamentos), mientras que la Comisión Permanente se encarga del resto. Además de los casos preceptivos, el Gobierno o su Presidente pueden solicitar dictamen en asuntos de especial trascendencia.

Funcionamiento y Apoyo

La solicitud de dictámenes se realiza por parte del Presidente de la Comunidad, el Consejo de Gobierno o sus miembros, o por los presidentes de entidades locales y rectores de universidades a través del Consejero competente. Los dictámenes deben emitirse en un plazo general de treinta días hábiles, reducido a quince días en casos de urgencia. El Consejo cuenta con Letrados, designados entre miembros de cuerpos jurídicos cualificados, para auxiliar a los Consejeros en el estudio, preparación y redacción de proyectos de dictamen.

La pérdida de la condición de miembro del Consejo puede ocurrir por fallecimiento, incapacidad, renuncia, expiración del periodo, incompatibilidad sobrevenida, incumplimiento grave de funciones o condena por delito.

El Consejo Consultivo de Estudiantes: Participación en el Ámbito Educativo

En un contexto completamente distinto, encontramos el Consejo Consultivo de Estudiantes (CCE). Este órgano pertenece a la Dirección Provincial de Educación Secundaria (DPESec) y su naturaleza es la de un espacio institucional destinado a promover la participación, el diálogo y la consulta intergeneracional. Su objetivo principal se centra en el ámbito educativo: brindar asesoramiento a la DPESec para el diseño, implementación y evaluación de políticas educativas dirigidas específicamente a las escuelas secundarias.

¿Cómo se integra el Consejo Consultivo?
El Consejo estará integrado por: El Presidente, un Secretario Ejecutivo, así como, quince Consejeros que invite la Secretaría por conducto de su Titular. La participación de los Consejeros será por un año y podrá ser renovada, previa invitación que formule el Presidente del Consejo, hasta por un periodo igual.

El CCE busca fortalecer la construcción de una educación más inclusiva y participativa. Aunque la información proporcionada no detalla su estructura interna con la misma granularidad que la del Consejo Consultivo de Madrid, sí indica que comenzó sus actividades en 2022 y que en cada encuentro participan más de 50 estudiantes consejeras y consejeros, consolidando un espacio de diálogo y construcción colectiva desde la perspectiva de los propios estudiantes.

Diferencias Clave entre los dos Consejos

Aunque ambos comparten la denominación "Consejo Consultivo" y la función de asesoramiento, sus diferencias son fundamentales:

Aspecto Consejo Consultivo de la Comunidad de Madrid Consejo Consultivo de Estudiantes (CCE)
Ámbito Gobierno y Administración Regional, Entidades Locales, Universidades Públicas. Educación Secundaria (DPESec).
Naturaleza Superior órgano consultivo legalmente establecido. Espacio institucional de participación y consulta estudiantil.
Base Legal Ley específica. Pertenencia a la Dirección Provincial de Educación Secundaria.
Composición Presidente, Consejeros permanentes (ex Presidentes), Consejeros electivos (juristas/altos cargos), Secretario General, Director Gral. Servicios Jurídicos. Estudiantes consejeros/as.
Funciones Asesoramiento jurídico-técnico sobre legalidad, reglamentos, contratos, responsabilidad patrimonial, etc. Asesoramiento sobre diseño, implementación y evaluación de políticas educativas para secundaria.
Dictámenes Formales, fundamentados en derecho, generalmente no vinculantes. Asesoramiento, diálogo, construcción colectiva.
Objetivo Garantizar legalidad y acierto en decisiones administrativas. Promover participación estudiantil, fortalecer educación inclusiva.

Esta tabla comparativa ayuda a visualizar las diferencias sustanciales entre un órgano consultivo de alto nivel en la estructura gubernamental y un espacio de participación y asesoramiento específico del ámbito educativo, impulsado por los propios actores principales: los estudiantes.

Preguntas Frecuentes sobre los Consejos Consultivos

A continuación, abordamos algunas preguntas comunes que pueden surgir al hablar de estos órganos consultivos, basándonos en la información proporcionada:

¿Son vinculantes los dictámenes del Consejo Consultivo de la Comunidad de Madrid?
Generalmente no. La ley establece que los dictámenes no son vinculantes, salvo en los casos específicos en que una ley disponga lo contrario.

¿Quién puede ser miembro del Consejo Consultivo de la Comunidad de Madrid?
Los miembros permanentes son los ex Presidentes de la Comunidad de Madrid. Los miembros electivos deben ser juristas con 15 años de experiencia o haber desempeñado ciertos cargos públicos de alta responsabilidad.

¿Cuál es la duración del cargo de Presidente y Consejero electivo en el Consejo Consultivo de Madrid?
Tanto el Presidente como los Consejeros electivos son nombrados por un periodo de seis años, pudiendo ser reelegidos por una única vez. Los Consejeros permanentes (ex Presidentes) tienen carácter vitalicio.

¿Qué tipo de asuntos requieren obligatoriamente un dictamen del Consejo Consultivo de Madrid?
La consulta es preceptiva en asuntos como anteproyectos de reforma del Estatuto, proyectos de decretos legislativos, reglamentos en ejecución de leyes, convenios interautonómicos, reclamaciones de responsabilidad patrimonial de cierta cuantía, revisión de oficio de actos, y expedientes sobre contratos y concesiones administrativas, entre otros detallados en la ley.

¿Cuál es el objetivo principal del Consejo Consultivo de Estudiantes?
Su objetivo es asesorar a la Dirección Provincial de Educación Secundaria (DPESec) en el diseño, implementación y evaluación de políticas educativas para escuelas secundarias, fomentando la participación estudiantil.

¿Quiénes participan en el Consejo Consultivo de Estudiantes?
Participan estudiantes consejeras y consejeros, siendo un espacio de diálogo y construcción colectiva impulsado por y para ellos.

¿Desde cuándo existe el Consejo Consultivo de Estudiantes (CCE)?
El CCE comenzó sus actividades en el año 2022.

Conclusión

En resumen, un Consejo Consultivo, como el de la Comunidad de Madrid, es un órgano técnico-jurídico de alto nivel que asesora al gobierno y la administración en la legalidad y el acierto de sus decisiones, con una composición y funciones definidas por ley y actuando con independencia. Por otro lado, un Consejo Consultivo de Estudiantes, como el de la DPESec, es un espacio de participación juvenil dentro del ámbito educativo, cuyo fin es aportar la perspectiva estudiantil para mejorar las políticas que les afectan directamente. Ambos ejemplos ilustran cómo la función consultiva, aunque con estructuras y objetivos muy diferentes, es fundamental para enriquecer los procesos de toma de decisiones, ya sea en la compleja administración pública o en la vital tarea de configurar la educación del futuro.

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