Contrato Formación Alternancia: Guía Completa

29/09/2022

El acceso al mercado laboral es un desafío constante para muchos jóvenes, y encontrar vías que combinen la obtención de experiencia práctica con la continuidad de la formación es fundamental. En este contexto, surge una figura contractual diseñada precisamente para tender puentes entre el mundo educativo y el profesional: el contrato de aprendizaje, que tras recientes cambios, ahora conocemos como contrato de formación en alternancia.

¿Qué es un contrato de aprendizaje en educación?
Los contratos de aprendizaje actualmente se llaman contratos de formación en alternancia. Fueron modificados en la última reforma laboral. Estos contratos se caracterizan porque permiten a los jóvenes tener un contrato laboral con remuneración económica a la vez que reciben formación.

Este tipo de acuerdo laboral tiene un objetivo claro: facilitar la incorporación de los jóvenes al empleo, ofreciéndoles simultáneamente una oportunidad de trabajo remunerado y la posibilidad de seguir adquiriendo conocimientos y habilidades, tanto teóricas como prácticas. No se trata solo de un empleo, sino de una inversión en el futuro profesional del trabajador, enlazando de manera efectiva la educación con la realidad del entorno laboral.

Es importante destacar que esta modalidad contractual ha evolucionado. Lo que antes se denominaba contrato de formación y aprendizaje, ha sido actualizado y renombrado a contrato de formación en alternancia con la última reforma laboral. Este cambio no es meramente nominal; implica modificaciones significativas en sus características y requisitos, buscando optimizar su efectividad como herramienta de inserción y cualificación profesional.

Los propósitos fundamentales de este renovado contrato son, por un lado, lograr una simbiosis real entre la formación académica o profesional y el trabajo efectivo retribuido y, por otro, permitir al empleado realizar prácticas que le doten de la experiencia indispensable para consolidar su carrera profesional.

Índice de Contenido

El Contrato de Formación en Alternancia Explicado

El contrato de formación en alternancia es una modalidad contractual que busca integrar la formación académica con la experiencia laboral dentro de una empresa. Está diseñado para que el trabajador, generalmente un joven, pueda obtener un título o certificado oficial mientras desempeña un puesto de trabajo relacionado con su área de estudio.

La esencia de este contrato radica en la dualidad: no es un contrato de trabajo al uso, ni tampoco unas prácticas puramente formativas no remuneradas. Es una combinación de ambos, donde el tiempo se reparte entre el desempeño de tareas laborales y la asistencia a la formación asociada. El objetivo es que el empleado aplique en la práctica lo que aprende en la teoría, y viceversa, creando un ciclo de aprendizaje continuo y aplicado.

Este contrato es una herramienta clave para reducir la brecha entre la formación y el empleo, facilitando una transición más suave para los jóvenes y asegurando que las empresas puedan contar con personal cualificado que se adapta a sus necesidades específicas.

Características Clave del Contrato de Formación en Alternancia

El contrato de formación en alternancia, como sucesor del contrato de aprendizaje, presenta una serie de características distintivas que lo definen y regulan su funcionamiento. Conocerlas es esencial tanto para las empresas como para los trabajadores interesados:

  • Vinculación con la Formación: Las actividades laborales que el empleado desarrolle en la empresa deben estar directamente relacionadas y ser coherentes con el plan formativo que esté cursando en ese momento. La empresa actúa como un entorno de aprendizaje práctico.
  • Duración Flexible pero Definida: La extensión del contrato está íntimamente ligada a la duración del plan formativo. Existe un rango mínimo y máximo establecido: no puede ser inferior a tres meses ni superior a dos años. Además, ofrece la flexibilidad de ser un contrato no continuado, permitiendo ajustarse a los periodos académicos o formativos.
  • Límite por Ciclo Formativo: Por regla general, solo se puede firmar un contrato de este tipo por cada ciclo formativo, certificado de profesionalidad o itinerario formativo. Sin embargo, hay una excepción importante: si los contratos se realizan con empresas distintas, un mismo trabajador puede firmar varios contratos de formación en alternancia durante el mismo ciclo formativo.
  • Jornada Laboral Mixta: La jornada total del empleado bajo este contrato incluye tanto el tiempo dedicado al trabajo efectivo en la empresa como el tiempo dedicado a la formación asociada. La suma de ambas dedicaciones no puede, en ningún caso, exceder el límite de horas establecido por la ley para una jornada semanal ordinaria.
  • Restricciones Horarias Específicas: Los trabajadores con un contrato de formación en alternancia tienen prohibido realizar horas extraordinarias, salvo en casos de fuerza mayor. Tampoco pueden realizar trabajos nocturnos ni trabajos a turnos.
  • Ausencia de Periodo de Prueba: A diferencia de otros tipos de contratos laborales, en el contrato de formación en alternancia no se puede establecer un periodo de prueba inicial.
  • Retribución según Convenio y SMI: La cuantía del salario se determina en función de lo establecido en el convenio colectivo aplicable al sector de la empresa. No obstante, existen límites mínimos: la retribución no puede ser inferior al salario mínimo interprofesional (SMI) calculado en proporción al tiempo real que el empleado dedica al trabajo efectivo. Además, el convenio puede establecer porcentajes específicos sobre el salario de un trabajador que desempeñe la misma función, con límites crecientes entre el primer y el segundo año.
  • Restricción por Experiencia Previa: No pueden acogerse a este tipo de contrato aquellas personas que ya hayan estado contratadas en la misma empresa, desempeñando las mismas funciones o puesto de trabajo, por un periodo acumulado superior a seis meses.

Requisitos para Firmar un Contrato de Formación en Alternancia

Para que un contrato de formación en alternancia pueda ser firmado, tanto el trabajador como la situación formativa deben cumplir con una serie de requisitos:

  • Edad del Trabajador: Generalmente, la persona contratada debe tener una edad comprendida entre los 16 y los 30 años. Sin embargo, la normativa establece excepciones importantes donde no hay límite de edad: para contratos vinculados a estudios universitarios, formación profesional de grado superior o certificados de profesionalidad de nivel 3. Tampoco hay límite de edad para personas con algún tipo de discapacidad o aquellas que se encuentren en situación de riesgo de exclusión social.
  • Salario Mínimo Basado en Convenio: El salario se establece por convenio colectivo. Durante el primer año, la retribución no puede ser inferior al 60% de lo fijado por convenio para la categoría profesional correspondiente. Este porcentaje aumenta al 75% durante el segundo año. En cualquier caso, el salario siempre debe respetar el mínimo proporcional al tiempo de trabajo efectivo en relación con el Salario Mínimo Interprofesional (SMI).
  • Distribución de la Jornada: El contrato puede ser a jornada completa o parcial, pero siempre respetando la proporción entre horas de trabajo efectivo y horas de formación. La distribución es crucial y varía según el año del contrato:
Año del Contrato % Trabajo Efectivo % Formación Teórica/Práctica
Primer Año Hasta 65% Mínimo 35%
Segundo Año Hasta 85% Mínimo 15%

Es fundamental cumplir con estos porcentajes para que el contrato sea válido y cumpla con su propósito formativo.

  • Duración Vinculada al Programa Formativo: Como se mencionó anteriormente, la duración específica del contrato dependerá directamente de la duración del programa formativo, siempre respetando los límites mínimos y máximos establecidos por ley.

Ventajas y Desventajas del Contrato de Formación en Alternancia

Este tipo de contrato presenta beneficios y posibles inconvenientes tanto para la empresa que contrata como para el empleado que es contratado.

¿Qué es un contrato de aprendizaje en educación?
Los contratos de aprendizaje actualmente se llaman contratos de formación en alternancia. Fueron modificados en la última reforma laboral. Estos contratos se caracterizan porque permiten a los jóvenes tener un contrato laboral con remuneración económica a la vez que reciben formación.

Ventajas y Desventajas para la Empresa

Para las empresas, contratar mediante esta modalidad ofrece incentivos significativos:

  • Bonificaciones en la Seguridad Social: Las empresas se benefician de importantes reducciones en la cuota empresarial a la Seguridad Social. Esta reducción es del 100% si la empresa tiene menos de 250 trabajadores y del 75% si su plantilla supera los 250 empleados.
  • Formación Bonificada: La formación teórica y práctica que la empresa proporciona al trabajador en alternancia está totalmente bonificada. Esto supone un ahorro considerable en la inversión formativa.
  • Incentivos por Conversión a Indefinido: Si tras finalizar el contrato de formación en alternancia, la empresa decide contratar al empleado de forma indefinida, recibe una bonificación adicional en las cuotas de la Seguridad Social. Esta bonificación anual oscila entre los 1.500 y 1.800 euros.
  • Bonificación para Tutorías: Para compensar el coste y el tiempo dedicado por los tutores de empresa a la formación del empleado, existe una bonificación específica. La cuantía es de 1,5 euros por alumno y hora de tutoría para empresas con más de 5 trabajadores, y de 2 euros por alumno y hora para empresas con 5 o menos trabajadores.

Sin embargo, también existe una desventaja potencial para la empresa:

  • Riesgo de Inversión no Retornada: La empresa invierte tiempo, recursos humanos (a menudo del departamento de Recursos Humanos) y formación en un empleado que, una vez finalizado el contrato formativo, podría no continuar en la empresa, ya sea porque la compañía no pueda ofrecerle continuidad o porque el propio trabajador decida aceptar otra oferta. Esta inversión en formación podría no revertir a largo plazo en la propia empresa.

Ventajas y Desventajas para el Empleado

Desde la perspectiva del trabajador, el contrato de formación en alternancia también ofrece notables beneficios:

  • Exención de Cuotas a la Seguridad Social: Una de las grandes ventajas es que el empleado no tiene que abonar su parte de las cotizaciones a la Seguridad Social, que habitualmente se descuenta de la nómina. Aunque el empleado cotiza y suma periodos para futuras prestaciones (como el paro o la jubilación), es la propia Seguridad Social quien compensa la parte correspondiente al trabajador.
  • Cualificación Profesional y Remuneración: El empleado tiene la oportunidad única de obtener cualificación profesional oficial (un título, certificado, etc.) al mismo tiempo que trabaja y recibe una remuneración económica por su labor. Es una forma de aprender haciendo y ganando.
  • Derecho a Prestación por Desempleo: Al tratarse de un contrato laboral, los trabajadores con un contrato de formación en alternancia tienen derecho a acumular periodos de cotización y, si cumplen los requisitos, acceder a la prestación o subsidio por desempleo al finalizar el contrato.

Como contrapartidas, existen algunas desventajas a considerar:

  • Salario Proporcionalmente Menor: El salario suele ser ligeramente inferior al que percibiría un trabajador con un contrato ordinario desempeñando funciones similares. Esto se debe a que la retribución se calcula en proporción al tiempo real que el empleado dedica al trabajo efectivo, excluyendo el tiempo dedicado a la formación. Si, por ejemplo, en el primer año el trabajo efectivo es el 65% de la jornada, el salario se calculará sobre esa proporción. Aunque siempre debe respetar el mínimo establecido por convenio (60% o 75%) y el SMI proporcional al tiempo de trabajo efectivo.
  • Base de Cotización Mínima: Habitualmente, la base de cotización a la Seguridad Social en estos contratos es la mínima establecida. Si bien esto no afecta al derecho a prestaciones como el paro, sí podría tener un impacto a largo plazo en la cuantía de futuras prestaciones, como la jubilación, que se calculan en base a las cotizaciones realizadas a lo largo de la vida laboral.

Regulación del Contrato de Formación en Alternancia

El marco legal que regula el contrato de formación en alternancia en España se encuentra principalmente en el Estatuto de los Trabajadores. Específicamente, este tipo de contrato está detallado en el artículo 11 de dicho Estatuto, dedicado a los contratos formativos.

El artículo 11 establece y especifica todos los aspectos fundamentales que rigen esta modalidad contractual: desde los requisitos que deben cumplir tanto el trabajador como la empresa, la duración mínima y máxima, la distribución de la jornada entre trabajo y formación, la retribución mínima, las limitaciones (como la prohibición de horas extras o periodo de prueba), y otros aspectos relevantes para su correcta aplicación.

Estructura de un Contrato Tipo

Como cualquier contrato laboral, el contrato de formación en alternancia sigue un modelo estándar que incluye una serie de apartados y cláusulas obligatorias para su validez. Un modelo tipo proporcionado por organismos oficiales, como la Seguridad Social, suele contener los siguientes puntos generales:

  • Identificación completa de la empresa contratante.
  • Datos de la cuenta de cotización de la empresa en la Seguridad Social.
  • Identificación del centro de trabajo donde se desarrollará la actividad.
  • Datos personales y de identificación del trabajador contratado.

A continuación de estos datos básicos, se incluye una sección de declaración donde ambas partes, empresa y trabajador, manifiestan y aceptan aspectos clave del contrato, como la aplicación de reducciones en las cuotas de la Seguridad Social, el objetivo específico del contrato (vinculado a un itinerario formativo, ciclo, certificado, etc.), las características particulares del empleado (edad, estudios previos, posible discapacidad o riesgo de exclusión), y la confirmación de que se cumplen todos los requisitos legales para formalizar este tipo de contrato.

Posteriormente, el contrato detalla las cláusulas específicas que rigen la relación laboral y formativa, que suelen ser doce puntos estándar que recogen los aspectos ya mencionados: duración, jornada, retribución, distribución de horas, formación, etc.

Finalmente, antes de las firmas de ambas partes, se debe especificar la cláusula que identifica la modalidad concreta dentro de la formación en alternancia, ya que existen diferentes supuestos que dan lugar a este tipo de contrato. Estas cláusulas específicas pueden ser:

  • Formación en alternancia ordinaria.
  • Contratación de trabajadores en situaciones especiales como riesgo de exclusión social, víctimas de violencia de género o doméstica, víctimas de terrorismo, víctimas de trata de personas, o beneficiarios del sistema nacional de garantía juvenil.
  • Contratación de trabajadores en riesgo de exclusión social por parte de empresas de inserción.
  • Contratación de personas con discapacidad en centros especiales de empleo.
  • Contratos vinculados al fomento del empleo agrario en esta modalidad.

La correcta cumplimentación de este modelo y la elección de la cláusula específica adecuada son fundamentales para la validez legal del contrato.

Preguntas Frecuentes

¿Qué se entiende por contrato de aprendizaje?

Actualmente, lo que se entendía como contrato de aprendizaje se denomina contrato de formación en alternancia. Se trata de un tipo de contrato laboral cuyo principal objetivo es permitir que una persona joven (con ciertas excepciones de edad) realice un trabajo efectivo en una empresa al mismo tiempo que recibe formación teórica y práctica oficial vinculada a dicho puesto o sector. Es una herramienta para combinar la cualificación profesional con la adquisición de experiencia laboral remunerada.

¿Cuál es el máximo de horas a la semana de un contrato de aprendizaje?

El número total de horas semanales en un contrato de formación en alternancia no puede superar el máximo legal establecido para cualquier contrato a tiempo completo, es decir, generalmente 40 horas semanales. Sin embargo, es crucial entender que esta jornada total incluye tanto el tiempo dedicado al trabajo efectivo en la empresa como el tiempo dedicado a la formación asociada. La proporción entre ambas actividades está regulada: durante el primer año, el trabajo efectivo no puede exceder el 65% de la jornada total (aproximadamente 26 horas en una jornada de 40h/semana), mientras que en el segundo año, el trabajo efectivo no puede superar el 85% (aproximadamente 34 horas en una jornada de 40h/semana). El tiempo restante se dedica a la formación.

¿Una persona con contrato de aprendizaje tiene los mismos derechos que con otro contrato?

Sí, una persona con un contrato de formación en alternancia tiene, en general, los mismos derechos básicos que cualquier otro trabajador contratado en la misma empresa o sector, independientemente de que tengan un contrato temporal, indefinido, parcial o a jornada completa. Esto incluye derechos recogidos en el convenio colectivo aplicable (salario, vacaciones, permisos, etc., aunque el salario base se calcule proporcionalmente) y los derechos fundamentales establecidos en el Estatuto de los Trabajadores (como el derecho a sindicación, seguridad y salud laboral, etc.). Tienen derecho a recibir el salario acordado, cotizar a la Seguridad Social (aunque no aporten su parte), acumular antigüedad y, si cumplen los requisitos, acceder a prestaciones como el paro.

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