¿Qué necesito para ser mediador en Chile?

Cuánto Cuesta y Qué Necesitas para Ser Mediador en Chile

16/05/2023

La mediación familiar se ha consolidado en Chile como una herramienta fundamental para la resolución pacífica de conflictos. Ante separaciones, divorcios o disputas relacionadas con hijos, optar por este camino puede ser una alternativa menos confrontacional y más eficiente que un litigio judicial. Sin embargo, una de las preguntas más frecuentes que surgen tanto para quienes buscan este servicio como para quienes aspiran a ofrecerlo es: ¿cuánto cuesta una sesión de mediación privada y qué se necesita para ejercer legalmente en el país?

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Comprender el marco regulatorio es crucial. La mediación familiar privada en Chile no opera bajo un esquema de libre mercado total en cuanto a precios, al menos en lo que respecta a su tarifa máxima. Existe una regulación específica que busca establecer un techo al costo, haciendo el servicio más predecible y accesible para las familias que lo necesitan. Esta regulación se enmarca dentro del contexto de la Ley N°19.968, que creó los Tribunales de Familia y que, a su vez, impulsó y normó la mediación como vía previa y, en ciertos casos, obligatoria antes de recurrir a la sede judicial.

El arancel que pueden cobrar los mediadores privados registrados y habilitados por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos es fijado periódicamente. Este monto busca equilibrar la labor profesional del mediador con la necesidad de las familias de acceder a este servicio sin incurrir en costos prohibitivos. La transparencia en este aspecto es vital para generar confianza en el proceso y permitir que las partes planifiquen sus recursos al optar por esta vía de resolución de conflictos.

¿Cuánto cobra un mediador en Chile?
El arancel máximo es $125.942 (ciento veinticinco mil, novecientos cuarenta y dos pesos), por cada sesión (individual o conjunta). Decreto Exento 113, del 14 de enero del 2025, que reajusta el arancel máximo que podrán percibir los mediadores privados, inscritos en el registro de Mediadores de la Ley N°19.968.
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El Arancel Máximo Vigente para Mediación Familiar Privada

Según la normativa más reciente proporcionada, el arancel máximo que un mediador privado inscrito en el registro pertinente puede percibir por cada sesión de mediación es de $125.942 (ciento veinticinco mil, novecientos cuarenta y dos pesos chilenos). Es fundamental entender que este monto corresponde a un arancel máximo. Esto significa que los mediadores tienen la libertad de cobrar un monto inferior a esta cifra, pero bajo ninguna circunstancia pueden excederla por una sesión.

Este valor está establecido por el Decreto Exento 113, con fecha 14 de enero del 2025. Este decreto tiene por objetivo reajustar el arancel máximo aplicable a los mediadores privados que forman parte del registro regulado por la Ley N°19.968. La existencia de este reajuste periódico asegura que el arancel se mantenga actualizado y acorde con las condiciones económicas del país, protegiendo tanto el valor del trabajo profesional como la capacidad de pago de los usuarios.

Un punto importante a destacar es que este arancel máximo se aplica por sesión. La normativa especifica claramente que el monto es por cada sesión, ya sea esta una sesión individual (donde el mediador se reúne con una de las partes por separado) o una sesión conjunta (donde el mediador se reúne con todas las partes involucradas en el conflicto al mismo tiempo). Esto implica que el costo total de un proceso de mediación dependerá directamente del número de sesiones que sean necesarias para alcanzar un acuerdo entre las partes. No hay un costo fijo global para el proceso completo, sino un costo regulado por unidad de sesión.

La duración de cada sesión no está estrictamente definida en la información proporcionada, pero típicamente, una sesión de mediación puede durar entre una hora y media y dos horas, aunque esto puede variar según el estilo del mediador y la complejidad del caso. Lo relevante es que el cobro máximo regulado se aplica por cada encuentro formal de mediación, sea individual o conjunto.

Concepto de Cobro Valor Máximo Permitido por Sesión Marco Normativo
Arancel por Sesión de Mediación (Individual o Conjunta) $125.942 CLP Decreto Exento 113 (14/01/2025) bajo Ley N°19.968

Es crucial que los usuarios soliciten claridad a sus mediadores sobre el valor exacto por sesión que cobrarán, siempre teniendo en cuenta este techo máximo legal. Si bien el arancel está regulado en su máximo, la competencia entre profesionales y sus propios criterios pueden llevar a establecer tarifas por sesión inferiores al monto máximo.

Requisitos Fundamentales para Ejercer como Mediador Privado en Chile

Más allá de conocer el arancel, quienes aspiran a dedicarse a la mediación familiar privada deben cumplir con ciertos requisitos para ejercer legalmente. La información proporcionada subraya un requisito esencial y habilitante: estar inscrito en el registro de profesionales que se encuentran formalmente habilitados para conducir procesos de mediación familiar de forma particular.

Este registro no es un mero listado; es una nómina oficial de aquellos profesionales que han cumplido con los criterios y la formación exigida por la autoridad competente (Ministerio de Justicia y Derechos Humanos) para garantizar que poseen los conocimientos, habilidades y ética necesarios para llevar a cabo mediaciones en el sensible ámbito familiar. Estar inscrito en este registro es lo que confiere al profesional la facultad legal de ofrecer servicios de mediación privada y, consecuentemente, de cobrar por ellos dentro del marco del arancel regulado.

La inscripción en este registro es, por lo tanto, el paso habilitante para la práctica privada de la mediación familiar en Chile. Sin estar en este registro, un profesional, por muy calificado que esté en otras áreas, no puede legalmente ofrecer ni cobrar por servicios de mediación familiar bajo el alero de la Ley N°19.968.

Si bien la información proporcionada no detalla los requisitos específicos para ingresar al registro (como formación académica, cursos de especialización en mediación, experiencia previa, etc.), el hecho de que exista un registro de profesionales "habilitados" implica que hay un proceso de evaluación y acreditación detrás. Ser "habilitado" significa que se ha demostrado poseer las competencias necesarias según los estándares definidos por la autoridad. Por lo tanto, el primer y más importante requisito es superar este proceso de acreditación e lograr la inscripción formal.

La posibilidad de postular a este registro está abierta de forma continua, según indica la información, gestionándose a través del sitio web oficial de Mediación del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. Esto sugiere que el proceso de incorporación es permanente, permitiendo que nuevos profesionales se sumen al listado de mediadores habilitados una vez que cumplen con todos los requisitos de postulación y acreditación que establezca la normativa complementaria.

En resumen, para ser un mediador familiar privado legalmente reconocido y autorizado a cobrar en Chile, el paso indispensable es obtener la inscripción formal en el registro oficial de mediadores habilitados. Esta inscripción valida la idoneidad del profesional para ejercer esta delicada labor y lo sujeta al marco regulatorio de aranceles establecido.

La Mediación Familiar como Alternativa de Solución de Conflictos

La relevancia de la mediación familiar, en gran medida regulada por la Ley N°19.968, radica en su potencial para ofrecer una vía de solución de conflictos que difiere sustancialmente del litigio tradicional en tribunales. En lugar de un proceso adversarial donde un juez decide el resultado, la mediación es un proceso colaborativo donde las partes, asistidas por un tercero neutral e imparcial —el mediador—, trabajan para encontrar sus propias soluciones.

El mediador no es un juez ni un árbitro; no impone decisiones. Su rol es facilitar la comunicación, ayudar a identificar los puntos de conflicto, explorar opciones y guiar a las partes hacia la construcción de acuerdos mutuamente aceptables. Esta naturaleza participativa de la mediación a menudo resulta en acuerdos más duraderos y mejor cumplidos, ya que son las propias partes quienes los han gestado.

La Ley N°19.968 estableció la mediación previa obligatoria para ciertas materias de familia antes de poder presentar una demanda en los tribunales. Esto incluye, por ejemplo, temas como el cuidado personal (custodia) de los hijos, la relación directa y regular (visitas) y la pensión de alimentos. Para otras materias, la mediación es voluntaria. Esta obligatoriedad para ciertos casos subraya la importancia que el sistema legal chileno le ha otorgado a la mediación como filtro y como espacio para intentar resolver las diferencias fuera del ámbito judicial, que suele ser más lento, costoso y desgastante emocionalmente.

El costo de la mediación, incluso considerando el arancel máximo por sesión, suele ser significativamente menor que el costo total de un juicio familiar que puede extenderse por meses o incluso años, involucrando múltiples audiencias, presentación de pruebas y honorarios de abogados por un periodo prolongado. Además del ahorro económico, la mediación ofrece beneficios intangibles como la reducción del estrés, la preservación de las relaciones familiares (especialmente importante cuando hay hijos de por medio) y un mayor control de las partes sobre el resultado de su conflicto.

La labor del mediador es compleja y requiere habilidades específicas: neutralidad, imparcialidad, escucha activa, capacidad para gestionar emociones intensas, creatividad para proponer alternativas y conocimiento del marco legal general para que los acuerdos alcanzados sean viables legalmente. De ahí la importancia de que solo profesionales habilitados e inscritos en el registro oficial puedan ejercer esta función, asegurando un estándar de calidad y ética en el servicio.

Preguntas Frecuentes sobre el Costo y Requisitos de la Mediación en Chile

¿El arancel máximo de $125.942 es por persona o por el total de las partes que asisten a la sesión?

El arancel máximo establecido por el Decreto Exento 113 es por sesión, independientemente de si la sesión es individual (con una sola de las partes) o conjunta (con todas las partes presentes). Este monto cubre la sesión en sí, no por cada individuo que participa en ella.

¿La tarifa máxima cubre todo el proceso de mediación?

No. El arancel máximo de $125.942 es por cada sesión de mediación realizada. El costo total del proceso de mediación dependerá de la cantidad de sesiones que las partes necesiten para alcanzar un acuerdo o dar por terminado el proceso. Algunas mediaciones se resuelven en una o dos sesiones, mientras que otras pueden requerir varias más.

¿Pueden los mediadores privados cobrar menos del arancel máximo?

Sí. El monto de $125.942 es el *máximo* permitido por sesión. Los mediadores privados son libres de establecer sus tarifas por sesión por debajo de este límite máximo, lo cual puede depender de su experiencia, ubicación o políticas propias. Es recomendable consultar directamente con el mediador su tarifa específica por sesión.

¿Qué significa estar "habilitado" e "inscrito en el registro" para ser mediador?

Estar habilitado e inscrito en el registro oficial de mediadores del Ministerio de Justicia significa que el profesional ha cumplido con los requisitos de formación, capacitación y acreditación establecidos por la normativa chilena para ejercer como mediador familiar. Solo los profesionales que se encuentran formalmente inscritos en este registro están legalmente autorizados para ofrecer servicios de mediación privada bajo la Ley N°19.968 y para cobrar por ellos.

La regulación del arancel máximo y el requisito de estar inscrito en un registro oficial son medidas importantes para profesionalizar el servicio de mediación familiar en Chile, proteger a los usuarios y asegurar que quienes ejercen esta labor cuenten con la preparación adecuada para facilitar la resolución de conflictos de manera justa y efectiva. Al elegir un mediador, es fundamental verificar que cumpla con estos requisitos legales para garantizar un servicio de calidad y amparado por la normativa vigente.

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