28/01/2023
La seguridad y el bienestar de los estudiantes son una preocupación constante en el ámbito educativo. ¿Quién responde cuando un alumno sufre un daño dentro de la institución o causa un perjuicio a un tercero? La legislación argentina ha evolucionado significativamente para abordar esta cuestión, estableciendo un marco claro de responsabilidad para los establecimientos educativos.

Comprender este marco legal es fundamental no solo para los directivos y docentes, sino también para los padres y la comunidad en general. La ley busca proteger a los menores y asegurar que, en caso de un incidente, existan mecanismos para determinar la responsabilidad y, si corresponde, la reparación del daño.
- La Evolución Legal: Del Viejo Código Civil al Código Actual
- Tabla Comparativa: Evolución de la Responsabilidad Escolar
- Alcance y Aplicación de la Norma Actual
- El Deber de Garantía vs. Deber de Vigilancia
- La Importancia del Seguro de Responsabilidad Civil
-
Preguntas Frecuentes sobre la Responsabilidad Escolar
- ¿Quién es exactamente el "titular" de un establecimiento educativo?
- ¿Qué significa que la responsabilidad es "objetiva"?
- ¿Cubre el Art. 1767 daños que ocurren fuera del horario escolar?
- ¿Qué es el "caso fortuito" como eximente?
- ¿Qué deben hacer las escuelas para cumplir con esta ley?
- ¿Qué sucede si el alumno que sufre o causa el daño es mayor de edad?
- Conclusión
La Evolución Legal: Del Viejo Código Civil al Código Actual
Para entender la situación actual, es necesario revisar el camino recorrido por la legislación argentina en materia de responsabilidad escolar. El punto de partida lo encontramos en el antiguo Código Civil, redactado por Dalmacio Vélez Sarsfield.
El Art. 1117 Original del Código Civil de Vélez
Inicialmente, el Art. 1117 del Código Civil ponía el foco en la responsabilidad de los directores de colegios y maestros artesanos. La norma establecía que estos respondían por los daños causados por sus alumnos o aprendices mayores de diez años. La base de esta responsabilidad era el “deber de la vigilancia”. Es decir, se consideraba que la responsabilidad surgía de una falla en el cuidado o supervisión que debían ejercer sobre los menores a su cargo.
En esta primera etapa, la principal preocupación de la ley parecía ser los daños que los alumnos podían causar a terceros. Los daños que sufrían los propios alumnos se resolvían por otras vías legales, que podían variar si el daño se consideraba dentro de un contrato (entre la familia y la escuela) o fuera de él (extracontractual). Si el daño involucraba una cosa riesgosa, se aplicaba la responsabilidad prevista en el Art. 1113 del mismo Código.
Este enfoque, basado en la responsabilidad subjetiva (ligada a la culpa o negligencia en la vigilancia), generó una gran cantidad de debates y fallos judiciales a lo largo de los años. La doctrina y la jurisprudencia señalaban las limitaciones de este sistema, especialmente en un contexto educativo cada vez más complejo.
La Reforma de 1997: Un Cambio Paradigmático
La necesidad de adaptar la ley a la realidad social y a la evolución del derecho llevó a una reforma fundamental en 1997, a través de la Ley 24.830. Esta ley modificó el Art. 1117, introduciendo cambios trascendentales.
La principal modificación fue trasladar la responsabilidad de los directores a los propietarios de los establecimientos educativos. Pero el cambio más significativo fue que la responsabilidad dejó de ser subjetiva para convertirse en responsabilidad objetiva. Esto significa que la responsabilidad ya no dependía de probar la culpa o negligencia en la vigilancia, sino que surgía por el simple hecho de ser el propietario del establecimiento donde ocurrió el daño.
El nuevo texto del Art. 1117, según la Ley 24.830, decía:
"Los propietarios de establecimientos educativos privados o estatales serán responsables por los daños causados o sufridos por sus alumnos menores cuando se hallen bajo el control de la autoridad educativa, salvo que probaren el caso fortuito."
Este cambio amplió enormemente el alcance de la responsabilidad. Ahora, no solo se cubrían los daños causados a terceros, sino también los daños sufridos por los propios alumnos menores. Además, se especificaba que esta responsabilidad se aplicaba cuando los alumnos se hallaban bajo el control de la autoridad educativa, abarcando el tiempo que pasan en la escuela o en actividades organizadas por ella. La única forma de eximirse de esta responsabilidad objetiva era probando el caso fortuito, es decir, un evento imprevisible e irresistible ajeno a la institución.
Otro aspecto crucial introducido por esta reforma fue la obligación para estos establecimientos de contratar un seguro de responsabilidad civil. Esto buscaba garantizar que existiera un respaldo económico para hacer frente a las posibles indemnizaciones por daños.
El Código Civil y Comercial Actual: El Art. 1767
A pesar de la importancia de la reforma de 1997, la evolución legal continuó. Con la sanción del Código Civil y Comercial de la Nación (que entró en vigencia en 2015), se unificaron y modernizaron muchas normas. La responsabilidad de los establecimientos educativos fue reubicada y ligeramente modificada en el Art. 1767.
El texto vigente del Art. 1767 establece:
"Responsabilidad de los establecimientos educativos. El titular de un establecimiento educativo responde por el daño causado o sufrido por sus alumnos menores de edad cuando se hallen o deban hallarse bajo el control de la autoridad escolar."
Este artículo mantiene la responsabilidad objetiva que introdujo la reforma anterior. El responsable ya no es el "propietario" en sentido estricto, sino el "titular", un término más amplio que abarca a quien ostenta la facultad de dirigir y organizar el servicio educativo, ya sea una persona física, una asociación, una fundación, el Estado, etc.
La norma ratifica que la responsabilidad cubre tanto los daños causados por los alumnos a terceros como los daños sufridos por los propios alumnos, siempre que sean menores de edad.
Un matiz importante en la redacción actual es la frase "cuando se hallen o deban hallarse bajo el control de la autoridad escolar". Esto amplía ligeramente el ámbito temporal de la responsabilidad, sugiriendo que no solo aplica cuando el alumno está efectivamente bajo la vigilancia directa, sino también en aquellos momentos en que, por la organización escolar, debería estarlo (por ejemplo, en un recreo, aunque no haya un docente pegado a él, se entiende que está bajo el control general de la autoridad educativa).
La naturaleza de esta responsabilidad, según la jurisprudencia y la doctrina mayoritaria, se basa en un deber de garantía que asume el titular del establecimiento al prestar el servicio educativo. Al aceptar recibir a un menor para educarlo, el establecimiento garantiza su seguridad y responde si algo le ocurre o si él causa un daño mientras está bajo su ámbito de control. Esta garantía opera objetivamente, independientemente de si hubo culpa o no por parte de los docentes o directivos específicos.
El Código Civil y Comercial no reproduce expresamente la mención al "caso fortuito" como único eximente en este artículo, pero las normas generales sobre responsabilidad (Art. 1730 y siguientes del mismo Código) establecen que el caso fortuito o fuerza mayor es una causal general de eximición de responsabilidad, por lo que sigue siendo aplicable.

Tabla Comparativa: Evolución de la Responsabilidad Escolar
| Aspecto | Art. 1117 (Vélez Original) | Art. 1117 (Ley 24.830, 1997) | Art. 1767 (Código Civil y Comercial, Actual) |
|---|---|---|---|
| Norma | Código Civil (Vélez Sarsfield) | Código Civil (Vélez Sarsfield) | Código Civil y Comercial de la Nación |
| Responsable | Directores de colegios/maestros artesanos | Propietarios de establecimientos | Titular de un establecimiento |
| Tipo de Responsabilidad | Subjetiva (Deber de vigilancia) | Objetiva | Objetiva (Deber de garantía) |
| Daños Cubiertos | Causados por alumnos a terceros | Causados o sufridos por alumnos | Causados o sufridos por alumnos |
| Alumnos Cubiertos | Mayores de 10 años | Menores | Menores de edad |
| Ámbito de Aplicación | Cuando están bajo control/vigilancia | Cuando se hallan bajo control | Cuando se hallen o deban hallarse bajo control |
| Eximente Principal | Prueba de no culpa/vigilancia adecuada | Caso fortuito | Caso fortuito (aplicación de normas generales) |
| Seguro Obligatorio | No especificado | Sí (introducido por la Ley) | No especificado en el artículo, pero obligatorio por otras normas |
Alcance y Aplicación de la Norma Actual
El Art. 1767 es una norma especial dentro del régimen de responsabilidad civil, lo que significa que se aplica con preferencia a las normas generales cuando se trata de daños en el ámbito educativo y con alumnos menores.
¿Quién es el titular? Puede ser una persona física, una sociedad, una asociación civil, una fundación, o el propio Estado (Nacional, Provincial o Municipal) en el caso de las escuelas públicas.
¿Qué significa "daño causado o sufrido"? Cubre una amplia gama de situaciones: un alumno agrede a otro, un alumno rompe la propiedad de un tercero (ej. un coche estacionado afuera), un alumno se lastima cayéndose en el patio, un alumno sufre una lesión durante una clase de educación física, etc.
El requisito de que sean "menores de edad" es clave. Una vez que el alumno alcanza la mayoría de edad (18 años en Argentina), la responsabilidad del establecimiento por sus actos o por los daños que sufra dentro de la institución se rige por las normas generales de la responsabilidad civil, y la base de la responsabilidad puede variar (por ejemplo, si hay un contrato de prestación de servicios educativos con el alumno mayor, la responsabilidad puede ser contractual).
El concepto de "bajo el control de la autoridad escolar" es amplio e incluye el tiempo de clases, recreos, comedores, actividades extracurriculares organizadas por la escuela (salidas didácticas, viajes de estudio), y el tiempo inmediatamente anterior o posterior al horario escolar si el alumno está esperando dentro del establecimiento por motivos justificados o por la organización de la escuela.
El Deber de Garantía vs. Deber de Vigilancia
La diferencia entre el viejo "deber de vigilancia" y el actual "deber de garantía" es fundamental. El deber de vigilancia implicaba un esfuerzo por supervisar y cuidar, y la responsabilidad surgía si se probaba que esa vigilancia fue insuficiente (culpa). El deber de garantía, en cambio, es una obligación de resultado: el titular garantiza que no ocurrirán ciertos daños mientras el menor esté bajo su esfera de control. Si el daño ocurre, la responsabilidad surge automáticamente, salvo que se pruebe una causa ajena (como el caso fortuito, la culpa de la propia víctima o la culpa de un tercero por el que el establecimiento no deba responder).
Esta distinción refuerza la posición de los alumnos menores como sujetos que requieren protección especial y coloca sobre el establecimiento educativo una carga de diligencia y prevención muy alta.
La Importancia del Seguro de Responsabilidad Civil
Aunque el Art. 1767 no lo mencione directamente, la obligación de los establecimientos educativos de contar con un seguro de responsabilidad civil se mantiene vigente a través de otras normativas. Este seguro es crucial porque asegura que, en caso de un siniestro cubierto por la póliza, existan los fondos necesarios para indemnizar a la víctima (el alumno o un tercero). Para los establecimientos, el seguro es una herramienta de gestión de riesgos indispensable para evitar poner en peligro su patrimonio ante un evento desafortunado.
Preguntas Frecuentes sobre la Responsabilidad Escolar
¿Quién es exactamente el "titular" de un establecimiento educativo?
El titular es la persona o entidad que tiene la autorización oficial para funcionar como establecimiento educativo y que ostenta la dirección y organización del servicio. Puede ser el propietario del inmueble o no, dependiendo de la estructura legal de la institución.
¿Qué significa que la responsabilidad es "objetiva"?
Significa que para que surja la responsabilidad del establecimiento, no es necesario probar que hubo culpa, negligencia o falta de vigilancia por parte de sus directivos, docentes o empleados. La responsabilidad se atribuye por el solo hecho de que el daño ocurrió en el ámbito de control de la institución y afectó a un alumno menor.
¿Cubre el Art. 1767 daños que ocurren fuera del horario escolar?
Cubre los daños que ocurren cuando el alumno "se halla o deba hallarse bajo el control de la autoridad escolar". Esto incluye el tiempo de clases, recreos, actividades organizadas por la escuela, y puede extenderse al tiempo inmediatamente previo o posterior si el alumno está en el establecimiento por razones vinculadas a la organización escolar (ej. esperando el transporte escolar).
¿Qué es el "caso fortuito" como eximente?
Es un evento externo al establecimiento, imprevisible, inevitable e irresistible (como un terremoto, una inundación inusual, o la acción de un tercero ajeno a la escuela que no pudo ser impedida) que es la causa exclusiva del daño. Probar el caso fortuito es la única forma que tiene el titular para liberarse de la responsabilidad objetiva.
¿Qué deben hacer las escuelas para cumplir con esta ley?
Deben, principalmente, implementar todas las medidas de seguridad y prevención razonables para minimizar los riesgos de daños, organizar la supervisión adecuada según la edad y actividades de los alumnos, y contar con un seguro de responsabilidad civil vigente y con cobertura suficiente.
¿Qué sucede si el alumno que sufre o causa el daño es mayor de edad?
Si el alumno es mayor de 18 años, no se aplica la norma especial del Art. 1767. La responsabilidad se regirá por las normas generales del Código Civil y Comercial, pudiendo ser contractual (si hay un contrato de enseñanza) o extracontractual, y la base de la responsabilidad (objetiva o subjetiva) dependerá de las circunstancias específicas del caso.
Conclusión
El Art. 1767 del Código Civil y Comercial de la Nación representa la culminación de un proceso evolutivo en la legislación argentina para proteger a los alumnos menores en el ámbito educativo. Al establecer una responsabilidad objetiva en cabeza del titular del establecimiento, basada en un deber de garantía, la ley busca asegurar que las instituciones educativas asuman un rol activo en la prevención de riesgos y cuenten con los medios (como el seguro obligatorio) para responder eficazmente si, a pesar de las precauciones, ocurre un daño. Esta norma es un pilar fundamental para garantizar la seguridad y el resarcimiento en el entorno escolar, brindando mayor certeza y protección a toda la comunidad educativa.
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